Sentencia Social Nº 1144/...zo de 2007

Última revisión
14/03/2007

Sentencia Social Nº 1144/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3202/2006 de 14 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 14 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 1144/2007

Núm. Cendoj: 46250340012007100911

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:1567


Encabezamiento

2

Recurso de Suplicación nº 3202/06

Recurso contra Sentencia núm. 3202/06

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a catorce de marzo de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1144/07

En el Recurso de Suplicación núm. 3202/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de Mayo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Elche, en los autos núm. 117/06, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Pedro Antonio , asistido del Letrado D. Juan C. Gutiérrez Rubio, y representado por la Procuradora Dª Alicia Ramírez Gómez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 3 de Mayo de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Pedro Antonio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y declarando que el actor no está afecto a una incapacidad permanente parcial para la profesión de peón de lavandería de centro especial de empleo de minusválidos, confirmo la resolución administrativa impugnada y absuelvo a la demandada de la petición en su contra. ".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Datos profesionales del trabajador demandante. I. El actor, nacido el 28.05.1959, figura afiliado y en alta en el régimen General de la Seguridad Social. II. La última profesión del actor es la de peón de empleo de minusválidos, trabajo que desempeña hasta el 23.03.2006, incorporándose a sus labores habituales, tras el alta consecuente con su calificación, el 16.01.2006. La realización de las esenciales labores de este oficio no requiere la bipedestación prolongada y/o deambulación. III. El actor fue declarado en incapacidad permanente total para la profesión de gruísta, derivada de accidente de trabajo, con efectos de 01.11.1991, en base a que el actor estaba incapacitado para realizar labores que no fuesen esencialmente sedentarias. IV. El actor presta servicios en un parking desde el 01.04.2006. SEGUNDO.- Tramitación de expediente de incapacidad permanente. I. El 10.05.2006 el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de enfermedad común: "Pié diabético. Mal perforante plantar. Dolor neuropático. DM Tipo 2. HT" y las siguientes limitaciones orgánicas y/o funcionales: "amputación transmetatarsiana del pie izquierdo. Dolor tobillo y pie izquierdo, con ligera inflamación y frialdad y movilidad de dicho tobillo anulada. Patología que, en su estado actual, se considera incapacitante para realizar actividades que supongan la carga física o movilidad del tobillo izquierdo, así como la bipedestación prolongada o deambulación" y propone declararle afecto a una incapacidad permanente total para su profesión de peón de lavandería. II. Facilitado plaza para alegaciones mediante oficio de 20.06.2005, el actor contesta que puede seguir desarrollando las principales tareas de su profesión u oficio, por cuanto conserva movilidad de miembros superiores y que si bien es cierto que no puede permanecer en bipedestación, puede trabajar en puestos de trabajo que no exigen permanecer en bipedestación, tales como el de doblador, y que la empresa facilita sillas de ruedas para el desplazamiento así como adapta el puesto de trabajo a las minusvalías de cada trabajador. III. El 15.12.2005 por el Director del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Alicante se eleva a definitiva la propuesta y acuerda respecto de la profesión de gruista, no revisar la incapacidad permanente total reconocida por no suponer las dolencias que presenta en la actualidad una alteración suficiente que lo modifique y, respecto de la profesión de peón de lavandería, que su estado es compatible con el nuevo trabajo desempeñado, por lo que se considera apto para realizarlo, que sus dolencias derivan de enfermedad común, su base reguladora asciende a 663,39 euros y que de reconocerse la prestación de incapacidad permanente parcial, la base reguladora asciende a enfermedad y la prestación de 19.566,48 euros y que se habría suspendido el percibo de su pensión de incapacidad permanente total durante 24 mensualidades. TERCERO.- Circunstancias clínicas. I Al actor se le aprecian las siguientes dolencias derivadas de enfermedad común: Pié diabético. Mal perforante plantar. Dolor neuropático. Diabetes Mellitus tipo 2. Hipertensión arterial. II. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: amputación transmetatarsiana del pie izquierdo. Dolor tobillo y pié izquierdo, con ligera inflamación y frialdad y movilidad de dicho tobillo anulada. Patología que, en su estado actual, se considera incapacitante para realizar actividades que supongan la carga física o movilidad del tobillo izquierdo, así como la bipedestación prolongada o deambulación. CUARTO. Base reguladora. La base reguladora para la incapacidad parcial, derivada de enfermedad común, asciende a 815,27 euros mensuales. QUINTO.- Agotamiento de la vía administrativa previa. El actor interpuso reclamación previa frente a Instituto Nacional de la seguridad Social en fecha 11.01.2006 que se desestima por resolución de fecha 14.03.2006. ".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la pretensión del demandante, en la que se pedía se declarara que se hallaba en situación de incapacidad permanente parcial, se formula recurso por parte de la representación letrada de aquél, en cuyo único motivo, destinado a la censura del derecho aplicado, se censura a la sentencia la infracción del artículo 137.3 de la L.G.S.S ., entendiendo que las dolencias del actor le causan una disminución en su rendimiento habitual superior al 33 %, para su trabajo de peón de lavandería. Pero el motivo no debe prosperar, ateniéndonos al contenido del hecho probado tercero de la sentencia, pues las dolencias allí expuestas, dada su entidad y alcance funcional, no inhabilitan a aquél en un grado superior al porcentaje citado, ya que como se advierte, de las mismas se desprende que puede desenvolver razonablemente dicho trabajo con tales limitaciones, por lo que en consecuencia, se desestimará el recurso y se confirmará la sentencia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Pedro Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Elche de fecha 3 de Mayo de 2006 en virtud de demanda formulada por el recurrente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de invalidez, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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