Última revisión
21/06/2018
Sentencia SOCIAL Nº 116/2018, Juzgado de lo Social - Ciudad Real, Sección 3, Rec 14/2018 de 12 de Marzo de 2018
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Social
Fecha: 12 de Marzo de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Ciudad Real
Ponente: SERRANO NIETO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 116/2018
Núm. Cendoj: 13034440032018100013
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:2037
Núm. Roj: SJSO 2037:2018
Encabezamiento
En la ciudad de CIUDAD REAL a doce de marzo de dos mil dieciocho.
D/ña. MARIA ISABEL SERRANO NIETO Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 003del Juzgado y localidad o provincia CIUDAD REAL tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO entre partes, de una y como demandante D/ña. MINISTERIO FISCAL, Elisabeth (Dni.- NUM000 ) , que comparece asistida por la graduada social Carmen Isabel Serrano Pérez en sustitución de su compañero el ldo Ricardo Condado González y de otra como demandado PESCADOS LADERA E HIJOS SL, que no comparece estando citado por la sede electrónica con fecha de recepción 23-1-2018 .
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
Con fecha 22.09.2017 remitió escrito a la empresa comunicándole la intención de acumular en jornadas completas las horas de lactancia partiendo de los siguientes datos:
Derecho de lactancia: una hora diaria.
Finalización de baja por maternidad: 24 de septiembre de 2017.
Fecha de cumplimiento de 9 meses de su hija: 5 de marzo de 2018.
Días laborables entre estas dos fechas (horas de lactancia):110 días.
Días (horas) de acumulación (resultado de dividir 110 entre 4 como jornada laboral): 27 días.
Así pues la incorporación a mi puesto de trabajo se produciría el día 3 de noviembre de dos mil diecisiete.
Muy Sr/a nuestro/a:
En relación con el contrato que con fecha de 18 de mayo de 2017 y al amparo del Real Decreto Ley 35/2010 tenemos suscrito ante el hecho de finalizar su maternidad el día 24 de septiembre y no haberse incorporado a su puesto de trabajo sin ningún tipo de justificación, esta empresa le comunica que causara baja en la misma el próximo 30 de septiembre de 2017, como consecuencia de dichas circunstancias.
En el certificado de empresa en la causa de extinción de la relación laboral figura: despido por causas objetivas. Amortización por causas económicas, técnicas u organizativas o de producción, y en la fecha de extinción. 30/09/2017.
En el documento de liquidación y finiquito en el motivo de la baja consta: despido por causas objetivas, Amortización por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Fundamentos
Tras las últimas reformas operadas en dicho precepto se produce un cambio relevante en los requisitos que el legislador exige para que proceda la amortización individual de puestos de trabajo por causas organizativas, tecnológicas o de producción, en concreto ahora no es necesario que la medida tenga por objeto 'superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos', sino que es suficiente que la empresa justifique 'la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda'.
De lo expuesto se desprende que si bien ya no es necesario que se pruebe la concurrencia de dificultades que inciden en el buen funcionamiento de la empresa, si sigue siendo necesario que la empresa justifique la razonabilidad de su decisión como mecanismo necesario y adecuado para la mejor organización interna a la vista de la existencia de las causas invocadas en la carta de despido, constatándose que en el presente procedimiento no se ha practicado prueba alguna por parte de la empresa en orden a justificar la medida adoptada, no habiendo ni siquiera comparecido al acto del juicio.
Asimismo hay que señalar que en el despido objetivo como es el caso es condición de validez del mismo que el empresario ponga a disposición del trabajador en el momento de notificarle el despido, la indemnización calculada a razón de veinte días de salario por año de antigüedad, con el tope de doce mensualidades ( art. 53.1 b del Estatuto de los Trabajadores ) de forma que si dicho requisito se incumple el despido debe ser declarado improcedente, constatándose que en este supuesto la empresa no ha cumplido con la indicada obligación lo que comporte en definitiva que al no justificarse la causa alegada y no cumplir con el requisito indicado el despido realizado solo puede ser calificado como improcedente conforme a lo establecido en el artículo 53.4 c) del Estatuto de los Trabajadores .
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SM El Rey, y en virtud de la autoridad que me confiere la Constitución Española
Fallo
Que estimando la demanda formulada por Dña. Elisabeth contra la empresa Pescados Laderas e Hijos SL, en reclamación por despido debo declarar y declaro improcedente el despido de la trabajadora realizado con fecha 30.09.2017, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que a su elección opte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones laborales existentes con anterioridad al despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 22,03 euros día, o a indemnizarle en el cantidad de 1.029,90 euros, advirtiendo a la parte condenada que la opción deberá ser realizada por escrito ante la Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado y que en el caso de no hacerlo en la forma indicada se entenderá que opta por la readmisión de la trabajadora
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación,
Adviértase al recurrente que no fuera trabajador, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o caushabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de Justicia Gratuita, que deberá depositar la cantidad de
En el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, podrá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado
Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Dada, leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, en el día de su pronunciamiento, hallándose celebrando Audiencia Pública.- Doy fe.
