Última revisión
02/05/2008
Sentencia Social Nº 1166/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5014/2007 de 02 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 02 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MARTINEZ LOPEZ, JUAN LUIS
Nº de sentencia: 1166/2008
Encabezamiento
5014-2007 -RF-
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
A CORUÑA, dos de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005014/2007 interpuesto por DOÑA Angelina contra la sentencia
del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Angelina en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000407 /2007 sentencia con fecha diecinueve de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- La parte demandante Angelina , nacida el 29-11-48 afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 encuadrada en el régimen especial de empleados de hogar, con una profesión habitual de empleada de hogar, Base reguladora 512,23 ?. Segundo.- Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 18 de abril de dos mil siete. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 1-6-07 en virtud de la cual se confirmó la impugnada. En fecha de 3206 se dictó sentencia del Juzgado de lo social nº 3 por la que se objetivaban como lesiones de lumboartrosis con escasa repercusión funcional y síndrome fibromiálgico, siendo confirmada dicha sentencia por el TSJ de Galicia el 19-1-07.- Tercero.- Que la demandante presenta las siguientes lesiones: patología degenerativa con raquis con escasa repercusión funcional, coxartrosis bilateral leve y gonartrosis incipiente.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Angelina contra INSS, TGSS, sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las Entidades Gestoras demandadas de la pretensión en su contra ejercitada.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
5014-2007 -RF-
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
A CORUÑA, dos de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005014/2007 interpuesto por DOÑA Angelina contra la sentencia
del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Angelina en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000407 /2007 sentencia con fecha diecinueve de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- La parte demandante Angelina , nacida el 29-11-48 afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 encuadrada en el régimen especial de empleados de hogar, con una profesión habitual de empleada de hogar, Base reguladora 512,23 ?. Segundo.- Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 18 de abril de dos mil siete. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 1-6-07 en virtud de la cual se confirmó la impugnada. En fecha de 3206 se dictó sentencia del Juzgado de lo social nº 3 por la que se objetivaban como lesiones de lumboartrosis con escasa repercusión funcional y síndrome fibromiálgico, siendo confirmada dicha sentencia por el TSJ de Galicia el 19-1-07.- Tercero.- Que la demandante presenta las siguientes lesiones: patología degenerativa con raquis con escasa repercusión funcional, coxartrosis bilateral leve y gonartrosis incipiente.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Angelina contra INSS, TGSS, sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las Entidades Gestoras demandadas de la pretensión en su contra ejercitada.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por el letrado D. Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y presentación de Dña. Angelina , contra la sentencia de fecha diecinueve de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Ourensel, en el procedimiento número 407/07 , seguido contra el INSS y la TGSS, sobre prestación de invalidez, confirmando íntegramente y en todos sus términos la expresada resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por el letrado D. Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y presentación de Dña. Angelina , contra la sentencia de fecha diecinueve de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Ourensel, en el procedimiento número 407/07 , seguido contra el INSS y la TGSS, sobre prestación de invalidez, confirmando íntegramente y en todos sus términos la expresada resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
