Última revisión
16/05/2008
Sentencia Social Nº 1143/2008, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2401/2007 de 16 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 16 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: FERNANDEZ FERNANDEZ, JUAN ALBERTO
Nº de sentencia: 1143/2008
Núm. Cendoj: 33044340012008101064
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01143/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2007 0102460, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002401 /2007
Materia: JUBILACION
Recurrente/s: I.N.S.S
Recurrido/s: Ernesto
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON de DEMANDA 0000028 /2007
SENTENCIA Nº: 1143/08
ILTMOS. SRES.
D. EDUARDO SERRANO ALONSO
D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
En OVIEDO a dieciséis de Mayo de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala
de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el
artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0002401/2007, formalizado por el Letrado SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y
representación de I.N.S.S, contra la sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL
N. 4 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000028/2007, seguidos a instancia de Ernesto
frente a INSS, parte demandada, en reclamación de JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
1) El demandante, Ernesto , nacido el 29 de julio de 1946, con D.N.I. número NUM000 y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, solicitó pensión de jubilación parcial el 26 de septiembre de 2006, que le fue denegada por resolución del Instituto demandado de fecha 18 de octubre de 2006.
2) El actor acredita como cotizados al Régimen General de la Seguridad Social en el periodo comprendido entre el 08/11/61 al 31/08/05, un total de 15.069 días, o lo que es lo mismo, 41 años.
3) El demandante presta servicios por cuenta ajena en la empresa Unión Asturiana de Asesores, S.L. ostentado la titularidad del 20% de las participaciones sociales, habiendo sido administrador de la citada entidad desde el 2/12/04 hasta el 31/07/06, fecha en la que cesó en el cargo en virtud de escritura pública de fecha 25/08/06.
4) Con fecha 1 de septiembre de 2006 el demandante suscribió con la citada empresa un contrato a tiempo parcial.
5) Formuló reclamación previa el 31 de octubre de 2006, que fue desestimada por resolución de 15 de diciembre de 2006.
6) La base reguladora de la prestación reclamada alcanza a 2.227,59 euros y la fecha de efectos económicos se fija el 1 de septiembre de 2006.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión ejercitada en la demanda rectora del procedimiento por la que se declara el derecho del actor a la jubilación parcial en los términos que se detallan en el fallo, la representación letrada de la Entidad Gestora condenada interpone recurso suplicación con base, tanto en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral - revisión de hechos probados - como en el recogido en el apartado c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia. Dicho recurso fue impugnado de contrario.
SEGUNDO.- Previamente al examen de los motivos de recurso, conviene señalar, que el número 2 del artículo 97 de la Ley de Procedimiento Laboral establece que en la sentencia el Magistrado, apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados, y esta obligación ha sido interpretada en numerosas ocasiones por la jurisprudencia (Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 7 noviembre 1986, 6 marzo 1987, 10 abril 1990, y 20 marzo y 6 mayo 1991 entre otras muchas), en el sentido de que el juzgador de instancia debe recoger en la declaración fáctica de su sentencia todos los hechos que puedan tener interés para resolver la cuestión debatida, y no sólo los que le basten a él para dictar la sentencia que estime correcta, sino que deberá hacerlo con la amplitud precisa para que el Tribunal Superior pueda decidir, del modo que considere justo. Y si dicho Magistrado no cumple esta exigencia, y los hechos que declara probados son insuficientes a los fines indicados, la consecuencia obligada es la de la declaración de nulidad de la sentencia que haya dictado y de todas las actuaciones posteriores, a fin de que dicte otra que cumpla adecuadamente lo que ordena el citado artículo 97 y se recojan en ella unos hechos probados suficientes y completos; y como esta exigencia de la suficiencia de los hechos probados es de derecho necesario, al afectar al orden público del proceso, procederá, en su caso, declarar dicha nulidad incluso de oficio, como también ha señalado la jurisprudencia (Sentencias de la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 15 julio 1983, 20 enero 1984 y 20 marzo 1991 ).
TERCERO.- La declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, adolece de carencias y vacíos, pues estando centrada la cuestión controvertida en la determinación de si el demandante tiene o no derecho a percibir la pensión de jubilación parcial, en los términos que establece el Real Decreto 1131/2002 , lo cierto es que en ninguno de los ordinales del relato fáctico se hacen constar datos fundamentales para la completa resolución de lo debatido como la categoría profesional y la jornada para las que el actor fue contratado a tiempo parcial ni los datos relativos a la contratación del trabajador que va a sustituir al demandante.
Dada la relatada carencia de la narración fáctica de la sentencia de instancia y la trascendencia de lo en ella omitido, aunque esta Sala siguiendo las pautas jurisprudenciales sólo utiliza la nulidad como «ultima ratio», en aplicación de lo dispuesto en los artículos 6.3 del Código Civil y 240 de la Ley 6/1985, de 1 julio, Orgánica del Poder Judicial , procede declarar la nulidad de la sentencia recurrida y de todas las actuaciones posteriores, con devolución de los autos al Juzgado de origen a fin de que, previos los tramites necesarios, dicte una nueva sentencia con libertad de criterio, pero con motivación suficiente de los hechos y del derecho.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que debemos declarar y declaramos de oficio la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Gijón en fecha 25 de abril de 2007 , recaída en los Autos núm. 28/2007 , en virtud de demanda deducida por D. Ernesto , en reclamación de jubilación parcial frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social a fin de que, devueltos los autos al Juzgado de procedencia con total libertad de criterio y previos los oportunos trámites, se proceda a dictar nueva sentencia en la que se recoja y exponga un relato de hechos probados suficiente y completo subsanando los defectos y vacíos fácticos señalados.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
