Última revisión
05/12/2006
Sentencia Social Nº 1146/2006, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 984/2006 de 05 de Diciembre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 05 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Aragon
Ponente: MOLINS GARCIA-ATANCE, JUAN
Nº de sentencia: 1146/2006
Núm. Cendoj: 50297340012006100998
Núm. Ecli: ES:TSJAR:2006:1483
Encabezamiento
Rollo número: 984/2006
Sentencia número: 1146/2006
M.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a cinco de diciembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 984 de 2006 (Autos núm. 314/2005), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha cinco de julio de 2006; siendo demandante D. Benjamín , sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Benjamín , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha cinco de Julio de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por Don Benjamín , frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo REVOCAR como REVOCO las resoluciones de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por las que se denegaba al actor la situación de Incapacidad Permanente. Y,
Debo DECLARAR como DECLARO a Don Benjamín en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA para todo tipo de trabajo, por contingencia de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual de 873,22 Euros mensuales, con cargo a la Seguridad Social, sin perjuicio de cualquier otra que reglamentariamente pudiera corresponderle, en las condiciones y con los incrementos legalmente establecidos, todo ello con efectos económicos a fecha 10 de junio de 2.005. CONDENANDO como CONDENO a las entidad gestora demandada, a estar y pasar por la presente declaración."
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"1°.- El demandante D. Benjamín , con D.N.I. n° NUM000 , se halla afiliado al Régimen General de la Seguridad Social. Ostenta la categoría profesional de Oficial 1° Calderero y ha prestado servicios para la empresa NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L. en diversos períodos, el último desde el día 14 de enero al 14 de febrero de 2.002. Encontrándose a fecha 11/10/2005, inscrito en el INAEM, como demandante de empleo, desde 0210312005.
Su Base Reguladora, asciende a 873,22 Euros.
2°.- Con fecha 14 de febrero de 2.002, fecha en que expiraba su contrato de trabajo, en centro de trabajo ubicado en la población de Noviercas (Soria), regresó a su domicilio en la población de Alcañiz (Teruel) sufrió un accidente de tráfico, sufriendo lesiones y, permaneciendo en situación de Incapacidad Temporal, desde el día 15/0272002. Con fecha 18/08/2003 se inició por la Entidad Gestora, expediente de Incapacidad Permanente, por agotamiento del plazo de 18 meses, que se resolvió denegando dicha incapacidad por Resolución del Dirección Provincial del INSS, de fecha 09/10/2003, ratificada por otra de fecha 22/01/2004, dictada en sede de reclamación previa.
3°.- Las reseñadas resoluciones de la Dirección Provincial del INSS., de Teruel, fueron combatidas por el demandante, ante la Jurisdicción, conociendo este mismo Juzgado de lo Social, en autos n° 02812004, en los recayó Sentencia de fecha 7 de abril de 2004 , que contiene el siguiente Fallo:
« Desestimo la demanda interpuesta por D. Benjamín , con D. N. I. n° NUM000 frente a ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 151, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS S.L. absolviendo a las demandadas de las pretensiones frente a ellas planteadas.»
Dicha sentencia fue confirmada por otra de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 0610912004, dictada en Recurso de Suplicación n° 686/2004.
4°.- La referida sentencia, de este Juzgado de lo Social, en su Hecho Probado 5°.) dejo consignado el siguiente tenor literal: «Según el informe médico de síntesis, el actor padece "Dorsolumbalgia postraumática o secundaria a mínima protusión discal; Dorso medial L4-L5 y leve degeneración L5- S1; Hipoacusia neurosensorial; Pérdida de visión ojo izquierdo antigua".
5°.- Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS., de Teruel de fecha 04/01/2002, se declaró al demandante afecto de lesiones permanente no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo, con derecho a percibir a tanto alzado una indemnización de 468,79 Euros (baremo 49 izdo.) por «anquilosis intenfalángica del dedo pulgar de la mano izquierda (no dominante).
6°.- Con fecha 10/06/2005, el INSS, recepcionó solicitud de pensión de Incapacidad Permanente, que dio origen al Expediente n° NUM001 .
En dicho expediente, con fecha 27/06/2005, el EV.I., emitió informe de síntesis, en el que señala: «Afectación Actual: 42 años. Cervico-dorsolumbagia. Gonalgia. Dolor plantar en ambos tobillos. Aparato Locomotor.
-Cervico-dorso-lumb agia desde el año 2002. - R. M. C. LUMBAR-03:
Discopatía degenerativa crónica D7-D8. Mínima profusión discal L4L5 y, discreta esteneosisí del canal L5-S1.
-Se le practicó quimionucleosis EL 24/02/02, tras discografía.
-En la actualidad persiste dolor cervical-dorsal y lumbar. Dolor en
rodillas, tobillos y plantas de pies.
-C.LUMBAR (abril - 05 ). Discopatías degenerativas a varios niveles y
en distintos grados, con sospecha de inestabilidad a nivel L4-L5.
-E. M. G. Normal.
C. DORSAL (abril - 05 ) Se realiza nuevo R.M., donde se aprecia discopatía degenerativa crónica D7-D8, sin cambios respecto a RM.DE 2002. Se planteo tratamiento conservador.
C. CERVICAL (abril - 05) Discopatía C5-C6 y estenosis de canal. Es posible realizar en un futuro I. Quirúrgica.
-El 20/04/2005 se realizó laminectomía L4-L5 y artrodesis L3 - sacro.
Como CONCLUSIONES.: Deficiencias más significativas: Discopatía
degenerativa lumbar intervenida recientemente. Artrodesis L3- sacro.
Discopatía cervical y dorsal.
7°.- Que la evolución de las patologías de columna, que padece el demandante, han evolucionado del 2003 al 2005, de dorsal y continuó con cervical.
Las dolencias reseñadas, le impiden flexionarse; coger pesos; no puede estar mucho tiempo sentado. Se encuentra así mismo afecto de un cuadro ansioso-depresivo; insomnio; irritabilidad; dificultad de concentración y de memoria.
La artrodesis de columna lumbar L3-S1, que le ha sido practicada al demandante, supone la generación de una secuela permanente.
A lo anterior hay que añadir los problemas de visión que padece desde antiguo así como una manifiesta limitación auditiva.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia estimó la pretensión del actor de que se le declarase en situación de incapacidad permanente absoluta. Contra ella recurre en suplicación la Letrado de la Administración pública de la Seguridad Social formulando un único motivo al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia la infracción de los arts. 136.1 y 137 de la Ley General de la Seguridad Social , alegando, en esencia, que las dolencias del demandante carecen de gravedad como para declararle afecto de una incapacidad permanente absoluta.
Este trabajador interpuso una primera demanda el 20-2-2004 en la que solicitaba que se le declarase afecto de una incapacidad permanente total y subsidiariamente parcial para su profesión habitual de oficial primera calderero, la cual fue desestimada por la sentencia del Juzgado de lo Social de Teruel nº 156/2004, de 7-4 , que valoró las secuelas derivadas del accidente de tráfico sufrido por el actor el 14-2-2002, argumentando que sus dolencias, consistentes en "dorsolumbalgia postraumática o secundaria a mínima protrusión discal; dorso medial L4-L5 y leve degeneración L5- S1; hipoacusia neurosensorial; pérdida de visión ojo izquierdo antigua", carecían de gravedad como para declararle afecto ni de una incapacidad permanente total, ni parcial para su profesión habitual. Esa sentencia fue confirmada por la de esta Sala nº 686/2004, de 6-9 .
En el año 2005 este trabajador interpone la presente demanda, en la que solicita que se le declare en situación de incapacidad permanente absoluta. La sentencia de instancia declara que "el EVI emitió informe de síntesis en el que señala: «Afectación Actual: 42 años. Cervico-dorsolumbagia. Gonalgia. Dolor plantar en ambos tobillos. Aparato Locomotor.
-Cervico-dorso-lumbalgia desde el año 2002. - R. M. C. LUMBAR-03:
Discopatía degenerativa crónica D7-D8. Mínima profusión discal L4L5 y, discreta esteneosisí del canal L5-S1.
-Se le practicó quimionucleosis el 24/02/02, tras discografía.
-En la actualidad persiste dolor cervical-dorsal y lumbar. Dolor en
rodillas, tobillos y plantas de pies.
-C.LUMBAR (abril - 05 ). Discopatías degenerativas a varios niveles y
en distintos grados, con sospecha de inestabilidad a nivel L4-L5.
-E. M. G. Normal.
C. DORSAL (abril - 05 ) Se realiza nuevo R.M., donde se aprecia discopatía degenerativa crónica D7-D8, sin cambios respecto a RM. de 2002. Se planteó tratamiento conservador.
C. CERVICAL (abril - 05) Discopatía C5-C6 y estenosis de canal. Es posible realizar en un futuro I. Quirúrgica.
-El 20/04/2005 se realizó laminectomía L4-L5 y artrodesis L3 - sacro.
Como CONCLUSIONES.: Deficiencias más significativas: Discopatía
degenerativa lumbar intervenida recientemente. Artrodesis L3- sacro.
Discopatía cervical y dorsal».
Que la evolución de las patologías de columna, que padece el demandante, han evolucionado del 2003 al 2005, de dorsal y continuó con cervical.
Las dolencias reseñadas, le impiden flexionarse; coger pesos; no puede estar mucho tiempo sentado. Se encuentra así mismo afecto de un cuadro ansioso-depresivo; insomnio; irritabilidad; dificultad de concentración y de memoria.
La artrodesis de columna lumbar L3-S1, que le ha sido practicada al demandante, supone la generación de una secuela permanente.
A lo anterior hay que añadir los problemas de visión que padece desde antiguo así como una manifiesta limitación auditiva".
SEGUNDO.- Por consiguiente, en el año 2004 se valoraron las secuelas de este trabajador, que en la actualidad tiene 43 años de edad, llegando a la conclusión de que no eran tributarias ni de una incapacidad permanente total ni parcial para su profesión habitual de oficial primera calderero. Y se declara probado que la EMG es compatible con la normalidad, así como que en abril de 2005 se realizó nueva RM dorsal en la que no se apreciaron cambios respecto de la de 2002.
A juicio de este Tribunal, la actual situación patológica de este trabajador, reflejada en el fundamento de derecho anterior de esta resolución, valorada en su conjunto, carece de gravedad como para considerarla constitutiva de la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo a que se refiere el art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , pues existen trabajos livianos y sedentarios, exentos de esfuerzos físicos y de exigencias intelectuales importantes, que el actor puede llevar a cabo, no existiendo inhabilitación para ejecutar todo tipo de profesión u oficio, lo que obliga a estimar el recurso de suplicación, revocando la sentencia de instancia, desestimando la demanda interpuesta por D. Benjamín .
En atención a lo expuesto,
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación núm. 984 de 2006, ya identificado antes, revocando la sentencia recurrida, desestimando la demanda interpuesta por D. Benjamín .
Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
