Última revisión
11/07/2007
Sentencia Social Nº 1143/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1143/2007 de 11 de Julio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 11 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: ESCUADRA BUENO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 1143/2007
Núm. Cendoj: 47186340012007101310
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:3835
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01143/2007
Rec. Núm 1143/07
Ilmos. Sres.
D. Emilio Álvarez Anllo
Presidente Sección
D. Juan Jose Casas Nombela
Dª Mª Carmen Escuadra Bueno /
En Valladolid a once de Julio de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm.1143 de 2.007, interpuesto por INSS Y TGSS contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE LEON (Autos 1080/06) de fecha 20 DE ABRIL DE 2007 dictada en virtud de demanda promovida por Dª Silvia contra INSS Y TGSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 28 de diciembre de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Dos demanda formulada por Dª Silvia en la que solicitaba se
dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
"Primero.- La actora nació el 01/01/62, esta afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, como trabajadora por cuenta ajena. Auxiliar de ayuda a domicilio. Estando en situación de l.T. y habiendo agotado el plazo de duración en la misma, se inició de oficio expediente en solicitud de incapacidad permanente derivada de enfermedad común el 14/07/06.
Segundo.- La base reguladora de la prestación que solicita es de 604,03 euros mensuales, estando todas las partes de acuerdo, al igual que con la fecha de efectos al 10/10/06 y asimismo que la revisión por agravación o mejoría podrá instarse a partir de Agosto de 2009.
Tercero.- La actora padece las siguientes dolencias: Está en tratamiento psiquiátrico desde Diciembre de 2002 por un cuadro agorafóbico y depresivo muy cronificado del que no se ha producido mejoría en los últimos meses, al contrario se ha producido un cierto empeoramiento debido a la aparición de clínica comicial. La intensidad y la persistencia de la sintomatología le ha supuesto un deterioro personal, social y laboral muy significativo.
Protusión discal L4-L5. Bocio con tiroiditis crónica sociada. Cefalea mixta.
Cuarto.- El Equipo de Valoración de Incapacidades en propuesta de fecha 10/10/06 que fue aprobada definitivamente por la Dirección Provincial del INSS en fecha 28/11/06 resolvió que la actora no estaba afecta de incapacidad permanente total en ninguno de sus grados.
Quinto.- Agotada la vía previa se interpuso demanda el 27/12/06."
TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por los demandados, fue impugnado por la demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de LEÓN en la que se reconoce a DOÑA Silvia una incapacidad permanente absoluta, se alza se alza el INSS y la TGSS solicitando que se revoque la sentencia recurrida por motivos de orden jurídico.
SEGUNDO.- No atacando los hechos probados se alega por las recurrentes como único motivo de recurso, amparado en lo dispuesto en el Art.191.c) de la LPL , la infracción del Art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social . Concretamente basan su petición en el hecho de que el informe médico de síntesis obrante al folio 24 de los presentes autos describe el cuadro de limitaciones de la trabajadora como decaimiento crónico del estado del ánimo con agorafobia, crisis comiciales que considera que no le incapacitan para su profesión habitual de Auxiliar de Ayuda a domicilio por no presentar gravedad suficiente.
Inalterado el relato fáctico al no ser atacado por las recurrentes, nos encontramos que las dolencias y limitaciones que el Magistrado declara probadas en el hecho probado tercero como padecidas por la demandante, tras la valoración conjunta de la prueba conforme a la facultad que le otorga el Art. 97.2 de la LPL , configuran un cuadro patológico que le impide realizar cualquier labor productiva tal como se dispone en el Art. 137.5 de la LGSS , pues, como se recoge en el informe médico psiquiátrico de fecha 10 de abril de 2007 obrante al folio 55 (SACYL) y al que expresamente se refiere el Juez de instancia en la fundamentación jurídica como uno de los valorados para declarar a la actora afecta a una incapacidad permanente en grado de absoluta, esta "presenta un cuadro de ansiedad de tipo agorafóbico de naturaleza crónica, así como patología depresiva de tipo distímico. Desde el punto de vista psicopatológico la intensidad y persistencia de la sintomatología ha supuesto un deterioro personal, social y laboral muy significativo. La paciente no ha respondido a los tratamientos prescritos y su clínica se ha cronificado." Si a esta dolencia se le suman el resto de las padecidas y reflejadas en el hecho probado tercero debe concluirse que el juez "a quo" valoró correctamente las limitaciones que presenta la trabajadora.
Por todo lo dicho, al no haberse producido la infracción jurídica denunciada en el recurso, el mismo deberá ser desestimado y confirmada la sentencia de instancia.
Por lo expuesto y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación formulado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada en fecha 20 DE ABRIL DE 2007 por el Juzgado de lo Social numero DOS DE LEON (Autos 1080/06 ), en virtud de demanda promovida por Dª Silvia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.
Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En la misma fecha leída y publicada la anterior sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy Fe.
