Sentencia Social Nº 1148/...il de 2008

Última revisión
25/04/2008

Sentencia Social Nº 1148/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4859/2007 de 25 de Abril de 2008

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Orden: Social

Fecha: 25 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS

Nº de sentencia: 1148/2008

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

4859/07 SGP

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veinticinco de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004859 /2007 interpuesto por Everardo contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Everardo en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000367 /2007 sentencia con fecha tres de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Everardo , nacido el 01.08.43, figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el num. NUM000 , con la categoría profesional de Albañil y una Base Reguladora de 678,41 euros mensuales./ SEGUNDO.- El actor solicitó pensión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 08.01.07 dictándose Resolución por el INSS en fecha 18.01.07 que declaró al actor afecto a una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con derecho a la pensión correspondiente./ TERCERO.- El aquí actor padece las siguientes dolencias: Neo de recto en situación postcirugia. Colostomia de protección en fosa iliaca izquierda Diastasis de sinfisis púbica en junio del 2005./ CUARTO.- Interpuesta reclamación previa en fecha 26.02.07 fue desestimada por Resolución del INSS de 09.04.07 presentando su demanda el actor en fecha 24.05.07".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Everardo , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

4859/07 SGP

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veinticinco de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004859 /2007 interpuesto por Everardo contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Everardo en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000367 /2007 sentencia con fecha tres de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Everardo , nacido el 01.08.43, figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el num. NUM000 , con la categoría profesional de Albañil y una Base Reguladora de 678,41 euros mensuales./ SEGUNDO.- El actor solicitó pensión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 08.01.07 dictándose Resolución por el INSS en fecha 18.01.07 que declaró al actor afecto a una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con derecho a la pensión correspondiente./ TERCERO.- El aquí actor padece las siguientes dolencias: Neo de recto en situación postcirugia. Colostomia de protección en fosa iliaca izquierda Diastasis de sinfisis púbica en junio del 2005./ CUARTO.- Interpuesta reclamación previa en fecha 26.02.07 fue desestimada por Resolución del INSS de 09.04.07 presentando su demanda el actor en fecha 24.05.07".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Everardo , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal del actor DON Everardo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Orense, de fecha 3 de julio de 2.007, dictada en autos núm. 367/07, seguidos a instancia del referido recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENRAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre invalidez, y con revocación de la misma y estimación de la demanda, declaramos al actor en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión y oficio, derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión en la cuantía del 100% de su base reguladora, y revalorizaciones y efectos que legal y reglamentariamente correspondan.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal del actor DON Everardo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Orense, de fecha 3 de julio de 2.007, dictada en autos núm. 367/07, seguidos a instancia del referido recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENRAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre invalidez, y con revocación de la misma y estimación de la demanda, declaramos al actor en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión y oficio, derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión en la cuantía del 100% de su base reguladora, y revalorizaciones y efectos que legal y reglamentariamente correspondan.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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