Sentencia Social Nº 1156/...il de 2006

Última revisión
19/04/2006

Sentencia Social Nº 1156/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2967/2005 de 19 de Abril de 2006

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Orden: Social

Fecha: 19 de Abril de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HERNANDEZ RUIZ, LUIS

Nº de sentencia: 1156/2006

Núm. Cendoj: 18087340012006101490

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:9240


Encabezamiento

1

M.N.

SENT. NÚM. 1156/06

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILMO. SR. D. JOSE M. CAPILLA RUIZ COELLO

ILMO. SR. Dª DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Diez y nueve de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2967/05, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha Trece de Septiembre de dos mil cinco. en Autos núm. 212/05, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Marí Jose en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS. Y TGSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Trece de Septiembre de dos mil cinco ., por la que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Marí Jose contra el INSS. y TGSS., debía declarar y declaraba que el actor se encuentra afecto de una incapacidad permanente en grado de absoluta, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100% de su base reguladora, desde la fecha reglamentariamente establecida, y con revocación de las resoluciones administrativas impugnadas.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Dª Marí Jose , nacida el día15 de Julio de 1949, con D.N.I. nº NUM000 y afiliada al REA cuenta ajena con nº NUM001 , inició proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el día 1 de Septiembre de 2003. Su última profesión ha sido la de Peón agrícola.

2º.- El día 9 de Noviembre de 2004 se realizó el informe Médico de Síntesis ( folios 42 y ss. por reproducidos), dictándose resolución por el INSS. el 9 de Diciembre de 2004 declarando a la parte actora afecta de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común con derecho a percibir el 75% de su base reguladora que asciende a 478,26€.

3º.- Interpuesta Reclamación Previa pretendiendo el grado de absoluta la misma fue desestimada.

4º.- La parte actora padece como cuadro clínico residual: Antecedente de T.E.P. hace tres años. Hiperreactividad bronquial inespecífica. Antecedente de TVP bilateral hace 3 años ( Tto. Sintrom durante 6 meses). Síndrome postrombótico. Hernia de hiato. Dipepsia. Colopatía funcional. Espondiloartrosis. Migrañas. Temblor en MSD. Síndrome depresivo-ansioso. Con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Disnea de esfuerzo. Insuficiencia venosa mm.ii. Molestias gastrointestinales. Reflujo gastro-esofágico. Poliartralgias con dorsalgia mecánica y cervicobraquialgia. Temblor en msd. Sintomatología ansioso- depresiva con recaída de su cuadro desde hace un mes aproximadamente.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

UNICO.- Al amparo del apartado c) del Art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la parte recurrente la infracción por aplicación indebida del art. 137.nº 5, de la Ley General de la Seguridad social de 20-6-94 . Para analizar la referida censura hemos de partir del hecho probado nº 4º que literaliza " La parte actora padece como cuadro clínico residual: Antecedente de T.E.P. hace tres años. Hiperreactividad bronquial inespecífica. Antecedente de TVP bilateral hace 3 años ( Tto. Sintrom durante 6 meses). Síndrome postrombótico. Hernia de hiato. Dipepsia. Colopatía funcional. Espondiloartrosis. Migrañas. Temblor en MSD. Síndrome depresivo-ansioso.".Pues bien, las dolencias descritas en el referido hecho son encuadrables en el nº 5 del Art. 137 de la L.G.S.S . calendada y al entenderlo así el Magistrado " a quo", su Sentencia debe ser confirmada, previa desestimación del recurso analizado, ya que la situación de la trabajadora debe entenderse como de invalidez permanente absoluta para todo quehacer laboral, dados sus síndromes intestinales, psíquicos, angiológicos y tronbóticos.

Fallo

Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha Trece de Septiembre de dos mil cinco ., en Autos seguidos a instancia de Dª Marí Jose en reclamación sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA contra el INSS. Y TGSS., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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