Última revisión
01/02/2016
Sentencia Social Nº 1142/2015, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 642/2014 de 27 de Julio de 2015
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Orden: Social
Fecha: 27 de Julio de 2015
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: HERNÁNDEZ, HUMBERTO GUADALUPE
Nº de sentencia: 1142/2015
Núm. Cendoj: 35016340012015101025
Encabezamiento
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 06
Fax.: 928 32 50 36
Sección: CAR
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000642/2014
NIG: 3500444420130000724
Materia: Enfermedad profesional: Declaración
Resolución:Sentencia 001142/2015
Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000353/2013-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife
Intervención: Interviniente: Abogado:
Recurrente Eva María ROSA MARÍA GARCÍA HERNÁNDEZ
Recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido MUTUA MAC
Recurrido CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD DEL GOBIERNO DE CANARIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de julio 2015.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000642/2014, interpuesto por Dña. Eva María , frente a Sentencia 000033/2014 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife los Autos Nº 0000353/2013, en reclamación de PRESTACIONES, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Eva María , en reclamación de Enfermedad profesional: Declaración siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MAC y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD DEL GOBIERNO DE CANARIA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 14.3.2014 , por el Juzgado de referencia.
SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:PRIMERO.- La actora con NASS NUM000 , presta servicios para la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, en concreto en el Edificio Judicial de Arrecife, con la categoría profesional de tramitadora, teniendo concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la MUTUA MAC.
SEGUNDO.- En el presente caso se discuten o existe controversia en los períodos baja IT siguientes:
Del 1-10-2012 al 9-10-2012.
Del 12-12-2012 al 14-12-2012.
Del 21-3-2013 al 27-3-2013.
Del 23-4-2013 al 3-5-2013.
Estos períodos de IT han sido declarados por el INSS como derivados de contingencia común, oponiéndose la parte actora que interesa sean declarados derivados de contingencia profesional. Los otros períodos de baja de IT señalados en las presentes demandas acumuladas, es decir del 10-1-2012 al 19-1-2012, del 23-3-2012 al 27-3-2012 y del 19-4-2012 al 22-4-2012, han sido declarados por el INSS como derivados de contingencia profesional y no son controvertidos. Durante estos períodos la actora prestaba servicios en la oficina de Decanato del Edificio Judicial de Arrecife.
TERCERO.- La actora presenta un gran listado de bajas IT desde noviembre de 2002 hasta mayo de 2013 con 21 períodos de IT derivadas de enfermedad no especificada, así como otros periodos en los que si existe diagnostico, certificados por el Dr. Martin el 30 agosto de 2013, y otros casos de consulta tambien diagnosticados derivados de la historia clinica de la actora custodiada en el centro de salud de San Bartolomé con mas de 50 casos consulta con diagnóstico (documental de parte-historia clinica y folios 1a 7 del informe forense).
CUARTO.- En el mes de marzo de 2012 se desencadena un estado de alarma en el Edificio Judicial de Arrecife toda vez que el día 2-3-2012 se desaloja el edificio judicial y con posterioridad acuden a consulta un total de 16 trabajadores con sintomatología similar consistente en picor de nariz y ojos llorosos, sequedad de garganta y dolor de cabeza, destacándose el diagnóstico de doña Josefa emitido por la Fundación Alborada de Madrid como Sensibilidad Quimica Multiple y asociadas, y el de doña Marisol emitido por una clinica de Vigo como sospecha de intoxicación respiratoria (folios 413 a 493 y 647 y ss-prueba parte actora). Con posterioridad se realizan una importante número de actuaciones en concreto labores de limpieza y desinfección sistemas de conductos de impulsión y extracción del aire acondicionado, así como labores en materia de prevención en el edificio mencionado especificadas detalladamente en el informe de fecha 19- 7-2013 (folios 306 y ss de prueba parte actora así como informes carrier).
Por Servicio de Control de Plagas-Faycanes (desinsectación y desratización), se realizan en el Edificio Judicial de Arrecife en el período 2012-2013 un total de 7 servicios con fechas 10-2-12, 18-5-12, 6-7-12, 5-10-12, 8-2-12, 19-4-13 y 3-5-13 (certificado de fecha 15-6-13 anexo a demanda autos 392-13 Social 1).
QUINTO.- Según Informe Técnico de las condiciones de calidad de aire ambiental en el nuevo Edificio de Juzgados Arrecife (isla de Lanzarote), emitido en mayo de 2012 por D. Carlos Francisco (Ingeniero Industrial), se concluye en el mismo que 'el resultado de las mediciones realizadas revela la no existencia de riesgos higiénicos y una calidad de aire adecuada, sin embargo se detectan situaciones y deficiencias en las instalaciones, que su adecuación puede suponer la mejora de la calidad de aire exterior' y que 'con independencia de las deficiencias que se ha detectado en la instalación, al haberse verificado que la calidad interior es correcta, no existen motivos objetivos para que no se pongan en funcionamiento las máquinas de climatización y de renovación de aire'.
Según Informe Técnico de abril de 2012 sobre la calidad del aire interior del Edificio Judicial de Arrecife elaborado por Dña. María Inmaculada , Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Se concluye que 'el resultado de las mediciones realizadas en el Edificio Judicial de Arrecife revela la inexistencia de riesgos higiénicos para la salud de los trabajadores, sin embargo se han detectado diversas situaciones e incumplimientos que, aunque de manera individual no han sido los causantes principales, pueden haberse manifestado de una manera conjunta y ser origen 'multicasual' de la sintomatología que se ha presentado sobre la salud de varios trabajadores.Este conjunto de aspectos casuales, unido a la sintomatología que han presentado los trabajadores, puede tender a asimilarse con las características del denominado 'síndrome del edificio enfermo'. No obstante, tal clasificación no puede ser resultado de una situación puntual, sino que precisa de varios factores tales como una prolongación temporal y no puntual de las afecciones sobre la salud de los trabajadores, así como la elaboración de un estudio higiénico más específico y periódco de la calidad del aire interior y propone una serie de medidas preventivas'.
Según informe del Instituto Canario de Seguridad Laboral de fecha 13-4-2012, emitida tras visitas al edificio el 15 y 20 de marzo de 2012, se concluye tras las mediciones, toma de muestras y analisis, los resultados mencionados en el mismo, se concluye: 'para los agentes quimicos las concentraciones son muy inferiores a los valores limites.', señalando una serie de recomendaciones tendentes a la renovación del aire por tratarse de un sistema de ventilación forzada (folios 194 a 205 parte actora).
Según informes de Higiene Industrial de fechas 10-6-2013 de la Sociedad de Prevención Fremap, en el análisis de bacterias y hongos se señala como conclusiones que por el momento no están establecidos criterios de valoración numéricos para contaminantes biológicos si bien siguiendo disposición reglamentaria toma como referencia 500 ufc/m3, con la finalidad de adoptar las medidas preventidas mas favorables, resultando que del total de muestras recogidas 8 de ellas superan este límite; en el análisi de fibras manufacturadas/fibras vitreas artificiales, se concluye que en todas las mediciones los valores obtenidos fueron inferiores al límite establecido en el documento editado por el INSHT, no sobrepasando el 10% de ese valor límite; en el análisis de particulas (insolubles o poco solubles-polvo), se concluye que en todas las mediciones los valores obtenidos fueron inferiores al límite establecido en el documento editado por el INSHT, no sobrepasando el 10% de ese valor límite.
Según Estudio Epidemológico de fecha 13-6-2013, emitido por la Sociedad de Prevención Fremap, se concluye que epidemiológicamente no se ha observado ningún indicador que haga pensar que exista nigún daño a los trabajadores que prestan sus servicios en el edificio. Un 97,22% de los trabajadores vistos han sido declarados aptos para el desempeño de su puesto de trabajo. El único hallazgo es un discreto aumento de la patología de las vias respiratorias altas.
Según Informe Técnico de 12-6-2013 sobre Planificación Parcial de la Actividad Preventiva del Edificio Judicial de Arrecife elaborado por Dña. María Inmaculada , Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, se señala que de las propuestas recomendadas se han realizado de forma completa 4, de forma parcial 1 y en proceso 1, no habiéndose aportado justificante documental de haberse realizado 8. (folios 361 y 362 actora).
SEXTO.- Según informe pericial médico de la parte actora emitido por don Damaso , jefe de la Unidad de Toxicología Clinica del Hospital universitario de Valladoliz de fechas 16-7-2012, 14-5-2013 y 30-8-2013, diagnostica a la actora sergún las siguientes conclusiones:
'PRIMERA. Dª. Eva María desde que se trasladó a la oficina del Juzgado Decano de Lanzarote, en el nuevo Edificio Judicial de Arrecife, en Junio de 2011 comenzó a desarrollar síntomas del denominado 'Síndrome del Edificio Enfermo'. También, al menos en marzo de 2012, está documentado que entre 25 y 30 trabajadores del Edificio sufrieron picor de ojos, garganta y fosas nasales secas, tos, prurito cutáneo y sabor metálico, típicos de dicho Síndrome'.
SEGUNDA. Refuerza el diagnóstico de que Dª Eva María sufre un 'Síndrome del Edificio Enfermo' el hecho de que mejora parcialmente cuando no está presente en el Edificio Judicial de Arrecife.
TERCERA. Mediante test validados (QESSI, criterios de Carruther, Consenso Internacional de 2011 y otros), con una sensibilidad especificidad muy alta (superiores al 95%) se diagnostica a Dª Eva María en una Unidad altamente especializada, los siguientes cuadros, todas ellos directamente originados por las características de 'edificio enfermo' que tiene el Edificio Judicial de Arrecife en el que trabaja:
Síndorme del Edificio Enfermo relacionado con exposición laboral (CIE.10: T78.4).
Síndrome de sensibilidad química múltiple grado I/IV.
Síndrome de fatiga crónica/encefalomielitis miálgica moderado (CIE-10: G93.3).
Síndrome seco (CIE-10: M35.0).
Síndrome de piernas inquietas (CIE-10: G25.8).
Síndrome de sensibilidad central.
CUARTA. Es muy llamativo, que en otra Unidad altamente especializada del Hospital Clínic de Barcelona se dianostique a otra trabajadora del Edificio Judicial de Arrecife de síndromes similares y se consideren textualmente como 'origen laboral en el contexto del denominado 'Edificio Enfermo'. Por tanto dos especialistas inconexos realizan el mismo diagnóstico a dos pacientes procedentes del mismo edificio.
QUINTA. Las secuelas físicas que sufre son objetivas tras la valoración realizada por este perito. Dichas secuelas que sufre son objetivas tras la valoración realizada por este perito. Dichas secuelas son definitivas e irreversibles, llevando un total de aproximadamente 3 años de evolución desde el comienzo de los primeros síntomas en Dª Eva María .
SEXTA. El caso de Dª Eva María cumple con los algoritmos internacionales de imputabilidad (fuerza de la relación casua-efecto) de una enfermedad a algún componente del edificio: esto es, enferma sin síntomas previos (según certifica su médico de cabecera), que se expone por vía inhalatoria a un ambiente o producto químico o microorganismo, considerados iniciadores del Síndrome de Edificio Enfermo, que desarrolla síntomas ya descritos, en la literatura médica, en otros pacientes con idénticas exposiciones laborales en edificios y no existe explicación o causa alternativa al cuadro en la aludida paciente. Por tanto existe, médicamente, un relación laboral causa-efecto definitiva.
SÉPTIMA. No todos los trabajadores que realizan su actividad laboral en un 'edificio enfermo' desarrollan el síndrome o la enfermedad. Les puede haber sin síntimas, con síntomas leves inespecíficos, con síntomas moderados o graves. Existen por tanto personas más sensibles que otras a dicho tipo de edificios, ello explique que solo algunos tengan la gravedad de Dª Eva María . Tampoco es necesario que los niveles ambientales de un tóxico superen los máximos admisibles en Higiene Industrial.
OCTAVA: En nuestro estudio pericial el Edificio de Justicia de Arrecife cumple con los criterios definitorios de 'edificio enfermo' de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INHST) del Ministerio del Trabajo del Gobierno de España. Pero es más, técnicos de la administración del Gobierno de Canarias (Dirección General de Trabajo) y una empresa privada ratifican que era un 'edificio enfermo' o que tiene niveles de suciedad y crecimiento de microorganismos inaceptables en un edificio'. (folios 114 a 120 y 646 y ss prueba parte actora).
SÉPTIMO.- Según Dictamen Médico Laboral elaborado por el Dr. Justo , especialista en Medicina del Trabajo (mutua MAC), el 11 de octubre de 2013, siendo el objeto del dictamen médico a valoración de la impugnación de alta y determinación de contingencia correspondiente a Dña. Eva María , concluye que 'la trabajadora tuvo una faringitis irritativa en marzo de 2012 tras una exposición accidental a humo saliente del aire acondicionado, patología derivada de contingencia profesional. El resto de los diagnósticos son derivados de patología común al no haber encontrado nexo causal entre los msimos y el ambiente laboral'.
OCTAVO.- Según informe del médico forense emitido por doña Ruth en fecha 18-12-2013, se señalan como consideraciones que 'Dña. Eva María ha sido diagnosticada de rinoconjuntivitis alérgica por hipesensibilidad a los ácaros del polvo doméstico y epitelio de perro y gato, eccema dishidrótico, carcinoma ductal infiltrante de mama izquierdo, migraña sin aura esporádica y vértigo periférico. A continuación describiremos de manera somera dichas patologías:
1) La rinitis alérgica consiste en la inflamación de la mucosa que recubre las fosas nasales. Muy predominante (25% de la población). Dependiendo del tipo de neumoalérgeno, la rinitis podrá ser estacional o perenne. El ejemplo clásico del primer claro son los pólenes de las gramíneas, las malezas y de árboles como el olivo, el plátano, el ciprés; mientras que en la rinitis perenne, los alérgenos pueden ser: los ácaros del polvo doméstico, el pelo de animales, ciertos alimentos, etc. La clínica típica consiste en estornudos en salvas, obstrucción nasal, rinorrea acuosa y prurito nasal y/o ocular. La mucosa que recubre los cornetes muestra una palidez característica. Dado que la etiología es alérgica, habrá un incremento de eosinófilos en sangre y exudado nasal, así como de IgE en sangre tanto total como específicas (RAST). Las pruebas cutáneas alérgicas (Prick-test) confirman el diagnóstico. Su tratamiento es el mismo que el de cualquier proceso alérgico: evitar la exposición al alérgeno, usar descongestionantes, antihistamínicos, corticoides intranasales.
La conjuntivitis alérgica es una reacción inflamatoria aguda o crónica de la conjuntiva caracterizada por quemosis, hiperemia y papilas, provocada por un alérgeno específico. Suele cursar con fiebre, rinitis, asma o urticaria. Aparece lagrimeo, quemosis, edema cojuntival y palpebral, secreción serosa y eosinófilos en el frotis. El tratamiento más eficaz es la eliminación del alérgeno. Mejora con antihistamínicos, vasoconstrictores y corticoides aputados durante cinco o siete días, todos ellos vía tópica. Los antihistamínicos orales podrían sr útiles si además se asocia a clínica extraocular.
En el caso de Dña. Eva María además se asocia la existencia de una pinguécula bilateral y un pterigion izquierdo, lesiones que también pueden originar irritación crónica. La pinguécula es una lesión degenerativa, bilateral y yuxtalímbica, redondeada, amarillenta, elevada, situada más frecuentemente en la conjuntiva nasal, con tendencia a inflamarse. Un pterigion pliegue triangular de la conjuntiva bulbar que avanza sobre la córnea en el área de la hendidura palpebral, generalmente en el lado nasal, pudiendo llegar hasta el área pupilar. Puede asentar sobre la pinguécula y se relaciona con irritantes crónicos como la exposición al sol. Suele ser bilateral, relativamente simétrico. Provoca un astigmatismo progresivo, y es posible que afecte a la visión si alcanza el área pupilar. Da lugar a una irritación crónica que puede sobreinfectarse y producir una conjuntivitis crónica asociada.
La mayoría de los paciente presenta el primer episodio de migraña entre los 10-30 años y en el 60-75% de los casos son mujeres. Existe predisposición hereditaria (Dña. Eva María tiene un hermano diagnosticado de migraña). La migraña sin aura o migraña común representa el 75 % de los casos de migrañas. Consiste en cefaleas de análogas características a las de la migraña con aura (cefalea recurrente de predominio hemicraneal y carácter pulsátil, que puede acompañarse de náuseas, vómitos, fotofobia y sonofobia que dura entre 4 y 72 horas), pero sin clínica de focalidad neurológica precediendo o acompañando a la cefalea. Destaca que Dña. Eva María describe la cefalea de predominio occipital pulsátil, describiéndose en el Informe de Primera Visita al Servicio de Neurología del Hospital Dr. José Molina Orosa el 7 de noviembre que 'hace 8 meses sufrió vértigo con giro de objetos, náuseas, cortejo vegetativo que le duró unos días dejando posteriormente sensación de mareo inespecífica. Esto le ha repetido varias veces desde entonces, sin focalidad neurológica acompañante. Desde hace también 8 meses tiene cefalea hemicraneal, pulsátil, con sono-fotofobia y náuseas'. Lo anteriormente descrito junto con las características de la cefalea que nos refiere la informada, hace que nos planteemos que puede presentar migraña basilar: los síntomas neurológicos que preceden a la cefalea son característicos de disfunción troncoencefálica: vértigo, disartria, diplopia, ataxia o síndrome confusional, persisten durante 20-30 minutos y se siguen de cefalea occipital pulsátil. Suele aparecer en adultos jóvenes.
Señalar, asimismo, que en la resonancia magnética nuclear cerebral realizada el 20 de junio de 2013 se informa de una 'ocupación de seno maxilar derecho así como engrosamiento de la mucosa de seno maxilar izquierdo, etmoidales y porción izquierda de seno frontal, sugestiva de sinusopatía'. También en la resonancia magnética nuclear cerebral efectuada el 4 de octubre de 2012 se detalla la existencia de 'imagen de discretos procesos inflamatorios a nivel de ambos senos maxilares'. Todo ello sugiere la probable existencia de una rinosinusitis: la inflamación de la mucosa que tapiza tanto las fosas nasales como los senos paranasales. La base del proceso es una obstrucción del ostium del seno, que dificulta la ventilación y el drenaje del mismo, lo que provoca una disminución de la presión de oxígeno en la cavidad y favorece el crecimiento bacteriano. Los factores que pueden intervenir son muy variados y entre ellos se citan los siguientes:
- Factores locales: tales como desviación septal, poliposis, taponamientos nasales.
- Factores generales: diabetes mellitus, alteraciones electrolíticas, que reducen la resistencia del organismo.
- Factores ambientales: bajas temperaturas, sequedad ambiental, contaminación, que reducen la actividad ciliar.
En el adulto el seno más afectado es el maxilar, seguido en frecuencia por el etmoidal, el frontal y esfenoidal. El paciente con una sinusitis aguda presenta cefalea importante que, característicamente, empeora con las maniobras que aumentan la presión intrasinusal, como por ejemplo, bajar la cabeza. Asocia rinorrea purulenta y dolor selectivo a la palpación de los puntos sinusales. Asimismo, puede presentar halitosis, fiebre y anosmia. La sinusitis crónica, por el contrario, no es tan florida y suele cursar con rinorrea acompañada de insuficiencia respiratoria nasal. El tratamiento está basado en la antibioterapia (amoxicilina- clavulánico) durante 10-14 días, y en el intento de una mejor ventilación de los senos paranasales (aerosoles, vasoconstrictores, corticoides intranasales). Se añaden también analgésicos y antiinflamatorios. En las sinusitis crónicas, en las agudas que no mejoran con tratamiento médico y en el caso que se presenten complicaciones, suele ser necesario el tratamiento quirúrgico mediante cirugía endoscópica nasosinusal. Es decir, la probable existencia de esta patología puede haber contribuido también a la presencia de cefaleas.
El eccema es un patrón clínicopatológico de inflamación cutánea debido a múltiples etiologías. La primera manifestación del eccema es casi siempre el prurito. Dña. Eva María presentó el 24 de abril de 2012 prurito en las manos y la cara, advirtiéndose lesiones vesiculosas en las manos. Se le diagnostica un eccema dishidrótico, siendo la lesión característica del mismo la aparición de vesículas y/o descamación en caras laterales de dedos de manos y pies, palmas y plantas, muy pruriginosas, recurrentes.
Nos planteamos, asimismo, que pueda presentar eccema atópico. Es un trastorno inflamatorio de la piel, de curso crónico y recidivante, que afecta a un 12-15% de la población infantil. Inicialmente se manifiesta por piel seca y prurito. Son estigmas de atopia los siguientes: pliegue infraorbitario de Dennie-Morgan, Signo de Hertogue (desaparición de la cola de la ceja), hiperlinealidad palmas, lengua geográfica, piel seca itiosiforme, palidez perioral, eritema malar... Es un trastorno hereditario poligénico y multifactorial que suele observarse en el contexto personal y/o familiar de una 'diátesis atópica' (asma, rinitis, conjuntivitis, dermatitis atópica), una tendencia a presentar una respuesta exagerada ante los estímulos. Existen numerosos factores desencadenantes o que mantienen los brotes de eccemas: los alérgenos (ácaros del polvo), los antígenos bacterianos, el estrés psicológico...En el informe anteriormente mencionado el dermatólogo describe que 'tiene perro en casa' y se le pauta 'evitar contactos con los ácaros y epitelium de animales'.
Dado lo descrito anteriormente, establecemos que se trata de patologías derivadas de enfermedades comunes. Por otro lado, nos han sido trasladados los resultados de las mediciones higiénicas efectuadas en el Edificio Judicial de Arrecife (las últimas el 10 de junio de 2013):
Evaluación de exposición a agentes químicos: 'En todas las mediciones efectuadas, los valores obtenidos fueron inferiores al límite establecido en el documento editado por el INSHT 'Límites de Exposición Profesional para agentes químicos en España 2013' (VLA-ED 10 mg/m3), no sobrepasando el 10% de este valor límite (índice de exposición inferior a 0,1)'.
Resultado de Mediciones de hongos y bacterias en aire: 'Bacterias: del total de muestras recogidas, ocho de ellas han superado las 500 ufc/m3' , 'Hongos: en todas las zonas del edificio muestreadas, los valores obtenidos son inferiores al valor de referencia máximo (500 ufc). Tal como figura en el informe de Reunión del Comité de Seguridad y Salud de Justicia en fecha 18/06/2013; 'si bien no están establecidos criterios de valoración numéricos según la American Conference of Governmental Industrial Hygienists (ACGIH), y tomando como valores de referencia los establecidos en la Nota Técnica preventiva 299 sobre 'Método para el recuento de bacterias y hongos en el aire', esto es 500 ufc/m3, se observa que en 8 puntos de muestreo se supera este valor. Por ello recomienda como medida preventiva la realización de las operaciones de mantenimiento y limpieza de los sistemas de ventilación'.
Luego entonces reafirmamos que se trata de patologías derivadas de enfermedades comunes, puesto que no se aportan datos de rigor científico que sugieran la presencia en el medio ambiente laboral de Dña. Eva María de factores o agente físicos, químicos o biológicos que puedan mermar la salud de la misma. Por lo tanto no existe nexo de causalidad, al no cumplirse los criterios médicos-legales a tal efecto, entre las patologías que presenta Dña. Eva María y su medio ambiente laboral.
Señalándose como conclusiones que 'Dña. Eva María está diagnosticada de:
- Rinoconjuntivitis alérgica por hipersensibilidad a los ácaros del polvo doméstico y epitelio de perro y gato.
- Migraña esporádica sin aura y vértigo periférico.
- Eccema dishidrótico.
- Carcinoma ductal infiltrante de mama izquierda.
Dichas patologías son derivadas de enfermedades comunes. No se aportan datos de rigor científico que sugieran la presencia en el medio ambiente laboral de Dña. Eva María de factores o agentes físicos, químicos o biológicos que puedan mermar la salud de la misma. Por lo tanto no existe nexo de causalidad, al no cumplirse los criterios médico-legales a tal efecto, entre las patologías que presenta Dña. Eva María y su medio ambiente laboral'.
TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimando la demanda interpuesta por doña Eva María , asistida por la Sra. Rosa Mª García contra el INSS asistido por la Sra. Alma Perdomo, la Mutua MAC asistida por la Sra. Paola Bolado, la Dirección General de Justicia, asistida por la Sra. Ana Mª Quintana y TGSS que no comparece, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las entidades demandadas de todos los pedimentos formulados en su contra.
CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Eva María , siendo impugnado por el Gobierno de Canarias, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora, con categoría profesional de tramitadora, quién solicitó en su día que se reconociese que los procesos de Incapacidad Temporal siguientes:
'...Del 10/01!2012 al 19/01/2012
Del 23/03/2012 al 27/03/2012
Del 01/10/2012 al 09/10/2012
Del 12/12/2012 al 14/12/2012
Del 21/03/2013 al 27/03/2013
Del 23/04/2013 al 03/05/2013...'; derivan de contingencias profesionales.
Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en varios motivos de revisión fáctica y de censura jurídica.
Antes de entrar en el examen de los mismos, quiere la Sala hacer algunas puntualizaciones:
a) Hay en la Sala un conflicto igual, planteado por la hermana de la hoy recurrente, con idéntica pretensión respecto de sus bajas médicas.
b) El 2.3.2912, viernes, trabajadores del edificio de los Juzgados de Arrecife padecen sensación de sequedad en boca, nariz, picor de ojos y garganta, lagrimeo, dolor de cabeza, sensación de falta de aire, estornudos, tos irritativa y sabor metálico. El edificio es desalojado y de inmediato la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y la Dirección General de Función Pública emprenden un conjunto de actuaciones preventivas, de seguimiento del resultado de las mismas y de vigilancia de la salud.
Los afectados, en número de 25, son el 6 marzo 2012 remitidos con parte de asistencia por accidente de trabajo a Mutua de Accidentes de Canarias (MAC) - Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración General de Justicia-, y tras su estudio son diagnosticados de patologías comunes, inespecíficas y sin precisar con exactitud la relación con la causa que motiva su asistencia.
De ellos solo tres causaron baja médica, entre ellos Dª Eva María .
Desde entonces el historial médico de Dª Eva María registra las siguientes vicisitudes:
'...19/03/12: 'Ha sido valorada por ginecólogo por hipermenorrea importante, tratada con progesterona de 2ª fase durante 3 meses, aconsejan HGC de control en 4 meses, donde valorará la colocación de DIU Mirena si presentara anemia importante. Acude por dolor en mama derecha desde hace unos días. Está con problemas de garganta y sensación de mareo trabaja en los juzgados, parece que es un edificio enfermo. . .Hipermenorrea. Vértigo periférico no especificado. Mastodinia'.
-23/03/2012: 'Acude por no mejoría de mastodinia, dice que no descansa por la noche del dolor dice que se encuentra fatal al día siguiente para ir a trabajar, está con problemas en el trabajo de edificio enfermo.. Motivo de interconsulta (ginecología): Solicito valoración de mujer de 42 años que Presenta problemas de mastodinia derecha desde hace unas semanas a l.i exploración parece aumento de patrón fibroglandular, no adenopatías, no fiebre comenta que se encuentra con el cuerpo escalofriado, última mamografía realizada en octubre . . solicitaron una nueva valoración en tws meses, no ha sido llamada todavía, se encuentra bastante angustiada'.
-27/03/12: Se encuentra un poco mejor del dolor de mama, pero comenta que ha tenido episodios de mareos de nuevo'.
-19/06112: 'Está de nuevo con cuadro de vértigo y mareo así como abundantes mocos y flemas, le mandaron en Mutua Serc 8 y aumentó e) vértigo, ha acudido a AP porque no ha sido valorada todavía por neurología'.
-22/0612012: 'Sinusitis aguda maxilar'.
-19/07/2012: 'Acudió a Valladolid al área de toxicología de la universidad por sintomatología asociada a centro de trabajo descartar intoxicación por lana de vidrio, según refiere en el momento de valorar a la paciente su H Clínica y laboral, así como síntomas y signos, encajan en un Síndrome de Edificio Enfermo. En esta paciente se da la circunstancia de tener como enfermedad de base una alergia a ácaros del polvo que la está produciento patología otorrinolaringológica. La suma de la patología de base alérgica y ORL y estar en un edificio con malas condiciones de ventilación y aireación y presencia de polvos y fibras la hacen especialmente sensible a trabajar en el interior de ese edificio. Confirme el juicio clínico el hecho de que desde la visita de la enferma a esa unidad hasta el momento de realizar el informe, la trabajadora ha estado de vacaciones y tomando un nebulizador nasal con corticoides y un antihistamínico oral y parece que tiene franca mejoría. Aconsejan completar el estudio del vértigo por Neurología. Aconsejan reevaluación por alergología y ORL. Medicación al menos durante un mes prorrogable a 3-4 meses. Cetirizina 24 h al acostarse Avamys aerosol 1/12 horas durante 15 días. Si persiste sintomatología al reíncorporarse a su puesto de trabajo, deberá valorarse por quién corresponda una adaptación o cambio del puesto de trabajo a uno en el que no existan déficits estructurales de edificio enfermo'.
-13/09/12: 'Se recibe informe de Alergología...'. Diagnóstico: Rinitis alérgica de causa no especificada. Hematuria'.
-1/10/12: 'Acude por congestión nasal, odinofagia con hipersalivación. Ha estado con Avamys y Ventolín... Diagnóstico: Rinitis alérgica de causa no especificada. Catarro vías altas'.
-4/10/12: 'Acude por PC tiene dolor en ambos pies, dice que se hincha al ibuprofeno y no encuentra ninguna mejoría. Van a realizar hoy YAC y está pendiente de estudio por ORL. Comenta que ha estado estupendamente de vacaciones y ha sido comenzar a trabajar y empezar de nuevo con problemas de alergias, dolor de cabeza y desde ayer dolores en MMII... Diagnóstico: Catarro vías altas. Varices de extremidades inferiores... BEG exploración de MMII con pulsos periféricos presentes, varices y signos de insuficiencia venosa pero no edema ni inflamación que justifique dicho dolor'.
-8/10/13: 'Continúa con molestias en ambos riñones y diarreas esta mañana, dice que no se encuentra bien, ha sido valorado por cuatro especialistas en lo que va de año sin que nadie encuentre ninguna patología, está pte de resultado de TAC. Dice que se le descaman los dedos de las manos. Diagnóstico: GEA (gastroenteritis aguda). Resultados anormales/inespecíficos de estudios de funciones'.
-11/10/13: 'Continúa con diarreas, pero se encuentra mejor'.
-5/11/13: 'Crisis de vértido desde 1 viernes...Mujer 43 años, trabajadora de los juzgados, afecta por múltiples patologías alérgicas e inflamatorias (eccema, faringitis, otitis, sinusitis, inflamación de cornetes...), diagnosticada en Valladolid, toxicología, de Síndrome del Edificio Enfermo. Al ser una patología puramente ligada al sitio de trabajo la derivo a vuestra atención para valoración y tratamiento'.
-22/11/12: 'Acude para solicitar valoración por mí, parece que ha sido valorado por Mutua y dice que está preocupada por la exploración que le han hecho porque dice que al caminar hacia atrás se tambaleaba toda. Está en estudio por Ml y neurología... Diagnóstico: Vértigo periférico no especificado. . . Exploración de la marcha normal'.
-12/12/12: 'Acude por congestión nasal y dificultad respiratoria, así como dolor en mama izquierda.. . Diagnóstico: Catarro vías altas... Exploración:
BEG, consciente y orientada, exploración de mamas con aumento de patrón fibroglandular AP normal. Orofaringe hiperémica e hipertrófica no adenopatías'.
-14/12/12: 'Continúa con congestión nasal, aunque menos y molestias en la garganta... BEG congestión nasal con orofaringe ligeramente hiperémica'.
-20/12/12: 'Aporta informe de Neurologia...Migraña sin aura esporádicaVertigo periférico. PA no precisa seguimiento en este servicio, control por MF'.
-9/01/13: 'Aporta informe de Realización de tóxicos en el trabajo con niveles de arsénico al final de la jornada de 35, comenta que ha acudido a la Mutua'.
-15/03/13: 'Acude por molestias en ambos ojos y con cuadro de rinitis que relaciona con el polvo doméstico Informe interconsultas específicas oftalmología.. . Solicito valoración de mujer de 43 años que presenta problemas en ambos ojos con pterigion en ambos ojos en ángulo interno, dice que se le ponen hiperémicos'.
-21/03/13: 'Dice que se encuentra fatal, que no se encuentra en condiciones de trabajar, dice que se le cierra la garganta con sensación de asfixia así como dolor de cabeza cuando está trabajando aumentan los síntomas está mejor con ejercicios de relajación, ya no sabe si todo este proceso le está afectando. Diagnóstico: Cefalea migrañosa, migraña'.
-25/03/13: 'Dice que se encuentra muy débil, dice que no sabe si habrá desarrollado hipersensibilidad química porque dice que cuando entra en determinados sitios, se pone fatal de picores de ojos y nariz, dice que tiene que evitar los lugares que le den sintomatología, todavía no le han dado informe de MI'.
-27/03/13: 'Se encuentra mejor, pero no bien del todo'.
-23/04/13: 'Acude de nuevo por cefalea e inestabilidad desde ayer que según refiere, fumigaron en el trabajo, ha solicitado movilidad dentro del trabajo y lo están estudiando en prevención de riesgo laboral, ha solicitado también contingencia profesional. Se queja de molestias en mama izquierda... Diagnóstico: Cefalea migrañosa. Migraña. inversión del pezón. Retracción del pezón... BEG, TA 135/85 A la exploración aparece ligera retracción de pezón no adenopatías y aumento de patrón fibroglandular por debajo de areola... Informes interconsultas especialistas cirugía'.
-26/04/13: 'Dice que continúa con punzadas en la cabeza ha estado con analgésicos toda la semana. Va a acudir a toxicólogo en Valladolid el día 14 ya que dice que se encuentra mucho peor, dice que los dolores han aumentado comenta que ella piensa que ha desarrollado sensibilidad a diferentes productos químicos, está convencida de que está intoxicada. . Diagnóstico: Cefalea migrañosa, migraña'.
-29/04/13: 'Sigue con las punzadas en la cabeza, le da miedo acudir al trabajo... Informe interconsultas especialistas neurología'.
-3/05/13: 'Se encuentra mejor, pero está preocupada porque parece que van a fugigar de nuevo y está preocupada por los efectos secundarios, dice que la abogada te ha comentado que puede solicitar invalidez...Diagnóstico: Cefalea migrañosa, migraña'.
-9/05/13: 'Acude de nuevo por sensación de náusea y dolor de cabeza desde que acudió el lunes a trabajar. Dice que tiene que salir del trabajo para coger aíre y poder aguantar en el trabajo, dice que ahora lo está pasando fatal, no la manda la empresa a la Mutua, ha denunciado por contingencia laboral... Diagnóstico: náusea solo.. BEG consciente y orientado, abdomen blando depresible, dolor a la palpación profunda en epigastrio'.
-10/10/13: 'Acude por la misma patología, dice que ella nota cuando está en el trabajo que se va intoxicando, con cefaleas y náuseas, parece que va a denunciar vía penal, el martes se va a Valladolid para valoración por médico ambiental'.
-17/05/13: 'Acude para comentar que ha sido valorado por Médico especialista en Toxicología clíncia.
-20/04113: 'Dice que desde hace dos días está con dolores en ambos MMII, dice que es desesperante e insoportable. Ha llamado a Toxicólogo y aconsejan Enantyum y Paracetamol 1 g/8 h. . . Hipersensibilidad no especificada de otra manera.. .A la exploración pulsos periféricos presentes, no edema, varices superficiales'.
-24/05/13: 'Dice que ayer estuvo todo el día acostada y con molestias en la garganta, hoy va a ser valorada por alergologia para valorar si pueden realizar bulto en mama derecha, parece que le han realizado mamografía y ecografía y van a pinchar, por el problema de hipersensibilidad clínica. Diagnóstico: Hipersensibilidad no especificada de otra manera. Mastodinia. Inversión del pezón. Retracción del pezón'.
-27/05/13: 'Van a realizar mañana prueba de anestesia y el miércoles la citará la radióloga para biopsia. Continúa con síntomas de hipersensibilidad y en ocasiones dificultad para respiración. Acude por resultado de analítica con HGC y F normal, VSG 5, glu 94, función renal conurato 3,6, creta 0,65 y FG>60, PCR 0,1, FR 8, CT 206, TG 111, orina normal, PRL 23, 4,7 -23- TSH 1,95'.
-4/06/13: 'Persistencia de congestión nasal, astenia leve, no vómitos ni diarrea. Afebril.. Diagnóstico: hiperpsensibilidad no especificada de otra manera'.
-10/06/13: 'Comenta que han realizado punción con biopsia de mama izquierda y esta semana otra por debajo del pezón. Continúa con sintomatología inespecífica'.
-24/06113: 'Acude el marido, parece que van a realizar punción en mama y se ha retrasado, va a ser valorada por cirugía el 28/6 ya que parece que es carcinoma de mama'.
-8/07/13: 'Ha sido valorada por Oncología y van a poner tratamiento con QMT antes de lQ, continúa con problemas de sensibilidad química por problemas para tratamiento'. ?
-2207/13: 'Continúa con estudio de extensión antes de comenzar con QMT'.
-29/07/13: 'Van a realizar mañana pruebas con contraste yodado no aconsejan estudio predictivo ya que no ha tenido antecedentes de uso de contraste aconsejan utilizar MCR de baja osmolaridad.-Hidratación previa Premedicación. Que no evita reacciones graves, pero disminuye el riesgo de reacción. Atarax 1 comprimido a las 13 h, 7 y 1 hora antes de la prueba +Zantac 1/12 h desde tres días antes. Aconsejan equipo de reanimación proximi al lugar de la prueba'.
-5/08/13: 'Va a comenzar con QMT el 7/8 parece que el estudio de extensión no tiene MTX óseas, pero sí parece que están afectados ganglios axilares y por encima de la mama'.
-12/08/13: 'La paciente Eva María con NIF NUM001 no ha presentado patología relevante anterior al 2011, sólo acudía a consulta por problemas habituales de IRA, problemas de espalda y en alguna ocasión vértigo, pero no con la frecuencia que está acudiendo en los últimos dos años'.
-19/08/13: 'Ha comenzado con síntomas tras QMT'.
-26/08/13: 'Continúa con QMT, se encuentra cada vez más cansada'.
-5/09/13: 'Volcado de Datos... Solicitud de la Historia de Salud por parte del Juzgado N° de lo Social de Arrecife.. .Antecedentes personales: Ligadura de trompas... varices extremidades inferiores (01/07/2013)...desprop. Maternofetal (céfalo pávica) nacido vivo... mama bulto (01/07/13)... alteraciones mamarias no especificicadas...'.
c) Con anterioridad a tales bajas constan acreditadas las siguientes bajas médicas:
10 bajas médicas durante el periodo 26.11.2002 a 30.11.2009, sin que conste la causa de la baja médica.
d) La discrepancia surge en torno a la contingencias de las bajas ya citadas.
Expuesto lo anterior, y entrando en el examen de los motivos de revisión procede en relación con ello destacar lo que sigue: Comienza la recurrente articulando 10 motivos revisorios con amparo en el apartado b) del art. 193 de la LRJS .
Pide con sustento en la documental que cita:
A) Incorporar al ordinal primero datos relativos a los servicios prestados por la trabajadora, el lugar de trabajo y la fecha de inauguración del edificio de los Juzgados, datos ciertos pero irrelevantes al caso, bastando conocer que la demandante presta sus servicios en el edificio de los Juzgados de Arrecife, que ya obre en el histórico.
Procede por ello la desestimación del motivo por su irrelevancia, pese a ser cierto.
B) Integrar el ordinal segundo incporporando los procesos de baja médica de 10.5.2013 a 13.5.2013 y 17.5.2013, que al estar seguidos a los recogidos y en los autos incorporados o acumulados deben constar en la relación.
Así, pues, se estima el motivo y se incorporan los mismos al relato fáctico.
C) Trasladar al ordinal tercero actuaciones habidas desde diversos frentes en relación con la problemática y deficiencias detectadas en el Edificio Judicial, incorporando denuncia del Sindicato STAJ y de los trabajadores, informes de empresas de limpieza mantenimiento y desinsectación; modificar el número de trabajadores afectados en marzo 2012; adicionar informes médicos de trabajadores del Edificio Judicial con sintomatología que se estima idéntica o similar a la sufrida por la demandante.
Es cierto que el total de trabajadores asistidos inicialmente por MAC por presentar sintomatología asociada al Edificio de los Juzgados se elevó a 25, pero a rectificación de lo que constituye mero error material o de transcripción es irrelevante.
Con relación a la pretensión de incorporar al relato de hechos probados medios de prueba - informes-; deviene improsperable; la conclusión es la misma respecto a la petición de adicionar informes médicos de otros trabajadores, que, en cualquier caso, son los que inicialmente fueron asistidos con la sintomatología que ya consta en el propio ordinal tercero. Los informes médicos y técnicos no son hechos probados, sino medios de prueba aportados al proceso para su valoración y consecuentemente no pueden encontrar acomodo en el histórico.
D) Modificar el ordinal completando el contenido de los informes técnicos que en el se relacionan, por entender que el texto que figura en el relato fáctico es parcial y sesgado, y añadir otros informes técnicos que se omiten.
El hecho de que irregularmente figure reproducción parcial de informes en el apartado de la sentencia reservado a hechos declarados probados no justifica la solicitud revisora de la recurrente por las razones ya expuestas.
E) La incorporación al ordinal séptimo de la fuente del dictámen es irrelevante y el diagnóstico de los procesos de baja y la contingencia de que derivan ya constan en el hecho segundo.
F) En cuanto a la incoporporación al hecho octavo del siguiente texto: '...A la fecha de las revisiones efectuaddas por la Forense Judicial la actora ya estaba en tratamiento con quimioterapia (12 sesiones) y hubo de solicitarse mediante escrito de fecha 05.12.2013, que la nueva valoración se efectuara en lugar externo al Juzgado porque según informe de Oncología del SCS de fecha 04.12.2013, a la actora tras acudir a su lugar de trabajo presentaba clínica importante secundaria a su Síndrome del Edificio Enfermo por lo que se tuvo que disminuir dosis de tratamiento quimioterpéutico...'; es cierto y debe por ello in corporarse, con independencia del resultado final del recurso.
G) La adición de un nuevo ordinal, noveno, recogiendo determinada información a partir de la Guia del Ministerio de Empleo y Seguridad, fichas internacionales de Seguiridad Quimica y NPT omitidas por el INSHT, cierta pero irrelevante en orden a mutar el sentido del pronunciamiento.
H) La inclusión de un nuevo ordinal, décimo en el que habría de figurar el Informe de la Inspección de Trabajo y la denuncia presentada por varios trabajadores del Edificio Judicial ante diversos organismos públicos que ha de rechazarse por las mismas razones antes reiterada.
I) Lo mismo ha de decirse de la incorporación de un nuevo ordinal, décimo-primero, para que se haga constar que la trabajdora Tamara según informe del Barnaclinic ha sido diagnosticada de sensibilidad química ambiental, dada su irrelevancia de cara al fallo.
Examinados los motivos revisorios es de interés advertir que el hecho de que se haya rechazado la incorporación al relato de hechos probados de los informes médicos y técnicos no significa que su contenido no pueda ser considerado. En el histórico ha de figurar la convicción del Juzgador sobre hechos que por controvertidos precisan para su fijación de prueba. Los hechos conformes pueden ser tenidos en cuenta sin necesidad de que figuren en el relato fáctico ni acceder al mismo a través de la correspondiente revisión fáctica, que se hace innecesaria. Y en el caso sometido a consideración se observa que no existe una discrepancia esencial sobre las circunstancias de hecho concurrentes, el contenido de los informes médicos y técnicos no se cuestiona salvo en lo que resulte expresivo de una relación de causalidad entre las dolencias de la trabajadora y las condiciones de trabajo, relación causal que es el objeto del presente litigio y que, fruto de una valoración jurídica, solo a los Tribunales compete determinar.
SEGUNDO.- Por el cauce del art. 193.c) de la LRJS alega la parte infracción del art. 115 de la LGSS al entender que las bajas que cuestiona son derivadas de contingencias profesionales.
Argumenta que las bajas desde prinicpios de 2012 son achacables al estado y condiciones ambientales y se excerban a partir de Marzo de 2012.
Nos aproximamos al precepto legal que se denuncia como infringido, artículo 115 LGSS acudiendo a la STS 27 febrero 2008 (Rj. 2008/1546) que expresa:
'Tal como tiene señalado la doctrina jurisprudencial, la estructura del art. 115 LGSS parte de la definición del accidente de trabajo que se contiene en el número 1 [«Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena»], pero el sistema se cierra con las previsiones que se hacen en el resto del artículo. En concreto, el número 2 relaciona una serie de supuestos que legalmente integran accidentes de trabajo [initinere; ejercicio de cargos electivos de carácter sindical; tareas profesionales distintas; actos de salvamento; y diversas enfermedades], que se formulan de forma positiva y considerándose ex lege como accidente de trabajo, no como meras presunciones que admitan prueba en contrario; el número 3 establece una presunción legal de accidente laboral [«Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo»]; el número 4 refiere los supuestos en los que -pese a producirse en tiempo y lugar de trabajo- tales eventos «no tendrán la consideración de accidente de trabajo» [fuerza mayor; dolo o imprudencia temeraria del trabajador]; y - finalmente- el número cinco refiere dos circunstancias [imprudencia profesional; concurrencia de culpabilidad ajena] que «No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo»..........
Más en concreto, respecto de la definición del accidente laboral, la doctrina científica destaca la exigencia general de relación de causalidad entre el trabajo y la lesión que impone la definición contenida en el número primero; bien de manera estricta [«por consecuencia»] o bien en forma más amplia o relajada [«con ocasión»], de manera que en este último caso ya no se exige que el trabajo sea la causa determinante del accidente, sino que es suficiente la existencia de una causalidad indirecta, quedando excluida del carácter laboral -tan sólo- la ocasionalidad pura. A lo que entendemos, la diferencia queda más resaltada si se considera que en el primer supuesto [«por consecuencia»] estamos en presencia de una verdadera «causa» [aquello por lo que -propter quod- se produce el accidente], mientras que en el segundo caso [«con ocasión»], propiamente se describe una condición [aquello sin lo que -sine qua non- se produce el accidente], más que una causa en sentido estricto.
Al decir de autorizada doctrina, esta ocasionalidad «relevante» se caracteriza por una circunstancia negativa y otra positiva; la negativa es que los factores que producen el accidente no son inherentes o específicos del trabajo; y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida de trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido la exposición a los agentes o factores lesivos determinantes de aquélla. Caracterización que se evidencia ya en antigua doctrina de este Tribunal, de la que son ejemplo las SSTS 18/04/14 , 28/04/26 y 05/12/31).
Señalemos, por otra parte, que es singularidad del ordenamiento jurídico español -desde la STS 17/06/1903 - la amplitud conceptual de la «lesión» determinante del AT [ art. 115 LGSS ], por la que debe entenderse -también- las enfermedades de súbita aparición o desenlace ( STS 28/09/00 -rcud 3690/99 -), comprendiendo así no sólo a los accidentes en sentido estricto o lesiones producidas por la acción súbita y violenta de un agente11 exterior, sino también a las enfermedades o alteraciones de los procesos vitales que pueden surgir en el trabajo causadas por agentes patológicos internos o externos....... tratándose de enfermedades nuestra regulación legal - LGSS- diferencia entre las enfermedades de trabajo [art. 115.2, apartados e), f ) y g )], en las que existe una relación de causalidad abierta entre el trabajo y la enfermedad; la enfermedad profesional [art. 116 ], en la que tal relación de causalidad está cerrada y formalizada; y la enfermedad común [art. 117.2], que es aquella que no puede incluirse en ninguna de las otras dos categorías. Y dentro de las enfermedades de trabajo ha de distinguirse tres tipos: a) las que tienen causa exclusiva en el trabajo [apartado e)] y que son las que «contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo»; b) las que «se agravan como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente» [apartado f)]; y c) la enfermedades intercurrentes que «constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinadas por el accidente».'
La determinación d ela contingencia es una cuestión estrictamente jurídica que ha de resolverse a partir de las circunstancias concurrentes en cada caso y no acudiendo a 'criterios científicos'.
En el caso de autos la actora plantea la contingencia profesional respecto de determinadas bajas; en concreto las que se recogen en la demanda y en el hecho probado rectificado bajo el epígrafe B.
Si exasminamos cada una de ellas, a partir del Informe Médico Forense, se obtienen los siguientes datos:
- el 10.1.2012 ha presentado episodios de vértigos, durante varios días.
- el 13.1.2012 ha mejorado el vértigo pero no se encuentra bien.
- el 27.1.2012 acude al médico por sensación de mareos.
- el 01.2.2012 acude por dolor en hemicara derecha.
- el 19.3.2012 acude por no mejoría de mastodinia (dolor de mamas).
Todos estos procesos, salvo el último son anteriores al desalojo del Edificio acaecido el 2.3.2012.
En cuanto a los que plantea como derivados de contingencias profesionales, según el mismo Informe Forense:
1) La baja de 1.10.2012 se diagnóstica de rinitis alérgica de causa no específica y catarro en vías altas.
2) La baja de 12.12.2012 se diagnóstica de catarro en vías altas, existiendo además dolor en mama izquierda (dicha baja es de 2 días).
3) La baja de 21.3.2013 se diagnóstica como cefalea migrañosa (migraña).
4) La baja de 23.4.2013 tiene el mismo diagnóstico de cefalea migrañosa (migraña).
5) La baja de 10.5.2013 tiene el diagnóstico de nauseas.
6) La baja de 17.5.2013 tiene el diagnóstico de alergías sin especificar, n. maligna de mama femenina sin especificar.
A ello hay que añadir que según los Informes de autos, la actora presenta alergía de epitelium de animales y los acaros (tiene perro) y tiene antecedentes de hermano con migrañas (folios 1250 y siguientes).
El Juez se apoya en la pericial médica para concluir que los procesos que se acaban de describir derivan de enfermedad común.
En dicho Informe (folios 1562 y siguientes), exhaustivo y detallado, se describen los procesos sufridos, se califican como características de enferemedad común, y se afirma que no hay datos de rigor científico que permitan atribuir el carácter de enfermedad profesional o relacionada con el trabajo a las bajas de tales periodos.
La Sala hace suya la conclusión de la instancia y entiende que el recurso ha de ser desestimado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Eva María contra la Sentencia 000033/2014 de 14 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife sobre, PRESTACIONES, y en consecuencia, confirmamos la misma.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife, con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes.
ADVERTENCIAS LEGALES
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011 de 11 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .
Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 € previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4º, así como así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el BANCO DE SANTANDER c/c Las Palmas nº 3537/0000/66/0642/14 pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta:
IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la Transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.
Notifíquese la Sentencia a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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