Sentencia Social Nº 1150,...io de 2000

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12/07/2000

Sentencia Social Nº 1150, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 12 de Julio de 2000

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Orden: Social

Fecha: 12 de Julio de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 1150

Resumen:
       Dª JESUSA F , sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA O, subsidiariamente. TOTAL, frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. Que D. Jesusa F figura afiliada a la Seguridad Social. Rx. espondiloartrosis lumbar y discartrosis L5-S1. Osteoporosis".Sin cuestionar la declaración de hechos probados, recurre la Entidad gestora la sentencia de instancia que declaro a la demandante en situación de incapacidad permanente total articulando un único motivo de suplicación por el cauce del apartado c) del art. 191 de la Ley Procesal Laboral, en el que denuncia infracción por aplicación indebida del art. 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, argumentando, en esencia, que las dolencias que padece la actora no la incapacitan con carácter permanente en grado alguno para su profesión habitual de mariscadora.La censura jurídica no puede acogerse porque del incombatido relato probatorio consta en síntesis, que la actora padece: "Refiere dolor en columna cervical y lumbar que padece desde hace varios años. Rx. Osteoporosis".Se desestima el recurso.  

Fundamentos

Recurso N° 1.150/99.-

EPG.

 

Dª. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

 

 DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

 

ILMO.SR.D. MIGUEL-ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

ILMO.SR.D. JUAN-LUIS: MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMA.SRA.Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

 

 

 En A CORUÑA, a DOCE de JULIO de DOS MIL.

 

 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

 

EN NOMBRE DEL REY.

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

 Fin el recurso de Suplicación nº 1.150/99, interpuesto por la letrada D. Emma Ojea Castro, en nombre y representación del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, contra sentencia del Juzgado de lo Social nº dos de los de A Coruña, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO.- Que según consta en autos nº 581/98 se presentó demanda por Dª JESUSA F , sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA O, subsidiariamente. TOTAL, frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha doce de enero de 1.999 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

 SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Que D. Jesusa F figura afiliada a la Seguridad Social con el número  . teniendo acreditadas cotizaciones suficiente para causar pensión y siendo su profesión habitual la de mariscadora.= SEGUNDO.- Que solicitó de la Entidad gestora demandada prestación de invalidez permanente derivada de enfermedad común el día 16-12-97, la cual fue desestimada el 16-3-98 a propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades de fecha 16-3-98, según expediente administrativo, el cual se da por reproducido= TERCERO.- Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fije desestimada= CUARTO.- Que en su estado clínico actual presenta: Refiere dolor en columna cervical y lumbar que padece desde hace varios arios. Rx. espondiloartrosis lumbar y discartrosis L5-S1. Listesis L4 L5, C5-C6-C7. Osteoporosis".

 

 TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda promovida por DOÑA JESUSA F contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, debo declarar y declaro a la actora en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, condenando al Instituto Social de la Marina a estar y pasar por tal declaración y a que le abone la pensión vitalicia en cuantía forma y efectos reglamentarios.= Notifíquese... etc.".

 

 CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte den laudada que no fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el base de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 ÚNICO.- Sin cuestionar la declaración de hechos probados, recurre la Entidad gestora la sentencia de instancia que declaro a la demandante en situación de incapacidad permanente total articulando un único motivo de suplicación por el cauce del apartado c) del art. 191 de la Ley Procesal Laboral, en el que denuncia infracción por aplicación indebida del art. 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, argumentando, en esencia, que las dolencias que padece la actora no la incapacitan con carácter permanente en grado alguno para su profesión habitual de mariscadora.

 

 La censura jurídica no puede acogerse porque del incombatido relato probatorio consta en síntesis, que la actora padece: "Refiere dolor en columna cervical y lumbar que padece desde hace varios años. Rx. espondiloartrosis lumbar y discartrosis L5-S1. Listesis L4 L5. C5-C6-C7. Osteoporosis". Y dicho cuadro clínico, considerado en su conjunto, origina un menoscabo funcional que impide a la actora la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión y, de hecho, en el propio dictamen de la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades se indica que la actora debe evitar posiciones forzadas y actividades que repercutan sobre la columna vertebral afectada por lo que el supuesto litigioso resulta legalmente incardinable en el precepto leal que en el recurso se denuncia como infringido (art. 137.4 de la L.G.S.S.) y al haberlo apreciado así el Magistrado de instancia, procede la desestimación del recurso y la confirmación del falo que se combate. En consecuencia.

 

FALLAMOS

 

 Que desestimando el recurso de Suplicación formulado por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia de fecha doce de enero de 1.999. dictada por el Juzgado de lo Social N° Dos de los de A Coruña en autos instados por Dª. JESUSA F tiente a la Entidad gestora recurrente sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA O, subsidiariamente. TOTAL, debemos confirmar y continuamos íntegramente la resolución recurrida.

 

 Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina a preparar por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de esta sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes vio la Ley de Procedimiento Laboral, y, una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias con devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

 

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. = siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento, así como la diligencia de Publicación refrendada por la Secretaria que suscribe.- -

 

 Y PARA QUE ASÍ CONSTE, a los efectos procedentes, libro y firmo el presente testimonio literal en A CORUÑA, a DOCE de JULIO de DOS MIL.

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