Sentencia Social Nº 1151/...io de 2007

Última revisión
22/06/2007

Sentencia Social Nº 1151/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1151/2007 de 22 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 22 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: ALVAREZ ANLLO, EMILIO

Nº de sentencia: 1151/2007

Núm. Cendoj: 47186340012007101182

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:3476

Resumen:
DESPIDO OBJETIVO

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01151/2007

Rec. Núm.1151/2007

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. Juan José Casas Nombela

D. Rafael A. López Parada

En Valladolid, a veintidós de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1151/2007, interpuesto por D. Jose Pedro contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia de fecha veintiséis de enero de 2006, (Autos nº 490/2006), dictada a virtud de demanda promovida por mencionado recurrente contra la empresa DALKIA ENERGÍA Y SERVICIOS, S.A.; sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 8 de Noviembre de 2006, se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimaba referida demanda.

SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" 1°.- La Comisión de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Palencia, en sesión celebrada en fecha 25-5-1998 acordó contratar el servicio de mantenimiento de la calefacción, climatización, fontanería y otros de la Ciudad Asistencial San Telmo.

1°.1.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas obra en autos a los folios 43 a 56.

1°.2.- El 27-7-1998 se firmó entre la Diputación Provincial de Palencia y la empresa ESYS MONTENAY ESPAÑA S.A. (actualmente, Dalkia Energía y Servicios S.A.) un contrato por el cual se procedió a la adjudicación definitiva a dicha sociedad del concurso para contratar el servicio de mantenimiento de la calefacción, climatización, fontanería y otros de la Ciudad Asistencial San Telmo en el tipo de licitación de 8.993.366 ptas., por el período 1-8-1998 a 31-7-1999.

1°.3.- Dicho contrato fue objeto de las siguientes prórrogas:

- Por Acuerdo de 14-6-1999 de la Comisión de Gobierno de la Diputación Provincial de Palencia: desde el 1-8-1999 a 31-72000 (precio: 9.119.273 ptas.).

- Por Acuerdo de 26-6-2000 de la Comisión de Gobierno de la Diputación Provincial de Palencia: desde el 1-8-2000 al 31-72001 (precio 56.397,363 euros).

- Por Acuerdo de 21-6-2001 de la Presidencia de la Diputación Provincial de Palencia: desde el 1-8- 2001 al 31-7-2002 (precio 58.653,26 euros).

- Por Acuerdo de 16-7-2002 de la Presidencia de la Diputación Provincial de Palencia: desde el 1-8- 2002 al 31-12-2002 (precio 25.098,73 euros).- 2°.- Por Decreto de 6-11-2002 del Presidente de la Diputación Provincial de Palencia se acordó contratar mediante concurso el servicio de mantenimiento de la calefacción, climatización, fontanería y otros de la Ciudad Asistencial San Telmo.

2°.1.- El Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas obra en autos a los folios 66 a 78, destacando, a los fines de este procedimiento la cláusula 16 que indica:

"SUBROGACION DE LA PLANTILLA EXISTENTE.- De conformidad con lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores y el convenio de Industrias Siderometalúrgicas de Palencia, el contratista adjudicatario vendrá obligado a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos al contrato actualmente en vigor, siempre que cumplan los requisitos previstos y respetando las retribuciones económicas existentes.-

A tales efectos se hace constar que la actual empresa adjudicataria cuenta con la siguiente plantilla:

3 oficiales de primera.

La antigüedad media a fecha 1 de octubre de 2002, es de 4 años y 20 días".

2°.2.- El 20-12-2002 se firmó entre la Diputación Provincial de Palencia y la empresa Dalkia Energía y Servicios S.A. un contrato por el cual se procedió a la adjudicación definitiva a favor de dicha sociedad del concurso para el servicio de mantenimiento de la calefacción, climatización, fontanería y otros de la Ciudad Asistencial San Telmo en el tipo de licitación de 91.329,80 euros y período del 1-1-2003 al 31-12-2003.

2°.3.- Dicho contrato fue objeto de las siguientes prórrogas:

- Por Acuerdo de 9-12-2003 de la Comisión de Gobierno de la Diputación Provincial de Palencia: desde el 1-1-2004 al 31-122004 (precio: 93.978,36 euros).

- Por Resolución de 15-12-2004 del Diputado Delegado de Hacienda, Presidencia y Personal de la Diputación Provincial de Palencia: desde el 1-1-2005 al 31-3-2005 o en su caso hasta la adjudicación del nuevo concurso (precio 8.082,14 euros/mes).

2°.4.- La Diputación Provincial de Palencia acordó dar por finalizado con fecha 30-9-2006 el contrato del servicio de mantenimiento de la calefacción, fontanería y otros de la Ciudad Asistencial San Telmo, sin que hubiera lugar a prórroga alguna, lo que así fue notificada Dalkia Energía y Servicios S.A. por oficio fechado el 26-9-2006.

2°.5.- El importe de la factura emitida correspondiente a los servicios de septiembre de 2006 ascendió a 8.380,34 euros.- 3°.- La Diputación Provincial de Palencia traspasó a la Comunidad de Castilla y León, el Hospital Provincial ubicado en la Ciudad Asistencial San Telmo con fecha de efectos 1-62004, y a partir de esa fecha, se fraccionó el importe de las facturas giradas por Dalkia Energía y Servicios S.A. por la prestación de tal servicio, que eran abonadas por la Diputación y el Sacyl (éste en la parte correspondiente al Hospital San Telmo).- 4°.- El actor D. Jose Pedro , mayor de edad y con D.N.I. NUM000 ha prestado servicios laborales en la Ciudad Asistencial San Telmo con base en los siguientes contratos:

4°.1.- Contrato de trabajo de duración determinada de fecha 19-1998 eventual por circunstancias de la producción, suscrito con ESYS Montenay España S.A. del que destacan las siguientes cláusulas:

- El trabajador contratado prestará sus servicios como fontanero con la categoría de oficial de 2ª.

- La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, prestadas de lunes a domingo con los descansos que establece la ley.

- El trabajador percibirá una retribución por todos los conceptos de según convenio

- La duración del contrato será de 3 meses y se extenderá desde 1-9-98 hasta 30-11-98.

- El objetivo del presente contrato es acumulación de trabajos originados por la puesta en marcha del servicio "Ciudad Asistencial San Telmo".

- En lo no previsto en este contrato se estará al Convenio Colectivo de metal

Figurando en la TGSS de alta desde el 1-9-1998 al 30-11-1998.

4°.2.- Contrato de trabajo de duración determinada de fecha 512-1998 para obra o servicio determinado, suscrito con ESYS MONTENAY ESPAÑA S.A. del que destacan las siguientes cláusulas:

- El trabajador contratado prestará sus servicios como mantenimiento y climatización incluido en la categoría de oficial 2a.

- La jornada de trabajo será de 40 horas semanales prestadas de lunes a domingo.

- El trabajador percibirá una retribución por todos los conceptos de según convenio.

- La duración del contrato será la finalización de servicio y se extenderá desde 5-12-98 hasta fin servicio.

- El objetivo del presente contrato es el servicio de mantenimiento de la calefacción, climatización, fontanería y otros de la Ciudad Asistencial San Telmo.

- En lo no previsto en este contrato se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Siderometalúrgica de Palencia.

Con alta en la Seguridad Social del 5-12-1998 al 31-12-1998 para Esys Montenay España S.A. y del 1-1-1999 al 31-12-2002 para Dalkia Energía y Servicios S.A.

4°.3.- Contrato de trabajo de duración determinada de fecha 1 1-2003 para obra o servicio determinado suscrito con Dalkia Energía y Servicios S.A. del que destacan, a los fines de este procedimiento, las siguientes cláusulas:

- La persona contratada prestará sus servicios como mantenimiento incluido en la categoría de Oficial lª.

- La jornada de trabajo será a tiempo completo de 40 horas semanales prestadas de lunes a domingo.

- La duración del presente contrato se extenderá desde 1-1-2003 hasta finalización del servicio de mantenimiento de la Ciudad Asistencial San Telmo, adjudicado a Dalkia Energía y Servicios S.A.

- El trabajador percibirá una retribución total de 12.741,10 euros brutos anuales.

- El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio "Servicio de mantenimiento de calefacción, climatización, fontanería y otros de Ciudad Asistencial San Telmo".

- Al presente contrato le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Metal de Palencia.

- Se le reconoce la antigüedad desde 5-12-1998,

Suscribiéndose un anexo el 17-1-2003 sobre prestación de servicios a turnos y retribución anual total de 15.725 euros, permaneciendo de alta en la Seguridad Social durante el período 1-1-2003 a 30-9-2006 para la empresa Dalkia Energía y Servicios S.A.- 5°.- Mediante escrito de fecha 27-12- 2002, Dalkia Energía y Servicios S.A. notificó a su trabajador D. Jose Pedro los siguientes extremos: "Muy señor nuestro: Le informamos que el próximo día 31-12-2002 vence el contrato de mantenimiento que esta Empresa tiene suscrito con la Excma. Diputación Provincial de Palencia. Por ello, nos encontramos en la necesidad de comunicarle que el actual contrato de trabajo que tiene suscrito usted con esta compañía quedará extinguido el próximo día 31-12-2002.- Al haber sido adjudicatarios del nuevo servicio de mantenimiento de la ciudad Asistencial San Telmo perteneciente a la Excma. Diputación Provincial de Palencia, procederemos a suscribir un contrato de trabajo a partir del 1-1-2003 que cubra dicho servicio".- 6°.- Mediante escrito de fecha 15-9-2006, Dalkia Energía y Servicios S.A. notificó a D. Jose Pedro los siguientes extremos: "Muy Sr. Mío: Le informamos que el próximo día 30 de Septiembre vence el contrato de obra que esta empresa tiene suscrito con la Diputación Provincial de Palencia sito en la Ciudad Asistencial "San Telmo" (Palencia).- Por ello, nos encontramos en la necesidad de comunicarle que el contrato de trabajo que tiene suscrito con esta compañía quedará extinguido el próximo día 30 de septiembre de 2006".- 7°.- El demandante ni el 30-9-2006 ni en el año anterior ha ostentado cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores.- 8°.- La retribución mensual bruta que el Sr. Jose Pedro percibía por su trabajo para Dalkia Energía y Servicios S.A. ascendía a 1.415,09 euros con prorrateo de pagas extraordinarias.- 9°.- En fecha 1-1-2006, el Complejo Asistencial de Palencia y Dalkia Energía y Servicios S.A. suscribieron un contrato con el siguiente objeto: "Cláusula Primera .-Objeto.- El presente contrato tiene por objeto el suministro de la energía térmica necesaria en todo momento, el diseño y ejecución de la obra civil, así como la dotación de las instalaciones, equipos, suministros y mantenimiento precisos, todo ello destinado al Hospital San Telmo, perteneciente al Complejo Asistencial de Palencia, ajustándose a los criterios de calidad pretendidos por el Centro Hospitalario, que suponen disponer de energía suficiente y de menor coste, lo que implica:

- Incorporar elementos de control permanentes e integrados.

- Asegurar el funcionamiento continuo y eficaz de las instalaciones, optimizando las prestaciones de las mismas.

- Realizar las instalaciones necesarias para las necesidades del hospital.

- Realizar las labores de mantenimiento y conducción de las instalaciones.

- Mantener la seguridad integral del Centro Hospitalario en lo referido a los aspectos técnicos.

- Cumplir con la normativa referida a las instalaciones objeto del contrato".

Por duración de 7 años y precio de 1.891.792,00 euros, contrato obrante en autos a los folios 24 y siguientes.- 10°.- Por Resolución de 9-10-2006 del Diputado Delegado de Hacienda, Presidencia y Personal de la Diputación Provincial de Palencia se acordó adjudicar a la empresa Dalkia Energía y Servicios S.A. el contrato menor para el servicio del mantenimiento preventivo y correctivo en régimen de conducción diaria de las instalaciones de calefacción y agua caliente sanitaria con servicio 24 horas para la Residencia de mayores San Telmo, Escuela Universitaria de Enfermería y Edificios Administrativos, durante el período comprendido entre el 10 de octubre y el 31 de diciembre de 2006, en el precio de 3.160 euros mensuales, impuestos incluidos.- 11°.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 1910-2006, el acto se celebró el 3-11-2006 con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte actora, fue impugnado por la empresa demandada, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

Fundamentos

PRIMERO.- Desestimada demanda en reclamación por despido se articula recurso de suplicación a nombre del actor denunciando infracción de los artículos 15.1 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el 2.2 del Real Decreto 2720/1998 y 15.3 del Estatuto Laboral.

SEGUNDO.- La tesis sobre la que se sustenta el recurso consiste en afirmar que constituye un fraude de ley y en consecuencia convierte la contratación en indefinida el no haber hecho constar en el contrato de 5 de diciembre de 1.998 que se tenía una contrata para el mantenimiento de la actividad objeto del contrato de trabajo. Lo primero que debe decirse es que el fraude de ley implica ampararse en una norma jurídica para por medio de ella obtener un fin proscrito por la ley, y en el caso que nos ocupa la propia parte admite que existiría causa de temporalidad por la concurrencia de la contrata, peor que la plasmación de la causa en el contrato fue defectuosa o insuficiente. En los supuestos de defectuosa consignación de la causa de la temporalidad lo que se exige es una acreditación cumplida de la concurrencia de los requisitos de la temporalidad. Si el propio artículo 8 del estatuto laboral establece la forma escrita para la contratación temporal, pero admitiendo que su no uso no desvirtúa el carácter temporal de la contratación cuando hay prueba en contrario, no puede extraerse una conclusión más gravosa cuando el incumplimiento del requisito no es completo. En el caso que nos ocupa se admite y además es patente que la empresa tenía una necesidad temporal de personal vinculado a una contrata. Ello es evidente como lo es que la voluntad empresarial era vincular la duración del contrato de trabajo a la contrata, pues en el contrato de 1.998 ya se hacía referencia a la prestación del servicio de mantenimiento y como duración hasta fin de servicio, aunque ciertamente no se hacía referencia a la contrata. Si se hacía referencia en cambio en el contrato de 2.003 donde al hablar de la duración se hablaba de la finalización del servicio adjudicado a la demandada. No sólo por la afirmación contenida en la fundamentación jurídica con evidente valor de hecho probado, como es que el actor conocía la naturaleza temporal de la relación por la contrata, hecho inferido por la juez de que ya antes de había trabajado, sino porque no es pensable que el actor desconociese que el lugar de prestación de servicios era de una entidad pública, lo que conducía directamente a la contrata, ha de partirse del conocimiento del actor de la necesidad temporal de trabajo para su empresa como consecuencia de ser titular de una contrata, y en consecuencia la concurrencia de un cierto defecto en la identificación de

la obra no convierte la relación en indefinida pues no hay fraude de ley, procediendo desestimar el recurso.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Jose Pedro contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia de fecha veintiséis de enero de 2006 , (Autos nº 490/2006 ), dictada a virtud de demanda promovida por mencionado recurrente contra la empresa DALKIA ENERGÍA Y SERVICIOS, S.A.; sobre DESPIDO; y, en consecuencia debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de éste Tribunal Superior de Justicia en su sede de ésta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación, incorporándose su original al libro de sentencias.

Firme que sea ésta Sentencia, devuélvanse los Autos, junto con la certificación de aquella, al Órgano Judicial correspondiente para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

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