Sentencia Social Nº 1146/...zo de 2007

Última revisión
26/03/2007

Sentencia Social Nº 1146/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2147/2006 de 26 de Marzo de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Social

Fecha: 26 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: CORONADO BENITO, MIGUEL

Nº de sentencia: 1146/2007

Núm. Cendoj: 41091340012007101035

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:2148


Encabezamiento

Rº.2147/06 -A-

Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente

Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veintiséis de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1146/07

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Asunción contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número dos de los de Córdoba, Autos nº 875/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por la recurrente contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veinticuatro de marzo de dos mil seis, por el Juzgado de referencia en la que no se estimó la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados constan los que figuran en el correspondiente apartado al que expresamente nos remitimos.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

Fundamentos

PRIMERO. - La actora, nacida en 1947 y profesora de educación especial, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 6-09-2005 fue declarada en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual y disconforme con el grado reconocido formuló demanda en súplica de ser declarada en invalidez permanente absoluta; la sentencia de instancia - después de declarar probado que padece trastorno depresivo recurrente, colopatía funcional, lumbalgia de repetición, osteopenia femoral severa, hernia discal L5-S1, hemorragia macular de OD, con AV de 01 en OI y 06 en OD, HTA, incontinencia urinaria y alteración de bomba renal socio fósforo - ha desestimado su pretensión, por lo que la recurre en suplicación denunciando infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , tras solicitar la revisión de los hechos declarados probados para que el relativo a sus secuelas se haga constar que la incontinencia urinaria lo es al mínimo esfuerzo, que también padece grave osteoporosis vertebral y que todo ello la limita para tareas que requieran visión binocular, precisen concentración, iniciativa o exijan realizar mínimos esfuerzos.

Revisión histórica que ha de merecer favorable acogida por venir avalada por la abundante prueba documental que se cita, constituida por múltiples informes de especialistas médicos, varios de ellos del Servicio Andaluz de Salud y en gran medida del propio dictamen emitido por el EVI.

SEGUNDO. - El amplio número de enfermedades y afecciones padecida por la actora - aun partiendo exclusivamente de las declaradas probadas en el hecho probado tercero de la sentencia de instancia - y la entidad y gravedad de las mismas, así como las limitaciones funcionales que de ellas se derivan, entendemos que generan una situación merecedora de la incapacidad permanente absoluta, en los términos que la define el apartado 5 del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social , cuya infracción acertadamente se denuncia; al no haberlo entendido así la sentencia recurrida, por lo que procede la revocación de ésta, previa estimación del recurso.

Fallo

Con revocación de la sentencia recurrida estimamos la demanda formulada por Asunción contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social la declaramos en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, condenando al organismo demandado a estar y pasar por tal declaración y a los efectos que de ella se derivan.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Se advierte al organismo demandado que, de hacer uso de tal derecho, al preparar el recurso, deberá presentar en esta Sala resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de la condena, en la cuenta de " Depósitos y Consignaciones" nº 4052 0000 65 -2147/06 (reseñando en puntos suspensivos nº de recurso y año) del Banesto, Oficina urbana Jardines de Murillo, sita en Avda. Málaga, nº 4 de Sevilla,, tal consignación podrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del Sr. Secretario de esta Sala, que facilitará recibo al presentante y expedirá testimonio para su incorporación al rollo.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.