Última revisión
18/04/2007
Sentencia Social Nº 1151/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 3372/2006 de 18 de Abril de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Social
Fecha: 18 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: CAPILLA RUIZ-COELLO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 1151/2007
Núm. Cendoj: 18087340022007100079
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:6459
Encabezamiento
1
C.J
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 1151/07
ILTMO.SR.D.EMILIO LEON SOLA
ILTMO.SR.D.JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO.SR.D.LUIS FELIPE VINUESA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Dieciocho de Abril de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 3372/06, interpuesto por DON Luis Manuel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE LOS DE GRANADA en fecha 12 de Julio de 2006 en Autos núm. 62/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Luis Manuel en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS Y LA TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de Julio de 2006 , por la que se desestimo íntegramente la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Datos profesionales del demandante:
I. El demandante, nacido el 12-9-1955, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social.
II. La profesión habitual del actor es la de ferrallista.
2º.- Tramitación de expediente de incapacidad permanente:
I. El 13-11-2005, el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de enfermedad común: "IAM inferoposterior en julio de 2004". Entendiendo que dichas dolencias le producían las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales "Actualmente asintomático, FEV1 0,54, TA controlada, ergometría clínica y eléctricamente negativa, clase funcional U-UI 6,6 METS, incapacitado para esfuerzos físicos violentos, peso 102 Kg., altura 162 cm." Con base en estas dolencias, propone la calificación del trabajador como Incapacitado Permanente en grado de total para su profesión habitual.
II. Por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 21-11-2005, se eleva a definitiva la propuesta y se reconoce al actor en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual con derecho a pensión del 55% de la base reguladora.
3.- Circunstancias clínicas:
I.- El actor acudió, el día 22.5.2004, sobre las 20'43 al Servicio de Urgencias del Hospital de Motril, sonde relato que desde hacia un par de semanas sufría dolor a nivel cervical que irradiaba a brazos y mandíbula, nauseas y vómitos, parestesias y hormigueos.
II.- El actor estuvo ingresado en medicina interna entre el 26.5.2004 y el 2.6.2004 como consecuencia de sufrir un infarto de miocardio.
III.- En la fecha del hecho causante, y tras el agotamiento de las medidas terapéuticas y rehabilitadoras, al actor se le aprecian las dolencias y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: "IAM inferoposterior, actualmente asintomático. FEVI 0'54, TA controlada, ergometria clínica y eléctricamente negativa, clase funcional II-III 6'6 METS, incapacitado para esfuerzos físicos violentos, peso 102 Kg, altura 162 cm".
4º.- Base reguladora y fecha de efectos económicos:
- La base reguladora mensual para la incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo es de 1.006,60 ?, siendo para las prestaciones derivadas de enfermedad común la de 622,29 ?. La fecha de efectos económicos es el 13-11-2005.
5º.- Agotamiento de la vía administrativa previa:
- El demandante interpuso reclamación previa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social que fue desestimada por resolución de fecha 19.1.2006.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Luis Manuel , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
UNICO.- Contra la sentencia que desestimaba la pretensión del actor de ser incardinado en superior grado de invalidez al que le ha sido reconocido se alza éste en recurso que, en un único motivo, denuncia la inaplicación del Art. 137. 5 de la LGSS . Pues bien, inalterado el relato histórico, ha de concluirse que la resolución judicial no es hace acreedora de tal reproche. Definida la Incapacidad Permanente Absoluta, en el precepto que se dice infringido, como " La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio" siendo doctrina reiterada del Tribunal Supremo, en resoluciones que la Magistrado recoge, que inválido absoluto es aquel que carece de posibilidades reales de actuación profesional, con asistencia habitual al lugar de trabajo, prestación de una jornada y atención a una tarea, ha de concluirse en lo antes expuesto. El actor, en la fecha del hecho causante, presentaba el siguiente cuadro clínico: " I.- El actor acudió, el día 22.5.2004, sobre las 20'43 al Servicio de Urgencias del Hospital de Motril, sonde relato que desde hacia un par de semanas sufría dolor a nivel cervical que irradiaba a brazos y mandíbula, nauseas y vómitos, parestesias y hormigueos.
II.- El actor estuvo ingresado en medicina interna entre el 26.5.2004 y el 2.6.2004 como consecuencia de sufrir un infarto de miocardio.
III.- En la fecha del hecho causante, y tras el agotamiento de las medidas terapéuticas y rehabilitadoras, al actor se le aprecian las dolencias y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: "IAM inferoposterior, actualmente asintomático. FEVI 0'54, TA controlada, ergometria clínica y eléctricamente negativa, clase funcional II-III 6'6 METS, incapacitado para esfuerzos físicos violentos, peso 102 Kg, altura 162 cm"". .....y, con dicha patología, no está imposibilitado para llevar a cabo actividades que, diferentes a las que eran su profesión habitual de ferrallista, den cauce a sus existentes posibilidades laborales. Esta Sala, de forma reiterada, tiene declarado que, la inhabilitación para el trabajo debe entenderse como absoluta, si los padecimientos del trabajador solo consienten quehaceres determinados y livianos llevados a cabo por el ideal de sentirse útil, de superar sus limitaciones y de sobreponerse al dolor más allá de lo que es exigible, lo que no es el caso que se nos plantea. El Magistrado , así lo razona en su fundamentación jurídica, que le están vetadas actividades que requieran esfuerzos físicos pero si le es posible realizar actividades caracterizadas pro su sedentarismo y liviandad.
Dicho esto, con desestimación del recurso, ha de confirmarse la sentencia que así lo entiende.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DON Luis Manuel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE LOS DE GRANADA en fecha 12 de Julio de 2006 , en Autos seguidos a instancia de DON Luis Manuel en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS Y LA TGSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en el plazo de DIEZ DIAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
