Sentencia SOCIAL Nº 115/2...zo de 2018

Última revisión
14/06/2018

Sentencia SOCIAL Nº 115/2018, Juzgado de lo Social - Albacete, Sección 2, Rec 633/2017 de 19 de Marzo de 2018

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Orden: Social

Fecha: 19 de Marzo de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Albacete

Ponente: MARTINEZ MARTINEZ, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 115/2018

Núm. Cendoj: 02003440022018100041

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:1495

Núm. Roj: SJSO 1495:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00115/2018

-

CALLE TINTE, 3, 3ª PLANTA

Tfno:967191816

Fax:967217385

Equipo/usuario: 01

NIG:02003 44 4 2017 0001989

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000633 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Carmen

ABOGADO/A:CRISTINA AZORIN DIAZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE

ABOGADO/A:

PROCURADOR:RAQUEL ZAMORA MARTINEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

S E N T E N C I A

En Albacete, a diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, María Pilar Martínez Martínez, Juez sustituta del Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, los autos de Procedimiento de Despido, seguidos ante este Juzgado bajo el número 633/17, a instancia de Dª Carmen , asistida de la Letrada Dª Cristina Azorín Díaz contra la Diputación Provincial de Albacete, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª Raquel Zamora Martínez y asistida por el Letrado D. Juan Serrano Culebras, cuyos autos versan sobre despido, y atendiendo a los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 3 de octubre de 2017 tuvo entrada en este Juzgado, previo turno de reparto, demanda en la que la parte actora, tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derecho que entendía de aplicación, terminaba solicitando se dictase sentencia por la que se declare la relación laboral como indefinida y en consecuencia se declare la improcedencia del despido con fecha de efectos de 28/08/2017 condenando a la empresa demandada a que, proceda a readmitir y reponer en su puesto de trabajo al actor de forma inmediata con abono de los salarios de tramitación, conforme al artículo 19 del Convenio Colectivo y todo cuanto más proceda en Derecho.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha 17 de octubre de 2017, se señaló para la celebración del acto del Juicio, el día 27 de febrero de 2018, fecha en la que se procedió a su celebración, compareciendo las partes, exponiendo, por su orden, cuanto a su derecho convenía en fase de alegaciones, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que consta en la grabación llevada al efecto, elevando finalmente sus conclusiones a definitivas, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Hechos

PRIMERO.-La actora, Dª Carmen , con D.N.I nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la Diputación Provincial de Albacete, como funcionaria interina, en virtud de distintos nombramientos, y posteriormente con un contrato laboral de interinidad por vacante siendo su antigüedad de 1 de julio de 2015, con la categoría profesional de auxiliar de clínica y centro de trabajo en C.A. San Vicente Paul y un salario mensual de 2.274,82€, brutos con prorratas de pagas extras, que se abonaba mensualmente mediante transferencia bancaria, sin que la trabajadora haya ostentado la condición de representante sindical en la empresa demandada.

El Convenio Colectivo de aplicación es del de la Excelentísima Diputación Provincial de Albacete, B.O.P. de 7 de mayo de 2012, aportado por las partes en el acto de la vista.

SEGUNDO.-La trabajadora demandante fue nombrada comofuncionaria interinamediante Decretos o Resoluciones, por la Diputación Provincial de Albacete durante los siguientes períodos y funciones:

-Por Decreto o Resolución nº 989, de 11 de julio de 2013, para el desempeño de funciones de Auxiliar Psiquiátrico en C.A. San Vicente Paul, código F-41-481-0650, con efectos del día 24 de julio de 2013 y hasta que finalizase la I.T. de D. Roberto , o se extinga la causa que da lugar a la reserva del puesto de trabajo, todo ello con derechos, obligaciones y deberes correspondientes a dicho puesto y en el expresado régimen de interinidad, así como los haberes correspondientes de acuerdo con la dotación presupuestariamente establecida. El contrato de trabajo se extinguió con fecha 13 de septiembre de 2013 (folios 52 a 54 del expediente administrativo).

-Por Decreto o Resolución nº 1417, de fecha 2 de octubre de 2013, para el desempeño de funciones de Auxiliar Psiquiátrico en C.A. San Vicente Paul, código F-41-481-0650, con efectos del día 26 de septiembre de 2013 y hasta el 21 de octubre de 2013, todo ello con derechos, obligaciones y deberes correspondientes a dicho puesto y en el expresado régimen de interinidad, así como los haberes correspondientes de acuerdo con la dotación presupuestariamente establecida. (folios 49 a 51 del expediente administrativo).

-Por Decreto o Resolución nº 1539, de fecha 24 de octubre de 2013, para el desempeño de funciones de Auxiliar de Clínica en C.A. San Vicente Paul, con efectos del día 22 de octubre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, con carácter de funcionaria de empleo interino por acumulación de tareas, correspondiéndole en consecuencia, desde esta fecha, todos los derechos, obligaciones y deberes correspondientes a dicho puesto y en el expresado régimen de interinidad, así como los haberes correspondientes de acuerdo con la dotación presupuestariamente establecida. (folios 45 a 48 del expediente administrativo).

-Por Decreto o Resolución nº 53, de fecha 14 de enero de 2014, para el desempeño de funciones de Auxiliar de Clínica en C.A. San Vicente Paul, con efectos del día 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2014, con carácter de funcionaria de empleo interino por acumulación de tareas, correspondiéndole en consecuencia, desde esta fecha, todos los derechos, obligaciones y deberes correspondientes a dicho puesto y en el expresado régimen de interinidad, así como los haberes correspondientes de acuerdo con la dotación presupuestariamente establecida (folios 41 a 44 del expediente administrativo).

-Por Decreto o Resolución nº 636, de fecha 25 de marzo de 2014, para el desempeño de funciones de Auxiliar de Clínica en C.A. San Vicente Paul, con efectos del día 1 de abril de 2014 y hasta el 30 de junio de 2014, con carácter de funcionaria de empleo interino por acumulación de tareas, correspondiéndole en consecuencia, desde esta fecha, todos los derechos, obligaciones y deberes correspondientes a dicho puesto y en el expresado régimen de interinidad, así como los haberes correspondientes de acuerdo con la dotación presupuestariamente establecida (folios 37 a 40 del expediente administrativo).

-Por Decreto o Resolución nº 1406, de fecha 17 de junio de 2014, para el desempeño de funciones de Auxiliar de Clínica en C.A. San Vicente Paul, con efectos del día 1 de julio de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2014, con carácter de funcionaria de empleo interino por acumulación de tareas, correspondiéndole en consecuencia, desde esta fecha, todos los derechos, obligaciones y deberes correspondientes a dicho puesto y en el expresado régimen de interinidad, así como los haberes correspondientes de acuerdo con la dotación presupuestariamente establecida (folios 33 a 36 del expediente administrativo).

-Por Decreto o Resolución nº 2158 de fecha 6 de octubre de 2014, para el desempeño de funciones de Auxiliar de Clínica en C.A. San Vicente Paul, con efectos del día 4 de octubre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, con carácter de funcionaria de empleo interino por acumulación de tareas, correspondiéndole en consecuencia, desde esta fecha, todos los derechos, obligaciones y deberes correspondientes a dicho puesto y en el expresado régimen de interinidad, así como los haberes correspondientes de acuerdo con la dotación presupuestariamente establecida. (folios 29 a 32 del expediente administrativo).

-Por Decreto o Resolución nº 2780, de fecha 15 de diciembre de 2014, para el desempeño de funciones de Auxiliar de Clínica en C.A. San Vicente Paul, con efectos del día 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de marzo de 2015, con carácter de funcionaria de empleo interino por acumulación de tareas, correspondiéndole en consecuencia, desde esta fecha, todos los derechos, obligaciones y deberes correspondientes a dicho puesto y en el expresado régimen de interinidad, así como los haberes correspondientes de acuerdo con la dotación presupuestariamente establecida. (folios 25 a 28 del expediente administrativo).

-Por Decreto o Resolución nº 708, de fecha 24 de marzo de 2015, para el desempeño de funciones de Auxiliar de Clínica en C.A. San Vicente Paul, con efectos del día 21 de abril de 2015 y hasta el 30 de junio de 2015, con carácter de funcionaria de empleo interino por acumulación de tareas, correspondiéndole en consecuencia, desde esta fecha, todos los derechos, obligaciones y deberes correspondientes a dicho puesto y en el expresado régimen de interinidad, así como los haberes correspondientes de acuerdo con la dotación presupuestariamente establecida. (folios 19 a 24 del expediente administrativo).

TERCERO.-El día 1 de julio de 2015, Dª Carmen suscribió con la Diputación uncontrato de trabajo temporal de duración determinada, de interinidad, a tiempo completo de 37,5 horas semanales y se celebró para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva. La trabajadora desempeñaba con este contrato el puesto de trabajo de Auxiliar de Clínica con código de puesto L-41-580-0015 (folios 14 y 15 del expediente administrativo).

CUARTO.-La trabajadora laboral fija del Diputación Provincial de Albacete Dª Nieves , que se encontraba en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad desde el día 1 de septiembre de 2.010( Resolución de fecha 17 de agosto de 2010, documento nº 3 de la parte demandada), solicitó por escrito de fecha 17 de enero de 2017, con entrada en la Diputación el día 19 de enero de 2017, el reingreso al servicio activo en la Diputación Provincial de Albacete (folio 65 del expediente administrativo) para incorporarse el día 29 de agosto de 2017. Ante dicha solicitud de reingreso por la Técnico de Administración General, adjunta de la Unidad Administrativa del Servicio de Recursos Humanos, se emitió informe con fecha 22 de febrero de 2017, que se da por íntegramente reproducido (folios 63 y 64 del expediente administrativo), en el que constan los siguientes Fundamentos de Derecho:

'PRIMERO.- De acuerdo con la legislación aplicable en materia de excedencias y reingreso al servicio activo del personal laboral al servicio de esta Excma. Diputación Provincial, viene constituida, entre otras, por el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

De conformidad con el apartado 5º del artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a a suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

SEGUNDO.- Por otro lado, el artículo 13 B) del Convenio Colectivo aplicable al personal laboral al servicio de esta Administración Provincial, se desprende que el reingreso de excedentes sin reserva de puesto de trabajo, y en los supuestos den los que la excedencia concedida en su momento, viniera motivada en la prestación de otro puestos en propiedad del sector público, se condicionara su reincorporación efectiva al servicio activo en esta Administración al cese, también por incompatibilidad , en la otra Administración. Debiendo solicitar su reincorporación dentro del es siguiente a la fecha de la finalización de tal situación.

Asimismo el tener literal del artículo 27 C) del citado Convenio Colectivo , dice así 'Cuando el trabajador en situación de excedencia por incompatibilidad este ocupando en propiedad otro puesto en el sector público, que haya motivado dicha excedencia, una vez solicitada su reincorporación, la Diputación Provincial dictará resolución acordando la fecha prevista para dicha reincorporación, supeditando su toma de posesión efectiva en la Diputación Provincial al cese, también por incompatibilidad, en la otra Administración'.

TERCERO.- Y en cuanto a los criterios de reingreso, y de conformidad con los citados artículos 13B y 27 C) del Convenio Colectivo aplicable, éste le será concedido, siempre que exista vacante de igual o similar categoría en el cuadro laboral de puestos de trabajo de la Diputación. Teniendo derecho a ocupar la primera vacante que exista de igual grupo, nivel profesional, área funcional y en su caso, titulación y especialidad. En este caso la adscripción será provisional hasta la celebración del siguiente concurso de traslados.

Si al solicitarse la reincorporación no existiese vacante de igual categoría en el cuadro laboral, la Diputación para el reingreso del trabajador excedente reservará la primera vacante, que por tanto no podrá de inmediata amortizarse ni transformarse en plaza funcionarial o transformará en puesto laboral la primera plaza de plantilla funcionarial de similar especialidad o categoría que quede vacante, siempre que no se encuentren pendiente de peticiones de reingresos por parte de funcionarios en excedencia...'

QUINTO.-Por Resolución de fecha 1 de agosto de 2017, se acordó 'estimar la solicitud de reingreso al servicio activo de la empleada laboral fija, Dª Nieves , en la plaza vacante de 'Auxiliar de Clínica', adscribiéndola provisionalmente al puesto denominado 'Auxiliar de Clínica Farmacia S.V.P', código L-41-580-0015, de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Laboral al servicio de la Excma. Diputación Provincial, con efectos del día de la formalización del Acta de Reincorporación, a saber 29 de agosto de 2017.' (folio 16 del expediente administrativo, resolución que se da aquí por reproducida).

La trabajadora laboral fija Dª Nieves , no tenía reserva del puesto de trabajo, durante la permanencia de su excedencia voluntaria (documento nº 3 aportado por la parte demandada en el acto de la vista, Decreto o Resolución de fecha 17 de agosto de 2010, que declaró en situación de excedencia a Dª Nieves ).

Por Decreto de fecha 3 de agosto de 2017 se acordó efectuar con fecha 28 de agosto de 2017, la extinción de la relación laboral de Dª Carmen para prestar servicios como auxiliar de clínica en C.A. de San Vicente Paúl, por haber finalizado la causa que dio lugar a su contratación laboral interina, dada la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo al que figuraba adscrita la trabajadora, como consecuencia del reingreso al servicio activo y la adscripción provisional de la empleada laboral fija Dª Nieves , al puesto de trabajo L41-580-0015 y reconocer el derecho al abono de una indemnización por término de contrato dada la cobertura reglamentaria del puesto al que figuraba adscrita la citada trabajadora de 20 días por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades, conforme a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 14 de septiembre de 2016, dictada en asunto C-596/14 (folio 18 del expediente administrativo, resolución que se da aquí por reproducida). La indemnización otorgada a la Sra. Carmen ascendió a 3.096,48€.

SEXTO.-Los puestos de trabajo que se encontraban vacantes de la R.P.T. del personal laboral a fecha 5 de julio de 2017, a la vista de la solicitud de reincorporación al servicio activo de la trabajadora laboral fija Dª Nieves , con plaza de Auxiliar de Clínica en la plantilla de personal laboral de la Excma. Diputación de Albacete eran los siguientes (folio 60 del expediente administrativo, Informe de Vacantes):

CODIGO PUESTO

L-41-580-0015 Auxiliar de Clínica Farmacia (SVP)

L-41-580-0030 Auxiliar de Clínica (SVP)

L-41-580-0040 Auxiliar de Clínica (SVP)

L-41-580-0090 Auxiliar de Clínica (SVP)

L-41-580-0130 Auxiliar de Clínica (SVP)

L-41-580-0220 Auxiliar de Clínica (SVP)

L-41-580-0230 Auxiliar de Clínica (SVP)

Todos estos puestos vacantes estaban ocupados por trabajadores interinos y ofertados a la trabajadora Dª Nieves , optó por el L-41-580-0015, que estaba ocupado por la Sra. Carmen .

SÉPTIMO.-El artículo 13 apartado B) del Convenio Colectivo de la Diputación de Albacete , establece el modo de proceder en el reingreso de excedentes sin reserva de puesto de trabajo y en el párrafo segundo de dicho apartado B) dispone:'Una vez solicitada la reincorporación el trabajador tendrá derecho a ocupar la primera vacante que exista de igual grupo, nivel profesional, área funcional y en su caso, titulación y especialidad. En este caso la adscripción será provisional hasta la celebración del siguiente concurso de traslados'.

OCTAVO.-Con fecha 28 de septiembre de 2017, Dª Carmen suscribió contrato de trabajo de relevo con la Diputación Provincial de Albacete, contrato a tiempo parcial, con jornada de 3 horas y 45 minutos al día, con categoría profesional de Auxiliar de Clínica siendo la duración del contrato por el tiempo que resta al trabajador sustituido para alcanzar la edad para su retiro ordinario a los 65 años, a saber 27/04/2021 y se extenderá desde el 28/09/2017 hasta el 27/04/2021 (folios 12 y 13 del expediente administrativo).

NOVENO.-La trabajadora a la extinción de su contrato de trabajo temporal de duración determinada, de fecha 1 de julio de 2015, extinción que se produjo el día 28 de agosto de 2017, no había permanecido tres años en el puesto de trabajo que cubría.

A la extinción del contrato de trabajo no habían transcurrido los tres años previstos en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público:'... la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años'.

DÉCIMO.-No se presentó reclamación previa, al no ser preceptiva, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015.

UNDÉCIMO.-Se da aquí por reproducida la prueba documental aportada por las partes a sus ramos de prueba, a excepción de las sentencias aportadas, que lo son a título ilustrativo.

Fundamentos

PRIMERO.-Se interesa por la representación de la parte actora la declaración de improcedencia del despido del que considera ha sido objeto y su readmisión al puesto de trabajo de forma inmediata con abono de los salarios de tramitación y con todas las consecuencias que deriven conforme al artículo 19 del Convenio Colectivo de aplicación. Considera que la antigüedad de la trabajadora es de 26 de septiembre de 2013, con la categoría de Auxiliar de Clínica en San Vicente Paul, siendo trabajadora indefinida no fija según lo dispuesto en el artículo 15 del ET y 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público. No hubo oferta pública, no se convocaron procesos selectivos en el plazo de tres años. Al transcurrir 3 años sin convocatoria de la plaza, debe ser declarada como indefinida no fija. Se le abonó indemnización, pero como considera que la antigüedad es superior a la tenida en cuenta, la indemnización no es ajustada a Derecho. Si no es indefinida, sino temporal, la trabajadora tenía contrato con reserva de puesto de trabajo, y Dª Nieves se debería haber incorporado a su plaza y no al que ocupaba la demandante, por lo que el despido debe ser considerado improcedente y la trabajadora indefinida no fija.

Pretensión a la que se opone la representación de la Excma. Diputación de Albacete, alegando en síntesis, que considera que la antigüedad es de 1 de julio de 2015, que es cuando se suscribió el contrato de interinidad por vacante, puesto que los nombramientos anteriores al contrato laboral de 1 de julio de 2015, lo fueron como funcionaria interina, no pudiéndose acumular con la relación laboral. No puede ser declarada como trabajadora indefinida no fija, ya que estamos ante un contrato de interinidad, no siendo de aplicación la doctrina del STS de octubre de 2014, ya que el contrato no ha excedido de tres años, por lo que no puede tener la consideración de indefinida no fija. La trabajadora no es indefinida no fija, es interina por contrato por vacante. Posteriormente estaba en bolsa de trabajo y actualmente tiene un contrato de relevo desde el 28 de septiembre de 2017.

SEGUNDO.-Los hechos declarados probados, según preceptúa el art.97.2 de la LJS, resultan de una valoración conjunta de la prueba practicada, concretamente expediente administrativo y de la documental aportada por las partes, documentos que han sido concretados en los distintos hechos probados.

TERCERO.-Es hecho discutido entre las partes, la antigüedad de la trabajadora Dª Carmen . La representación de la trabajadora considera es de 23 de septiembre de 2013 y la de la Excma. Diputación de Albacete, la del contrato laboral, el de interinidad por vacante, de 1 de julio de 2015, al no ser acumulables los nombramientos como funcionaria interina con el contrato laboral.

Pues bien, debemos partir del hecho de que la trabajadora demandante ha tenido la condición de funcionaria interina de la Diputación de Albacete con diversos nombramientos desde el 24 de julio de 2013, fecha ésta en que fue nombrada como funcionaria interina mientras que estaba de baja el titular de la plaza que cubrió, de auxiliar de clínica psiquiátrico en el C.A. San Vicente Paul, siendo posteriormente nombrada como funcionaria interina por acumulación de tareas, con distintos nombramientos que se extendieron hasta el 30 de junio de 2015, que se han hecho constar en el hecho probado segundo de la presente resolución y cuyos nombramientos constan en el expediente administrativo a los folios 19 a 54. A la finalización del último nombramiento como interina el día 30 de junio de 2015, la Diputación suscribió con la actora el día 1 de julio de 2015, un contrato laboral de duración determinada, de interinidad, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva, desempeñando el puesto de trabajo de Auxiliar de Clínica con código de puesto L-41-580-0015 (folios 14 y 15 del expediente administrativo). No se ha acreditado que durante el tiempo que fue funcionaria interina, el puesto que desarrolló como Auxiliar de Clínica en el C.A. San Vicente Paul fuera el que cubrió posteriormente como contratada temporal, el L-41-580-0015.

En la Administración Pública la antigüedad tiene distinta consideración que en la empresa privada. En la Administración Pública ha de distinguirse entre antigüedad a efectos de trienios, los 'servicios prestados' en cualquier Administración por aplicación de lo establecido en el artículo 25 del TREBEP 5/2015, trasposición de la Directa 1999/70: 'Garantizar las mismas retribuciones al personal temporal-interino para que no se produzca discriminación'.

Por ello, la antigüedad que postula la parte actora de 26 de septiembre de 2013, sería la de los servicios prestados, pero no la que habría que tener en cuenta, a los efectos del cálculo de una posible indemnización, en su caso, por despido improcedente, que sería la del contrato temporal de duración determinada, de interinidad, de 1 de julio de 2015.

Por tanto, la antigüedad de la trabajadora, cabe considerar que es la del contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad por vacante, de fecha 1 de julio de 2015.

CUARTO.-Se solicita en el acto del juicio por la parte actora, que la trabajadora demandante debe ser declarada indefinida no fija, invocando los artículos 15 del E.T . y 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público a lo que se opone la representación de la parte demandada, alegando que estamos ante un contrato de interinidad, no siendo de aplicación la doctrina del TS de octubre de 2014, ya que el contrato no ha excedido del plazo de tres años.

Establece el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores que: 'Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley'.

En consecuencia, procede analizar si el contrato suscrito entre las partes litigantes el día 1 de julio de 2015 (folios 14 y 15 del expediente administrativo) fue realizado en fraude de Ley. Este contrato, por el que la actora ha permanecido hasta el día 28 de agosto de 2017, fue celebrado como contrato de interinidad:'Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva. El trabajador contratado desempeñará el puesto de trabajo de AUXILIAR DE CLINICA con código de puesto L-41-580-0015'. Se indica por tanto, que el mismo se celebraba para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

Ciertamente, de la prueba practicada se acredita que cuando se contrata el 1 de julio de 2015, a la Sra. Carmen , el puesto de trabajo que va a cubrir temporalmente, el L-41-580-0015,estaba vacante, y cuando la Sra. Nieves solicita su reingreso como personal laboral fija que es, opta por dicha plaza vacante, al no tener reserva de puesto de trabajo, tal y como acredita la Resolución que la declara en excedencia voluntaria (documento nº 3 de la parte demandada aportado en el juicio). Así, de acuerdo con en el artículo 13 B) del Convenio Colectivo de aplicación, de la Diputación Provincial de Albacete, la plaza ocupada por la actora, que es la primera vacante en la Plantilla y R.P.T. de personal laboral, se adscribe a la Sra. Nieves que tenía derecho a su ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el referido artículo del Convenio (folio 60 del expediente administrativo). En consecuencia, cabe considerar que el contrato de la demandante, no fue realizado en fraude de Ley, puesto que era un contrato temporal para cubrir una plaza vacante durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, que a la solicitud de reingreso de una trabajadora laboral fija, es cubierta por cobertura reglamentaria, al ser una vacante que existía a su reincorporación, en la R.P.T.

Pero, es que además la trabajadora demandante no llevaba en el puesto de trabajo tres años, no excediendo tampoco el plazo de tres años señalado en el artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Habían transcurrido poco más de dos años desde que fue contratada (1 de julio de 2015) hasta que cesó (28 de agosto de 2017), siendo finalmente cubierta la plaza por la trabajadora laboral fija, Dª Nieves al solicitar su reingreso, por lo que Dª Carmen no puede tener la consideración de trabajadora indefinida no fija, por esta vía, al no haberse superado el plazo de tres años del contrato temporal suscrito entre las partes y no haberse cumplido tampoco el plazo de tres años para la convocatoria de la plaza mediante oferta de empleo público o similar.

QUINTO.-De tal modo que, que el cese de la actora en la plaza de interina que venía ocupando por un contrato de trabajo de duración determinada, debe tener la consideración de un cese legal por cobertura reglamentaria, al estar el puesto de trabajo vacante y ser ocupado por el reingreso de una trabajadora laboral fija excedente sin reserva de puesto de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 B) del Convenio Colectivo de la Diputación de Albacete .

Y la trabajadora demandante fue indemnizada a su cese, con el abono de una indemnización por término de contrato, dada la cobertura reglamentaria del puesto al que figuraba adscrita la citada trabajadora, de 20 días por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades, (folio 18 del expediente administrativo, decreto de fecha 3 de agosto de 2017, Resolución que se da aquí por reproducida). La indemnización otorgada a la Sra. Carmen ascendió a 3.096,48€, lo que no fue negado por la parte actora.

SEXTO.-Se alega en la demanda que la trabajadora reingresada Dª Nieves debió incorporarse al puesto de trabajo con código de catálogo L41-580-0090 y no al ocupado por la actora L41-580-0015, pero tal y como consta acreditado por la Resolución de fecha 17 de agosto de 2010, de declaración de excedencia de Dª Nieves , la permanencia en la situación de excedencia voluntaria no producía en ningún caso, reserva de puesto de trabajo, por lo que en consecuencia a su reincorporación, como ya se ha dicho, entraba en juego el apartado B) artículo 13 del Convenio Colectivo de la Diputación de Albacete , 'Reingreso de excedentes sin reserva de puesto de trabajo', que establece que: 'Una vez solicitada la reincorporación el trabajador tendrá derecho a ocupar la primera vacante que exista de igual grupo, nivel profesional, área funcional y en su caso, titulación y especialidad. En este caso la adscripción será provisional hasta la celebración del siguiente concurso de traslados'. Y así, en base a lo dispuesto en este precepto, la trabajadora fue adscrita a la primera plaza vacante que constaba en la R.P.T., la L41-580-0015, y que eligió, tal y como consta en el Informe de Puestos Vacantes, folio 60 del expediente administrativo. En consecuencia, tal alegación debe decaer.

Y por todo lo expuesto, procede la desestimación de la demanda rectora de las presentes actuaciones.

Vistos además de los citados los demás preceptos de general aplicación,

Fallo

QueDESESTIMANDOla demanda interpuesta por Dª Carmen , asistida de la Letrada Dª Cristina Azorín Díaz contra la Diputación Provincial de Albacete, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª Raquel Zamora Martínez y asistida por el Letrado D. Juan Serrano Culebras, deboABSOLVER Y ABSUELVO,a la Diputación Provincial de Albacete, de los pedimentos formulados de contrario.

Contra esta sentencia puedenanunciar Recurso de Suplicaciónante el Tribunal Superior de Justicia de CASTILLA-LA MANCHA y por conducto de este JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 2 en el plazo decinco díasdesde la notificación de esta Sentencia. En ese momento deberán designar Letrado o Graduado Social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recuro que anuncia.

En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena en la cuenta de este órgano judicial abierta en el calle Marqués de Molins, Entidad Bancaría, Banco SANTANDER, Cuenta nº 0039/0000/69/0633/17, o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se ha constar la responsabilidad solidaria del avalista y que al momento de anunciar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en el calle Marqués de Molins, Entidad Bancaría, Banco SANTANDER, cuenta nº 0039/0000/65/0633/17, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

Si se realizara mediante transferencia:

IBAN ES55

Clave entidad/Clave Sucursal/D.C./ Número cuenta

0049 3569 92 0005001274.

Concepto Juzgado de lo Social DOS 0039 0000 69 0633 17.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

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