Última revisión
18/01/2007
Sentencia Social Nº 115/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 2564/2006 de 18 de Enero de 2007
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Orden: Social
Fecha: 18 de Enero de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: VELA TORRES, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 115/2007
Encabezamiento
Rollo de Suplicación nº: 2564/06
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En Málaga a 18 de enero de dos mil siete.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por Mutua Fremap Y Felix, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Antecedentes
PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por Felix sobre invalidez siendo demandado Mutua Fremap, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Talleres Escora Sur S.L, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de mayo de 2005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- D. Felix sufrió accidente de trabajo el día 04.09.01 cuando prestaba los servicios propios de su categoría profesional de Mecánico Oficial 1ª para la empresa ,Talleres Scora Sur, S.L, la cual tenía cubierta dicha contingencia con la Mutua Fremap.
2.- como consecuencia de dicho accidente D. Felix sufrió las siguientes lesiones: Rotura del manguito de los rotadores derecho con limitación de la movilidad del hombro en menos de un 50% y dolor crónico persistente, hernia discal lumbar con compromiso de raíz L2 derecha y trastorno adaptativo con sintomatología mixta.
3.- En fecha 04.12.02 se emitió Informe Médico de Síntesis.
4.- El actor padece las siguientes lesiones y secuelas: Rotura del manguito de los rotadores derecho con limitación de la movilidad del hombro en menos de un 50% y dolor crónico persistente, hernia discal lumbar con compromiso de raíz L2 derecha y trastorno adaptativo con sintomatología mixta.
5.- El E.V.I, en fecha 10.12.02 elevó informe-propuesta en el sentido de que se declarase a D. Felix en situación de Invalidez Permanente Parcial derivada de Accidente de Trabajo.
6.- La Base Reguladora mensual de D. Felix a efectos de la prestación solicitada asciende a 1.566,85.
7.- en fecha 20.01.03 el Instituto Nacional de la Seguridad Social declara que D. Felix se encuentra en situación de Invalidez Permanente Parcial para su profesión habitual derivada de Accidente de Trabajo.
8.- Interpuesta Reclamación Previa en fecha 06.05.03 fue desestimada por Resolución de fecha 17.06.03.
9.- La demanda jurisdiccional fue presentada el día 08.08.03.
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora y codemandada Mutua Fremap, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por la mutua. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
Rollo de Suplicación nº: 2564/06
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En Málaga a 18 de enero de dos mil siete.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por Mutua Fremap Y Felix, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por Felix sobre invalidez siendo demandado Mutua Fremap, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Talleres Escora Sur S.L, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de mayo de 2005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- D. Felix sufrió accidente de trabajo el día 04.09.01 cuando prestaba los servicios propios de su categoría profesional de Mecánico Oficial 1ª para la empresa ,Talleres Scora Sur, S.L, la cual tenía cubierta dicha contingencia con la Mutua Fremap.
2.- como consecuencia de dicho accidente D. Felix sufrió las siguientes lesiones: Rotura del manguito de los rotadores derecho con limitación de la movilidad del hombro en menos de un 50% y dolor crónico persistente, hernia discal lumbar con compromiso de raíz L2 derecha y trastorno adaptativo con sintomatología mixta.
3.- En fecha 04.12.02 se emitió Informe Médico de Síntesis.
4.- El actor padece las siguientes lesiones y secuelas: Rotura del manguito de los rotadores derecho con limitación de la movilidad del hombro en menos de un 50% y dolor crónico persistente, hernia discal lumbar con compromiso de raíz L2 derecha y trastorno adaptativo con sintomatología mixta.
5.- El E.V.I, en fecha 10.12.02 elevó informe-propuesta en el sentido de que se declarase a D. Felix en situación de Invalidez Permanente Parcial derivada de Accidente de Trabajo.
6.- La Base Reguladora mensual de D. Felix a efectos de la prestación solicitada asciende a 1.566,85.
7.- en fecha 20.01.03 el Instituto Nacional de la Seguridad Social declara que D. Felix se encuentra en situación de Invalidez Permanente Parcial para su profesión habitual derivada de Accidente de Trabajo.
8.- Interpuesta Reclamación Previa en fecha 06.05.03 fue desestimada por Resolución de fecha 17.06.03.
9.- La demanda jurisdiccional fue presentada el día 08.08.03.
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora y codemandada Mutua Fremap, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por la mutua. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Fremap contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número ocho de Málaga con fecha 4 de mayo de 2005 , en autos sobre invalidez seguidos a instancias de D. Felix contra el Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social y Mutua Fremap y Talleres Escora Sur S.L, declarando la nulidad la sentencia recurrida y retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior para que el Magistrado de instancia dicte nueva sentencia en la que con libertad de criterio se pronuncie sobre la excepción de falta de agotamiento de la vía previa alegada por la Mutua recurrente.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Fremap contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número ocho de Málaga con fecha 4 de mayo de 2005 , en autos sobre invalidez seguidos a instancias de D. Felix contra el Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social y Mutua Fremap y Talleres Escora Sur S.L, declarando la nulidad la sentencia recurrida y retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior para que el Magistrado de instancia dicte nueva sentencia en la que con libertad de criterio se pronuncie sobre la excepción de falta de agotamiento de la vía previa alegada por la Mutua recurrente.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
