Última revisión
14/06/2018
Sentencia SOCIAL Nº 115/2018, Juzgado de lo Social - Albacete, Sección 2, Rec 633/2017 de 19 de Marzo de 2018
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Orden: Social
Fecha: 19 de Marzo de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Albacete
Ponente: MARTINEZ MARTINEZ, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 115/2018
Núm. Cendoj: 02003440022018100041
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:1495
Núm. Roj: SJSO 1495:2018
Encabezamiento
-
CALLE TINTE, 3, 3ª PLANTA
Equipo/usuario: 01
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
PROCURADOR:
ABOGADO/A:
En Albacete, a diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.
Vistos por mí, María Pilar Martínez Martínez, Juez sustituta del Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, los autos de Procedimiento de Despido, seguidos ante este Juzgado bajo el número 633/17, a instancia de Dª Carmen , asistida de la Letrada Dª Cristina Azorín Díaz contra la Diputación Provincial de Albacete, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª Raquel Zamora Martínez y asistida por el Letrado D. Juan Serrano Culebras, cuyos autos versan sobre despido, y atendiendo a los siguientes,
Antecedentes
Hechos
El Convenio Colectivo de aplicación es del de la Excelentísima Diputación Provincial de Albacete, B.O.P. de 7 de mayo de 2012, aportado por las partes en el acto de la vista.
-Por Decreto o Resolución nº 989, de 11 de julio de 2013, para el desempeño de funciones de Auxiliar Psiquiátrico en C.A. San Vicente Paul, código F-41-481-0650, con efectos del día 24 de julio de 2013 y hasta que finalizase la I.T. de D. Roberto , o se extinga la causa que da lugar a la reserva del puesto de trabajo, todo ello con derechos, obligaciones y deberes correspondientes a dicho puesto y en el expresado régimen de interinidad, así como los haberes correspondientes de acuerdo con la dotación presupuestariamente establecida. El contrato de trabajo se extinguió con fecha 13 de septiembre de 2013 (folios 52 a 54 del expediente administrativo).
-Por Decreto o Resolución nº 1417, de fecha 2 de octubre de 2013, para el desempeño de funciones de Auxiliar Psiquiátrico en C.A. San Vicente Paul, código F-41-481-0650, con efectos del día 26 de septiembre de 2013 y hasta el 21 de octubre de 2013, todo ello con derechos, obligaciones y deberes correspondientes a dicho puesto y en el expresado régimen de interinidad, así como los haberes correspondientes de acuerdo con la dotación presupuestariamente establecida. (folios 49 a 51 del expediente administrativo).
-Por Decreto o Resolución nº 1539, de fecha 24 de octubre de 2013, para el desempeño de funciones de Auxiliar de Clínica en C.A. San Vicente Paul, con efectos del día 22 de octubre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, con carácter de funcionaria de empleo interino por acumulación de tareas, correspondiéndole en consecuencia, desde esta fecha, todos los derechos, obligaciones y deberes correspondientes a dicho puesto y en el expresado régimen de interinidad, así como los haberes correspondientes de acuerdo con la dotación presupuestariamente establecida. (folios 45 a 48 del expediente administrativo).
-Por Decreto o Resolución nº 53, de fecha 14 de enero de 2014, para el desempeño de funciones de Auxiliar de Clínica en C.A. San Vicente Paul, con efectos del día 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2014, con carácter de funcionaria de empleo interino por acumulación de tareas, correspondiéndole en consecuencia, desde esta fecha, todos los derechos, obligaciones y deberes correspondientes a dicho puesto y en el expresado régimen de interinidad, así como los haberes correspondientes de acuerdo con la dotación presupuestariamente establecida (folios 41 a 44 del expediente administrativo).
-Por Decreto o Resolución nº 636, de fecha 25 de marzo de 2014, para el desempeño de funciones de Auxiliar de Clínica en C.A. San Vicente Paul, con efectos del día 1 de abril de 2014 y hasta el 30 de junio de 2014, con carácter de funcionaria de empleo interino por acumulación de tareas, correspondiéndole en consecuencia, desde esta fecha, todos los derechos, obligaciones y deberes correspondientes a dicho puesto y en el expresado régimen de interinidad, así como los haberes correspondientes de acuerdo con la dotación presupuestariamente establecida (folios 37 a 40 del expediente administrativo).
-Por Decreto o Resolución nº 1406, de fecha 17 de junio de 2014, para el desempeño de funciones de Auxiliar de Clínica en C.A. San Vicente Paul, con efectos del día 1 de julio de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2014, con carácter de funcionaria de empleo interino por acumulación de tareas, correspondiéndole en consecuencia, desde esta fecha, todos los derechos, obligaciones y deberes correspondientes a dicho puesto y en el expresado régimen de interinidad, así como los haberes correspondientes de acuerdo con la dotación presupuestariamente establecida (folios 33 a 36 del expediente administrativo).
-Por Decreto o Resolución nº 2158 de fecha 6 de octubre de 2014, para el desempeño de funciones de Auxiliar de Clínica en C.A. San Vicente Paul, con efectos del día 4 de octubre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, con carácter de funcionaria de empleo interino por acumulación de tareas, correspondiéndole en consecuencia, desde esta fecha, todos los derechos, obligaciones y deberes correspondientes a dicho puesto y en el expresado régimen de interinidad, así como los haberes correspondientes de acuerdo con la dotación presupuestariamente establecida. (folios 29 a 32 del expediente administrativo).
-Por Decreto o Resolución nº 2780, de fecha 15 de diciembre de 2014, para el desempeño de funciones de Auxiliar de Clínica en C.A. San Vicente Paul, con efectos del día 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de marzo de 2015, con carácter de funcionaria de empleo interino por acumulación de tareas, correspondiéndole en consecuencia, desde esta fecha, todos los derechos, obligaciones y deberes correspondientes a dicho puesto y en el expresado régimen de interinidad, así como los haberes correspondientes de acuerdo con la dotación presupuestariamente establecida. (folios 25 a 28 del expediente administrativo).
-Por Decreto o Resolución nº 708, de fecha 24 de marzo de 2015, para el desempeño de funciones de Auxiliar de Clínica en C.A. San Vicente Paul, con efectos del día 21 de abril de 2015 y hasta el 30 de junio de 2015, con carácter de funcionaria de empleo interino por acumulación de tareas, correspondiéndole en consecuencia, desde esta fecha, todos los derechos, obligaciones y deberes correspondientes a dicho puesto y en el expresado régimen de interinidad, así como los haberes correspondientes de acuerdo con la dotación presupuestariamente establecida. (folios 19 a 24 del expediente administrativo).
La trabajadora laboral fija Dª Nieves , no tenía reserva del puesto de trabajo, durante la permanencia de su excedencia voluntaria (documento nº 3 aportado por la parte demandada en el acto de la vista, Decreto o Resolución de fecha 17 de agosto de 2010, que declaró en situación de excedencia a Dª Nieves ).
Por Decreto de fecha 3 de agosto de 2017 se acordó efectuar con fecha 28 de agosto de 2017, la extinción de la relación laboral de Dª Carmen para prestar servicios como auxiliar de clínica en C.A. de San Vicente Paúl, por haber finalizado la causa que dio lugar a su contratación laboral interina, dada la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo al que figuraba adscrita la trabajadora, como consecuencia del reingreso al servicio activo y la adscripción provisional de la empleada laboral fija Dª Nieves , al puesto de trabajo L41-580-0015 y reconocer el derecho al abono de una indemnización por término de contrato dada la cobertura reglamentaria del puesto al que figuraba adscrita la citada trabajadora de 20 días por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades, conforme a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 14 de septiembre de 2016, dictada en asunto C-596/14 (folio 18 del expediente administrativo, resolución que se da aquí por reproducida). La indemnización otorgada a la Sra. Carmen ascendió a 3.096,48€.
CODIGO PUESTO
L-41-580-0015 Auxiliar de Clínica Farmacia (SVP)
L-41-580-0030 Auxiliar de Clínica (SVP)
L-41-580-0040 Auxiliar de Clínica (SVP)
L-41-580-0090 Auxiliar de Clínica (SVP)
L-41-580-0130 Auxiliar de Clínica (SVP)
L-41-580-0220 Auxiliar de Clínica (SVP)
L-41-580-0230 Auxiliar de Clínica (SVP)
Todos estos puestos vacantes estaban ocupados por trabajadores interinos y ofertados a la trabajadora Dª Nieves , optó por el L-41-580-0015, que estaba ocupado por la Sra. Carmen .
A la extinción del contrato de trabajo no habían transcurrido los tres años previstos en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público:
Fundamentos
Pretensión a la que se opone la representación de la Excma. Diputación de Albacete, alegando en síntesis, que considera que la antigüedad es de 1 de julio de 2015, que es cuando se suscribió el contrato de interinidad por vacante, puesto que los nombramientos anteriores al contrato laboral de 1 de julio de 2015, lo fueron como funcionaria interina, no pudiéndose acumular con la relación laboral. No puede ser declarada como trabajadora indefinida no fija, ya que estamos ante un contrato de interinidad, no siendo de aplicación la doctrina del STS de octubre de 2014, ya que el contrato no ha excedido de tres años, por lo que no puede tener la consideración de indefinida no fija. La trabajadora no es indefinida no fija, es interina por contrato por vacante. Posteriormente estaba en bolsa de trabajo y actualmente tiene un contrato de relevo desde el 28 de septiembre de 2017.
Pues bien, debemos partir del hecho de que la trabajadora demandante ha tenido la condición de funcionaria interina de la Diputación de Albacete con diversos nombramientos desde el 24 de julio de 2013, fecha ésta en que fue nombrada como funcionaria interina mientras que estaba de baja el titular de la plaza que cubrió, de auxiliar de clínica psiquiátrico en el C.A. San Vicente Paul, siendo posteriormente nombrada como funcionaria interina por acumulación de tareas, con distintos nombramientos que se extendieron hasta el 30 de junio de 2015, que se han hecho constar en el hecho probado segundo de la presente resolución y cuyos nombramientos constan en el expediente administrativo a los folios 19 a 54. A la finalización del último nombramiento como interina el día 30 de junio de 2015, la Diputación suscribió con la actora el día 1 de julio de 2015, un contrato laboral de duración determinada, de interinidad, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva, desempeñando el puesto de trabajo de Auxiliar de Clínica con código de puesto L-41-580-0015 (folios 14 y 15 del expediente administrativo). No se ha acreditado que durante el tiempo que fue funcionaria interina, el puesto que desarrolló como Auxiliar de Clínica en el C.A. San Vicente Paul fuera el que cubrió posteriormente como contratada temporal, el L-41-580-0015.
En la Administración Pública la antigüedad tiene distinta consideración que en la empresa privada. En la Administración Pública ha de distinguirse entre antigüedad a efectos de trienios, los 'servicios prestados' en cualquier Administración por aplicación de lo establecido en el artículo 25 del TREBEP 5/2015, trasposición de la Directa 1999/70: 'Garantizar las mismas retribuciones al personal temporal-interino para que no se produzca discriminación'.
Por ello, la antigüedad que postula la parte actora de 26 de septiembre de 2013, sería la de los servicios prestados, pero no la que habría que tener en cuenta, a los efectos del cálculo de una posible indemnización, en su caso, por despido improcedente, que sería la del contrato temporal de duración determinada, de interinidad, de 1 de julio de 2015.
Por tanto, la antigüedad de la trabajadora, cabe considerar que es la del contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad por vacante, de fecha 1 de julio de 2015.
Establece el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores que: 'Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley'.
En consecuencia, procede analizar si el contrato suscrito entre las partes litigantes el día 1 de julio de 2015 (folios 14 y 15 del expediente administrativo) fue realizado en fraude de Ley. Este contrato, por el que la actora ha permanecido hasta el día 28 de agosto de 2017, fue celebrado como contrato de interinidad:
Ciertamente, de la prueba practicada se acredita que cuando se contrata el 1 de julio de 2015, a la Sra. Carmen , el puesto de trabajo que va a cubrir temporalmente, el L-41-580-0015
Pero, es que además la trabajadora demandante no llevaba en el puesto de trabajo tres años, no excediendo tampoco el plazo de tres años señalado en el artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Habían transcurrido poco más de dos años desde que fue contratada (1 de julio de 2015) hasta que cesó (28 de agosto de 2017), siendo finalmente cubierta la plaza por la trabajadora laboral fija, Dª Nieves al solicitar su reingreso, por lo que Dª Carmen no puede tener la consideración de trabajadora indefinida no fija, por esta vía, al no haberse superado el plazo de tres años del contrato temporal suscrito entre las partes y no haberse cumplido tampoco el plazo de tres años para la convocatoria de la plaza mediante oferta de empleo público o similar.
Y la trabajadora demandante fue indemnizada a su cese, con el abono de una indemnización por término de contrato, dada la cobertura reglamentaria del puesto al que figuraba adscrita la citada trabajadora, de 20 días por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades, (folio 18 del expediente administrativo, decreto de fecha 3 de agosto de 2017, Resolución que se da aquí por reproducida). La indemnización otorgada a la Sra. Carmen ascendió a 3.096,48€, lo que no fue negado por la parte actora.
Y por todo lo expuesto, procede la desestimación de la demanda rectora de las presentes actuaciones.
Vistos además de los citados los demás preceptos de general aplicación,
Fallo
Que
Contra esta sentencia pueden
En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena en la cuenta de este órgano judicial abierta en el calle Marqués de Molins, Entidad Bancaría, Banco SANTANDER, Cuenta nº 0039/0000/69/0633/17, o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se ha constar la responsabilidad solidaria del avalista y que al momento de anunciar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en el calle Marqués de Molins, Entidad Bancaría, Banco SANTANDER, cuenta nº 0039/0000/65/0633/17, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.
IBAN ES55
Clave entidad/Clave Sucursal/D.C./ Número cuenta
0049 3569 92 0005001274.
Concepto Juzgado de lo Social DOS 0039 0000 69 0633 17.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
