Última revisión
25/04/2008
Sentencia Social Nº 1147/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4764/2007 de 25 de Abril de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Social
Fecha: 25 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Nº de sentencia: 1147/2008
Encabezamiento
4764/07 SGP
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, veinticinco de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004764/2007 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Victoria en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000309 /2007 sentencia con fecha uno de Junio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La parte demandante Victoria , nacida el 24-8-65, afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 , encuadrada en el régimen especial de empleados de hogar; profesión habitual de empleada de hogar; base reguladora 308,33E./ SEGUNDO.- Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 30-11-06. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 12-3-07 que confirmó la impugnada./ TERCERO.- La demandante presenta las siguientes lesiones: antecedentes de intervención quirúrgica de hernia discal lumbar (L4-L5), cambios postquirúrgicos a nivel L4-L5 con presencia de fibrosis de línea media posterior y afecta de forma discreta a la raíz L5 en receso lateral, hernia discal L4-L5 foraminal izquierda que comprime de forma significativa la raíz izquierda, protusión discal L3-L4 foraminal izquierda mínima, denervación crónica en territorio radicular L5 y Sl de ambos lados, artrosis la articulación metatarsofalángica ambos piés, escafoides tarsiano accesorio bilateral, signos degenerativos mediotarsiana bilateral (articulación astrágaloescafoidea), signos degenerativos en columna cervical, insuficiencia vertebro-vascular, síndrome fibromiálgico, depresión, gastropatía crónica erosiva y esofagitis de reflujo./ CUARTO.- La demandante estuvo de baja del 16-6-04 al 1710-05./ QUINTO.- La demandante ha cotizado en España, de 1-8-02 al 17-10-05, 1.174 días, 59 días en situación de IT y 192 días de pagas extras. Y en Suiza de 1988 a 1989, 17 meses."
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda presentada por Victoria contra INSTITUTO' NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen a la demandante una pensión vitalicia mensual, en la cuantía del 55% de la base reguladora de 308,33E con los incrementos correspondientes y efectos económicos desde el 17-10-05 y prorrata temporis a cargo de España de 68,14%".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
4764/07 SGP
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, veinticinco de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004764/2007 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Victoria en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000309 /2007 sentencia con fecha uno de Junio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La parte demandante Victoria , nacida el 24-8-65, afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 , encuadrada en el régimen especial de empleados de hogar; profesión habitual de empleada de hogar; base reguladora 308,33E./ SEGUNDO.- Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 30-11-06. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 12-3-07 que confirmó la impugnada./ TERCERO.- La demandante presenta las siguientes lesiones: antecedentes de intervención quirúrgica de hernia discal lumbar (L4-L5), cambios postquirúrgicos a nivel L4-L5 con presencia de fibrosis de línea media posterior y afecta de forma discreta a la raíz L5 en receso lateral, hernia discal L4-L5 foraminal izquierda que comprime de forma significativa la raíz izquierda, protusión discal L3-L4 foraminal izquierda mínima, denervación crónica en territorio radicular L5 y Sl de ambos lados, artrosis la articulación metatarsofalángica ambos piés, escafoides tarsiano accesorio bilateral, signos degenerativos mediotarsiana bilateral (articulación astrágaloescafoidea), signos degenerativos en columna cervical, insuficiencia vertebro-vascular, síndrome fibromiálgico, depresión, gastropatía crónica erosiva y esofagitis de reflujo./ CUARTO.- La demandante estuvo de baja del 16-6-04 al 1710-05./ QUINTO.- La demandante ha cotizado en España, de 1-8-02 al 17-10-05, 1.174 días, 59 días en situación de IT y 192 días de pagas extras. Y en Suiza de 1988 a 1989, 17 meses."
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda presentada por Victoria contra INSTITUTO' NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen a la demandante una pensión vitalicia mensual, en la cuantía del 55% de la base reguladora de 308,33E con los incrementos correspondientes y efectos económicos desde el 17-10-05 y prorrata temporis a cargo de España de 68,14%".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.3 de Orense, de fecha 1º de junio de 2.007, en los presentes autos 309/07 seguidos a instancia de la actora DOÑA Victoria , frente al Instituto recurrente, sobre Invalidez, debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.3 de Orense, de fecha 1º de junio de 2.007, en los presentes autos 309/07 seguidos a instancia de la actora DOÑA Victoria , frente al Instituto recurrente, sobre Invalidez, debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

