Sentencia Social Nº 1144/...yo de 2007

Última revisión
10/05/2007

Sentencia Social Nº 1144/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 885/2007 de 10 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 10 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 1144/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Rollo de Suplicación nº: 885/07

Sentencia nº : 1144/07

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

En Málaga, a 10 de mayo dos mil siete.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Aurelio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Aurelio , sobre despido siendo demandado MARBELLA CLUB HOTEL S.A., habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31-1-07 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO: Que D. Aurelio , DNI nº NUM000 , viene prestando servicios como fijo-discontinuo para la empresa demandada con antigüedad desde el 21/03/05 (Informe de Vida Labora!), con la categoría de mozo y salario de 1.712,35 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extraordinarias. El trabajo concreto del actor consistía, entre otras tareas, en alquilar hamacas a clientes del hotel, quienes le abonaban directamente el precio de las mismas, tras recibir el ticket correspondiente. El dinero así recaudado tenía que ser inmediatamente ingresado en la caja del Hotel.

SEGUNDO: Que el actor fue despedido el día 28/08/06 mediante carta de dicha fecha que obra al folio n!! 5 y se da por reproducida íntegramente. Los hechos recogidos en la carta de despido son los siguientes: "que con fecha 10 de agosto del corriente 2006, y solicitada la cuenta para su abono por parte de un cliente usuario de las hamacas, le significó usted el importe de 200 euros, cuando realmente ha venido a consignar en su detalle contable el importe de 50 euros, aprovechando dicha circunstancia para apropiarse irregular e indebidamente de la totalidad de la diferencia facturada, esto es, el importe de 150 euros, lo que atenta contra los principios más básicos de la buena fe contractual y la confianza debida", En base a tales hechos, la empresa demandada procede al despido del actor, al amparo de lo previsto en el arto 54.2 apartado d) del Estatuto de los Trabajadores.

TERCERO: Que el actor no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores. Alegado en el hecho cuarto de la demanda que el actor se encuentra afiliado a CC.OO., no se ha practicado en juicio prueba alguna en acreditación de tal extremo, ni consta que la empresa demandada tuviera conocimiento de ello con anterioridad al traslado de la referida demanda.

CUARTO: Probados los hechos a que se contrae la carta de despido (Confesión de Aurelio -reconoce haber cobrado 200 ? al cliente y que hizo mal el ticket-; testifical de D. Lázaro , D. Rodrigo -director de guardia del Hotel el día de autos-, D. Carlos María -Subdirector del Marbella Club-; bloque documental n2 7 de la demandada -ticket n2 03133 del Hotel y correspondiente asiento contable, ambos reconocidos expresamente por el actor al absolver las posiciones formuladas en juicio-).

QUINTO: Que el día 27/09/06 tuvo lugar ante el C.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación en virtud de demanda presentada el día 13/09/06 con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Rollo de Suplicación nº: 885/07

Sentencia nº : 1144/07

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

En Málaga, a 10 de mayo dos mil siete.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Aurelio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Aurelio , sobre despido siendo demandado MARBELLA CLUB HOTEL S.A., habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31-1-07 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO: Que D. Aurelio , DNI nº NUM000 , viene prestando servicios como fijo-discontinuo para la empresa demandada con antigüedad desde el 21/03/05 (Informe de Vida Labora!), con la categoría de mozo y salario de 1.712,35 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extraordinarias. El trabajo concreto del actor consistía, entre otras tareas, en alquilar hamacas a clientes del hotel, quienes le abonaban directamente el precio de las mismas, tras recibir el ticket correspondiente. El dinero así recaudado tenía que ser inmediatamente ingresado en la caja del Hotel.

SEGUNDO: Que el actor fue despedido el día 28/08/06 mediante carta de dicha fecha que obra al folio n!! 5 y se da por reproducida íntegramente. Los hechos recogidos en la carta de despido son los siguientes: "que con fecha 10 de agosto del corriente 2006, y solicitada la cuenta para su abono por parte de un cliente usuario de las hamacas, le significó usted el importe de 200 euros, cuando realmente ha venido a consignar en su detalle contable el importe de 50 euros, aprovechando dicha circunstancia para apropiarse irregular e indebidamente de la totalidad de la diferencia facturada, esto es, el importe de 150 euros, lo que atenta contra los principios más básicos de la buena fe contractual y la confianza debida", En base a tales hechos, la empresa demandada procede al despido del actor, al amparo de lo previsto en el arto 54.2 apartado d) del Estatuto de los Trabajadores.

TERCERO: Que el actor no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores. Alegado en el hecho cuarto de la demanda que el actor se encuentra afiliado a CC.OO., no se ha practicado en juicio prueba alguna en acreditación de tal extremo, ni consta que la empresa demandada tuviera conocimiento de ello con anterioridad al traslado de la referida demanda.

CUARTO: Probados los hechos a que se contrae la carta de despido (Confesión de Aurelio -reconoce haber cobrado 200 ? al cliente y que hizo mal el ticket-; testifical de D. Lázaro , D. Rodrigo -director de guardia del Hotel el día de autos-, D. Carlos María -Subdirector del Marbella Club-; bloque documental n2 7 de la demandada -ticket n2 03133 del Hotel y correspondiente asiento contable, ambos reconocidos expresamente por el actor al absolver las posiciones formuladas en juicio-).

QUINTO: Que el día 27/09/06 tuvo lugar ante el C.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación en virtud de demanda presentada el día 13/09/06 con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación promovido por la representación letrada de D. Aurelio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Málaga, de fecha 31-1-07 en autos seguidos a instancias de dicha parte recurrente contra MARBELLA CLUB HOTEL S.A., sobre despido y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese ésta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala IV del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose su original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación promovido por la representación letrada de D. Aurelio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Málaga, de fecha 31-1-07 en autos seguidos a instancias de dicha parte recurrente contra MARBELLA CLUB HOTEL S.A., sobre despido y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese ésta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala IV del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose su original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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