Sentencia Social Nº 1158/...il de 2008

Última revisión
30/04/2008

Sentencia Social Nº 1158/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4886/2007 de 30 de Abril de 2008

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Orden: Social

Fecha: 30 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: CABANAS GANCEDO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 1158/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008100491

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

4886/07 IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, treinta de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004886 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO .

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Asunción en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000289 /2007 sentencia con fecha diecinueve de Junio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- La demandante Doña Asunción , con DNI número NUM000 , nacida el 23 de octubre de 1955, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 . Su profesión habitual es la de empleada de hogar. SEGUNDO.- Interesada la prestación de incapacidad permanente y citada para valorar su situación de invalidez permanente, previo informe médico emitido el día 19 de enero de 2007, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 29 de enero de 2007 dictamen propuesta acordando declarar a la hoy demandante sin calificar como incapacitado permanente; y concediéndole un plazo de 10 días para efectuar alegaciones, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 30 de enero de 2007 en el sentido del dictamen propuesta, resolución contra la cuál interpuso la parte actora reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 16 de marzo de 2007. TERCERO.- La base reguladora asciende a 660'50 ? y la contingencia es accidente no laboral.CUARTO.- Las dolencias padecidas por Doña Asunción son las sigueintes: traumatismo craneoencefálico, esguince cervical, contusiones múltiples en rodilla izquierda y esguince de tobillo izquierdo. Camina con cojera apoyada por un bastón por referir dolor en rodilla izquierda,con flexión limitada por dolor sin tope ósea a 120º, con extensión completa.Pérdida de masa muscular en el cuádriceps izquierdo, lo que le ocasiona debilidad, falta de fuerza y dolor.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: PRIMERO.- Que estimando la demanda interpuesta por Dona Asunción , debo declarar y declaro que la actora se halla en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión vitalicia consistente en el 55% de la base reguladora, y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO.- Y debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Sequridad Social a satisfacer al actor las prestaciones correspondientes al 55% de la base requladora, con absolución de la Tesorería General de la Segundad Social.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Ante la sentencia de instancia -que declaró a la actora nacida el 23 de octubre de 1955 y empleada de hogar de profesión, en situación de IPT-, se formula recurso de suplicación pro el INSS , por la vía del apartado c) del articulo 191 del TRLPL , alegando infracción del artículo 137.4 del TRLGSS ; y, estimando la Sala, a la vista del cuadro de dolencias, que afectan a la demandante -traumatismo craneoencefálico; esguince cervical; contusiones múltiples en rodilla izquierda y esguince de tobillo izquierdo; camina con cojera apoyada por un bastón; por referir dolor en rodilla izquierda, con flexión limitada por dolor sin tope ósea a 120º, con extensión completa; pérdida de masa muscular en el cuádriceps izquierdo, lo que le ocasiona debilidad, falta de fuerza y dolor-, que las mismas tienen la entidad y la gravedad necesarias para inferir que se halla inhabilitada para realizar las fundamentales tareas de la profesión de empleada de hogar; procede confirmar el fallo de aquélla.

Fallo

Que, con desestimación del recurso de suplicación, planteado pro el INSS, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Social nº 1 de Vigo, en fecha 19 de junio de 2007 ; debemos confirmar y confirmamos el fallo de la misma.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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