Última revisión
27/03/2007
Sentencia Social Nº 1154/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2424/2006 de 27 de Marzo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 27 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ORELLANA CANO, ANA MARIA
Nº de sentencia: 1154/2007
Núm. Cendoj: 41091340012007100885
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:1998
Encabezamiento
Recurso nº 2424/06-CZ
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS SRES:
D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE
DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a 27 de marzo de 2007.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 1154/07
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Luis contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Cinco de los de Sevilla, Autos nº 450/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Luis contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre invalidez, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 17 de noviembre de 2005 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO: D. Juan Luis nacido el 15 de enero de 1941, con DNI nº NUM000 , estando en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con nº NUM001 , siendo su última profesión ejercida camarero en bar propio, causó baja I.T. en fecha 30 de octubre de 2000.
SEGUNDO: Tramitado el oportuno expediente administrativo sobre declaración de Incapacidad, se emitió Informe Médico de Síntesis en fecha 5 de junio de 2001, cuyo contenido obra en los folios 20 y siguientes de las actuaciones, que se da por reproducido.
El cuadro clínico residual en esta fecha es el siguiente: Artritis reumatoide, con afectación principalmente en carpo. MFC en ambas manos. TMC, DER, IEPS, y ambos tarsos. Cervicoartrosis C5.C6. HTA Epoc con obstrucción crónica al flujo aéreo en estudio. Diabetes mellitus Tipo II.
TERCERO: El Equipo de Valoración de Incapacidades, reunido en sesión de fecha 13 de junio de 2001, y sobre el anterior informe médico de síntesis, propuso la calificación del trabajador en situación de Incapacidad Permanente Total, que fue aceptado íntegramente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 21 de junio de 2001 (folio 15 de las actuaciones).
CUARTO: En fecha 21 de junio de 2001, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dicta resolución en la que aprueba la pensión correspondiente a dicho grado de Incapacidad.
QUINTO: Solicita el actor el cambio de grado por agravación en su patología y tramitado el oportuno expediente administrativo, se emitió un informe médico de síntesis en fecha 16 de febrero de 2004 obrante a los folios 60 y siguientes de las actuaciones y que se da por reproducidos.
SEXTO: El Equipo de Valoración de Incapacidades, reunido en sesión de fecha 23 de febrero de 2005, dicta resolución en la que acuerda mantener el grado de incapacidad (folio 51 de las actuaciones).
SÉPTIMO: El cuadro clínico residual del actor en febrero de 2005 es el siguiente "artritis reumatoide. Informe Médico de Síntesis previo, con artrosis severo izquierda en estudio. Cervicoartrosis C5-C6, hipertensión arterial, EPOC, diabetes mellitus tipo II estabilizada".
OCTAVO: La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dicta resolución en fecha 10 de marzo de 2005, en la que desestima la petición de revisión de grado por agravación.
NOVENO: Formulada reclamación previa en fecha 18 de abril de 2005, contra la resolución de fecha 10 de marzo de 2005, es desestimada por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social."
TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.
Fundamentos
ÚNICO: El actor, nacido el 15 de enero de 1941, de profesión habitual camarero en bar propio, encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total por la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 21 de junio de 2001, con base en los siguientes padecimientos: "Artritis reumatoide, con afectación principalmente en carpo. MFC en ambas manos. TMC, DER, IEPS, y ambos tarsos. Cervicoartrosis C5.C6. HTA Epoc con obstrucción crónica al flujo aéreo en estudio. Diabetes mellitus Tipo II". Solicitada la revisión del grado reconocido por agravación, le fue denegada por la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 10 de marzo de 2005. La sentencia recurrida desestima la demanda, en la que pretende la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta. La parte recurrente denuncia, como único motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social . Ha de tenerse en cuenta que la presente materia se encuentra presidida por el principio de profesionalidad, centrándose la controversia suscitada en autos en la determinación de, si el conjunto de padecimientos que la parte actora presenta, le permiten encuadrar su situación en el grado de invalidez postulado. A estos efectos, se ha de destacar que el artículo 137.5 del texto normativo reseñado, -en la redacción vigente, que es la anterior a la reforma operada por el artículo 8.1 de la Ley 24/1997 de 15 julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, de conformidad con la Disposición Transitoria quinta bis de la citada Ley General de la Seguridad Social -, dispone que "se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio". La parte demandante presenta los siguientes padecimientos: "Artritis reumatoide. Informe Médico de Síntesis previo, con artrosis severo izquierda en estudio. Cervicoartrosis C5-C6, hipertensión arterial, EPOC, diabetes mellitus tipo II estabilizada". Este cuadro residual no le inhabilita para toda profesión u oficio, puesto que puede realizar aquellos trabajos que no exijan llevar a cabo esfuerzos físicos y los que sean de carácter sedentario. A estos efectos, el artículo 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social exige no sólo que se produzca una agravación respecto del cuadro de secuelas que dio lugar a la declaración de la Incapacidad Permanente Total, sino, además, que estas revistan la entidad suficiente para hacer al beneficiario acreedor de una Incapacidad Permanente Absoluta. Procede, en consecuencia, con desestimación del recurso de suplicación, la confirmación de la sentencia recurrida.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por D. Juan Luis y confirmamos la sentencia dictada en los autos 450/05 por el Juzgado de lo Social número Cinco de los de Sevilla , promovidos por el citado recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, frente a esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que, transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
