Sentencia Social Nº 1163/2011, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala ... 26 de Abril de 2011
Sentencia Social Nº 1163/...il de 2011

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Social Nº 1163/2011, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1952/2010 de 26 de Abril de 2011

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Orden: Social

Fecha: 26 de Abril de 2011

Tribunal: TSJ Andalucía

Ponente: LOZANO MORENO, LUIS

Nº de sentencia: 1163/2011

Nº de recurso: 1952/2010

Núm. Cendoj: 41091340012011100697

Resumen
REINTEGRO DE GASTOS MÉDICOS.- Razonabilidad de la intervención quirúrgica realizada en Hospital Privado, ante la negativa a realizarla en Hospital Público.- Procedencia del reintegro de los gastos de esa intervención.- Se estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Social número Dos de Huelva, recaída en autos sobre reintegro de gastos médicos.La Sala declara que la sentencia deniega la petición subsidiaria porque entiende que el plazo máximo de intervención quirúrgica quedó suspendido por "circunstancias derivadas de su proceso asistencial o sobreañadidas al mismo" que no hicieron "conveniente realizar la intervención quirúrgica prevista". Pero esa suspensión procede, efectivamente, según se deduce del precepto que la posiblita, cuando surgen nuevas incidencias en el proceso y hasta que se resuelvan, lo que no ocurrió en este caso, ya que de los hechos declarados probados lo que se deduce es que por ese Servicio de Cirugía se discrepaba en ese momento de la necesidad de intervención mantenida por el Servicio de Medicina Interna de otro Hospital, que diagnosticó la enfermedad del actor y lo trató de su proceso, con criterio mantenido por el Hospital Privado al que acudió en marzo de 2007, y que finalmente se demostró acertadoPor ello, no se debió considerar suspendido el plazo máximo de intervención quirúrgica, que ya había trascurrido con creces desde que se inscribió en lista de espera para su práctica (19.09.06), por lo que ha de estimarse esta petición subsidiaria del demandante, condenando al Servicio Andaluz de Salud a que le abone la cantidad que para esta intervención se fija en el Anexo I de ese Decreto 209/2001, que asciende a 2090,94 €, que es la que sigue vigente para esa intervención quirúrgica.

Voces

Gastos de desplazamiento

Inscripción registral

Consentimiento informado

Aclaración de sentencia

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