Sentencia Social Nº 1157/...il de 2006

Última revisión
19/04/2006

Sentencia Social Nº 1157/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2973/2005 de 19 de Abril de 2006

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Orden: Social

Fecha: 19 de Abril de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HERNANDEZ RUIZ, LUIS

Nº de sentencia: 1157/2006

Núm. Cendoj: 18087340012006101491

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:9241


Encabezamiento

1

M.N.

SENT. NÚM. 1157/06

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILMO. SR. D. JOSE MªCAPILLA RUIZ COELLO

ILMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Diez y nueve de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2973/05, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y Vicente contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha Veinticinco de Mayo de dos mil cinco. en Autos núm. 262/04, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES S.S.Nº151 en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra Vicente ,CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA, S.L.INSS.,TGSS.,Y SAS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veinticinco de Mayo de dos mil cinco ., por la que estimando la demanda interpuesta por MUTUA ASEPEYO, contra D. Vicente , CAJAGENERAL DE AHORROS DE GRANADA, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, se revoca la resolución impugnada, declarando que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el trabajador D. Vicente el 30 de Agosto de 2002 por síndrome ansioso depresivo, lo es por contingencia de enfermedad común.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- El trabajador D. Vicente comenzó a prestar servicios en la empresa el día 01-08-1.983, en concreto como Director de la Sucursal de La Caja General de la localidad de Montegícar.

En la actualidad el trabajador ostenta la categoría profesional de Jefe de cuarta A.

2º.- Con fecha 06-05-1.987 el actor fue nombrado Director de la única sucursal existente en la localidad de Baza.

3º.- Con fecha 01-04-1.993 fue nombrado Jefe de la Zona Baza-Huescar situándose su puesto de trabajo en las oficinas de la empresa ubicadas en la Avda. José de Mora nO 32 de la localidad de Baza. Al mismo tiempo que desempeñaba la Jefatura citada el trabajador siguió ostentando la condición de Director de Sucursal de la oficina de Baza hasta el año 1.996 en la que fue nombrado un nuevo Director. En su condición de Jefe de Zona el trabajador estaba en posesión de poder otorgado por el Director General (escritura de fecha 21-12-2.000) para representar a la Caja General en los actos y contratos que en ella se indican.

4º.- Con fecha 05-02-02 el Jefe de Administración de Recursos Humanos, D. Sergio comunicó al trabajador su cese como Jefe de Zona de Baza y su nombramiento como subdirector de la Sucursal de Baza I alegando el cambio en la estructura organizativa, funcional y retributiva en la red de sucursales aprobado por el Consejo de Administración de la Caja de Granada en sesión de 24-01-02.

5º.- Como consecuencia de dicho cambio se produjo una reestructuración de zonas siendo nombrado un nuevo Director Comercial (Jefe de Zona) de la zona Baza-Huescar y se creó la figura del Subdirector de sucursal para aquellas sucursales calificadas como" A" Y "B" Y que cuenten con ocho empleados o más.

6º.- En concreto respecto de la categoría del Subdirector De Sucursal se establece lo siguiente: La figura del subdirector de sucursal se estableció en aquellas sucursales que por su tamaño justifique su existencia.

Donde esta figura existe, se establece una especialización entre la figura del interventor, que escora sus funciones hace el ámbito del control y administración de circuitos internos y la del subdirector, que se centra en el acompañamiento comercial del director de sucursal.

Misión:

1. Apoyar la política comercial del director de la sucursal, de acuerdo a sus directrices y colaborando con él en la planificación comercial de ejecución y seguimiento de la sucursal y en la ejecución y seguimiento de la actividad.

2. Sustituir al director en sus ausencias, asumiendo sus funciones y facultades, y actuando como segundo jefe de la sucursal.

3. Liderar las tareas de captación de negocio, descargando de las mismas al director de la sucursal y bajo su dependencia directa. Actuará especialmente como "Jefe comercial" de la Sucursal asumiendo las labores comerciales internas.

4. Conocer el mercado para buscar iniciativas y proyectos que redunden en el incremento de la cuota de mercado dentro de su entorno, buscando con el cliente una relación satisfactoria y eficaz.

5. Buscar oportunidades de negocio mediante el seguimiento directo de la cartera de clientes. Alertar sobre situaciones de riesgo y solicitar y promover acciones comerciales específicas destinadas a solventar o aprovechar imprevistos del mercado.

Relaciones:

· . - Con el Director de Sucursal: Para coordinar la política

comercial de la sucursal, recibiendo instrucciones, acordando

gestiones y dando cuenta de los resultados de las mismas.

· . - Con el Interventor: Para resolver las incidencias en materia de control y adecuación a norma de las operaciones por él iniciadas.

· . - Con los puestos de Responsables Especialistas: Para

coordinar políticas comerciales y evaluar resultados sobre

productos o áreas de productos.

Competencias:

. . - Ejercer las facultades recogidas en materia de activo,

pasivo y gastos en el Manual de Funciones vigente.

. . - Proponer acciones comerciales al director de sucursal.

7º.- El día 21-09-01, con motivo de la nueva elección de órganos de gobierno de la entidad, se aprobó un nuevo organigrama de la Entidad con nombramiento y cese de responsables para los diferentes niveles de la nueva estructura.

Se reestructuró el organigrama, respecto al vigente, aprobado en 1.995, y entre ellas, se decidió, la reducción de las ocho divisiones territoriales existentes a cuatro.

8º.- En 24-01-02 el Consejo de Administración, aprobó una propuesta conjunta de Subdirecciones de Negocio y Medios, relativo al cambio de estructura organizativa funcional y retributiva de la Red de Sucursales de la Caja, que modificó la estructura Territorial de la red e impulsa la orientación netamente comercial del Director Comercial de Zona y otros.

En esta reorganización, las Zonas pasaron de 34 a 23 y se agrupó la de Baza-Huesear, (la que afectó al Sr. Vicente ), lo mismo que la de Alhama y Loja, y la de Durcal y Alpujarra, o Iznalloz y Guadix, la de Armilla y Granada-Sur, la de Maracena y Granada-Norte, Almería Poniente y Almería-Capital.

9º.- Dicha reorganización de zonas, llevó aparejada la asignación de nuevos puestos de trabajo a los responsables de las zonas suprimidas, entre otros:

-. Jefa de Zona de Alhama: Directora de la O.P. de Granada. -. Jefe de Zona de Durcal: Subdirector de Urbana 10.

-. Jefe de Zona de Iznalloz: Puesto de administración en Servicios

Centrales.

-. Jefe de Zona de Granada-Sur: Servicios Centrales.

-. Jefe de Zona de Maracena: Director de Oficina Urbana 9. -. Jefe de Zona de Almería Poniente: Subdirector de Motril I.

-. Jefe de Zona de Guadix: Subdirector Urbana 5 Granada (posteriormente

externalizado a una empresa de Servicios de la Caja).

Igualmente se realizó un cambio que afectó a los Directores de las

Oficinas de Urbana 7 de Granada: Subdirector de Urbana 2 de Granada, Urbana 9 de Granada: Jefe de Zona de Granada Este, Atarfe: Subdirector de Armilla Y Urbana 26 de Granada: Subdirector de Urbana 5 de Granada.

10º.- Respecto del trabajador D. Vicente , al ser designado Subdirector de Sucursal, se le suprimió el complemento de trabajo correspondiente a su anterior categoría, comenzando a percibir el plus de gestión de sucursal. Respecto del percibo o no de los incentivos, su abono depende de criterios distributivos específicos de cada sucursal, en los que influye la decisión de los responsables de cada sucursal, aunque no de forma exclusiva en razón a las actuaciones concretas en cada puesto de trabajo.

11º.- La categoría laboral del interesado no ha variado, y percibe los emolumentos propios de tal categoría y de su puesto de trabajo.

12º.- El trabajador D. Vicente con fecha 30-08-02 es dado de baja médica por enfermedad común, con el diagnóstico de "Alteraciones de la Ansiedad", síndrome ansioso depresivo reactivo a problemática laboral, y estando disconforme con la contingencia determinante de dicha baja, solicitó ellO de agosto de 2.003 de la D.P. del INSS la recalificación de la contingencia como de accidente de trabajo, alegando al efecto que con fecha 30-08-02 fue dado de baja médica por Enfermedad Común por un cuadro de "alteraciones de la ansiedad/estado de animo" .

13º.- Por resolución del INSS de fecha 27-01-04 se declaró el carácter de accidente de trabajo de la incapacidad padecida por D. Vicente y que se inició en la fecha 30-08-02. Asimismo, determinó como responsable de la misma a Mutua Asepeyo.

14º.- Interpuesta reclamación previa por la Mutua, fue

desestimada por resolución del INSS de 09-03-04 (folio 152).

15º.- Antes de esta solicitud de cambio de contingencia el

06-05-03 se realizó informe por la Inspección de Trabajo (folio 184 a 186 por reproducidos).

16º.- Esto derivó a una sanción a la empresa por entender la

inspectora que los hechos son constitutivos de infracción por "incumplimiento de la empresa de su deber de proporcionar una ocupación efectiva y adecuada con un claro menosprecio a su dignidad tanto profesional como humana/~

17º.- Interpuesto recurso de alzada contra la sanción

impuesta en resolución de 09-01-04 (folios 303 a 306). Este recurso fue estimado revocando la resolución de sanción impugnada declarando la caducidad del procedimiento (folios 374 a 376).

18º.- El trabajador fue declarado afecto de Incapacidad

permanente (folios 673 y 676 por reproducidos).

19º.- El Interventor y el Director de la Sucursal el 04

07-03, remitió correo electrónico ratificado en el acto de juicio en todos sus

extremos y obrantes a los folios 356 y 357 que se dan por reproducidos.

20º.- El Sr. Diego dirige al Director de Recursos Humanos

en fecha 16-06-03, escrito con el siguiente tenor: " Estimado Luis: En relación con el informe del empleado D. Vicente emitido por el Director e Interventor de la sucursal 028 Baza -1 el día 04-05-03. Tengo que decirte lo siguiente:

1º - Estoy totalmente de acuerdo con el contenido de dicho informe.

2º- Antes de que se incorporara D. Vicente a su nuevo destino

estuvimos reunidos en mi despacho el Director e Interventor de la sucursal 028, D. Vicente y yo. El mensaje que se transmitió fue el de que había que darle todo tipo de facl1idades, comprensión y ayuda para que no se sintiera mal en su nuevo puesto y sobre todo para que su adaptación fuese lo menos traumática.

3º - Me consta que la actitud de los compañeros de las sucursales de la plaza y la mía en particular, ha sido la de dignificar siempre su situación laboral ante los clientes.

4º- Me consta que los compañeros de la sucursal 028 Baza -1 han tenido con D. Vicente siempre un trato correcto, respetuoso, comprensivo y de ayuda. En muchos momentos hasta demasiado permisivo.

5º - He sido informado puntualmente por parte del Director y del Interventor así como por algunos empleados de la sucursal de la manera de actuar en la sucursal de D. Vicente , información que a su vez trasmitía a mi Director de División".

21º.- Ante el cambio de funciones del trabajador D. Vicente (de Jefe de Zona a Subdirector de Sucursal), se pretendió y procuró por sus jefes directos darle facilidades y ayuda para que no Se sintiera mal con el cambio y hacer más fácil su adaptación.

Sin embargo el trabajador D. Vicente , no aceptó bien su cese como Jefe de Zona, y su nueva designación como Subdirector de sucursal, mostrando una actitud de falta de colaboración con el Director de la Sucursal y de negativa ha realizar sus nuevas funciones que motivó se solicitara a la dirección de la Caja, se le excluyera del abono de incentivos.

22º.- Así mismo pretendió ocupar la mesa del Interventor de la sucursal (folio 361 croquis por reproducido).

23º.- Su negativa a aceptar su cese como Jefe de Zona en la localidad donde vive, aún cuando la actitud de la empresa fue correcta, le causó una sensación subjetiva de maltrato laboral por su repercusión profesional y social, diagnosticándose el 13.09- 02) (folio 84) (un síndrome ansioso-depresivo reactivo, acudiendo en junio de 2002 al médico de empresa) (folio 90) a la que refirió: " que desde hace unos tres meses está notando dificultad para concentrarse, decaimiento, apatía, sentimiento de inseguridad, insomnio, pesadillas, opresión en el pecho, falta de apetito, síntomas que viene observando desde que le cambiaron de puesto de trabajo".

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y Vicente , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la Mutua Asepeyo, contra D. Vicente , Caja General de ahorros de Granada, INSS.,TGSS., Y SAS., revoca la resolución del INSS. y declara que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el trabajador D. Vicente el 30 de Agosto de 2002 por síndrome ansioso depresivo, lo es por contingencia de enfermedad Común.

Frente a esta decisión judicial que estiman no se ajusta a derecho formalizan sendos recursos de suplicación el demandado y el INSS., comenzando la Sala por analizar el del primero, pues es el único que solicita modificación de hechos probados, limitándose el Ente Gestor a esgrimir una censura jurídica al respecto.

SEGUNDO.- Al amparo del apartado b) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa el trabajador recurrente la introducción en el relato fáctico de los hechos números 24º,25º,26º,27º,29º,30º,31º,y 32º, así como la agregación al nº 3º de sendos párrafos, al nº 6 de un párrafo, una alternativa al nº 9º, una modificación al nº 21º, así como la supresión del nº 23º. Antes de entrar a analizar la revisión postulada, la Sala quiere poner de relieve que es doctrina constante tanto del Tribunal Supremo como de la misma Sala es al Juez "a quo" a quien compete en exclusiva la valoración de la prueba (art. 97.2 LPL ), quien puede elegir entre las distintas pruebas aquéllas que considere más atinadas objetivamente o de superior valor científico, y tal operación ha de ser inamovible, salvo error del Juzgador evidenciado por pruebas documentales o periciales, ya que ello no supone aceptar una absoluta soberanía en la apreciación probatoria, ni la libertad de seguir sus impresiones o conjeturas, pues el art. 24.2 de la Constitución exige en este punto (S. del TC nº 44/89, de 28 de febrero ) una deducción lógica partiendo de datos fijados con certeza y obtenidos de modo racional (S. de la Sala de 12-12-98 ), teniendo en cuenta, además que esta Sala ha declarado reiteradamente sobre el particular que "los documentos sobre los que el recurrente se apoye para justificar la pretendida revisión de hechos declarados probados deben tener una eficacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emane por sí mismo de los elementos probatorios invocados, de forma clara, directa y patente, y en todo caso sin necesidad de argumentos, deducciones, conjeturas o interpretaciones valorativas".

Por otra parte el Tribunal Supremo tiene declarado que "la cita global y genérica de documentos carece de valor y operatividad a efectos del recurso..." (S. de 9-1-2005 ) añadiendo que "el recurrente está obligado a determinar con exactitud y precisión el documento concreto y particularizado en que se apoya su pretensión revisora, exponiendo de forma adecuada las razones por las que el documento o documentos acreditan o evidencian la existencia del error que se denuncia" (S. de 26.9.95 ).

En definitiva la parte recurrente ha de señalar el punto específico del contenido de cada documento que ponga de relieve el error alegado, razonando así la pertinencia del motivo, mediante un análisis que muestre la correspondencia entre la declaración contenida en el documento y la rectificación que propone (Sent. T.S. 3-5-01 ).

Además de lo dicho, también hemos de resaltar que el recurso de suplicación es un recurso extraordinario de carácter casacional, no confundible con el ordinario de apelación Civil, por lo que las revisiones fácticas deben ser expuestas con absoluta claridad y precisión, convenciendo al tribunal del error que ha padecido el Juez de instancia al elaborar el rechazo histórico.

TERCERO.- Por la Vía del apartado B) Del Art. 191 de la Ley Laboral de trámites interesa el codemandado hoy recurrente las siguientes modificaciones fácticas: Hecho probado nuevo nº 24 "Con fecha 27 de mayo de 2004, la Mutua Asepeyo recaba de sus propios servicios médicos valoración e informe laboral del paciente, así como determinar si es posible la causa de su patología y si hay relación causal con su trabajo contestando el psiquiatra doctor Daniel que, siendo diagnosticado de trastorno de adaptación reacción depresiva prolongada, se trata de patología reactiva a dificultades en el ámbito laboral, siendo el pronóstico desfavorable, en cuanto a la recuperación que permita mantener su actividad laboral" .Hecho probado nuevo nº 25º " El Sr. Vicente inició baja laboral, bajo la contingencia de enfermedad común, en fecha 30-8-02 y tras su remisión al Equipo de Salud Mental de Baza se establece, en fecha 13-9-02, el diagnóstico de síndrome ansioso depresivo reactivo a problemática laboral ( acoso) (FOLIOS 75,84,167,175,192 ). En fecha 14-3-03, se reitera el diagnóstico y la persistencia del cuadro ( folios 73,82,173). En fecha 23-9-03 presentaba, igualmente, una reagudización de su cuadro, muy en relación con su problemática de base laboral ( FOLIOS 72,81,171,172). en fecha 9 de diciembre de 2003 persiste la semiología depresivo ansiosa a pesar del tratamiento ( FOLIO 80). En fecha 22 de junio de 2004 se reitera el mismo diagnóstico ( FOLIO 859), y el 14 octubre de 2004 el trastorno ansioso-depresivo reactivo a problemática laboral ( mobbing), se ha cronificado hasta llegar a un trastorno ansioso-depresivo de larga evolución que no le permite tener rendimiento funcional y laboral. Continua padeciendo un cuadro depresivo ansioso con factor precipitante: problemática laboral llegándose a prescribir hasta cuatro comprimidos de valiun 5 diarios y se aconseja al paciente, para que su cuadro no empeore, que cambie su domicilio actual. ( FOLIO 860). Finalmente en fecha 1 de febrero de 20054 se certifica un cuadro depresivo ansioso de larga evolución que ha seguido un curso tórpido (desfavorable) a pesar del tratamiento (psicoformacológico y psicoterapéutico). Pronóstico: cronicidad. Dicho cuadro afecta notablemente a su rendimiento funcional y laboral, por lo que no vemos posible su reinserción en el mundo laboral. A tener en cuenta que el factor que desencadenó este cuadro fue problemática laboral ( acoso)". Hecho probado nuevo nº 26º "Con anterioridad al proceso de incapacidad temporal iniciado el 30 de Agosto de 2002, el Sr. Vicente no había sufrido ninguna baja por enferfedad al menos desde el 1 de Enero de 1994",. Dentro del hecho nº 3º quiere introducir seis párrafos que digan: " el perfil exigido por la empresa para ejercer una jefatura de Zona, viene definido, entre otras circulares de convocatoria para tales puestos, en la circular 532/96) donde se determinan las siguientes exigencias:

.a) Capacidades en el campo de la comunicación, liderazgo,

creación de equipos de trabajo, etc.

b) Capacidades en los campos de iniciativa, decisión, innovación,

fV) etc.

c) Formación contrastada en temas financieros, mercantiles y

económicos en general.

d) Conocimiento del negocio bancario, particularmente desde la

sucursal y por la experiencia comercial y de gestión.

e) Conocimiento de la Caja en su evolución, desenvolvimiento,

funcionamiento y posición actual.

f) Conocimiento de los productos y servicios bancarios.

g) Experiencia en la utilización de las herramientas de planificación y control de gestión, en el análisis y gestión del riesgo y en el manejo e interpretación de la cuenta de resultados, el plan financiero y el balance de la Caja.

h) Utilización y manejo de las herramientas microinformáticas en

general.

Se requiere tener una experiencia mínima de tres años en el puesto de Director o Interventor de Oficina, con tres empleados o más a su cargo (ordinal segundo de la circular) y será condición imprescindible para la plena adjudicación, la residencia en la plaza por parte del interesado (ordinal 4° de la circular).

" La Jefatura de Zona que el actor ostentaba comprende las numerosas sucursales asignadas a dicha zona que siguientes oficinas: Baza I, BazaII, Servicios Baza, Banamaurel Cortes de Baza, Cuevas del Campo, Cullar, Freila, Zujar, Castril,Castillejar, Castril, Galera, Gor, Huéscar, Orce, Villanueva de Puebla de D. Fadrique).

"La normativa interna regulador5a de las Auditorías a realizar en la red de sucursales ( circular 66/84) regula los canales de información y define los diferentes niveles de responsabilidad estableciendo en su ordinal 4º, que " El Jefe de Zona recibirá, en todos los casos y a través del Director de la Sucursal auditada, duplicado del Acta. A partir de ese momento el Jefe de Zona asumirá de forma directa, junto con el director de la Sucursal, el seguimiento y resolución de las anomalías reflejadas en dicha Acta".

"( "El Jefe de Zona tiene como funciones las siguientes:

1. - Planificar la política y objetivos comerciales asignados a su zona,

en colaboración con los Directores/as de las Sucursales.

2. - Dirigir e impulsar la ejecución de los planes de negocio asignados, colaborando con los Directores/as de las Sucursales en la planificación y ejecución de los programas, analizando desviaciones y planteando medidas correctoras, particularmente ante situaciones de especial trascendencia comercial ya sea por contingencia de riesgo o de incumplimiento de objetivos, y ejerciendo sus facultades sobre operaciones de riesgo, márgenes de precio o incidencias comerciales que impliquen algún tipo de gasto o quebranto.

3. - Buscar oportunidades de negocio mediante el seguimiento individualizado de la cartera de clientes, con intervención directa en visitas comerciales de acuerdo a la planificación. Alertar sobre situaciones de generales de riesgo, solicitar y promover acciones comerciales específicas destinadas a solventar o aprovechar imprevistos del mercado.

4.- Comunicar y explicar las líneas maestras y directrices comerciales, responsabilizándose de su cumplimiento. Vender los grandes proyectos e ideas de la empresa, servir de canal a las inquietudes y propuestas de las sucursales.

5.- Promover la mejora profesional continua de sus colaboradores mediante su propia asistencia técnica, planteando acciones formativas y valorando las habilidades de la plantilla, y participando en las acciones de designación de puestos, promoción e incentivación.

6. - Conocer el mercado de la zona de actuación, su estructura económica y perfiles de su clientela, apoyándose en sistemas de información, en su contacto directo con dicho mercado y en su conocimiento profundo tanto de la oferta comercial de la Entidad como en la competencia de su Zona.)

"El perfil de competencias del Director Comercial de Zona es de carácter ejecutivo tanto en los ámbitos comerciales de negocio y de representación, con el alcance que sus facultades le confieran, contemplándose su figura en los circuitos operativos normales de aprobación de operaciones de riesgo y comerciales en general. Así, pese a la existencia del poder notarial que al Sr. Vicente , como Jefe de Zona, le fue otorgado por el Director General, de acuerdo con la circular 2/01, sus competencias concretas se encuentran limitadas por las facultades internas que conlleva el nombramiento, reguladas

por las disposiciones oficiales e internas vigentes, distinguiéndose entre el poder para suscribir y otorgar operaciones y la facultad interna para concederla. (FOLIO 748J. El "libro de tasas y tarifas", que establece los criterios generales de contratación en la Caja de Ahorros y establece las facultades para la concesión de operaciones activas y para aplicar, en casos excepcionales tipos de interés y comisiones diferentes (FOLIO 511) reconoce al Jefe de Zona facultades para la resolución de a vales, préstamos y créditos personales y descuento financiero hasta 100.000 €; descubiertos en cuentas hasta 30. G operaciones con garantía hipotecaria hasta 200.000 €; Descuento comercial clasificado u ocasional hasta 150.000 € (FOLIO 753 Y 525). Por debajo del de Zona solamente tienen facultades en estas materias el Director A, a, e aunque en cuantías inferiores.

Asimismo, en la resolución de crédito en tarjetas el Jefe de zona tiene facultad hasta 3.500 € (tarjeta Andalucía Plus) y 5.000 € (tarjeta (FOLIO 755 Y 526) Y por debajo de él solo los directores de sucursal en cuantias menores.

En el apartado de facultades para reducir tipos de interé. comisiones en operaciones activas (préstamos personales, Descuento comercial y financiero, préstamos hipotecarios y avales), únicamente se hayan faculta. para reducir las tarifas, en función del riesgo y rentabilidad de los clientes, Jefe de Zona y los Directores de Sucursal, teniendo el primero unos lími

superiores y lo mismo ocurre en la aplicación de comisiones (FaLlOS 52i 528).

En cuanto a las facultades para conceder extra tipos en imposición a plazo fijo, las personas que la Caja General de Ahorros tiene habilitadas son las siguientes: Director de sucursal (hasta 0,15%), Jefe de Zona (hasta 0,25% Director de División (hasta 0,50%) y Subdirector de Negocio (más de 0,50% (FOLIO 757). También se faculta al Jefe de Zona para reducir la cuantía de las comisiones a aplicar a comercios adheridos al servicio de compras, en concreto en un 25% sobre tarifa en tarjetas ajenas y en un 50% sobre tarifa en tarjeta Andalucía Card (tal facultad solamente la tienen por debajo del Jefe de Zona, los directores de sucursal del tipo C y D Y aplicando porcentajes de reduccióninferiores. (FOLIO 759).

" Vicente , que es diplomado en ciencias empresariales ( Folio 684), ha venido ocupando el puesto de trabajo de Jefe de Zona y en los últimos años, los objetivos comerciales de producción fueron superados y así en el año 1999 la "ratio producción" alcanzó el 241,10% ( Folio 552); En el año 2000, el 108,28% (FOLIO 553) Y EN EL 2001, EL 138,83% (folio 554). En virtud de tales objetivos, el Sr. Vicente venía percibiendo importantes cantidades anuales pudiendo citarse, a título de ejemplo: 910.000ptas. ( año 1998) (FOLIO 716); 1.115.000 PTAS. (AÑO 1997) (folio 719); 679.606Ptas. (año 1996) (FOLIO 722) O 637.500 PTAS. ( AÑO 1994) (folio 724).

En el hecho nº 6º pretende agregar un párrafo que literalice: " El apartado 3.3 de la circular 52/03, definidor de los "Puestos de la Sucursal" regula el régimen de las sustituciones, señalando que el subdirector sustituirá en todas sus funciones al director con motivo de ausencias por vacaciones, enfermedad y otras análogas y en aquellos casos en los que ante una asusencia esporádica y fortuita, se produzcan circunstancias ( no de riesgo o contratación de negocio) que alteren la buena marcha de la sucursal y requieran una toma rápida de decisiones " ". Al hecho probado nº 9 se quiere dar una alternativa que reseña:

"NOMBRAMIENTOS:

NOMBRE y APELLIDOS

1.-D. Silvio

2.-D. Luis Carlos

3.-D. Ismael

4.-.D. Pedro Antonio

5.-Da Carla

6.- D. Jose Manuel

7.-D. Felipe .

8.- D. Juan Pedro

9.-D. Rafael

10.-D. Diego

11.-D. Jesús Ángel

12.-D. Miguel

13.-D. Constantino

14.-D. Jesús Carlos

15.-D. Pedro

16.-D. Enrique

17.-D. Pedro Miguel

18.-D. Valentín

PUESTO

1.-Director Comercial Zona Granada Centro

2.-Director Comercial Zona Granada Noroeste

3.-Director Comercial Zona Granada Este

4.-Director Comercial Zona Granada Sur

5.-Directora Comercial Zona Granada Norte

6.-Director Comercial Zona Granada Oeste

7.-Director Comercial Zona Empresas

8.-Director Comercial Zona Loja Poniente

9.-Director Comercial Zona Guadix

10.-Director Comercial Zona Baza-Huéscar

11.- Director Comercial Zona Costa

12.-Director Comercial Zona Alpujarra- Valle

13.-Director Comercial Zona Almería

14.-Director Comercial Zona Jaén capital

15.-Director Comercial Zona Ubeda

16.- Director Comercial Zona Linares

17.-Director Comercial Zona Jódar

18.-Director Comercial Zona Martos

19.-D. Joaquín

20.-D. Braulio

21.-D. Juan Carlos

22.-D. Salvador

23.-D. Héctor

24.-D. Jaime

25.-Da Dolores

26.-D. Raquel

27.-D. Serafin

28.-D. Juan María

29.-D. Vicente

30.-D. Carlos Antonio

31.-D. Raúl

32.-D. Iván

CESES:

NOMBRE Y APELLIDOS

19.-Director Comercial Zona Málaga-

20.-Director Comercial Zona Sevilla

21.-Director Comercial Zona Cádiz-Huelva

22.-Director Comercial Zona Córdoba

23.-Director Comercial Zona Barcelona

24.-Director Sucursal Granada Mariana Pine,

25.-Directora Granada Principal

26.-Director Sucursal Sede Central

27.-Director Oficinas Grandes Superficies

28.-Subdirector Sucursal Granada Constitución,

29.-Subdirector Sucursal Baza I

30.-Sub director Sucursal Motril I

31.-Sub director Sucursal Granada Recogidas

32.-Jefe Area Banca Institucional

NOMBRE Y APELLIDOS PUESTO

D. Raquel Jefe de Zona Granada Oficina Principal

D. Silvio Jefe de Zona Granada Oeste

D. Luis Carlos Jefe de Zona Granada Este

D. Iván Jefe de Zona Granada Sur

Da Carla Jefa de Zona Granada Norte

D. Serafin Jefe de ZONA Hipermercados/Servicios

D. Pedro Antonio Jefe de Zona Santa Fe

D. Jose Manuel Zona Armilla

D. Jaime Jefe de zona Maracena

D. Federico Jefe de zona de Durcal

D. Juan Pedro Jefe de zona de Loja

Da Dolores Jefe de zona de Alhama

D. Juan María Jefe de zona de Iznalloz

D. Rafael Jefe de Zona de Huéscar

D. Vicente de zona de Baza

D. Raúl Jefe de Zona de Guadix

D. Jesús Ángel Jefe de Zona de Motril

D. Constantino Jefe de Zona de Almuñécar

D. Miguel Jefe de Zona Alpujarra

D. Pedro Francisco Jefe de Zona Almería Capital

D. Carlos Antonio Jefe de ZonaPoniente Almeriense

D. Jesús Carlos Jefe de Zona Jaén Capital

D. Pedro Jefe de Zona Ubeda

D. Pedro Miguel Jefe de Zona Jódar

D. Valentín Jefe de Zona Martos

D. Felipe . Jefe de Zona Linares

D. Carlos Ramón Jefe de Zona Málaga

D. Braulio de Zona Sevilla

D. Juan Carlos de zona Cádiz/Huelva

D. Salvador Jefe de zona Córdoba

D. Héctor Jefe de zona Barcelona

D. Jose Daniel Jefe de Zona Madrid

D. Diego Respon.Admón..D.T.GranadaNorte/Este

D. Enrique Respon.Admón.. D.T. Jaén

D. Ismael Dtor.Sucursal Granada Mariana Pineda"

Los ceses y nombramientos consignados suponen el cese de treinta y dos jefes de zona que pasan a ocupar direcciones comerciales de zona en veintitrés casos, direcciones de sucursal en cuatro casos, una jefatura de Area y subdirección de sucursal en otros cuatro que son: el actor, cuyo cese y nombramiento ha sido ya reiterado, D. Carlos Antonio , que es trasladado desde la Jefatura de zona de Almería a una sucursal de Motril, D. Juan María que cesa como Jefe de Zona de Iznalloz para ocupar la subdirección de la sucursal de Granada Avda. Constitución, y D. Raúl , que dejó la jefatura de zona de Guadix para ocupar la subdirección de la sucursal de Granada Recogidas. Tanto el Sr. Juan María como el Sr. Raúl .fueron pronto cesados, en dichas sub direcciones a tenor de la circular 18/10/02". .)

Así mismo quiere introducir en el factum los siguientes hechos: Hecho nº 28º, " De conformidad con la normativa relativa al ogtorgamiento de poderes de la entidad, el cambio de puesto de trabajo, por cese o traslado implica la retirada automática de los poderes otorgados, sin perjuicio de los nuevos poderes que se pudieran otorgar con arreglo a las nuevas funciones ( FOLIOS 508). No obstante lo anterior a petición de los Directores de Sucursal,Jefes de Zona o Directores de División,m por necesidades operativas cada división puede solicitar que se otorguen poderes a empleados distintos de las personas que según las normas vigentes corresponden, para operatorias específicas, FOLIO 507". Hecho nº 27º. " En fecha 23 de Agosto de 2002, el Sr. Vicente dirigió al Director General de la Caja , el siguiente escrito:

"LE REMITO ESTA CARTA PARA EXPONERLE LA SITUACIÓN PERSONAL Y PROFESIONAL EN LA QUE ME ENCUENTRO, Y QUE POR SU GRA VEDAD DEBE CONCER.

TODO COMENZO CON EL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE FECHA 24 DE ENERO DEL 2002, RECOGIDO EN LA CIRCULAR DE INFORMACIÓN GENERAL 504/02, EN EL QUE ENTRE OTROS NOMBRAMIENTOS Y CESES, SE ME CESA COMO JEFE DE ZONA DE BAZA Y SE M NOMBRA SUBDIRECTOR DE BAZA ,.

HE VENIDO MANTENIENDO MI DESACUERDO Y NO ACEPTACIÓN DEL NOMBRAMIENTO COMO SUBDIRECTOR DE BAZA I POR MOTIVOS DE DIGNIDAD PERSONAL Y PROFESIONAL, ASI LO EXPUSE EN SU MOMENTO Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO SE ME PROMETIO LA DIRECCIÓN DE LA SUCURSAL DE GUADIX 1, "EN UN PLAZO DE VEINTE O VEINTICINCO OlAS ESTARAS EN GUADIX 1", SE ME DIJO ENTONCES. CON ENGAÑOS, COACCIONES Y FALSAS PROMESAS ME INCORPORO A LA SUCURSAL DE BAZA l.

HAN PASADO SIETE MESES Y ESTOY SENTADO EN UNA MESA t

DE ATENCIÓN PERSONALIZA DA DE BAZA l. DESPRETIGIADO PROFESIONALMENTE Y HUMILLADO ANTE COMPAÑEROS Y CLIENTES. EL CASTIGO EN FORMA DE DAÑO MORAL SE HA CONSUMADO.

MI LLEGADA A LA LOCALIDAD DE BAZA SE PRODUJO EN MA YO DE 1987 PARA HACERME CARGO DE LA DIRECCIÓN DE LA SUCURSAL DE BAZA 1, ENTONCES EN BAZA SOLAMENTE CONTABAMOS CON UNA SUCURSAL, RESPONSABILIDAD QUE DESEMPEÑE HASTA ABRIL DE 1993, FECHA EN QUE ME NOMBRARON JEFE DE LA ZONA DE BAZA-HUESCAR. PARALELAMENTE AL NOMBRAMIENTO DE JEFE DE ZONA DE BAZAHUESCAR SE ME ASIGNO LA DIRECCIÓN PROVISIONAL DE BAZA "

SITUACIÓN QUE SE PROLONGO HASTA ABRIL DE 1996 EN QUE SE INCORPORO UN NUEVO DIRECTOR. EN RESUMEN HE ESTADO 9 AÑOS COMO DIRECTOR DE BAZA I Y 9 AÑOS COMO JEFE DE ZONA DE BAZA.

EN CUANTO A LOS NUEVE AÑOS QUE HE PERMANECIDO COMO JEFE DE ZONA DE BAZA HE COBRADO INCENTIVOS POR CONSECUENCIA DE OBJETIVOS COMERCIALES LOS AÑOS 1993, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 Y 2001. ME GUSTABA MI TRABAJO Y CREIA QUE ESTABA VALORADO POR MI EMPRESA.

EL TRATO INDIGNO E IRRESPETUOSO QUE ESTOY RECIBIENDO DE UNA FORMA DISCRIMINA TORIA y ARBITRARIA HA AFECTADO A MI EQUILIBRIO EMOCIONAL Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO, ESTOY EN TRA TAMIENTO PSICOLÓGICO.

LOS RESPONSABLES DE MI "SITUACIÓN PERSONAL" HAN ACTUADO DE ESPALDAS A ESA DIRECCIÓN GENERAL, INCUMPLIENDO ACUERDOS DE NUESTROS CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, LESIONANDO DERECHOS FUNDAMENTALES RECOGIDOS EN NUESTRA CONSTITUCIÓN (CONSTI TUC/ÓN- TITULO PRIMERO. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. ARTICULO 10. DERECHOS DE LA PERSONA), MACHACANDO LA LEGISLACIÓN LABORAL (ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, ESTATUTO EMPLEADOS CAJAS DE AHORROS, CONVENIO COLECTIVO, LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, ETC,) E INCURRIENDO EN UN POSIBLE DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL (CODIGO PENAL. TITULO VII. DE LAS TORTURAS Y OTROS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL. ART. 173 Y 174 ).

RECUPERAR MI DIGNIDAD PERSONAL Y PROFESIONAL, RESTABLECER MI IMAGEN Y PRESTIGIO PUBLICO, RESTITUIR MI INTEGRIDAD MORAL Y RESARCIRME POR EL DAÑO MORAL RECIBIDO, SON LOS OBJETIVOS A LOS QUE VOY A DEDICAR TODOS MIS ESFUERZOS Y MEDIOS A MI ALCANCE, SIN NINGUN TIPO DE DUDA. COMO ESCRIBE CALDERON DE LA BARCA "AL REY LA VIDA Y LA HACIENDA LE HAS DE DAR, PERO NO..."

SEÑOR DIRECTOR GENERAL, ¿POR QUÉ?

A TENTAMENTE. "

Con fecha 27 de agosto de 2002, el Sr. Director General, Don Casimiro , remitió al Sr. Vicente , el siguiente escrito:

Estimado amigo:

Recibo su carta de fecha 23 del actual, por la que me informa de su situación profesional en estos momentos.

Le participo que me estoy ocupando del tema y lo más pronto posible recibirá comunicación al respecto". Hecho nº 29. " A partir de la circular 52/03, emitida en fecha 9 de julio de 2003, se regulan los pùestos de "especialistas" de la Sucursal, y se contempla la posibilidad, dependiendo de las características del negocio de una Sucursal o Zona, de definir otros puestos de especialistas específicos, que incorporen a la gestión de la sucursal una alta cualificación en el área, producto o segmento de especial relevancia comercial en las mismas. Serán puestos habilitados en Sucursales de tipo 1 y dependerán del Subdirector de la Sucursal. ( apartado 2. B) en circular 52/03)". Hecho nº 30: " La sección de atención personalizada, donde se encuentra la mesa de trabajo asignada al Sr. Vicente ( según recoge el informe de la Inspección de Trabajo reproducido en el ordinal décimo quinto), aparece regulada en la circular 52/03,dentro del equipo comercial, diferenciado del equipo directivo y formando un grupo con los puestos de especialistas ( responsable de activo, responsable de otras áreas de negocio, etc) y con los puestos de atención rápida."", hecho nº 31. " Desde la baja del Sr. Vicente en agosto de 2002 hasta, al menos mayo de 2005, nadie ocupa el cargo de subdirector de la sucursal de Baza."- Hecho nº 32: " La Caja realizó, en fecha 2/10/03 convocatoria para puestos de responsabilidad en la red de sucursales y detección de potencial para la cobertura de vacantes futuras. En dicha convocatoria, dirigida a todas a quéllas personas que se quieran desarrollar profesionalmente en la Red Comercial, se menciona que en el proceso de selección " se valorará, entre otros criterios, la trayectoria profesional en la Caja.". Finalmente postula una alternativa al hecho nº 21º que diga: " El consejo de Administración en el documento al que alude el primer párrafo del ordinal octavo ( propuesta conjunta de Subdirecciones de Negocio y Medios...) define, en el punto 5.2 referido a los puestos de directivos de la sucursal, al Subdirector como 2º responsable de la sucursal .(FOLIO 343). Por su parte La circular 66/84 reguladora de las auditorías en sucursales establece -ordinal 1- que el acta de constancia de hechos será suscrita por el Director de la Sucursal auditada y, en su caso, conjuntamente con el segundo responsable de la misma. ( FOLIO 772).

Sin embargo, en fecha 10 de Julio de 2002 se concluyó la auditoría en la sucursal donde se encontraba el Sr. Vicente , por parte del Auditor D. Cesar . Dicha auditoría, calificada como " amplia", de cinco días de duración, y que se extiende, entre sus variadas verificaciones, a la organización y control interno que engloba el apartado de " personal " (6.9 del acta), culmina en un acta de constancia de hechos donde se hace constar que " realizadas las pruebas que se expresan en las hojas precedentes, y consultados los Responsables de la Sucursal sobre la existencia o conocimiento de incidencias o irregularidades distintas a las indicadas y en relación con los capítulos anteriores o con otros no auditados, manifiestan que no les consta existan incidencias significativas no consignadas. Se hace constar que el acta consta de 20 horas visadas por los Responsables de la Sucursal, como por el Auditor que la extiende, no figurando más responsables que D. David ( Director de la Sucursal) y D. Donato ( Interventor), ambos figuran en el encabezamiento del acta como empleados con categoría de Jefe de Quinta B, categorías ambas inferiores a la del Sr. Vicente ." se suprima en el hecho nº 23 la frase " Aun cuando la actitud de la empresa fué correcta".

Es evidente que la revisión probatoria , tal y como está planteada, no puede tener fortuna, pues la mayoría de las instadas se basan en meras opiniones sujetivas del recurrente o en valoraciones o disquisiciones acerca de la prueba practicada y a mayor abundamiento en documentos o pericias sin fuerza revisoria o en extremos intrascendentes para el pronunciamiento final del recurso con la pretensión inviable de convertir el recurso extraordinario casacional que es la suplicación, en uno ordinario de apelación civil, lo que le está vedado, como ya anticipamos en términos generales en el anterior fundamento jurídico de esta resolución ,sobre lo que la Sala entiende para que la revisión pueda tener fortuna.

CUARTO.- Por el cauce del apartado c) del Art. 191 de la Ley Laboral Rituaria , denuncia el trabajador codemandado y el INSS. la infracción del Art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94 , a lo que agrega el demandado la infracción del art. 39. 1º y 3º del Estatuto de los Trabajadores , en conexión con el Art. 10.2b) del Convenio colectivo de las Cajas de Ahorros y los nos. 35.1º y 40.2 de la constitución, así como el Art. 4.2.a) y 4.2 d) del Estatuto de los Trabajadores , Art. 15 de la Constitución y nos 14 y siguientes de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre .

En resumen, toda la censura jurídica esgrimida parte de que este Alto Tribunal Andaluz revoque la sentencia de instancia, desestime la demanda de la Mutua, confirme la resolución administrativa dictada por el INSS. y declare accidente de trabajo la incapacidad laboral Temporal del trabajador D. Vicente , iniciada el 30 de Agosto del 2002, lo que repercutiría en su posterior declaración de invalidez permanente. Para analizar la referida censura y al no haber sido admitida la revisión de probanzas de la sentencia de instancia, hemos de partir de lo que su crónica fáctica reseña para determinar el acierto o desacierto en que el Juez "a quo" ha incurrido al aplicar el derecho al caso que nos ocupa. Y en la susodicha crónica lucen las siguientes premisas: "1º.- El trabajador D. Vicente comenzó a prestar servicios en la empresa el día 01-08- 1.983, en concreto como Director de la Sucursal de La Caja General de la localidad de Montegícar.

En la actualidad el trabajador ostenta la categoría profesional de Jefe de cuarta A.

2º.- Con fecha 06-05-1.987 el actor fue nombrado Director de la única sucursal existente en la localidad de Baza.

3º.- Con fecha 01-04-1.993 fue nombrado Jefe de la Zona Baza-Huescar situándose su puesto de trabajo en las oficinas de la empresa ubicadas en la Avda. José de Mora nO 32 de la localidad de Baza. Al mismo tiempo que desempeñaba la Jefatura citada el trabajador siguió ostentando la condición de Director de Sucursal de la oficina de Baza hasta el año 1.996 en la que fue nombrado un nuevo Director. En su condición de Jefe de Zona el trabajador estaba en posesión de poder otorgado por el Director General (escritura de fecha 21-12-2.000) para representar a la Caja General en los actos y contratos que en ella se indican.

4º.- Con fecha 05-02-02 el Jefe de Administración de Recursos Humanos, D. Sergio comunicó al trabajador su cese como Jefe de Zona de Baza y su nombramiento como subdirector de la Sucursal de Baza I alegando el cambio en la estructura organizativa, funcional y retributiva en la red de sucursales aprobado por el Consejo de Administración de la Caja de Granada en sesión de 24-01-02.

5º.- Como consecuencia de dicho cambio se produjo una reestructuración de zonas siendo nombrado un nuevo Director Comercial (Jefe de Zona) de la zona Baza-Huescar y se creó la figura del Subdirector de sucursal para aquellas sucursales calificadas como" A" Y "B" Y que cuenten con ocho empleados o más.

6º.- En concreto respecto de la categoría del Subdirector De Sucursal se establece lo siguiente: La figura del subdirector de sucursal se estableció en aquel/as sucursales que por su tamaño justifique su existencia.

Donde esta figura existe, se establece una especialización entre la figura del interventor, que escora sus funciones hace el ámbito del control y administración de circuitos internos y la del subdirector, que se centra en el acompañamiento comercial del director de sucursal.

Misión:

1. Apoyar la política comercial del director de la sucursal, de acuerdo a sus directrices y colaborando con él en la planificación comercial de ejecución y seguimiento de la sucursal y en la ejecución y seguimiento de la actividad.

2. Sustituir al director en sus ausencias, asumiendo sus funciones y facultades, y actuando como segundo jefe de la sucursal.

3. Liderar las tareas de captación de negocio, descargando de las mismas al director de la sucursal y bajo su dependencia directa. Actuará especialmente como "Jefe comercial" de la Sucursal asumiendo las labores comerciales internas.

4. Conocer el mercado para buscar iniciativas y proyectos que redunden en el incremento de la cuota de mercado dentro de su entorno, buscando con el cliente una relación satisfactoria y eficaz.

5. Buscar oportunidades de negocio mediante el seguimiento directo de la cartera de clientes. Alertar sobre situaciones de riesgo y solicitar y promover acciones comerciales específicas destinadas a solventar o aprovechar imprevistos del mercado.

Relaciones:

· . - Con el Director de Sucursal: Para coordinar la política

comercial de la sucursal, recibiendo instrucciones, acordando

gestiones y dando cuenta de los resultados de las mismas.

· . - Con el Interventor: Para resolver las incidencias en materia de control y adecuación a norma de las operaciones por él iniciadas.

· . - Con los puestos de Responsables Especialistas: Para

coordinar políticas comerciales y evaluar resultados sobre

productos o áreas de productos.

Competencias:

. . - Ejercer las facultades recogidas en materia de activo,

pasivo y gastos en el Manual de Funciones vigente.

. . - Proponer acciones comerciales al director de sucursal.

7º.- El día 21-09-01, con motivo de la nueva elección de órganos de gobierno de la entidad, se aprobó un nuevo organigrama de la Entidad con nombramiento y cese de responsables para los diferentes niveles de la nueva estructura.

Se reestructuró el organigrama, respecto al vigente, aprobado en 1.995, y entre ellas, se decidió, la reducción de las ocho divisiones territoriales existentes a cuatro.

8º.- En 24-01-02 el Consejo de Administración, aprobó una propuesta conjunta de Subdirecciones de Negocio y Medios, relativo al cambio de estructura organizativa funcional y retributiva de la Red de Sucursales de la Caja, que modificó la estructura Territorial de la red e impulsa la orientación netamente comercial del Director Comercial de Zona y otros.

En esta reorganización, las Zonas pasaron de 34 a 23 y se agrupó la de Baza-Huescar, (la que afectó al Sr. Vicente ), lo mismo que la de Alhama y Loja, y la de Durcal y Alpujarra, o Iznalloz y Guadix, la de Armilla y Granada-Sur, la de Maracena y Granada-Norte, Almería Poniente y Almería-Capital.

9º.- Dicha reorganización de zonas, llevó aparejada la asignación de nuevos puestos de trabajo a los responsables de las zonas suprimidas, entre otros:

-. Jefa de Zona de Alhama: Directora de la O.P. de Granada. -. Jefe de Zona de Durcal: Subdirector de Urbana 10.

-. Jefe de Zona de Iznalloz: Puesto de administración en Servicios

Centrales.

-. Jefe de Zona de Granada-Sur: Servicios Centrales.

-. Jefe de Zona de Maracena: Director de Oficina Urbana 9. -. Jefe de Zona de Almería Poniente: Subdirector de Motril I.

-. Jefe de Zona de Guadix: Subdirector Urbana 5 Granada (posteriormente

externalizado a una empresa de Servicios de la Caja).

Igualmente se realizó un cambio que afectó a los Directores de las

Oficinas de Urbana 7 de Granada: Subdirector de Urbana 2 de Granada, Urbana 9 de Granada: Jefe de Zona de Granada Este, Atarfe: Subdirector de Armilla Y Urbana 26 de Granada: Subdirector de Urbana 5 de Granada.

10º.- Respecto del trabajador D. Vicente , al ser designado Subdirector de Sucursal, se le suprimió el complemento de trabajo correspondiente a su anterior categoría, comenzando a percibir el plus de gestión de sucursal. Respecto del percibo o no de los incentivos, su abono depende de criterios distributivos específicos de cada sucursal, en los que influye la decisión de los responsables de cada sucursal, aunque no de forma exclusiva en razón a las actuaciones concretas en cada puesto de trabajo.

11º.- La categoría laboral del interesado no ha variado, y percibe los emolumentos propios de tal categoría y de su puesto de trabajo.

12º.- El trabajador D. Vicente con fecha 30-08-02 es dado de baja médica por enfermedad común, con el diagnóstico de "Alteraciones de la Ansiedad", síndrome ansioso depresivo reactivo a problemática laboral, y estando disconforme con la contingencia determinante de dicha baja, solicitó ellO de agosto de 2.003 de la D.P. del INSS la recalificación de la contingencia como de accidente de trabajo, alegando al efecto que con fecha 30-08-02 fue dado de baja médica por Enfermedad Común por un cuadro de "alteraciones de la ansiedad/estado de animo" .

13º.- Por resolución del INSS de fecha 27-01-04 se declaró el carácter de accidente de trabajo de la incapacidad padecida por D. Vicente y que se inició en la fecha 30-08-02. Asimismo, determinó como responsable de la misma a Mutua Asepeyo."

23º Su negativa a aceptar su cese como Jefe de Zona en la localidad donde vive, aún cuando la actitud de la empresa fue correcta, le causó una sensación subjetiva de maltrato laboral por su repercusión profesional y social, diagnosticándose el 13.09- 02) (un síndrome ansioso-depresivo reactivo, acudiendo en junio de 2002 al médico de empresa) (a la que refirió: " que desde hace unos tres meses está notando dificultad para concentrarse, decaimiento, apatía, sentimiento de inseguridad, insomnio, pesadillas, opresión en el pecho, falta de apetito, síntomas que viene observando desde que le cambiaron de puesto de trabajo"). "De los facta transcritos se evidencia que en el Iter- Laboral del Sr. Vicente que comenzó el 1-8-83 como Director de la Sucursal de Montegícar, y continuó de Director de la única sucursal existente en Baza, pasando posteriormente a ser jefe de la Zona Baza-Huescar lo que compatibilizaba con su condición de Director de la Sucursal de Baza y mas tarde por razones organizativas de la entidad se le asignó el puesto de subdirector de la Sucursal de Baza I, figura de nueva creación debido a restructuración de zonas, con las funciones, relaciones y competencias que hemos reseñado, nombramiento que lleva consigo la supresión del complemento de trabajo y el percibo del plus de gestión de sucursal y en cuanto a los incentivos su abono estaba conectado con los criterios específicos de cada sucursal. Pues bien, todos los puestos de trabajo que desempeñó el actor desde su ingreso en la Caja de Ahorros de Granada el 1-8-83, hasta la actualidad, han sido con la categoría de Jefe de Cuarta A y de libre designación, categoría que le ha sido escrupulosamente respetada, no obstante sus distintos cargos, unos mejores y otros peores y que obedecen a dos circunstancias concretas: a) la reorganización a la que están sometidas las Cajas de Ahorros, en razón a las exigencias del mercado y a un mayor y mejor rendimiento de sus recurso; y b) a las facultades de dirección y organización que como empleadoras les compete, lo que individualmente puede afectar a alguno o algunos de sus empleados, y sobremanera a los cargos de libre designación pero cuyos intereses deben estar subordinados a los superiores de la entidad. Así las cosas, no observa la Sala que la empresa haya procedido con el codemandado de distinta forma que con otros muchos empleados que se han visto afectados en sus derechos económicos y profesionales debidos a las reestructuracciones operadas y aunque es cierto que el trabajador sufre desde 30-8-2002 de "Alteraciones de la Ansiedad" y síndrome ansioso depresivo, lo que el INSS. calificó de accidente de trabajo en su resolución de fecha 27-1-2004, tales síndromes son de carácter subjetivo, siendo harto discutible su conexión con los cambios de puesto de trabajo a lo largo de su prestación servicial con la Caja de Ahorros de Granada, pues en ningún momento se ha acreditado que haya sido victima de acoso laboral, ya que no ha recibido un trato especial de hostigamiento por parte de la empresa, ni tampoco malos tratos psicológicos y presiones en su trabajo con la finalidad de hacer su vida laboral imposible, requisitos Todos ellos necesarios para que concurra la figura del mobbing. (STS. Pais Vasco de 26-2-2000y la de esta Sala de 11-3-2003 )),mas al contrario la empleadora siempre ha utilizado un trato correcto y considerado con el trabajador, a lo que no es obice que desde el punto de vista subjetivo se haya creído postergado, en razón a los cambios organizativos basados en las facultades de dirección y al ius variandi y que le han afectado, al igual que a otros muchos empleados de la entidad, la cual está en permanente evolución para conseguir unos fines satisfactorios. De ahí que no tengamos ningún elemento de juicio claro, evidente y palmario de conexión entre el síndrome psíquico que le aqueja y su labor en la Caja de Ahorros, la cual siempre respetó su categoría profesional- no así los cargos de confianza que sufrieron los avatares organizativos, le dio trabajo efectivo de acuerdo con su categoría y no incidió en su dignidad profesional como empleado ni menospreció su cualidad como persona. ( S.T.S. de Madrid de 20-3-2003 ).Por todo lo expuesto, llegamos a la indeclinable conclusión que su patología no tiene por causa exclusiva la ejecución de su trabajo, lo que imposibilita se encuadre en el Art. 115.2 E. de la L.G.S.S . Calendada que determina" : Tendrán la consideración de accidente de trabajo, las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de su trabajo.", pues en el supuesto analizado aunque se califique su síndrome ansioso depresivo como reactivo a una situación laboral, no existe prueba médica objetiva fehaciente y suficiente de que su prestación servicial y los cambios a que esta se vio afectada sean la causa de su enfermedad, sino que esta se debe a un conjunto de factores personales difíciles de precisar, pero en los que indiscutiblemente no son determinantes las actitudes que la entidad crediticia mantuvo con su empleado, en este sentido se pronunció ya esta Sala en caso similar en su sentencia de 28-10-21003 , pero es que a mayor abundamiento el recurrente siempre ha desempeñado cargos de libre designación y lo único que tiene que respetar la Caja es su categoría de Jefe de cuarta y asignarle funciones de esta categoría, pero no está obligada a su respetar y mantenerlo en un puesto de libre designación, cuando este mantenimiento puede perjudicar los objetivos de la entidad de captación de recursos y distribución de nuevas zonas ó creación de oficinas. (Stas. Del Tribunal Supremo 27-7-1993 y 20-12-1994 . En resumen, la Sala entiende que la sentencia del Juez de instancia que declaró enfermedad común la contingencia que analizamos fue acertada, por lo que procede su confirmación y con ella, la desestimación del recurso analizado.

Fallo

Que desestimando los Recursos de Suplicación interpuestos por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y D. Vicente contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha Veinticinco de Mayo de dos mil cinco ., en Autos seguidos a instancia de ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES S.S.Nº151 en reclamación sobre INCAPACIDAD TEMPORAL contra D. Vicente ,CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA, S.L.INSS.,TGSS.,Y SAS., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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