Sentencia Social Nº 1151/...ro de 2007

Última revisión
09/02/2007

Sentencia Social Nº 1151/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 8976/2005 de 09 de Febrero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 09 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUESADA PEREZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 1151/2007

Núm. Cendoj: 08019340012007100365

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:1186


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0005705

js

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 9 de febrero de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1151/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 25.05.05 dictada en el procedimiento nº 155/2005 y siendo recurrido/a Juan Miguel y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 1.03.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25.05.05 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por D. Juan Miguel , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General declaro que el actor se halla en situación de incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común y el derecho a percibir una indemnización de una sola vez y con cargo al INSS por importe de 36.945,84 euros.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- El actor D. Juan Miguel nacido el 26.12.71 con DNI NUM000 se halla inscrito en el Régimen General de la Seguridad Social por su profesión habitual de administrativo (auxiliar).

2.- Inició proceso de IT el 26.08.02 agotando el subsidio el 25.2.04. Iniciado expediente de incapacidad permanente finalizó por resolución del INSS de 22.10.04 que le negaba cualquier grado de incapacidad permanente. Formulada reclamación previa le fue desestimada.

3.- La base reguladora de la Incapacidad Permanente Parcial es de 1.539,91 euros.

4.- El actor padece severa lesión de plexo braquial derecho de predominio proximal. mantiene la función de pinza y garra con la dificultad que supone la descrita lesión.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada I.N.S.S., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

ÚNICO.-Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de invalidez permanente parcial derivada de accidente no laboral, se alza en suplicación el demandado INSS articulando su recurso por la vía del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , cuyo recurso ha sido impugnado por la parte actora.

El único motivo del recurso se dedica a censura jurídica y denuncia la infracción del artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social .

La reiterada doctrina jurisprudencial pone de manifiesto que la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.

Y ha de comenzarse afirmando que toda declaración de incapacidad permanente exige de la concurrencia de dos elementos: a) la existencia de unas lesiones cuya gravedad en sí misma pueda determinar ciertas limitaciones a quien las padece, y b) la conexión entre dichas lesiones y el trabajo desempeñado por quien las sufre, lo cual obliga a examinar las tareas que configuran el profesiograma laboral del afectado. De este modo, puestas en relación lesiones y tareas a desempeñar por el trabajador, puede concluirse si las exigencias psicofísicas de su trabajo son o no incompatibles con su estado de salud y, por tanto, determinar su ineptitud para continuar ejecutándolo en las condiciones en las que venía prestándolo hasta la manifestación de aquéllas, calificado legalmente como incapacidad permanente en los términos que define el vigente artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social y valorado en alguno de los grados enumerados en el artículo 137 y definidos por la redacción de dicho precepto que transitoriamente mantiene la Disposición Transitoria 5º bis de dicho texto legal.

En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inatacado relato histórico de la sentencia recurrida, consistentes en severa lesión de plexo braquial derecho de predominio proximal manteniendo la función de pinza y garra con la dificultad que supone la descrita lesión, configuran un cuadro que no reducirá en porcentaje apreciable el normal rendimiento del actor, en cuanto dicha lesión limita funcionalmente únicamente para la realización de movimientos de precisión de la extremidad superior derecha, componente ergonómico que no concurre en la profesión habitual del actor que es la de auxiliar administrativo.

Se impone por todo ello la estimación del recurso y la revocación íntegra de la sentencia impugnada.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de Barcelona de fecha 25 de Mayo de 2.005, recaída en los Autos 155/05 sobre declaración y reconocimiento de invalidez permanente parcial derivada de accidente no laboral, seguidos a virtud de demanda instada por D. Juan Miguel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos revocar y revocamos la misma en su integridad y, con desestimación de la demanda inicial, absolvemos a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación, con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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