Última revisión
16/03/2007
Sentencia Social Nº 1151/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1177/2006 de 16 de Marzo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 16 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: VIDAU ARGÜELLES, MARIA
Nº de sentencia: 1151/2007
Núm. Cendoj: 33044340012007100239
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:473
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01151/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2006 0101233, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001177 /2006
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Sara
Recurrido/s: INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de DEMANDA 0000928
/2005
SENTENCIA Nº: 1151/07
ILTMOS. SRES.
D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES
En OVIEDO a dieciséis de Marzo de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0001177/2006, formalizado por el Letrado INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Sara , contra la sentencia de fecha treinta de enero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000928/2005, seguidos a instancia de Sara frente a INSS, parte demandada representada por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta de enero de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
1º.- La demandante Dña. Sara , con DNI nº NUM000 y nacida el 6-10- 45, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 dentro del Régimen General, y siendo su categoría profesional la de limpiadora. Causó baja laboral por enfermedad común el día 22-02-05.
2º.- Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, se dictó resolución el 7-9-05 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que la interesada está afectada de Invalidez Permanente Total, con derecho a pensión equivalente al 75% del una base reguladora mensual de 716,30€, en número de 14 pagas anuales y efectos económicos iniciales de 24-6-05. La reclamación previa, formulada por disconformidad con el grado de I.P. reconocido, fue desestimada el día 9-11-05.
3º.- La demandante presenta:
Cervicoartrosis moderada con pinzamiento C5-C6. Cambios degenerativos moderados en raquis lumbar con pinzamiento de espacios L4-L5 y L5-S1. Espondilolistesis I-II/IV de L4-L5. Incipiente coxartrosis. En RNM: profusiones discales múltiples en raquis cervical y lumbar y hernias discales D9-D10 D-10-D11. Estenosis de canal lumbar por hipertrofia facetaria. Diagnosticada de polimialgia reumática. Síndrome de túnel carpiano bilateral.
EXPLORACION:
- C.O.C Marcha normal.
- Dináica cerivical limitada en los últimos grados. Contractura de músculos paravertebrales.
- Dinámcia lumbar limtiada con DDS de 30 cm; Shöber 10/13.
- Lassegue y Bragar negativo bilateral.
- ROTs universales presnte sy simétricos. BM global conservado. No arofias.
- Caderas: limitadas en últimos grados de las rotaciones.
- Limitación funcional de hombro derecho por encima de 90º.
- No signosinflamatorios a ningún nivel articular. Puntos de fibromialgia negativos.
RADIOLOGIA:
- C. Cerivical: Cericioartroiss moderada conpinazamiento C5-C6.
- C. Dorsal: Acuñamiento anterior D4 y D5.
- C. Lumbar. Escolisois lumbar de concavidad derehca. Ligera rotación de cuerpos vertebrales. Alteraciones degenerativas con formación d eosteofitos anteriores. Espondilolistesis L4-L5 I-II-IV. Pinzamiento de espacios L4-L5 y L5-S1.
- Caderas: Proliferación ósea marginal en reborde acetabular superior en abos lados con espacios artuclares conservados.
Informe de Traumatología: se adjunta.
RNM: (3/05)
- C. Cerivical: Cerivicoartroiss conprotusiones discales meidales C6-C7 y C7-T1.
- C. Dorsal: Hernias discales D9-D10 D10-D11 voluminosas de localización medial izquierda. Cambios degenrativos con acuñamientos vertebrales anteriores y con gran cifosis.
- C. Lumbar: Restos discales herniados en L4-L5. Protusión discal múltiple en L1-L2, L2-L3, L3-L4 y L5-S1. Estenosis de canal lumbar por hipertrofia facetaria. Alteración de la estática de al columna con espondilosteis y laterolistesis grado I-II a nivel L4.L5.
EMG: 3/05
- Signos de neuropatía sensitivo-motora distal de ambos medianos sugestivos de atropamiento severo de los mismos en el túnel carpiano.
4º.- Fue reconocida por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el día 24-06-05.
5º.- La base reguladora de prestaciones es de la indicada de 716,30 € mensuales, con fecha de efectos de económicos iniciales de 24-junio-05.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO - La actora interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, de fecha 30 de enero de 2006 , que desestimó la demanda por ella deducida frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en solicitud de ser declarada afectada de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, en lugar del grado de Incapacidad Permanente Total derivado de dicha contingencia que le fue reconocido en vía administrativa. Dicho recurso no ha sido impugnado de contrario.
SEGUNDO - En el único motivo del recurso, con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la demandante la infracción de lo dispuesto en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social y de la doctrina jurisprudencial que cita.
Se trata por lo tanto, de determinar si la valoración de la repercusión laboral de las lesiones que presenta la actora son o no susceptibles de encuadrarse en el grado de invalidez permanente absoluta que se reclama.
Según el articulo 137.5 de la LGSS , se entiende por incapacidad permanente absoluta el grado de invalidez permanente caracterizado por la presencia de reducciones anatómicas o funcionales que inhabilitan por completo al trabajador para toda clase de profesión u oficio, destacando la doctrina jurisprudencial que "el inválido absoluto lo es desde el momento en que su capacidad residual de trabajo no le permite dedicarse a ningún tipo de trabajo, pero en un sentido profesional, es decir, cuando se haya de someter a las exigencias de un marco laboral, habiendo de considerar su respuesta al incidir sobre su menguada salud los factores que configuran ese marco, como son horarios, continuidad en el desempeño de la tarea, esfuerzo eficaz compatible con un rendimiento medio dentro del mercado de trabajo etc."
Pues bien, partiendo del inalterado relato de hechos probados que se contiene en la sentencia de instancia, consta que la demandante, nacida en el mes de octubre de 1945 y con la profesión de limpiadora, presenta la situación patológica descrita en el hecho probado tercero de la sentencia recurrida, en el que por la juez de instancia se recoge el informe médico de síntesis, y en el que consta que la actora padece cervicoartrosis moderada con pinzamiento C5-C6, cambios degenerativos moderados en raquis lumbar con pinzamiento de espacios L4-L5 y L5-S1, espondilolistesis I-II/IV de L4-L5, incipiente coxartrosis, protusiones discales múltiples en raquis cervical y lumbar y hernias discales D9-D10, D10-D11, estenosis de canal lumbar por hipertrofia facetaria, síndrome de túnel carpiano bilateral y diagnostico de polimialgia reumática.
Partiendo de tales dolencias, cabe entender que tal cuadro físico, en realidad tiene una entidad y una repercusión funcional suficiente hasta el punto de que vienen a inhabilitar por completo a la demandante para la realización de todo tipo de trabajo. En efecto, la situación patológica descrita en su conjunto, estando contraindicado a la demandante, por la patología osteoarticular que presenta y que afecta de modo considerable a los tres segmentos del raquis, y principalmente al lumbar, las sobrecargas a nivel dorsolumbar, en donde se comprende tanto la física como la postural, y teniendo en cuenta la clínica de dolor que presenta, lleva a considerar, a diferencia de lo sostenido por la juzgadora de instancia, que en realidad tal cuadro es subsumible en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , al ser productor de importantes repercusiones funcionales que vienen a resultar incompatibles con el desempeño regular, eficaz y con rendimiento de cualquier profesión u oficio, toda vez que el menoscabo de la capacidad laboral no le permite a la actora cumplir con las exigencias de una actividad productiva, salvo que se acuda a planteamientos meramente teóricos, alejados de la realidad del mercado laboral.
Concurren por tanto en la demandante los requisitos establecidos legalmente para la incapacidad permanente absoluta, por lo que al no haberlo entendido así la sentencia recurrida, procede, con revocación de la misma, la estimación del recurso de suplicación contra ella interpuesto, declarando a la demandante afectada de una incapacidad permanente absoluta derivada de accidente no laboral y con derecho a las correspondientes prestaciones sobre la base reguladora y efectos reconocidos en vía administrativa.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª Sara , contra la sentencia de 30 de enero de 2006 del Juzgado de lo Social número Tres de Oviedo , en procedimiento por aquélla entablado contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, revocamos dicha sentencia, y estimando la demanda declaramos que la demandante, Dª Sara , se encuentra afectada de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 100 % de una Base Reguladora de 716,30 euros mensuales y con efectos económicos del 24 de junio de 2005, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales de aplicación, condenando al Instituto demandado a estar y a pasar por tal declaración y al abono de la citada prestación.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia, cabe recurso de casación para unificación de doctrina, debiendo presentar en la Secretaría de esta Sala, al preparar el recurso, certificación acreditativa del comienzo de abono de la pensión y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso si fuere la Entidad condenada la que lo hiciere, notifíquese a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y líbrese, para su unión al rollo de su razón, certificación de esta resolución, incorpórese su original al correspondiente Libro de Sentencias. Notifíquese a las partes y una vez firme devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la presente.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
