Sentencia Social Nº 1149/...ro de 2010

Última revisión
09/02/2010

Sentencia Social Nº 1149/2010, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 8514/2008 de 09 de Febrero de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Social

Fecha: 09 de Febrero de 2010

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SOLER FERRER, FELIPE

Nº de sentencia: 1149/2010

Núm. Cendoj: 08019340012010100441

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2010:519


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0018988

fc

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 9 de febrero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1149/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 1 de Septiembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 311/2008 y siendo recurrido/a Desiderio . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 15 de abril de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de Septiembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando en los términos expuestos la demanda interpuesta por Don Desiderio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar que el actor tiene derecho a que el importe revalorizado mensual en el año 2008 de la pensión de jubilación total ascienda a 1.957 euros brutos por paga y a que el importe de la paga única por la desviación del IPC del año 2007 de la referida pensión de jubilación ascienda a 473,88 euros brutos, condenando al INSS a su reconocimiento y abono".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El demandante Don Desiderio , nacido el día 27 de febrero de 1.943 (folio 26), era titular con efectos económicos desde el día 1 de noviembre de 2003 de una jubilación parcial del Régimen General de la Seguridad Social por importe de 1.525,03 ? en el año 2007 (folio 41 y 42), y solicitó en fecha 21 de marzo de 2.007 la jubilación total del Régimen General de la Seguridad Social al haber cumplido 64 años de edad (documentos folios 22 a 31 que se dan por reproducidos).

SEGUNDO.- La Dirección Provincial del INSS, en resolución de fecha 27 de marzo de 2.007, concedió la prestación con efectos desde el 28 de febrero de 2007 en cuantía mensual inicial del 100 por 100 de la base reguladora de 1.880,78 ? (resolución obrante a folios 34 a 36 que se dan por reproducidos).

TERCERO.- La entidad Gestora en enero del año 2008, le notificó al actor que su pensión de jubilación total no se revalorizaba en el año 2007 por haber sido causada en dicho año y que la primera revalorización a que tenía derecho era la correspondiente al año 2008 establecida en un 2 por 100, fijando el importe mensual revalorizado de la pensión de jubilación total para 2008 en 1.918,40 ? al tiempo que se le abonaba la revalorización de la jubilación parcial correspondiente al período 1-1-2007 a 27-2-2007 "fecha esta en la que se efectuó la baja de la pensión por opción con otra prestación" por importe íntegro de 77,38 ?(resolución obrante a folios 41 a 42 y documentos folios 6 a 8 que se dan por reproducidos).

CUARTO.- No conforme el actor con la anterior resolución presentó escrito de reclamación previa en fecha 8 de febrero de 2.008 (folios 10 a 13).

Por resolución del INSS de fecha 1 de abril de 2.008 fue desestimada la reclamación previa, indicándose que "no procede el abono de la paga única por las desviación del índice de precios al consumo del año 2007 a la pensión de jubilación de la que es titular, ya que esta se causo el día 27-2-2007 y no fue objeto de revalorización en el año 2007" y que "la revalorización efectuada en la pensión de jubilación del Régimen General es correcta toda vez que se ha aplicado el incremento del 2 por 100 sobre su cuantía a 31-12-2007" (folios 40 y 41)

QUINTO.- De estimarse la demanda el importe revalorizado mensual en el año 2008 de la pensión de jubilación total ascendería a 1.957,89 ? brutos por paga y el importe de la paga única por la desviación del IPC del año 2007 de la referida pensión de jubilación ascendería a 473,88 ? brutos (cantidades indicadas en la demanda y no opuestas en el acto de juicio por la demandada folio 15 y soporte de grabación).

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

ÚNICO.- Antes de analizar, en su caso, el recurso del INSS es necesario dilucidar la cuestión de si la sentencia de instancia era o no recurrible en suplicación, cuestión ésta que puede abordarse de oficio por referirse a la competencia funcional. El Tribunal Supremo, entre otras en sentencia de 21-09-1999 , al fijar los criterios de determinación de la cuantía de los litigios en materia de prestaciones de la Seguridad Social, ha declarado que cuando lo que se solicita es una cantidad de dinero determinada la cuantía del litigio viene establecida por el montante de dicha cantidad, cualquiera que sea el título jurídico en que se fundamente la determinación de la misma; pero cuando no se reclama una cantidad determinada y el litigio versa exclusivamente sobre diferencia de prestaciones de la Seguridad Social ha de aplicarse el criterio seguido por el apartado tercero del art. 178 de la antigua LPL , es decir, que su cuantía se fija por el importe de estas diferencias correspondientes a un año. Ese es el criterio que viene siguiendo dicho Tribunal y que se plasma también, entre otras, en sentencia de 20 de febrero de 2002 , que dice así: "Es cierto que esta Sala en la resolución que el INSS invoca, abordó la cuestión relativa a la recurribilidad de las sentencias dictadas en materia de Seguridad Social, sentando doctrina unificada, reiterada luego en otras posteriores, entre las que pueden citarse las de 3-IV-94, 6-IV-95, 31-V-97, 13-III-00, 20-III-00 y 11-IV-2001. Conforme a dicha doctrina el art. 189.1º c) LPL es aplicable en los procesos en que se discute el derecho a una prestación de S. Social que ha sido negada por el INSS. Mas no lo es, cuando la prestación ha sido concedida con anterioridad, y en el litigio se cuestiona solo una diferente base reguladora, una fecha anterior de efectos económicos o cualquier otra circunstancia que incida en el importe de la prestación que ya se disfruta, pero no se determina la cuantía de lo reclamado. En tales casos la sentencia de instancia debe tener el mismo tratamiento a efectos de recurso, que una reclamación de cantidad en forma de prestación periódica, y habrá de atenderse al importe anual de las diferencias -que era el criterio seguido por el apartado 3º del art. 178 de la antigua Ley de Procedimiento Laboral de 1980 - o, en su caso, a la afectación múltiple de la cuestión planteada". En el caso de autos se reclama, de una parte, sobre la cuantía de la pensión de jubilación total con la revalorización de 2008, que el INSS fija en 1918,40 euros y el demandante en 1957,89 euros, lo que en cómputo anual (14 pagas) supone una diferencia de 552,86 euros, y, de otra parte, se reclama también el abono de la paga única por desviación del IPC del año 2007, por importe de 473,88 euros, por lo que, en definitiva, se trata de una reclamación cuya cuantía acumulada es claramente inferior a los 1803 euros que marcan el límite para recurrir, por lo que al no concurrir ninguna de las excepciones, sobre lo que no se ha intentado prueba alguna, del referido art. 189 de la Ley de Procedimiento Laboral y no tratarse de reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de la Seguridad Social, ha de concluirse que el recurso es inadmisible por razón de la cuantía.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que declaramos la inadmisibilidad del recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia de 1 de septiembre de 2008, dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de lo Social núm. 14 de los de Barcelona en autos núm. 311/2008 , promovidos por D. Desiderio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de jubilación contributiva, y en su consecuencia declaramos firme la sentencia de instancia.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.