Última revisión
16/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 1156/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1820/2016 de 28 de Abril de 2017
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Orden: Social
Fecha: 28 de Abril de 2017
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LINARES BOSCH, INMACULADA CONCEPCION
Nº de sentencia: 1156/2017
Núm. Cendoj: 46250340012017100675
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:2195
Resumen:
Inmaculada C. Linares BoschfalseTribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Encabezamiento
Órgano:Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo SocialSede:Valencia
Sección:1
Nº de Recurso:1820/2016
Nº de Resolución:1156/2017
Fecha de Resolución:28/04/2017
Procedimiento:SOCIAL
Ponente:INMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
Tipo de Resolución:Sentencia
Sentencia 1 Rec. C/Sent. núm. 1820/16 acumulado : 1821,1822 y 1823/2016
Recursos de Suplicación - 001820/2016
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI
En València, a veintiocho de abril de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1156/2017
En el Recursos de Suplicación - 001820/2016, acumulados 1821, 1822 y 1823/16 interpuesto contra las sentencias de fecha 12-02-16 , 15-02-16 y 26-02- 16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE VALENCIA, en los autos 000488/2014 , seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Jacinto , D. Leon , D. Maximiliano y D. Onesimo , contra UNION NAVAL VALENCIA SA, y en los que es recurrente la parte demandada, habiéndose acordado por Auto de 10-06-16 la acumulación de los recursos 1821, 1822 y 1823/16 habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida nº 58 /16 de fecha 12 de febrero de 2016 dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que no dando lugar a las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de prescripción opuestas por la mercantil UNIÓN NAVAL VALENCIA SA frente a la demanda deducida por la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIA en nombre e interés de Don Jacinto y estimando esta debo condenar y condeno a UNIÓN NAVAL DE VALENCIA SA a abonar al Señor Jacinto actor la suma de 110.000 euros con los intereses legales.' La sentencia recurrida nº 81 /16 de fecha 26 de febrero de 2016 dice liberalmente en su parte dispositiva : ' FALLO : Queno dando lugar a las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de prescripción opuestas por la mercantil UNIÓN NAVAL VALENCIA SA frente a la demanda deducida por la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIA en nombre e interés de Don Leon yestimando esta, debo condenar y condeno a UNIÓN NAVAL DE VALENCIA SA a abonar al señor Leon la suma de 110.000 euros con los intereses legales. La sentencia recurrida nº 59 /16 de fecha 12 de febrero de 2016 dice liberalmente en su parte dispositiva : ' FALLO : Que no dando lugar a las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de prescripción opuestas por la mercantil UNIÓN NAVAL VALENCIA SA frente a la demanda deducida por la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIA en nombre e interés de Don Maximiliano y estimando esta debo condenar y condeno a UNIÓN NAVAL DE VALENCIA SA a abonar al señor Maximiliano la suma de 110.000 euros con los intereses legales . La sentencia recurrida nº 60 /16 de fecha 15 de febrero de 2016 dice liberalmente en su parte dispositiva : ' FALLO :Que no dando lugar a las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de prescripción opuestas por la mercantil UNIÓN NAVAL VALENCIA SA frente a la demanda deducida por la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIA en nombre e interés de Don Onesimo y estimando esta debo condenar y condeno a UNIÓN NAVAL DE VALENCIA SA a abonar al señor Onesimo la suma de 110.000 euros con los intereses legales .'SEGUNDO.- Que en la citada sentencia nº 58/16 se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 'PRIMERO.-Don Jacinto con Dni nº NUM000 , en cuyo nombre e interés actúa la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIA prestó servicios por cuenta y orden de UNIÓN NAVAL DE LEVANTE SL, actualmente denominada INVERSIONES MARTÍMAS DEL MEDITERRANEO, con antigüedad desde el 1 de octubre de 1974 y categoría profesional de Oficial 1ª . El señor Jacinto causó baja en la empresa el día 30 de noviembre de 2.011por despido colectivo . SEGUNDO.- Las labores desempeñadas por el actor eran las de chapado en instalaciones a bordo , en construcción y montaje de conductos y otras intalaciones . TERCERO.- En fecha 24 de julio de 2.009 se suscribió el siguiente documento ( folios 53 y ss ) : REUNIDOS De una parte : D. Marcial , D. Nemesio , D. Ramón , Doña Milagros ; D. Sebastián , D. Victoriano y D. Jose Enrique . Y , de otra : D. Alejo , en nombre y representación de UNIÓN NAVAL VALENCIA SA ( en adelante UNV ) según acredita en la copia de poder otorgada por el Notario Joaquín Maldonado Chiarri , el 22 de julio de 2.003. Ambas partes , reconociéndose mutuamente su capacidad , condición y representación : EXPONEN I.- Que tras numerosos contactos y reuniones , y debidamente asesorados , han convenido , a través del presente documento , fijar los requisitos y condiciones necesarios para que en el futuro cualquier trabajador o ex empleado de UNV o de UNIÓN NAVAL LEVANTE SL - UNL ( hoy INVERSIONES MARÍTIMAS DEL MEDITERRANEO ) pueda tener derecho , en su caso , al devengo y percepción de una indemnización por muerte o por sufrir o padecer una enfermedad , lesión o secuela derivada exclusivamente de su eventual exposición al Amianto . II.- En tal medida quedan excluidas del presente Acuerdo toda lesión , secuela , enfermedad , padecimiento o fallecimiento no relacionado con la eventual exposición del trabajador o ex empleado al Amianto . III.- Por último , el presente documento sólo resultará de aplicación a las personas que hayan tenido una relación laboral de dependencia directa bien con UNV o con UNL ( aunque posteriormente no se hubiera llegado a incorporar a UNV) quedando por ende excluida cualquier otra relación distinta a la expresada o con cualquier otra mercantil diferente a las anteriores . Consecuentemente , y una vez expuesto lo anterior , las partes acuerda fijar el siguiente : PROTOCOLO 1. INDEMNIZACIONES Cualquier empleado , ex trabajador o familiar de ex empleado ( en caso de muerte ) - según definición contenida en el Expositivo III de este documento - podrá , según los casos , tener acceso a las siguientes indemnizaciones : a) 200.000 euros en caso de fallecimiento por enfermedad relacionada con la eventual exposición al Amianto . b) 110.000 euros en caso de cualquier lesión , enfermedad , secuela o padecimiento (con independencia de su gravedad ) relacionado con la eventual exposición al Amianto , de los que 75.000 euros se abonarán en el momento de presentarse el allanamiento por parte de UNV , según lo estipulado en el apartado 3.5 del Capítulo 3 del presente documento , 17.500 euros a los 9 meses del allanamiento y 17.500 euros a los 18 meses del allanamiento . c) Si una misma persona percibe la indemnización prevista en el apartado b) y con carácter posterior fallece , tendrá derecho exclusivamente a la percepción de 90.000 euros (producto de la diferencia entre lo ya percibido y la indemnización por muerte contemplada en el apartado a) . d) En estas cantidades se entiende incluida cualquier otra cantidad a la que se tuviera derecho en concepto de costas ( abogados , procuradores , peritos , etc ......) que pudieran devengarse a su favor o en las que pudiera haber incurrido por el ejercicio de sus derechos ante cualquier jurisdicción , así como cualquier gasto médico ( pasado , presente o futuro ) o de cualquier otra naturaleza que haya tenido o tenga que soportar . 2.- LÍMITE TEMPORAL PARA EL DEVENGO Y PERCEPCIÓN DE INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO Se pacta voluntariamente entre las partes que ningún trabajador o ex empleado de UNV o UNL tendrá derecho a la percepción fijada por fallecimiento establecida en el Capítulo precedente ( INDEMNIZACIONES ) o cualquier otra si se cumple alguna de las dos circunstancias siguientes : a) Que el trabajador o ex empleado hubiera alcanzado la edad de 70 años ( inclusive) o , b) El transcurso de 18 años a contar desde el diagnósitco o descubrimiento de la enfermedad , lesión o padecimiento sufrido por el trabajador o ex empleado . 3.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR PARTE DEL TRABAJADOR O EX EMPLEADO DE UNV o UNL AFECTADO POR ENFERMEDAD , LESIÓN O PADECIMIENTO RELACIONADO CON UNA EVENTUAL EXPOSICIÓN AL AMIANTO . Cualquier empleado o ex empleado de UNV o UNL que en el futuro resulte afectado con cualquier enfermedad , lesión , padecimiento o secuela o fallezca ( siendo la causa fundamental del fallecimiento una enfermedad , dolencia o padecimiento relacionado directamente con una eventual exposición al Amianto ) , deberá : 3.1.- Comunicar a D. Alejo ( o responsable de UNV que le sustituya ) su intención de someterse al presente Protocolo, debiendo facilitarle al efecto , y en sobre cerrado , el historial médico , pruebas clínicas y análisis pertinentes; 3.2 .- Las antedichas pruebas serán examinadas por el neumólogo de UNV . 3.3 .- Si el diagnóstico alcanzado por el Neumólogo de UNV es coincidente con las pruebas aportadas por el trabajador o ex empleado de UNV o de UNL será indemnizado de conformidad con lo establecido en el Capítulo 1 ( INDEMNIZACIONES ); 3.4.- En caso de discrepancia entre las pruebas aportadas por el trabajador o ex empleado de UNV o UNL y el diagnóstico alcanzado por el neumólogo de UNV se acudirá con carácter obligatorio a ( FALTA POR DEFINIR ) a cuyo dictamen y resultado quedarán vinculados con carácter definitivo , sin que quepan , por tanto , más valoraciones adicionales . 3.5- Aceptado el diagnóstico de cualquiera de las dos formas contempladas en los apartados 3.3 y 3.4 del presente Capítulo el trabajador o ex empleado de UNV o UNL presentará la oportuna Demanda ante los Juzgados de lo Social de la ciudad de Valencia y , una vez admitida a trámite , dará lugar al Allanamiento y pago por parte de UNV de la correspondiente cantidad de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I (INDEMNIZACIONES ) sin que haya lugar al devengo o pago por parte de UNV de honorarios por abogados o procuradores o cualquier otra Costa procesal que pudiera derivarse de la sustanciación del procedimiento laboral . 3.6 .- En el supuesto de que sea necesario acudir a un tercero especialista , según se recoge en el apartado 3.4 del presente capítulo , los gastos y honorarios profesionales que sean demandados o reclamados por el mencionado especialista serán sufragados por partes iguales entre el trabajador - o ex- empleado de UNV o UNL y UNV. 4.- RECARGOS DE PRESTACIONES : Las partes intervinientes acuerdan dedicar todo su esfuerzo y emplear los medios necesarios para pactar ante la Jurisdicción Social y , en su caso , ante la TGSS , que los recargos de prestaciones derivados de enfermedades , lesiones , padecimientos o fallecimientos de un trabajador o ex- empleado de UNV o UNL por su eventual exposición al Amianto , sean fijadas en el 40%. Este compromiso incluye solicitar de la Inspección de trabajo de mutuo acuerdo , junto con la representación de INM y UNV informe de propuesta de recargo del 40 por ciento ' . CUARTO .- El día 5 de enerode 2.012el señor Jacinto presentó escrito ante el Director de RRHH de UNV SA , don Alejo , que firmó la recepción el mismo díadel siguiente tenor( folio 27 ) : ' En el día 5 de enero de2.012 se le hace entrega a usted de la documentación médica (prueba radiológica TAC )correspondiente al reconocimiento médico anual 2.011D. Jacinto en cumplimiento del acuerdo existente con relación al protocolo de Afectados por la exposición al Amianto ,para que la misma sea revisada por su especialista, evalúe la misma y emita informe , por si debiera acogerme al mismo en todos sus términos . Esperando su contestación con la mayor brevedad , reciba un cordial saludo ' . QUINTO .- El señor Jacinto acudió al INSTITUTO NACIONAL DE LA SILICOSIS servicio de ' Neumología Ocupacional ' siendo visitado el día 13 de noviembre de 2.012 . En el informe emitido , suscrito por la Doctora Guadalupe , se hacen constar ,entre otros, los siguientes extremos( folios 28 y SS y 78 y ss ) : ' Historia laboral ' - En ' Astilleros Unión Naval deValencia , 38 años de calderero de 1973 a 1992 con exposición directa al amianto , desde 1992 a 2.001 exposiciones aisladas . Refiere que montaba las puertas con burletes de amianto , hacía reparación de camarotes con tableros de amianto , usaba cordón , tablero y manta de amianto sin ningún sistema de prevención . Exploración : TA 147/103mgHg. Auscultación cardiopulmonar normal . No crepitantes ni acropaquias . Electrocardiograma : Ritmo sinusal . Crecimiento ventricular izquierdo con sobrecarga sistólica . Espirometría : FVC 4.080c,c ( 84,9%) ; FEV :3.170 c.c ( 88,4 % ) ; FEV/FVC77,7 %. Normal . Volúmenes pulmonares : TLC : 5,73L ( 86 % ) . Normal . Difusión : DCLO : 23,7 mL/ min / mnm Hg (84,1 %) ; KCO : 4,61 mL/ min/ mmHg /l ( 108,8 % ) . Normal. RX de tórax P.A y lateral : pinzamiento del seno costofrénicos derecho , observándose imagen extrapulmonar en pleura posterior derecha y presencia de atelectasias subsegmentarias basales homolaterales . Las lesiones descritas parecen en relación con la patología previa del paciente ( derrame pleural derecho con drenaje ) . No se identifican otras alteraciones cardiopulmonares . TCAR de tórax : El paciente trae informes del 26/09/2.011 ; del 21/02/2.012 , del 28/05/2.012 , en el que es diagnosticado de placas pleurales , derrame pleural derecho y engrosamiento pleural en hemitorax izquierdo . Resultado de la biopsia ( 17/05/2.012 ) realizada por la GV : en estudio histológico se identifica un engrosamiento de la pleural parietal , mostrando abundante tejido fibroso denso que se acompaña de infiltrado inflamatorio de tipo linfocítico . No se observan células tumorales en las muestras recibidas . Por lo tanto el derrame pleural de hemitórax derecho es un derrame pleural benigno . Impresión diagnóstica : 1.- Derrame pleural benigno por exposición al asbesto . 2.- Placas pleurales por exposición al asbesto . 3.- Engrosamientos pleurales por exposicón al asbesto . Recomendaciones : se le recomienda no volver a fumar y pasar revisiones periódicas una vez al año , ya que los derrames pleurales benignos por asbesto pueden recidivar . SEXTO.- El día 18 de diciembre de 2.012 el demandante reprodujo la petición acompañando al efecto copia del anterior informe médico ( folios27 bis y 77 ). SÉPTIMO.- La empresa contestó al actor mediante Burofax de fecha 20 de marzo de 2.013 en el sentido que a continuación se expone ( folios 30 y ss ) : ' En contestación a su solicitud de adhesión al protocolo acordado en fecha 24 de julio de 2.009 le manifestamos lo siguiente : El mencionado protocolo se firmó como consecuencia del acuerdo al que se llegó en el procedimiento penal nº 0067/2.009 seguido ante el Juzgado nº 2 y cuyo objeto era fijar unos requisitos y condiciones para que aquellos trabajadores que prestaron servicios en Unión Naval de Levante y / o Unión Naval de Valencia y padezcan alguna enfermedad profesional como consecuencia de la exposición al amianto en dichas empresas , fueran resarcidas económicamente de acuerdo con los criterios y cuantías establecidos en dicho protocolo evitando así cualquier tipo de litigio o reclamación .Como quiera que usted ha procedido a iniciar actuaciones penales contra esta empresa , acusando a la misma por unos posibles incumplimientos en materai de seguridad e higiene que afirma padecer , usted ha dejado sin efecto el mencionado protocolo , por tanto su solicitud de adhesión es imposible al desistir expresamente de su aplicación como consecuencia de sus acciones penales ' . OCTAVO .- A los folios 31 bis y 61 consta informe en relación al señor Jacinto emitido a instancia de la empresa, por 'Diagnosalud' en fecha 26/09/2011 en el que se hace constar : ' Estudio TC Torácico'. Juicio clínico : exposición Amianto. Informe : Mediastino centrado sin adenopatías ni otras alteraciones de significación. Derrame pleural con pequeñas áreas subpleurales de consolidación. En hemitórax izquierdo pequeños engrosamientos pleurales con mínima nodularidad situados en lóbulo superior planos anteriores y posteriores . Dichos patrones pueden corresponder, dentro del contexto, auna afectación tipo asbestosis. Los cortes realizados en hemiabdomen superior no presentan alteraciones significativas'. Al folio 32 consta prueba diagnóstica realizada en fecha 12/06/2012 en el Hospital Clínico Universitario - A.V.S valorando TC Torax de 24/05/2012 y TC Abdomen de 24/05/2012 , consignándose en el apartado 'Valoración' : ' TAC toracicoabdominal por seguimiento de asbestosis. Diagnóstico : aumento de atelectasia del LID , sin cambios significativos en los otros hallazgos. Al folio 33 consta nuevo informe de Neumología del Hospital Clínico, tras TC Torax de 9/11/2012, en el que en el apartado 'valoración' se consigna Cardiomegalia. No se observa adenopatías mediastínicas . Placas pleurales bilaterales y engrosamiento pleural predominantemente derecho. Atelectasia redonda ya conocida en lóbulo inferior. Resolución de derrame pleural derecho respecto de estudio previo. Micronódulos en ambos lóbulos superiores sin cambio respecto de estudio previo. Branquiectasias cilíndricas. Conclusión: resolución del derrame pelural derecho. Constan en el ramo de prueba de la demandada los siguientes informes clínicos : - Informe Neumología , doctor Luis Pablo , de 7 de noviembre de 2011 (f. 61 y 62 ) que recoge como Juicio Clínico: afectación pelural ( derrame pleural y engrosamientos pelurales ) en problable relación con la exposición al amianto. Informe doctor Victor Manuel de 4 de septiembre de 2012 (f. 63 y ss) : Conclusiones - varón de 55 años , con historia laboral de exposición al amianto, Presenta en el momento actual una afectación pleural en forma de derrame pleural y placas pleurales, probablemente relacionada con la exposición a dicha sustancia, sin que se acompañe de alteración en las pruebas funcionales respiratorias. Obran incorporados a autos, y se dan por reproducidos, sendas 'Evaluacionesde la Salud ' llevadas a cabo por el Servicio de Prevención de la Mutua La Fraternidad en fecha 25/10/2.011 ( folios 34 y ss ) y 16/02/2.012 ( folios 41 y siguientes ) en los que se hace constar lo siguiente : En el primero, y en el apartado correspondiente a conclusiones, se reseña : observación - post ocupacional amianto . Se recomienda aplicar las recomendaciones en especial protección indicadas en el documento visita UNV ' limitando exposición a ambiente contaminado' . En el segundo, y en el apartado correspondiente a recomendaciones,se consigna ' si...en estos estudios u otros futuros se le diagnosticase neoplasia maligna de bronquio y pulmón o mesotelioma ( de cualquier localización ) cabría considerarlas enfermedad profesional por su antigua exposición al amianto '. NOVENO.- La doctora Guadalupe , que depuso como prito en la vista del juicio oral , ratificó informe emitido por la misma en el que se hace constar , en relación al señor Jacinto ' diagnosticado en 2.011 de derrame pleural benigno con biopsia atribuible al asbesto y engrosamiento pleural y placas pleurales '( folios 50 y ss ) DÉCIMO .- El señor Jacinto interpuso en fecha 15 de octubrede 2.012 denuncia por un presuntodelito de lesiones frente a varias personas que ostentaban distintos cargos en UNIÓN NAVAL DE LEVANTE SA . Obrando copia de la denuncia a los folios 56y ss se da por reproducido . En el hecho tercero de la misma se hace constar que ' como consecuencia de la exposición del trabajador al amiento sin que las empresas cumplieran sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral , presento las lesiones que constan en los informes médicos que adjunto ......' . Por estos hechos se siguen las diligencias previas 2025/2.010 en el Juzgado de Instrucción num. 12 de Valencia.. UNDÉCIMO.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el día 14 de marzo de 2.014 se celebró el preceptivo acto conciliatorio el día 4 de abril de 2.014 con el resultado de ' celebrado SIN AVENENCIA' . Que en la citada sentencia nº 81/16 se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:' PRIMERO.-Don Leon con Dni nº NUM001 , en cuyo nombre e interés actúa la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIA prestó servicios por cuenta y orden de UNIÓN NAVAL DE LEVANTE SL, actualmente denominada INVERSIONES MARÍTIMAS DEL MEDITERRÁNEO , con antigüedad desde el 1 de octubre de 1973 y categoría profesional de encargado electricista . El señor Leon causó baja en la empresa el día 31de diciembre de 2.012por despido colectivo . SEGUNDO.- Las labores desempeñadas por el actor eran las de electricista a bordo. TERCERO.- En fecha 24 de julio de 2.009 se suscribió el siguiente documento ( folios 46 y ss y 65 y ss ) : REUNIDOS De una parte : D. Marcial , D. Nemesio , D. Ramón , Doña Milagros ; D. Sebastián , D. Victoriano y D. Jose Enrique . Y , de otra : D. Alejo , en nombre y representación de UNIÓN NAVAL VALENCIA SA ( en adelante UNV ) según acredita en la copia de poder otorgada por el Notario Joaquín Maldonado Chiarri , el 22 de julio de 2.003. Ambas partes, reconociéndose mutuamente su capacidad , condición y representación : EXPONEN I.- Que tras numerosos contactos y reuniones , y debidamente asesorados , han convenido , a través del presente documento , fijar los requisitos y condiciones necesarios para que en el futuro cualquier trabajador o ex empleado de UNV o de UNIÓN NAVAL LEVANTE SL - UNL ( hoy INVERSIONES MARÍTIMAS DEL MEDITERRANEO ) pueda tener derecho , en su caso , al devengo y percepción de una indemnización por muerte o por sufrir o padecer una enfermedad , lesión o secuela derivada exclusivamente de su eventual exposición al Amianto . II.- En tal medida quedan excluidas del presente Acuerdo toda lesión , secuela , enfermedad , padecimiento o fallecimiento no relacionado con la eventual exposición del trabajador o ex empleado al Amianto . III.- Por último , el presente documento sólo resultará de aplicación a las personas que hayan tenido una relación laboral de dependencia directa bien con UNV o con UNL ( aunque posteriormente no se hubiera llegado a incorporar a UNV) quedando por ende excluida cualquier otra relación distinta a la expresada o con cualquier otra mercantil diferente a las anteriores . Consecuentemente , y una vez expuesto lo anterior , las partes acuerda fijar el siguiente : PROTOCOLO 1. INDEMNIZACIONES Cualquier empleado, ex trabajador o familiar de ex empleado ( en caso de muerte ) - según definición contenida en el Expositivo III de este documento - podrá , según los casos , tener acceso a las siguientes indemnizaciones : a) 200.000 euros en caso de fallecimiento por enfermedad relacionada con la eventual exposición al Amianto . b) 110.000 euros en caso de cualquier lesión , enfermedad , secuela o padecimiento (con independencia de su gravedad ) relacionado con la eventual exposición al Amianto , de los que 75.000 euros se abonarán en el momento de presentarse el allanamiento por parte de UNV , según lo estipulado en el apartado 3.5 del Capítulo 3 del presente documento , 17.500 euros a los 9 meses del allanamiento y 17.500 euros a los 18 meses del allanamiento . c) Si una misma persona percibe la indemnización prevista en el apartado b) y con carácter posterior fallece , tendrá derecho exclusivamente a la percepción de 90.000 euros (producto de la diferencia entre lo ya percibido y la indemnización por muerte contemplada en el apartado a) . d) En estas cantidades se entiende incluida cualquier otra cantidad a la que se tuviera derecho en concepto de costas ( abogados , procuradores , peritos , etc ......) que pudieran devengarse a su favor o en las que pudiera haber incurrido por el ejercicio de sus derechos ante cualquier jurisdicción , así como cualquier gasto médico ( pasado , presente o futuro ) o de cualquier otra naturaleza que haya tenido o tenga que soportar . 2.- LÍMITE TEMPORAL PARA EL DEVENGO Y PERCEPCIÓN DE INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO Se pacta voluntariamente entre las partes que ningún trabajador o ex empleado de UNV o UNL tendrá derecho a la percepción fijada por fallecimiento establecida en el Capítulo precedente ( INDEMNIZACIONES ) o cualquier otra si se cumple alguna de las dos circunstancias siguientes : a) Que el trabajador o ex empleado hubiera alcanzado la edad de 70 años ( inclusive) o , b) El transcurso de 18 años a contar desde el diagnósitco o descubrimiento de la enfermedad , lesión o padecimiento sufrido por el trabajador o ex empleado . 3.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR PARTE DEL TRABAJADOR O EX EMPLEADO DE UNV o UNL AFECTADO POR ENFERMEDAD , LESIÓN O PADECIMIENTO RELACIONADO CON UNA EVENTUAL EXPOSICIÓN AL AMIANTO . Cualquier empleado o ex empleado de UNV o UNL que en el futuro resulte afectado con cualquier enfermedad , lesión , padecimiento o secuela o fallezca ( siendo la causa fundamental del fallecimiento una enfermedad , dolencia o padecimiento relacionado directamente con una eventual exposición al Amianto ) , deberá : 3.1.- Comunicar a D. Alejo ( o responsable de UNV que le sustituya ) su intención de someterse al presente Protocolo , debiendo facilitarle al efecto , y en sobre cerrado , el historial médico , pruebas clínicas y análisis pertinentes; 3.2 .- Las antedichas pruebas serán examinadas por el neumólogo de UNV . 3.3 .- Si el diagnóstico alcanzado por el Neumólogo de UNV es coincidente con las pruebas aportadas por el trabajador o ex empleado de UNV o de UNL será indemnizado de conformidad con lo establecido en el Capítulo 1 ( INDEMNIZACIONES ); 3.4.- En caso de discrepancia entre las pruebas aportadas por el trabajador o ex empleado de UNV o UNL y el diagnóstico alcanzado por el neumólogo de UNV se acudirá con carácter obligatorio a ( FALTA POR DEFINIR ) a cuyo dictamen y resultado quedarán vinculados con carácter definitivo , sin que quepan , por tanto , más valoraciones adicionales . 3.5- Aceptado el diagnóstico de cualquiera de las dos formas contempladas en los apartados 3.3 y 3.4 del presente Capítulo el trabajador o ex empleado de UNV o UNL presentará la oportuna Demanda ante los Juzgados de lo Social de la ciudad de Valencia y , una vez admitida a trámite , dará lugar al Allanamiento y pago por parte de UNV de la correspondiente cantidad de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I (INDEMNIZACIONES ) sin que haya lugar al devengo o pago por parte de UNV de honorarios por abogados o procuradores o cualquier otra Costa procesal que pudiera derivarse de la sustanciación del procedimiento laboral . 3.6 .- En el supuesto de que sea necesario acudir a un tercero especialista , según se recoge en el apartado 3.4 del presente capítulo , los gastos y honorarios profesionales que sean demandados o reclamados por el mencionado especialista serán sufragados por partes iguales entre el trabajador - o ex- empleado de UNV o UNL y UNV . 4.- RECARGOS DE PRESTACIONES : Las partes intervinientes acuerdan dedicar todo su esfuerzo y emplear los medios necesarios para pactar ante la Jurisdicción Social y , en su caso , ante la TGSS , que los recargos de prestaciones derivados de enfermedades , lesiones , padecimientos o fallecimientos de un trabajador o ex- empleado de UNV o UNL por su eventual exposición al Amianto , sean fijadas en el 40%. Este compromiso incluye solicitar de la Inspección de trabajo de mutuo acuerdo , junto con la representación de INM y UNV informe de propuesta de recargo del 40 por ciento ' . CUARTO .- El día 5 de enerode 2.012el señor Leon presentó escrito ante el Director de RRHH de UNV SA , don Alejo , que firmó la recepción el mismo día, del siguiente tenor( folios24y 62) : ' En el día 5 de enerode 2.012 se le hace entrega a usted de la documentación médica (prueba radiológica TAC) e informe correspondiente médico correspondiente al reconocimiento médico anual2.011 Leon , en cumplimiento del acuerdo existente con relación al protocolo de Afectados por la exposición al Amianto ,para que la misma sea revisada por su especialista , evalúe la misma y emita informe , por si debiera acogerme al mismo en todos sus términos . Esperando su contestación con la mayor brevedad , reciba un cordial saludo ' . QUINTO .- El doctor don Severino ,especialista en neumología y alergia respiratoria , emitió informe en febrero de 2.012 en el que se hace constar como conclusión que ' no cumple criterios para entrar en el protocolo de invalidez , puesto que la afectación pleural es mínima , no tiene afectación funcional y no se objetiva patología parenquimatosa ' ( folio 52 y ss ) UNV contestó al señor Leon mediante escrito de fecha 31 de marzo de 2.012 en el siguiete sentido( folios 25) : ' Muy Sr Nuestro : En relación a su petición de inclusión en el ' Protocolo de afectados por la exposición al amianto ' el 5 de enero , le manifestamos lo siguiente: No reúne las condiciones para su inclusión en el mismo , todo ello en base al informe efectuado por el neumólogo Dr Severino y que se adjunta al presente escrito. Igualmente le indicamosque sin no está de acuerdo con el mencionado informe , se puede aplicar lo previsto en el ' Protocolo ' , proponiéndole acudir a un tercero que sería el Instituto Nacional de Silicosis . A la espera de su contestación ' . SEXTO.- El señor Leon acudió al INSTITUTO NACIONAL DE LA SILICOSIS servicio de ' Neumología Ocupacional ' siendo visitado el día 13 de noviembre de 2.012 .En el informe emitido , suscrito por la Doctora Guadalupe , se hacen constar, entre otros, los siguientes extremos( folios 26 y 50 ) : ' Historia laboral ' - En ' Astilleros Unión Naval de Valencia . 40 años de electricista . Ingreso en 1973 , estuvo expuesto de 1973 a 1992 con exposiciones al asbesto de 1992 a 2.001 , exposiciones esporádicas . Refiere que usaba cordón de amianto , cajetines cubiertos de amianto , reparaba amianto colocado y reparaba barcos viejos que tenían amianto . Exploración : TA 157/106mgHg. Auscultación cardiopulmonar normal . No crepitantes ni acropaquias . Electrocardiograma : Ritmo sinusaly normal . Espirometría : FVC 4.540 c,c. ( 89,4 %%) ; FEV :3.550c.c ( 93,2 % ) ; FEV/FVC 78,04%. . Informado como normal. Volúmenes pulmonares : TLC : 6,40L ( 92% ) . Normal . Difusión : DCLO : 29,1mL/ min / mnm Hg (98%) ; KCO : 4,,76 mL/ min/ mmHg /l ( 111,8% ) . Normal. RX de tórax: probable placa pleura calcificada en pleura diaframática derecha . No se identifican otras placas pleurales sugestiva de exposición al asbesto . Dudosa imagen nodular en lóbulo superior derecho que recomendamos valorar con la realización de TAC de tórax . No se identifican otras alteraciones cardiopulmonares . TAC de Tórax : se lee con le servicio de Radiología TACAR que aporta el paciente observándose placas pleurales diagramáticas , bandas paranquimatosas y engrosamiento pleural diagramatico tanto de pleura derecha como anterior izquierda . No signos de asbestosis . Impresión diagnóstica : Placas pleurales y engrosamiento pleural por exposición al asbesto . SÉPTIMO .- El día 18 de diciembre de 2.012 el demandante reprodujo la petición acompañando al efecto copia del anterior informe médico ( folio 49). OCTAVO .- La empresa contestó al actor mediante Burofax de fecha 20 de marzo de 2.013 en el sentido que a continuación se expone ( folios 27 y 28) : ' En contestación a su solicitud de adhesión al protocolo acordado en fecha 24 de julio de 2.009 , debemos manifestarle que el Doctor Severino , especialista en Neumología y Alergia Respiratoria , a quien se le remiten los informes clínicos que Usted nos aporta , incluidos los emitidos por el Instituto Nacional de Silicosis , nos ha informado que en la actualidad no padece ninguna enfermedad profesional que le limite funcionamiento derivada de la exposición al amianto durante su prestación de servicios en la empresa Unión Naval de Levante y / o Unión Naval de Valencia, y en consecuencia no le es de aplicación el protocolo mencionado ' . NOVENO .- En fecha 26/09/2.011 DIAGNOSALUD, a petición de la empresa, realizó un CT torácico al actor con el siguiente resultado : mediastino centrado sin adenopatías ni otras alteraciones de significación . Parénquima pulmonar de carácterísticas CT normales sin lesiones nodulares . Pleuras con ligero engrosamiento a nivel del campo medio derecho ( folio 29 ). En evaluación de la Salud realizada en fecha 19/12/2.011 se hace constar lo siguiente ( folios 31 y ss y 54 y ss ) : TAC torácico el 26/09/2.11 en el que se observa engrosamiento pleural en posible relación con la exposición al amianto ( informe del neumólogo ) . Junto a otros hallazgos . Se recomienda nuevo examen con TAC y pruebas funcionales en un año . Consta al folio 30 informe clínico emitido por el Servicio de Neumología del Hospital Clínico Universitario de Valencia de fecha 20 de agosto de 2.012 en el que se hace constar como juicio clínico : Signos sugestivos de enfermedad pleural relacionada con el asbesto . DÉCIMO .- La doctora Guadalupe , que depuso como perito en la vista del juicio oral , ratificó el informe emitido por la misma en el que se hace constar , en relación al señor Leon presenta placas pleurales y engrosamiento pleuraly que está lesión , secuela o padecimiento está relacionada con la exposición al asbesto ( folios 43y ss ) . UNDÉCIMO .- El señor Leon interpuso en fecha 27 de junio de 2.013denuncia por un presunte delito de lesiones frente a varias personas que ostentaban distintos cargos en UNIÓN NAVAL DE LEVANTE SA . Obrando copia de la denuncia a los folios 72y ss se da por reproducida. En el hecho tercero de la misma se hace constar que ' como consecuencia de la exposición del trabajador al amiento sin que las empresas cumplieran sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral , presento las lesiones que constan en los informes médicos que acompaño......' . Por estos hechos se siguen las diligencias previas 2025/2.010 en el Juzgado de Instrucción n.º 12 de Valencia. DÉCIMO SEGUNDO.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el día 14 de marzo de 2.014 se celebró el preceptivo acto conciliatorio el día 4 de abril de 2.014 con el resultado de ' celebrado SIN AVENENCIA ' .' Que en la citada sentencia nº 59/16 se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:PRIMERO.-Don Maximiliano con Dni nº NUM002 , en cuyo nombre e interés actúa la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIA prestó servicios por cuenta y orden de UNIÓN NAVAL DE LEVANTE SL, actualmente denominada INVERSIONES MARITÍMAS DEL MEDITERRANEO , con antigüedad desde el 2 de octubre de 1971 y categoría profesional de Oficial 1ª montador . El señor Maximiliano causó baja en la empresa el día 25 de diciembre de 2.003 por despido colectivo . SEGUNDO.- Las labores desempeñadas por el actor eran las de montador en la sección de calderería en instalaciones a bordo realizando trabajos de reparación y montaje en los barcos en construcción- TERCERO.- En fecha 24 de julio de 2.009 se suscribió el siguiente documento ( folios 42 y ss ) : REUNIDOS De una parte : D. Marcial , D. Nemesio , D. Ramón , Doña Milagros ; D. Sebastián , D. Victoriano y D. Jose Enrique . Y , de otra : D. Alejo , en nombre y representación de UNIÓN NAVAL VALENCIA SA ( en adelante UNV ) según acredita en la copia de poder otorgada por el Notario Joaquín Maldonado Chiarri , el 22 de julio de 2.003. Ambas partes , reconociéndose mutuamente su capacidad , condición y representación : EXPONEN I.- Que tras numerosos contactos y reuniones , y debidamente asesorados , han convenido , a través del presente documento , fijar los requisitos y condiciones necesarios para que en el futuro cualquier trabajador o ex empleado de UNV o de UNIÓN NAVAL LEVANTE SL - UNL ( hoy INVERSIONES MARÍTIMAS DEL MEDITERRANEO ) pueda tener derecho , en su caso , al devengo y percepción de una indemnización por muerte o por sufrir o padecer una enfermedad , lesión o secuela derivada exclusivamente de su eventual exposición al Amianto . II.- En tal medida quedan excluidas del presente Acuerdo toda lesión, secuela , enfermedad , padecimiento o fallecimiento no relacionado con la eventual exposición del trabajador o ex empleado al Amianto . III.- Por último , el presente documento sólo resultará de aplicación a las personas que hayan tenido una relación laboral de dependencia directa bien con UNV o con UNL ( aunque posteriormente no se hubiera llegado a incorporar a UNV) quedando por ende excluida cualquier otra relación distinta a la expresada o con cualquier otra mercantil diferente a las anteriores . Consecuentemente , y una vez expuesto lo anterior , las partes acuerda fijar el siguiente : PROTOCOLO . INDEMNIZACIONES Cualquier empleado , ex trabajador o familiar de ex empleado ( en caso de muerte ) - según definición contenida en el Expositivo III de este documento - podrá , según los casos , tener acceso a las siguientes indemnizaciones : a) 200.000 euros en caso de fallecimiento por enfermedad relacionada con la eventual exposición al Amianto . b) 110.000 euros en caso de cualquier lesión , enfermedad , secuela o padecimiento (con independencia de su gravedad ) relacionado con la eventual exposición al Amianto , de los que 75.000 euros se abonarán en el momento de presentarse el allanamiento por parte de UNV , según lo estipulado en el apartado 3.5 del Capítulo 3 del presente documento , 17.500 euros a los 9 meses del allanamiento y 17.500 euros a los 18 meses del allanamiento . c) Si una misma persona percibe la indemnización prevista en el apartado b) y con carácter posterior fallece , tendrá derecho exclusivamente a la percepción de 90.000 euros (producto de la diferencia entre lo ya percibido y la indemnización por muerte contemplada en el apartado a) . d) En estas cantidades se entiende incluida cualquier otra cantidad a la que se tuviera derecho en concepto de costas ( abogados , procuradores , peritos , etc ......) que pudieran devengarse a su favor o en las que pudiera haber incurrido por el ejercicio de sus derechos ante cualquier jurisdicción , así como cualquier gasto médico ( pasado , presente o futuro ) o de cualquier otra naturaleza que haya tenido o tenga que soportar . 2.- LÍMITE TEMPORAL PARA EL DEVENGO Y PERCEPCIÓN DE INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO Se pacta voluntariamente entre las partes que ningún trabajador o ex empleado de UNV o UNL tendrá derecho a la percepción fijada por fallecimiento establecida en el Capítulo precedente ( INDEMNIZACIONES ) o cualquier otra si se cumple alguna de las dos circunstancias siguientes : a) Que el trabajador o ex empleado hubiera alcanzado la edad de 70 años ( inclusive) o , b) El transcurso de 18 años a contar desde el diagnósitco o descubrimiento de la enfermedad , lesión o padecimiento sufrido por el trabajador o ex empleado . 3.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR PARTE DEL TRABAJADOR O EX EMPLEADO DE UNV o UNL AFECTADO POR ENFERMEDAD , LESIÓN O PADECIMIENTO RELACIONADO CON UNA EVENTUAL EXPOSICIÓN AL AMIANTO . Cualquier empleado o ex empleado de UNV o UNL que en el futuro resulte afectado con cualquier enfermedad , lesión , padecimiento o secuela o fallezca ( siendo la causa fundamental del fallecimiento una enfermedad , dolencia o padecimiento relacionado directamente con una eventual exposición al Amianto ) , deberá : 3.1.- Comunicar a D. Alejo ( o responsable de UNV que le sustituya ) su intención de someterse al presente Protocolo , debiendo facilitarle al efecto , y en sobre cerrado , el historial médico , pruebas clínicas y análisis pertinentes; 3.2 .- Las antedichas pruebas serán examinadas por el neumólogo de UNV . 3.3 .- Si el diagnóstico alcanzado por el Neumólogo de UNV es coincidente con las pruebas aportadas por el trabajador o ex empleado de UNV o de UNL será indemnizado de conformidad con lo establecido en el Capítulo 1 ( INDEMNIZACIONES ); 3.4.- En caso de discrepancia entre las pruebas aportadas por el trabajador o ex empleado de UNV o UNL y el diagnóstico alcanzado por el neumólogo de UNV se acudirá con carácter obligatorio a ( FALTA POR DEFINIR ) a cuyo dictamen y resultado quedarán vinculados con carácter definitivo , sin que quepan , por tanto , más valoraciones adicionales . 3.5- Aceptado el diagnóstico de cualquiera de las dos formas contempladas en los apartados 3.3 y 3.4 del presente Capítulo el trabajador o ex empleado de UNV o UNL presentará la oportuna Demanda ante los Juzgados de lo Social de la ciudad de Valencia y , una vez admitida a trámite , dará lugar al Allanamiento y pago por parte de UNV de la correspondiente cantidad de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I (INDEMNIZACIONES ) sin que haya lugar al devengo o pago por parte de UNV de honorarios por abogados o procuradores o cualquier otra Costa procesal que pudiera derivarse de la sustanciación del procedimiento laboral . 3.6 .- En el supuesto de que sea necesario acudir a un tercero especialista , según se recoge en el apartado 3.4 del presente capítulo , los gastos y honorarios profesionales que sean demandados o reclamados por el mencionado especialista serán sufragados por partes iguales entre el trabajador - o ex- empleado de UNV o UNL y UNV . 4.- RECARGOS DE PRESTACIONES : Las partes intervinientes acuerdan dedicar todo su esfuerzo y emplear los medios necesarios para pactar ante la Jurisdicción Social y , en su caso , ante la TGSS , que los recargos de prestaciones derivados de enfermedades , lesiones , padecimientos o fallecimientos de un trabajador o ex- empleado de UNV o UNL por su eventual exposición al Amianto , sean fijadas en el 40%. Este compromiso incluye solicitar de la Inspección de trabajo de mutuo acuerdo , junto con la representación de INM y UNV informe de propuesta de recargo del 40 por ciento ' CUARTO .- El día 20de julio de 2.012el señor Maximiliano presentó escrito ante el Director de RRHH de UNV SA , don Alejo , que firmó la recepción el día 25 de julio, del siguiente tenor( folios27y 57) : ' En el día 20 de julio de 2.012 se le hace entrega a usted de la documentación médica (prueba radiológica TAC ) e informe correspondiente médico correspondiente al año 2.012 D. Maximiliano , en cumplimiento del acuerdo existente con relación al protocolo de Afectados por la exposición al Amianto ,para que la misma sea revisada por su especialista , evalúe la misma y emita informe , por si debiera acogerme al mismo en todos sus términos . Esperando su contestación con la mayor brevedad , reciba un cordial saludo ' . QUINTO .- El doctor don Severino ,especialista en neumología y alergia respiratoria , emitió informe en septiembre de 2.012 haciendo constar en sus conclusiones , lo siguiente : ' El señor Maximiliano se halla afecto de una enfermedad común , EPOC , tipo enfisema pulmonar , cuya causa habitualmente es el tabaco . Asimismo tiene placas pleurales bilaterales cuyo origen más frecuente es la exposición al amianto . La ligera alteración ventilatoria que presenta está relacionada con el enfisema . Por tanto en mi opinión no reúne las condiciones para entrar en el protocolo de IP ' ( folios 62 y 63 ) .UNV contestó al señor Maximiliano mediante Burofax de fecha 10/10/2.012 en el siguiente sentido( folios 28 ,29 y 60 ) : ' Muy Sr Nuestro : En relación a su petición de inclusión en el ' Protocolo de afectados por la exposición al amianto ' efectuada el pasado 20 de julio , le manifestamos lo siguiente: Que según el informe médico del doctor D. Severino , especialista en neumología y alergia respiratoria , realizado el pasado mes de septiembre , le comunicamos que no reúne las condiciones para su inclusión en el mismo , por correo - certificado le remitimos el dictamen médico indicado . Igualmente le recordamos que sin no está de acuerdo con el mencionado informe , se puede aplicar lo previsto en el ' Protocolo ' , proponiéndole acudir a un tercero que sería el Instituto Nacional de Silicosis . A la espera de su contestación ' . SEXTO.- El señor Maximiliano acudió al INSTITUTO NACIONAL DE LA SILICOSIS servicio de ' Neumología Ocupacional ' siendo visitado el día 13 de noviembre de 2.012 . En el informe emitido , suscrito por la Doctora Guadalupe , se hacen constar, entre otros, los siguientes extremos( folios 31y 55 ) : ' Historia laboral ' - En ' Astilleros Unión Naval de Levante , ingresó en 1967 en laescuela de aprendices , de 1970 a 1999 , exposición directa al amianto y desde 1999 hasta 2.001 exposiciones aisladas . Está prejubiladoen el 2.003 . era montador de tuberías , trabajaba con cinta de amianto, manta de amianto , forros y placas de amianto . Primera exposición al amianto en 1970 , tiempo de exposición de 1970 a 1999 , periodo de latencia 42 años . Exploración : TA 127/93 mgHg. Auscultación cardiopulmonar normal . No crepitantes ni acropaquias . Electrocardiograma : Braquicardia sinusal y normal . Espirometría : FVC 4.460 c,c. ( 101,6%) ; FEV :2.920 c.c ( 90,3% ) ; FEV/FVC 65,4%. Obstrucción leve . Volúmenes pulmonares : TLC : 7,45 L ( 119% ) . Normal . Difusión : DCLO : 17,9 mL/ min / mnm Hg ( 70%) ; KCO : 2,76 mL/ min/ mmHg /l ( 67,5% ) . Dentro de valores normales . RX de tórax P.A Lateral y Oblicuas : imágenes de engrosamiento pleural sugestivo de placas pleurales en pleura torácica anterior izquierda y en línea axilar de pleura torácica derecha. Signos de atrapamiento aéreo en relación con EPOC . Resto dentro de límites normales . Impresión diagnóstica :1.- Patología pleural benigna por exposición al asbesto ( placas pleurales ). 2.- Enfermedad pulmonar obstructiva leve . Recomendaciones : se le recomienda no volver a fumar y Ventolín si fatiga . SÉPTIMO .- El día 18 de diciembre de 2.012 el demandante reprodujo la petición acompañando al efecto copia del anterior informe médico ( folios30y 54 ) . OCTAVO .- La empresa contestó al actor mediante Burofax de fecha 20 de marzo de 2.013 en el sentido que a continuación se expone ( folios 32 y 33 ) : ' En contestación a su solicitud de adhesión al protocolo acordado en fecha 24 de julio de 2.009 , debemos manifestarle que el Doctor Severino , especialista en Neumología y Alergia Respiratoria , a quien se le remiten los informes clínicos que Usted nos aporta , incluidos los emitidos por el Instituto Nacional de Silicosis , nos ha informado que en la actualidad no padece ninguna enfermedad profesional que le limite funcionamiento derivada de la exposición al amianto durante su prestación de servicios en la empresa Unión Naval de Levante y / o Unión Naval de Valencia , y en consecuencia no le es de aplicación el protocolo mencionado ' . NOVENO .- Obra en autos a los folios 34 a 36 , y se da por reproducido, informe emitido por la Agencia Valenciana de Salud de 17 de febrero de 2.012 en el que se hace constar que el señor Maximiliano padece asbestosis . En el apartado FACTORES DE RIESGO se consignan los siguiente : montaje del casco de hierro del barco, durante el ensamblaje existía amianto en el ambiente del que era proyectado como aislante . En ocasiones tenían que retirar con pico revestimiento de amianto para soldar piezas metálicas . El equipamiento ignífugoque llevaba refiere realizado en amianto, en momento que no tenía faena como montador leenviaban a la sección de forrar tuberias con fibra de amianto . Exposición a amianto. Traje inífugo de amianto. Guantes y botas . No utilizaba protección respiratoria . Según el trabajador la empresa no se la proporcionaba . En el apartado DATOS SOBRE LA ENFERMEDAD se hace constar que aporta TAC torácico : enfisema y bronquiectasias LLII con placas pleurales anteriores , basales y diagramáticas bilaterales en relación con exposición a asbesto . Espirometría : FEV 1 82% , Indice Tiffenau 61% . En el apartado RESULTADOS se refiereque se cumple el criterio de exposición laboral a factores de riesgo que pueden causar la enfermedad ,que cumple el criterio de temporalidad ( ' la exposición laboral a factores de riesgo que pueden causar la enfermedad es anterior a la aparición de la enfermedad y le tiempo de exposición se considera suficiente para la aparición de la misma ') y no se han detectado factores extralaborales que hayan podido contribuir a la aparición de la enfermedad . Consta igualmente informe de 10/12/2.012 ( folio 37) en el que se hace constar que es controlado por el CE GRAO desde julio de 2.012 por presentar disnea a esfuerzos moderados siendo el diagnóstico : Placas pleurales por amianto ; EPOC y bronquiectasias . DÉCIMO .- La doctora Guadalupe , que depuso como perito en la vista del juicio oral , ratificó el informe emitido por la misma en el que se hace constar , en relación al señor Maximiliano que presenta placas pleurales y que está lesión , secuela o padecimiento está relacionada con la exposición al asbesto ( folios 39 y ss ) . UNDÉCIMO .- El señor Maximiliano interpuso en fecha 17 de diciembre de 2.012 denuncia por un presente delito de lesiones frente a varias personas que ostentaban distintos cargos en UNIÓN NAVAL DE LEVANTE SA . Obrando copia de la denuncia a los folios 45 y ss se da por reproducido . En el hecho tercero de la misma se hace constar que ' como consecuencia de la exposición del trabajador al amiento sin que las empresas cumplieran sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral , presento las lesiones que constan en los informes médicos que adjunto ......' .Por estos hechos se siguen las diligencias previas 2025/2.010 en el Juzgado de Instrucción n.º 12 de Valencia. DÉCIMO SEGUNDO.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el día 14 de marzo de 2.014 se celebró el preceptivo acto conciliatorio el día 4 de abril de 2.014 con el resultado de ' celebrado SIN AVENENCIA ' . Que en la citada sentencia nº 60/16 se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 'PRIMERO.-Don Onesimo con Dni nº NUM003 , en cuyo nombre e interés actúa la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIA, prestó servicios por cuenta y orden de UNIÓN NAVAL DE LEVANTE SL, actualmente denominada INVERSIONES MARTÍMAS DEL MEDITERRANEO , con antigüedad desde el 4 de octubre de 1971 y categoría profesional de Oficial 1ª El señor Onesimo causo baja en la empresa el día 30 de diciembre de 2.005 por despido colectivo . SEGUNDO.- Las labores desempeñadas por el actor eran las de instalaciones a bordo , en sección de calderería . TERCERO.- En fecha 24 de julio de 2.009 se suscribió el siguiente documento ( folios y ss ) : REUNIDOS De una parte : D. Marcial , D. Nemesio , D. Ramón , Doña Milagros ; D. Sebastián , D. Victoriano y D. Jose Enrique . Y , de otra : D. Alejo , en nombre y representación de UNIÓN NAVAL VALENCIA SA ( en adelante UNV ) según acredita en la copia de poder otorgada por el Notario Joaquín Maldonado Chiarri , el 22 de julio de 2.003. Ambas partes, reconociéndose mutuamente su capacidad, condición y representación : EXPONEN I.- Que tras numerosos contactos y reuniones , y debidamente asesorados , han convenido , a través del presente documento , fijar los requisitos y condiciones necesarios para que en el futuro cualquier trabajador o ex empleado de UNV o de UNIÓN NAVAL LEVANTE SL - UNL ( hoy INVERSIONES MARÍTIMAS DEL MEDITERRANEO ) pueda tener derecho , en su caso , al devengo y percepción de una indemnización por muerte o por sufrir o padecer una enfermedad , lesión o secuela derivada exclusivamente de su eventual exposición al Amianto . II.- En tal medida quedan excluidas del presente Acuerdo toda lesión , secuela , enfermedad , padecimiento o fallecimiento no relacionado con la eventual exposición del trabajador o ex empleado al Amianto . III.- Por último , el presente documento sólo resultará de aplicación a las personas que hayan tenido una relación laboral de dependencia directa bien con UNV o con UNL ( aunque posteriormente no se hubiera llegado a incorporar a UNV) quedando por ende excluida cualquier otra relación distinta a la expresada o con cualquier otra mercantil diferente a las anteriores .Consecuentemente , y una vez expuesto lo anterior , las partes acuerda fijar el siguiente : PROTOCOLO 1. INDEMNIZACIONES Cualquier empleado, ex trabajador o familiar de ex empleado ( en caso de muerte ) - según definición contenida en el Expositivo III de este documento - podrá , según los casos , tener acceso a las siguientes indemnizaciones :
a) 200.000 euros en caso de fallecimiento por enfermedad relacionada con la eventual exposición al Amianto . b) 110.000 euros en caso de cualquier lesión , enfermedad , secuela o padecimiento (con independencia de su gravedad ) relacionado con la eventual exposición al Amianto , de los que 75.000 euros se abonarán en el momento de presentarse el allanamiento por parte de UNV , según lo estipulado en el apartado 3.5 del Capítulo 3 del presente documento , 17.500 euros a los 9 meses del allanamiento y 17.500 euros a los 18 meses del allanamiento . c) Si una misma persona percibe la indemnización prevista en el apartado b) y con carácter posterior fallece , tendrá derecho exclusivamente a la percepción de 90.000 euros (producto de la diferencia entre lo ya percibido y la indemnización por muerte contemplada en el apartado a) . d) En estas cantidades se entiende incluida cualquier otra cantidad a la que se tuviera derecho en concepto de costas ( abogados , procuradores , peritos , etc ......) que pudieran devengarse a su favor o en las que pudiera haber incurrido por el ejercicio de sus derechos ante cualquier jurisdicción , así como cualquier gasto médico ( pasado , presente o futuro ) o de cualquier otra naturaleza que haya tenido o tenga que soportar . 2.- LÍMITE TEMPORAL PARA EL DEVENGO Y PERCEPCIÓN DE INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO Se pacta voluntariamente entre las partes que ningún trabajador o ex empleado de UNV o UNL tendrá derecho a la percepción fijada por fallecimiento establecida en el Capítulo precedente ( INDEMNIZACIONES ) o cualquier otra si se cumple alguna de las dos circunstancias siguientes : a) Que el trabajador o ex empleado hubiera alcanzado la edad de 70 años ( inclusive) o , b) El transcurso de 18 años a contar desde el diagnósitco o descubrimiento de la enfermedad , lesión o padecimiento sufrido por el trabajador o ex empleado . 3.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR PARTE DEL TRABAJADOR O EX EMPLEADO DE UNV o UNL AFECTADO POR ENFERMEDAD , LESIÓN O PADECIMIENTO RELACIONADO CON UNA EVENTUAL EXPOSICIÓN AL AMIANTO . Cualquier empleado o ex empleado de UNV o UNL que en el futuro resulte afectado con cualquier enfermedad , lesión , padecimiento o secuela o fallezca ( siendo la causa fundamental del fallecimiento una enfermedad , dolencia o padecimiento relacionado directamente con una eventual exposición al Amianto ) , deberá : 3.1.- Comunicar a D. Alejo ( o responsable de UNV que le sustituya ) su intención de someterse al presente Protocolo , debiendo facilitarle al efecto , y en sobre cerrado , el historial médico , pruebas clínicas y análisis pertinentes; 3.2 .- Las antedichas pruebas serán examinadas por el neumólogo de UNV. 3.3 .- Si el diagnóstico alcanzado por el Neumólogo de UNV es coincidente con las pruebas aportadas por el trabajador o ex empleado de UNV o de UNL será indemnizado de conformidad con lo establecido en el Capítulo 1 ( INDEMNIZACIONES ); 3.4.- En caso de discrepancia entre las pruebas aportadas por el trabajador o ex empleado de UNV o UNL y el diagnóstico alcanzado por el neumólogo de UNV se acudirá con carácter obligatorio a ( FALTA POR DEFINIR ) a cuyo dictamen y resultado quedarán vinculados con carácter definitivo , sin que quepan , por tanto , más valoraciones adicionales . 3.5- Aceptado el diagnóstico de cualquiera de las dos formas contempladas en los apartados 3.3 y 3.4 del presente Capítulo el trabajador o ex empleado de UNV o UNL presentará la oportuna Demanda ante los Juzgados de lo Social de la ciudad de Valencia y , una vez admitida a trámite , dará lugar al Allanamiento y pago por parte de UNV de la correspondiente cantidad de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I (INDEMNIZACIONES ) sin que haya lugar al devengo o pago por parte de UNV de honorarios por abogados o procuradores o cualquier otra Costa procesal que pudiera derivarse de la sustanciación del procedimiento laboral . 3.6 .- En el supuesto de que sea necesario acudir a un tercero especialista , según se recoge en el apartado 3.4 del presente capítulo , los gastos y honorarios profesionales que sean demandados o reclamados por el mencionado especialista serán sufragados por partes iguales entre el trabajador - o ex- empleado de UNV o UNL y UNV . 4.- RECARGOS DE PRESTACIONES : Las partes intervinientes acuerdan dedicar todo su esfuerzo y emplear los medios necesarios para pactar ante la Jurisdicción Social y , en su caso , ante la TGSS , que los recargos de prestaciones derivados de enfermedades , lesiones , padecimientos o fallecimientos de un trabajador o ex- empleado de UNV o UNL por su eventual exposición al Amianto , sean fijadas en el 40%. Este compromiso incluye solicitar de la Inspección de trabajo de mutuo acuerdo , junto con la representación de INM y UNV informe de propuesta de recargo del 40 por ciento ' . CUARTO .- El día 30 de marzo de 2.011el señor Onesimo presentó escrito ante el Director de RRHH de UNV SA , don Alejo del siguiente tenor( folios26y 5) : ' Mediante el presente escrito Ovidio hace entrega de la documentación relativa a informes médicos de D. Onesimo con relación afectaciones producidas por exposición al Amianto durante el periodo laboral como trabajador en UNL y UNV , para su valoración pertinente y posterior comunicación al interesado , dando cumplimiento del protocolo de actuación acordado entre la Dirección de la empresa UNV y el Comité de Empresa para los trabajadores de plantilla actual , como para extrabajadores . A la espera de su contestación reciba un cordial saludo '. El 23 de mayo de 2.011 la empresa acuso , mediante Burofax , recibo de la solicitud haciendo constar que se remitía la documentación al neumólogo para su valoración ( folios 27 y 28 ) El 15 de julio de 2.011 le fue remitido nuevo Burofax a fin de que aportara documentación médica para su posterior valoración por el neumólogo ( folios 29 y 30 ) realizando un nuevo requerimeinto en fecha 10 de octubre de 2.011 ( folios 31 y 32 ) y otro más el 31 de octubre ( folios 33 y 34 ) . El 3 de noviembre de 2.011 el señor Onesimo remitió un escrito en relación a la aportación de pruebas que obra al folio 35 y se da por reproducido . QUINTO .- El doctor don Severino ,especialista en neumología y alergia respiratoria , emitió informe el 10 de noviembre de 2.011 haciendo constar en sus conclusiones , lo siguiente : ' ...su alteración ventilatoria no es la que se observa en las enfermedades derivadas de la exposición al amianto . Es el tipo de afectación que se produce en enfermedades tipo asma , fumadores ( EPOC) y similares ( folios86 ) . UNV contestó al señor Onesimo mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2.011 del siguiente tenor ( folio 37 ) : ' En relación a las pruebas por usted solicitadas y que fueron enviadas a nuestro neumólogo para su revisión , le manifestamos lo siguiente : Se adjunta dictamen médico , realizado por el Doctor Severino , una vez revisadas las pruebas por usted aportadas . A la vista de las conclusiones del mismo , le comunicamos que su petición no se puede atender , toda vez que la misma no cumple a la vista del Dictamen Médico que se le adjunta con los requisitos establecidos en el protocolo firmado el 24 de julio de 2.009 . SEXTO .- El día 10 de abril de 2.012 la empresa le remitió vía Burofax nuevo escrito fechado el día 31 de marzo de 2.012 del siguiente tenor ( folios 38 y 39 ) : ' Muy Sr Nuestro : Con fecha 29 de noviembre de 2.011 se le remitió Burofax adjuntándole informe médico , en el que según opinión de nuestro neumólgo no le era de aplicación el protocolo .Salvo error nuestro , no hemos recibido contestación si piensa acogerse a lo previsto en el mismo , sometiéndose a un tercer informe . Por nuestra parte si desea hacerlo , le proponemos el ' Instituto Nacional de Silicosis ', SÉPTIMO .- El señor Onesimo acudió al INSTITUTO NACIONAL DE LA SILICOSIS servicio de ' Neumología Ocupacional ' siendo visitado el día 13 de noviembre de 2.012 . En el informe emitido , suscrito por el Doctor Casimiro , se hacen constar ,entre otros, los siguientes extremos( folios 41 y ss y 73 y ss ) : ' Historia laboral ' - Prejubilado . Ha trabajado 36 años en astilleros , habiendo trabajado en labores de caldereria durante este tiempo . Cree haber estado utilizando amianto desde el comienzo de su vida laboral hasta el año 2.005 en que seguía reparando barcos antiguos . Está diagnosticado de placas pleurales en el año 2.011 según refiere . Exploración : TA 110/88 mgHg. No taquipnea . No cianosis . Ruidos cariacos arrítmicos con frecuencia ventricular de 86 por minuto . Ruidos respiratorios conservados con algún crepitante basal bilateral . Cicatriz de laparotomía por apendicectomía . Pruebas de función pulmonar : - Espirometría : CVF 3,80 L ( 84,6% del valor teórico ) , FEV 2,43 L ( 72,77% del valor teoríaco , relación FEV a CVF 63,95% . - Volúmenes pulmonares : SCV 4,1 L , VR 2,55 L ( 115% del valor teórico ) TLC 6,73 L ( 106% del valor téorico ) - Difusión pulmonar : DCLO - SB 26,06 ml/min/mmHg ( 98,4% del valor teórico ) , KCO : 4,35 ml/min/mmHg/L ( 104,15 del valor teórico ) Electrocardiograma : Arritmia completa por fibrilación auricular , con frecuencia ventricular media de 103 por minuto . RX de tórax : discreto engrosamiento en situación subaxilar izquierda de la pleura . TAC de tórax realizado en otro centro : calcificación de ganglios petraqueales subcarinales e hiliares y engrosamientos pleurales aislados en pleura torácica en planos posteriores de ambos hemitorax , de pequeño tamaño . Se observa asimismo signos de enfisema paraseptal en ambos lóbulos superiores y un nódulo calcificado milimétrico en segmento laterobasal del lóbulo inferior izquierdo , compatible con granuloma calcificado . Impresión diagnóstica : 1.- Placas pleurales en paciente expuesto a amianto , sin síndrome ventilatorio restrictivo. 2.- Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica estadio II de calcificación GOLD . 3.- Cardiopatía Arritmia completa por fibrilación auricular , no controlada . OCTAVO.- El día 18 de diciembre de 2.012 el demandante reprodujo la petición acompañando al efecto copia del anterior informe médico ( folios40y 72) . NOVENO .- La empresa contestó al actor mediante Burofax de fecha 20 de marzo de 2.013 en el sentido que a continuación se expone ( folios 44y ) : ' En contestación a su solicitud de adhesión al protocolo acordado en fecha 24 de julio de 2.009 , le manifestamos lo siguiente :El mencionado protocolo se firmó como consecuencia del acuerdo l que se llegó en el procedimiento penal nº 67/2.009 , seguido ante el Juzgado nº 2cuyo objeto era fijar unos requisitos y condiciones para que aquellos trabajadores que prestaron servicios en Unión Naval de Levantey/o Unión Naval de Valencia y padezcan alguna enfermedad profesional como consecuencia de la exposición al amianto en dichas empresas , fueran resarcidos económicamente de acuerdo con los criterios y cuantías establecidos en dicho protocolo , evitando así cualquier tipo de litigio o reclamación . Como quiera que usted ha procedido a iniciar actuaciones penales contra esta empresa , acusando a la misma por unos posibles incumplimientos en materia de seguridad e higiene , como consecuencia de una lesión que afirma padecer ha dejado sin efecto el mencionado protocolo , por tanto su solicitud de adhesión es imposible al desistir expresamente de su aplicación como consecuencia de sus acciones penales '. DÉCIMO .- Obra incorporado a autos a los folios 45 y 46 informe de la Unidad de Salud Laboral de Valencia de fecha 28 de febrero de 2.011 en el que se hace constar bajo el epígrafe ' Descripción de alteraciones detectadas relacionadas con la exposición a amianto ' Afectación pleural - Placas pleurales y Afectación funcional - Insuficiencia ventilatoria patrón obstructivo moderado . Obra incorporado a autos a los folios 47 y siguientes un informe suscrito por la Directora del Centro de Salud Pública de Torrente con el siguiente encabezamiento 'Comunicación de sospechas de enfermedades profesionales , según artículo 5 del RD 1299/2.006 ' . En el mismo se hace constar como enfermedad asbestosis y en el apartado 'resultados' que se cumplen los criterios de exposición , el criterio de temporalidad y que no se han detectado factores extralaborales que hayan podido contribuir a la aparición de la enfermedad . UNDÉCIMO .- La doctora Guadalupe , que depuso como perito en la vista del juicio oral , ratificó informe esemitido por el Doctor Casimiro por la misma en el que se hace constar , en relación al señor Onesimo que presenta placas pleurales , enfermedad pulmonar obstructiva crónica ( EPOC ) , arritmia completa por fibrilación auricular , estando relacionada la primera de las patologías expuestas con la exposición al asbesto . DÉCIMOSEGUNDO .- El señor Onesimo interpuso en fecha 10 de febrero de 2.012 denuncia por un presuntodelito de lesionespor imprudencia gravefrente a varias personas que ostentaban distintos cargos en UNIÓN NAVAL DE LEVANTE SA . Obrando copia de la denuncia a los folios 59y ss se da por reproducido . En el hecho tercero de la misma se hace constar que ' la Inspección de trabajo y Seguridad Social emitió informe el 20/06/2.006 .........que obra en el Procedimiento Abreviado nº 49/2.007 ( antes Diligencias Previas 1303/04) del Juzgado de Instrucción nº 17 de Valencia .........en el que se hace constar los incumplimientos empresariales en materia de seguridad e higiene en el trabajo en relación con la exposición al amianto / asbesto . En el hecho cuarto se dice Que como consecuencia de mi exposición al amianto sin que las empresas cumplieran sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral , desde el 29/11/2.007 estoy siendo objeto de seguimiento en el Servicio de Neumología del Hospital General Universitario para valoración de exposición laboral a amianto , y desde febrero de 2.011 estoy diagnosticado de afectación pleural PLACAS PLEURALES .......'. Por estos hechos se siguen las diligencias previas 2025/2.010 EN EL Juzgado de Instrucción num. 12 de Valencia.. DÉCIMO TERCERO.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el día 14 de marzo de 2.014 se celebró el preceptivo acto conciliatorio el día 4 de abril de 2.014 con el resultado de ' celebrado SIN AVENENCIA ' .'
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada UNION NAVAL VALENCIA SA, habiéndose impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la condenada Unión Naval de Valencia (actualmente denominada INVERSIONES MARTÍMAS DEL MEDITERRANEO), frente a las sentencias que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y prescripción, estiman las demandas y condenan a la recurrente al abono de cantidad, con intereses legales.1. El recurso se articula en tres motivos, redactados al amparo del art. 193-c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , denunciando, en el primero, la infracción por la sentencia de lo dispuesto en el art. 2 de la LRJS , art. 9.1 y 9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Sostiene la recurrente que los actores reclaman una indemnización en virtud de un acuerdo suscrito entre un grupo de abogados y la empresa, no suscrito por representantes de los trabajadores sino entre abogados que no son parte en este procedimiento, que los actores no están reclamando responsabilidad por daños sufridos en la relación laboral y no presentan limitaciones funcionales ni tienen declarada la enfermedad profesional, que el acuerdo denominado 'protocolo' se suscribió en el seno de un procedimiento penal, pretendiendo los actores una responsabilidad objetiva en aplicación de dicho acuerdo que tenia como fin evitar denuncias futuras, y que en este caso los actores han interpuesto denuncia, que se trata de un acuerdo civil suscrito entre partes no coincidentes en este procedimiento, con cita de STS de 15-1-2008 rec. 2374/00 , que la jurisdicción social es competente cuando el daño dimane de vulneración de normas reguladoras de la relación laboral, y la jurisdicción civil es competente cuando el daño se base en la infracción de normas distintas de aquellas que regulan el contenido de la relación laboral.
En el presente procedimiento, los actores ejercitan demanda contra la que fue su empleadora, en reclamación de cantidad en concepto de indemnización 'por padecer lesión, enfermedad, secuela o padecimiento, relacionado con la exposición al amianto', invocando el acuerdo suscrito entre dicha empleadora y un grupo de letrados en fecha 24-7-2009, por lo que la acción ejercitada por los trabajadores contra su empleador, lo es en concepto del daño, enfermedad, que se originó en el trabajo, y conforme a lo dispuesto en el art. 2.b) LRJS , es competente la jurisdicción social, lo que lleva a desestimar el motivo.
2. En el segundo motivo, se denuncia subsidiariamente, la infracción del art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el art. 1968.2 del Código Civil , alegando que la acción esta prescrita, pues pudo ejercitarse desde el 10-10-2012, fecha en la que la recurrente ya le denegó la aplicación del protocolo, sin que las actuaciones posteriores conlleven interrupción, y la reclamación ante el SMAC se presentó en marzo-2014.
El motivo debe desestimarse, pues tras nueva petición de indemnización de los actores, la recurrente les contestó denegándoles la adhesión al protocolo de fecha 24-7-2009, mediante burofax de fecha 20-3-2013, frente al que acciona en esta litis, y dado que la papeleta ante el SMAC se presenta el 14-3-2014, no había transcurrido el plazo de prescripción alegado.
3. En el tercer motivo, se denuncia subsidiariamente, la infracción del art. 1281 y siguientes del Código Civil . Sostiene la recurrente que los actores no tienen derecho a la indemnizaciones reclamadas pues no tienen declarada la enfermedad profesional, ni presentan limitaciones, y el diagnóstico no esta consensuado, requisito previsto en el acuerdo para que el mismo pueda aplicarse.
En el presente litigio los actores reclaman cada uno el abono de 110.000euros, en concepto de indemnización por 'padecer lesión, enfermedad, secuela o padecimiento, relacionado con la exposición al amianto', en base al acuerdo suscrito el 24-7-2009 entre la empresa demandada y siete letrados, distintos al que representa a los actores. Pues bien, dicho acuerdo prevé el abono de la indicada cantidad a 'cualquier trabajador o ex empleado' de la demandada, por 'cualquier lesión, enfermedad, secuela o padecimiento (con independencia de su gravedad) relacionado con la eventual exposición al Amianto', siempre que el trabajador no haya alcanzado los 70 años de edad ni hayan transcurrido 18 años desde el diagnostico, y con sometimiento a un procedimiento, según el cual, tras la comunicación del trabajador de someterse al protocolo y acompañar historial médico, se examinara por el neumólogo de la demandada, y si el diagnóstico alcanzado es coincidente se abonara la indemnización, caso contrario deberán acudir a un dictamen, a cuyo resultado quedaran vinculados, tras lo cual se presentara la demanda y la empresa se allanara. De lo que debe concluirse que en el presente caso, si bien la representación letrada de los actores no suscribió el acuerdo, en el texto del mismo no se especifica que únicamente afecte a los trabajadores cuya asistencia letrada asuman los letrados que lo suscribieron, al contrario se dice que el protocolo afectara a quienes hubieran tenido relación laboral directa con UNV o UNL, y la indemnización afectara a 'cualquier empleado, ex trabajador o familiar de ex empelado (en caso de muerte), por lo que no cabe excluir de la aplicación del mismo a los aquí actores. Y dado que consta probado que los actores solicitaron su adscripción al protocolo, y acudieron al Instituto Nacional de Silicosis, diagnosticándoseles engrosamiento y placas plurales por exposición al asbestos, debe concluirse que los actores presentan secuela relacionada con la exposición al amianto, por lo que en aplicación de lo acordado en el protocolo les corresponde la indemnización fijada en el mismo, en el que no se excluye a quienes hubiesen presentando reclamación penal, ni se dice en el mismo que su finalidad sea evitar litigios penales, sino 'fijar los requisitos y condiciones necesarios para que en el futuro cualquier trabajador o ex empleado de UNL o de UNL pueda tener derecho, en su caso, al devengo y percepción de una indemnización por muerte o por sufrir o padecer una enfermedad, lesión o secuela derivada exclusivamente de su eventual exposición al Amianto', lo que consta acreditado en el relato fáctico de la sentencia, por lo que al no haber incurrido al sentencia en la infracción denunciada, el recurso deberá ser desestimado.
SEGUNDO.- 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 LRJS , se acuerda la pérdida de las consignaciones o, en su caso, el mantenimiento de los aseguramientos prestados hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva la realización de los mismos, así como la pérdida de la cantidad objeto del depósito constituido para recurrir.
2. Asimismo y de acuerdo con lo ordenado en el artículo 235 LRJS , procede la imposición de costas a la parte vencida en el recurso.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de UNION NAVAL DE VALENCIA (actualmente denominada INVERSIONES MARTÍMAS DEL MEDITERRANEO), contra las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social nº.8 de los de Valencia, de fecha 12 , 15 y 26-febrero-2016 , en virtud de demanda presentada a instancia de Jacinto , Leon , Maximiliano , Onesimo ; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.Se acuerda la pérdida de las consignaciones, así como la necesidad de que se mantengan los aseguramientos prestados hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, en su caso, la realización de los mismos, así como la pérdida de la cantidad objeto del depósito constituido para recurrir.
Se condena a la parte recurrente a que abone al Letrado impugnante la cantidad de 600 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº euros en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 1820/16. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
