Última revisión
07/04/2006
Sentencia Social Nº 1149/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1458/2005 de 07 de Abril de 2006
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Orden: Social
Fecha: 07 de Abril de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: VIDAU ARGÜELLES, MARIA
Nº de sentencia: 1149/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006101512
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3654
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01149/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0102600, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001458/2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Domingo
Recurrido/s: INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO DEMANDA 0000904/2004
Sentencia número: 1149/06
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES
En OVIEDO a siete de Abril de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0001458/2005, formalizado por el/la Sr/a. Graduado Social D/Dª. CRISANTO RODRIGUEZ MARIÑO, en nombre y representación de Domingo , contra la sentencia de fecha dieciocho de enero de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000904/2004, seguidos a instancia de Domingo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de invalidez permanente, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciocho de enero de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1º.- El actor, Domingo , nacido el día 24 de noviembre de 1954, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , en el Régimen General vino desempeñando la actividad que dio lugar a su encuadramiento, administrativo, habiendo sido declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, por Sentencia de este Juzgado de lo social, de 25.11.97 , con derecho a percibir la renta correspondiente sobre una base de 215.499 ptas, mensuales.
Las lesiones que dieron lugar a aquella declaración era:
"estado de ansiedad crónica con variadas manifestaciones somáticas. Recibe tratamiento especializado desde 1989, sin mejoría!".
2º.- Solicitada revisión por agravación de su estado de invalidez permanente, la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Asturias, a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, dictó Resolución del 20 de julio de 2004 por la que se declara que el actor continúa en el mismo grado de invalidez.
3º.- El demandante presenta, básicamente, el mismo cuadro de lesiones que motivó la declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Interpuso Reclamación Previa el 10 de agosto de 2004, que fue desestimada por resolución expresa del 20 de septiembre, contra la que interpuso la demanda rectora del presente proceso.
4º.- La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a 1.295,18 euros mensuales.
5º.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Oviedo de fecha 18 de enero de 2005 , que desestimó la demanda formulada por el actor frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que formulaba la pretensión de ser declarado afectado de Invalidez Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, y por agravación del grado de invalidez que tenía reconocido, recurre en suplicación la parte actora, recurso que fue impugnado de contrario.
SEGUNDO.- Articula el demandante recurrente un único motivo de suplicación, por el cauce procesal del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , tendente al examen del derecho aplicado, y en el que denuncia la infracción del artículo 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social , aunque en realidad se está refiriendo al artículo 137.5 del citado Cuerpo Legal.
Para resolver el tema planteado ha de partirse de que según el artículo 137.5 de la LGSS , se entiende por incapacidad permanente absoluta el grado de invalidez permanente caracterizado por la presencia de reducciones anatómicas o funcionales que inhabilitan por completo al trabajador para toda clase de profesión u oficio, destacando la doctrina jurisprudencial que "el inválido absoluto lo es desde el momento en que su capacidad residual de trabajo no le permite dedicarse a ningún tipo de trabajo, pero en un sentido profesional, es decir, cuando se haya de someter a las exigencias de un marco laboral, habiendo de considerar su respuesta al incidir sobre su menguada salud los factores que configuran ese marco, como son horarios, continuidad en el desempeño de la tarea, esfuerzo eficaz compatible con un rendimiento medio dentro del mercado de trabajo etc."
Por otra parte ha de tenerse presente que el artículo 143.2 de la LGSS permite revisar por agravación la invalidez permanente, para lo cual se exige no solo la agravación de la situación patológica anterior, sino también que, como consecuencia del menoscabo orgánico o funcional sobreañadido, el estado físico-psíquico del trabajador y su capacidad residual tengan encaje en el mayor grado de invalidez permanente cuyo reconocimiento se pretende.
Pues bien, partiendo del propio relato fáctico de la sentencia de instancia, resulta que el actor en el año 1997 fue declarado afectado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de administrativo, por presentar un cuadro de "estado de ansiedad crónica con variadas manifestaciones somáticas, recibiendo tratamiento especializado desde 1989 sin mejoría". Presenta actualmente las mismas lesiones o dolencias que determinaron, en su día, tal declaración de incapacidad permanente, pero dado el tiempo transcurrido entre ambos momentos, cabe entender que, si bien la denominación del cuadro es la misma, sin embargo difiere la entidad patológica del mismo, que ya no es la misma y que ha de estimarse de mayor entidad.
Por ello cabe apreciar en el presente caso, que tal cuadro actualmente es subsumible en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social . En efecto, la situación patológica del actor en su conjunto, teniendo en cuenta las dolencias psíquicas que padece, lleva a considerar que tal cuadro es productor de importantes repercusiones funcionales que resultan incompatibles con el desempeño regular, eficaz y con rendimiento de cualquier profesión u oficio, toda vez que el menoscabo de la capacidad laboral no permite cumplir con las exigencias de una actividad productiva, salvo que se acuda a planteamientos meramente teóricos, alejados de la realidad del mercado laboral.
Concurren por tanto en el demandante los requisitos establecidos legalmente para la incapacidad permanente absoluta, por lo que al no haberlo entendido así la sentencia recurrida, procede, con revocación de la misma, la estimación del recurso de suplicación contra ella interpuesto en tal sentido, declarando al demandante afectado de una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Domingo contra la sentencia de 18 de enero de 2005, del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Oviedo , en procedimiento por aquel entablado contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, revocamos dicha sentencia, declarando que el demandante, D. Domingo , se encuentra afectado de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 100% de una Base Reguladora de 1.295,18 euros mensuales, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales de aplicación, condenando al Instituto demandado estar y a pasar por tal declaración y a abonar la citada prestación con efectos desde el 21 de julio de 2004.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia, cabe recurso de casación para unificación de doctrina, debiendo presentar en la Secretaría de esta Sala, al preparar el recurso, certificación acreditativa del comienzo de abono de la pensión y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso si fuere la Entidad condenada la que lo hiciere, notifíquese a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y líbrese, para su unión al rollo de su razón, certificación de esta resolución, incorpórese su original al correspondiente Libro de Sentencias. Notifíquese a las partes y una vez firme devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
