Última revisión
07/04/2006
Sentencia Social Nº 1144/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1567/2005 de 07 de Abril de 2006
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Orden: Social
Fecha: 07 de Abril de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: VIDAU ARGÜELLES, MARIA
Nº de sentencia: 1144/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006101398
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3540
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01144/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0102705, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001567 /2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Sandra
Recurrido/s: TGSS, INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO DEMANDA 0000030 /2005
Sentencia número: 1144/06
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES
En OVIEDO a siete de Abril de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0001567/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SILVIA ALLER GARCIA, en nombre y representación de Sandra , contra la sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000030/2005, seguidos a instancia de Sandra frente a TGSS, INSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1º.- La demandante, nacida el 5 de agosto de 1948, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Con efectos del 2 de agosto de 1999 fue declarada en situación de incapacidad permanente, grado de total para la profesión habitual, así como su derecho a la correspondiente pensión siendo la base reguladora mensual de 88.781 pesetas (533,58 euros).
2º.- Presentaba entonces el siguiente cuadro: incipientes signos degenerativos en raquis cervical, diagnosticada mediante EMG de conflicto cervical bilateral a nivel de C7-C8 y mediante resonancia de abombamientos discales C5-C6 y C6-C7, distimia; omalgia derecha; limitación funcional a la rotación interna.
3º.- Habiendo solicitado la revisión -por agravación- del grado de invalidez solicitado, tras las oportunas actuaciones administrativas, conpropuesta previa del Equipo de Valoración de Incapacidades, la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado resolvió el 15 de setiembre de 2004, declarando que no procedía la revisión. La reclamación previa fue desestimada el 3 de diciembre de 2004.
4º.- Actualmente la demandante presenta: I.P.T. 2000 (s. judicial): Abombamientos C5-C6, C6- C7. Incipientes signos degenerativos cervicales. Distimia. Omalgia derecha. Fibromialgia.
EXPLORACIÓN: BEG. Acude sola. Aspecto externo adecuado. Facies poco expresiva. Rasgos distímicos. Vive con su esposo prejubilado de banca y tiene una hija independiente.
Se desviste bien. Movilidad cervical completa. No Romberg. Burda inestabilidad. No alteraciones en miembros superiores. (Escasa colaboración). No puntos fibromiálgicos (+) específicos. Realiza apoyo sobre punteras y talones. No Lassegue (-). No hallazgos patológicos en miembros inferiores. ROT (+) y simétricos. TA: 140/100 Hg.
5º.- La base reguladora de prestaciones es de 533,58 euros mensuales.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Oviedo de fecha 28 de febrero de 2005 , que desestimó la demanda formulada por la actora frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en la que formulaba la pretensión de ser declarada afectada de Invalidez Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, y por agravación del grado de invalidez que tenía reconocido, recurre en suplicación la parte actora, recurso que no fue impugnado de contrario.
SEGUNDO.- Articula la demandante recurrente un único motivo de suplicación, por el cauce procesal del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , tendente al examen del derecho aplicado, y en el que denuncia la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social .
Para resolver el tema planteado ha de partirse de que según el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , se entiende por incapacidad permanente absoluta el grado de invalidez permanente caracterizado por la presencia de reducciones anatómicas o funcionales que inhabilitan por completo al trabajador para toda clase de profesión u oficio, destacando la doctrina jurisprudencial que "el inválido absoluto lo es desde el momento en que su capacidad residual de trabajo no le permite dedicarse a ningún tipo de trabajo, pero en un sentido profesional, es decir, cuando se haya de someter a las exigencias de un marco laboral, habiendo de considerar su respuesta al incidir sobre su menguada salud los factores que configuran ese marco, como son horarios, continuidad en el desempeño de la tarea, esfuerzo eficaz compatible con un rendimiento medio dentro del mercado de trabajo etc."
Por otra parte ha de tenerse presente que el artículo 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social permite revisar por agravación la invalidez permanente, para lo cual se exige no solo la agravación de la situación patológica anterior, sino también que, como consecuencia del menoscabo orgánico o funcional sobreañadido, el estado físico-psíquico del trabajador y su capacidad residual tengan encaje en el mayor grado de invalidez permanente cuyo reconocimiento se pretende.
Pues bien al comparar el estado físico-psíquico de la demandante que determinó el reconocimiento, con efectos del año 1999, de la situación de incapacidad permanente total (incipientes signos degenerativos en raquis cervical, diagnosticada mediante EMG de conflicto cervical bilateral a nivel de C7-C8 y mediante resonancia de abombamientos discales C5-C6 y C6-C7, distimia, omalgia derecha, limitación funcional a la rotación interna), con el actual, se observa que las dolencias que la demandante presenta en la actualidad difieren a las que presentaba en el momento del reconocimiento de la incapacidad permanente total, ya que, además de las dolencias que determinaron la declaración de incapacidad permanente total, tanto la patología osteoarticular como la distimia, la actora actualmente se encuentra diagnosticada de fibromialgia. Sin embargo, en el presenta caso, no cabe entender que concurra el requisito de la agravación legalmente exigido, pues partiendo del informe médico de síntesis que ha servido a la juez de instancia para formar su convicción, en él se constata que la demandante presenta una exploración prácticamente normal (acude sola, aspecto externo adecuado, facies poco expresiva, rasgos distímicos, se desviste bien, movilidad cervical completa, no romberg, burda inestabilidad, no alteraciones en miembros superiores (escasa colaboración), no puntos fibromiálgicos (+) específicos, realiza apoyo sobre punteras y talones, no lassegue (-), no hallazgos patológicos en miembros inferiores, ROT (+) y simétricos), por lo que cabe considerar que el conjunto de dolencias físico-psíquico que presenta en la actualidad la demandante, no tienen una entidad y una repercusión funcional suficiente hasta el punto de que vengan a impedirle por completo la realización de todo tipo de trabajo, ya que como con acierto se manifiesta por la juzgadora de instancia, la fibromialgia no impide necesariamente el desempeño de profesiones u oficios de carácter liviano o sedentario.
Por lo tanto, cabe entender que el cuadro clínico que presenta la actora no es subsumible en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , al no concurrir en ella los requisitos establecidos legalmente para la incapacidad permanente absoluta, y al estimarlo así la sentencia de instancia, la misma es conforme a derecho, procediendo, en consecuencia, la desestimación del recurso de suplicación y la consiguiente confirmación de la sentencia impugnada.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Sandra frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo en los autos seguidos a instancia de dicha recurrente contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sobre invalidez permanente, confirmamos la resolución recurrida.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
