Sentencia Social Nº 1143/...il de 2006

Última revisión
19/04/2006

Sentencia Social Nº 1143/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3137/2005 de 19 de Abril de 2006

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Orden: Social

Fecha: 19 de Abril de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ENRIQUEZ BRONCANO, JULIO

Nº de sentencia: 1143/2006

Núm. Cendoj: 18087340012006101151

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:8900


Encabezamiento

SENT. NÚM. 1.143/2006

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diecinueve de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3.137/05, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha 13 de Octubre de 2.005 en Autos núm. 572/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Gustavo en reclamación sobre cantidad contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de Octubre de 2.005 , por la que estimando en parte la demanda formulada por el actor, hoy mantenidas por su esposa, Dª. Irene , declaraba que la pensión de jubilación en su día reconocida al trabajador debió serle abonada conforme a un 26'48% de la pensión teórica, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por ello y al abono de las diferencias no percibidas por tal concepto.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- D. Gustavo , nacido el 6-1-1937, titular del D.N.I. núm. NUM000 , vecino de Güevejar (Granada) y afiliado a la Seguridad social con el nº NUM001 , en fecha 11-9-2003 solicitó del I.N.S.S. pensión de Jubilación al amparo de los Reglamentos Comunitarios que le fue denegada mediante resolución del I.N. S.S. de fecha 11-2-2004 en la que no se indicaba motivo alguno de denegación, formulando reclamación previa el 1-3-2004 que fue estimada por acuerdo de la Dirección Provincial del I.N. S.S. de fecha 10-08-2004 mediante el que se le reconocía el derecho a una pensión al amparo de los Reglamentos Comunitarios sobre una base reguladora de 609'83 €, de la que la Entidad Gestora demandada asumía el 24% de la pensión teórica, resultando una pensión inicial de 147'33 €, más 59'31 € devengados por revalorizaciones conformando una pensión mensual de 206'64 €.

2º.- El 9 de Septiembre de 2004 solicitó del I.N.S.S. la especificación de la totalidad de los datos necesarios para acordar que el porcentaje a asumir era el decidido por la Entidad, y así solicitaba el desglose y especificación del número total de días que se estimaba como cotizados a lo largo de su vida laboral; qué periodos se consideraban cotizados en España y qué otros se consideraban cotizados en el extranjero con detalle de las fechas; y, finalmente, la hoja de cálculo de la base reguladora. El I.N.S.S. remitió al Sr. Gustavo escrito el 24-09-2004 señalando que la prorrata de pensión asumida por España del 24'16% se ha obtenido teniendo en cuenta los siguientes períodos de seguro:

- En Alemania, desde 27-1-1962 al 21-2-1993, en total 10.863 días.

- En España, desde 01-1-1960 al 11-9-2003, 992 días cotizados, más una bonificación por edad cumplida en 1-1-1967, de 2.095 días, en total 3.087 días.

A la vista del escrito anterior, el 13-10-2004 solicitó detalle de cuales eran los días que específicamente se habían considerado como cotizados en España para determinar que durante el período 1-1-1960 al 11-09-2003 resultaban un total de 992 días. El I.N.S.S. remitió oficio al Sr. Gustavo el 9-11-2004 (F.11) que obra unido su demanda como documento nº 7 y se da por reproducido.

3º.- En fecha 18-11-2004, el Sr. Gustavo solicitó del I.N.S.S. la modificación de la prorrata por las razones expuestas en su escrito que obra unido a su demanda como documento nº 8 (F. 12) y adjuntando el informe de vida laboral que aparece como documento nº 9 (F. l3) dándose ambos por reproducidos en aras a la brevedad.

4º.- Por el I.N. S.S. se dictó acuerdo el 26-11-2004 (F. 15 ) denegando la solicitud de modificación interesada por el Sr. Gustavo por las razones que aparecen en el documento nº 10 adjunto a la demanda (por reproducido), contra el que formuló reclamación previa el 3-1-2005 (F. 16) que fue estimada en parte mediante acuerdo de fecha 31-3-2005 en el sentido de incrementar en 26 días la cotización en España, concretamente por el período 1 de enero a 26 de Enero de 1.962.

5º.- Contra el citado acuerdo, el Sr. Gustavo interpuso la demanda el 23-5-2005, manteniendo que los días naturales computables en España eran 1.555 y que añadidos los 2.095 reconocidos por la bonificación de su edad a 1-1-1967 el total computable sería de 3.650 días y con ello que la prorrata a asumir por el I.N.S.S. sería del 28'58 € en lugar del 24%.

6º.- El día 6-9-2005 falleció el Sr. Gustavo , presentándose escrito ante este Juzgado el 21-09-2005 por su viuda, Doña Irene , a efectos de personarse en las actuaciones haciendo constar el mantenimiento de la acción origen de las presentes actuaciones.

7º.- El Sr. Gustavo acredita como cotización efectiva en España 1.288 días. La bonificación que le correspondía por la edad a 1 de enero de 1967 es de 2.095 días.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Único.- La primera cuestión que debe examinarse para resolver el caso planteado estriba en dilucidar si contra la sentencia dictada en la instancia es o no posible recurso de Suplicación, cuestión ésta que, por tratarse del control de un presupuesto procesal del orden público, afecta a la competencia funcional de la Sala y debe estudiarse de oficio con carácter previo (v. entre otras, SSTS 5 y 11 febrero y 23 y 27 de marzo de 1.993, y 19 de julio de 1.994). Y dado que lo que se debate en este recurso es únicamente si procede aplicar un porcentaje del 28'58% a la pensión ,o, por el contrario, el porcentaje debe ser del 24% fijado por la Entidad Gestora, y siendo la Base reguladora de 609'83 euros, su 4'58% es de 27'93 euros mes, que, elevado a una anualidad, significa una cantidad de 27'93 por 14, 391'02 euros año, período que es el que debe ser tenido en cuenta, SS. del T.S. de 30-4-2002 y de 27-10-2.003 , por lo que es evidente que atendiendo a la cuantía no es recurrible en suplicación la sentencia dictada en la instancia por aplicación de lo dispuesto en el núm. 1 art. 189 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral y conforme tiene declarado el T.S. (STS de 12/5/1997 dictada en Unificación de Doctrina), lo que sí podría haberlo sido, sin embargo, si se produjeran los supuestos contemplados en el ap. 1 b) de dicho artículo, esto es, cuando la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social, y siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesta en duda por ninguna de las partes, circunstancia éstas que, de concurrir, posibilitarían el recurso de Suplicación pero que no se producen en el presente caso, ya que no afecta el asunto a un gran número de beneficiarios al tratarse de un caso que especialmente concierne a una sola persona, por lo que procede la desestimación del recurso planteado contra la sentencia dictada en la instancia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos, por razón de la cuantía, el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha 13 de Octubre de 2.005, en Autos seguidos a instancia de D. Gustavo , hoy mantenido por su esposa, Dª. Irene en reclamación sobre cantidad contra dicha Entidad Gestora, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el art. 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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