Última revisión
16/04/2008
Sentencia Social Nº 1158/2008, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3112/2007 de 16 de Abril de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Social
Fecha: 16 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ANGULO MARTIN, ANTONIO
Nº de sentencia: 1158/2008
Núm. Cendoj: 18087340012008100527
Encabezamiento
J.G.
Sent. núm. 1.158/2.008
Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín
Presidente
Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero
Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá
Iltmo. Sr. D. Luis Felipe Vinuesa
Magistrados
En la Ciudad de Granada, a dieciséis de Abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 3.112/2007, interpuesto por D. Pedro contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 04 de Julio de 2.007 en Autos núm. 861/2006, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Pedro sobre Prestaciones contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 04 de Julio de 2.007 , por la que estimando en su pretensión subsidiaria la demanda interpuesta por el actor, declaraba que el mismo está afecto de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual con derecho a indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora fijada en 858,90 euros/mes, condenando a las entidades gestoras demandadas a estar y pasar por dicha declaración, y al INSS al abono de la citada prestación con los efectos reglamentarios y las mejoras y revalorizaciones que procedan.
Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- El actor D. Pedro con DNI nº NUM000 nacida el día 8 de agosto de 1974 está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 .
Su profesión habitual es la de carpintería (montaje de puertas).
2º.- Iniciado ante la entidad gestora expediente a fin valorar la capacidad laboral del actor y en su caso, ser declarado beneficiario de una prestación contributiva de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, recayendo resolución administrativa el día 28 de septiembre de 2006, denegando su pretensión por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral para ser constitutivas de I. Permanente, según lo dispuesto en el arto 137 LGSS (RDL 1/94 de 20 de junio, en relación con el arto 134.1° de la misma disposición en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, BOE 1.12.94 ), y sobre la base del dictamen del EVI de fecha 31 de agosto de 2006, visto el informe médico de síntesis del expediente del trabajador de fecha 21 de agosto de 2006.
3º.- No conforme con dicha calificación y consiguiente resolución, el actor formula en fecha de 8 de noviembre de 2006 reclamación administrativa previa, con el objeto de ser declarado en situación de IP total y subsidiariamente parcial para su profesión habitual, con los consiguientes efectos, agotando la misma la cual fue denegada por resolución de fecha 24 de noviembre de 2006. Formula demanda con idéntica petición el día 20 de diciembre de 2006.
4º.- La base reguladora al objeto del cálculo de las oportunas prestaciones, que no se ha controvertido, asciende a 735,01 euros mensuales para la IP total y 858,90 para la IP parcial.
5º.- El actor comporta los siguientes padecimientos: Mano izquierda catastrófica por lesiones inciso - contusas en dedos 1°, 2°, 3° y 4°. Presenta cicatrices en dedos de mano izquierda, desviación cubital de IFP 2° dedo (10º) y desviación radial en IFP del 4° dedo (15°). Extensión completa con limitación a la flexión completa en IFP de 2° y 3° dedo y limitación de flexión en IFP de 2° dedo a 30° y de 3° dedo a 70°. No puede cerra puño con esos dedos. Pinza útil con todos los dedos (pendiente de intervención en 2° dedo de mano izquierda).
Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- En la Sentencia de instancia se declara al actor afecto de invalidez permanente parcial para su profesión habitual de carpintero (montador de puertas), y frente a ella se formaliza el presente recurso en el que aceptando, en cuanto no se rebaten, los hechos que como probados se declaran en aquella resolución, se alega, con amparo en el apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción del Art. 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , al no haberse declarado al actor en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual antes indicada, pero teniendo en cuenta que en el precepto que ha sido referenciado se define el expresado grado de invalidez permanente como aquel por el que el trabajador queda incapacitado, de forma previsiblemente definitiva, para llevar a cabo la totalidad o, al menos, las tareas fundamentales de la que es su profesión habitual, habrá de convenirse que la situación actual del demandante no es de posible encuadramiento en las previsiones de dicha norma, pues las afecciones que al mismo se objetivan se concretan a mano izquierda catastrófica por lesiones inciso contusas en los dedos 1º, 2º, 3º y 4º, por lo que no puede hacer puño con dicha mano aunque la pinza es útil con todos los dedos, y siendo así que el actor es diestro, como concreta el Juez a quo en la fundamentación jurídica de su sentencia, y que la mano izquierda no es afuncional y en gran medida puede acompañar la maniobrabilidad de la derecha al poder realizar pinza con todos los dedos, debe concluirse que si bien el trabajador ha de ver claramente reducida su capacidad rendimiento, lo que ha propiciado el reconocimiento en su favor de una invalidez permanente parcial, no se encuentra incapacitado para llevar a cabo las labores fundamentales de la que es su profesión habitual.
No puede aceptarse, pues, que en la Sentencia de instancia, que en los términos expresados se pronuncia, se haya incurrido en la vulneración jurídica que se le imputa en el recurso, por lo que se impone su confirmación.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro contra la Sentencia dictada el día 04 de Julio de 2.007 por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada , en Autos seguidos a instancia de aquél contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Prestaciones, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continua, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
