Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 1166/2020, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3969/2018 de 01 de Junio de 2020
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Orden: Social
Fecha: 01 de Junio de 2020
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: GOMEZ SANCHEZ, EVA MARIA
Nº de sentencia: 1166/2020
Núm. Cendoj: 41091340012020101478
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2020:5579
Núm. Roj: STSJ AND 5579/2020
Encabezamiento
RECURSO: 3969/18 - E SENTENCIA Nº 1166/2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso: 3969/2018 - E
ILMAS/O. SRAS/R. MAGISTRADAS/O:
DON EMILIO PALOMO BALDA
DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
DOÑA RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
En Sevilla, a uno de junio de dos mil veinte.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla compuesta por
los/la Ilmas/o. Sras/r. Magistradas/o citadas/o al margen.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 1166/2020
En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado D. José María Toscano López-Cirera, en representación
de MATADEROS DEL SUR S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número SEIS de los de
Sevilla; ha sido Ponente la Magistrada, Ilma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en autos número 826/2016 se presentó demanda por D. Fructuoso , D. Gerardo y D. Héctor , sobre Despido y Cantidad, contra GESTIONA LLORENTE & CHECA S.L., MATADEROS DEL SUR S.A., SERVICIO DE DESPOJO Y MANTENIMIENTO S.L., BICOLÁN ETT S.A., AUGA SOCIEDAD COOPERATIVA y SERTRADEC PRODUCTION MEAT S.L., con intervención del FOGASA, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 26.6.2018 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda de despido y se estimó la demanda de reclamación de cantidad.
SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes: '1.- D. Fructuoso , D. Gerardo y D. Héctor (los trabajadores) han venido prestando sus servicios profesionales por cuenta a través de diversas sociedades en la MATADEROS DEL SUR S.L. en virtud de diferentes contratos de trabajo, con las siguientes circunstancias: - Fructuoso : Categoría Oficial I, Salario día 51,10 €.
El trabajador es contratado por GESTIONA LLORENTE&CHECA S.L. el 10/12/2008 hasta el 16/5/2010 con contrato de duración determinada, con funciones propias consistentes en el sacrificio y despiece de ganado en el matadero de Salteras, propiedad de MATADEROS DEL SUR S.L.
Desde el 1/12/2010 hasta el 1/2/2011 es contratado por SERTRADEC PRODUCTION MEAT S.L. mediante contrato de duración determinada con iguales funciones y en el mismo centro de trabajo.
Trabajó para SEDEMA desde el 1/02/2011 hasta el 5 de agosto de 2016, que fue despedido junto a los otros demandantes El último contrato lo firmó con SEDEMA el 1/02/2014 tratándose de una conversión de contrato temporal en contrato indefinido.
- Gerardo : Categoría Ayudante, Salario día 51,60 €.
Este trabajador es contratado por GESTIONA LLORENTE&CHECA S.L. el 10/11/2008 hasta el 30/11/2010 mediante contrato de duración determinada, con funciones propias consistentes en el sacrificio y despiece de ganado en el matadero de Salteras, propiedad de MATADEROS DEL SUR S.L.
Desde el 1/12/2010 hasta el 1/2/2011 es contratado por SERTRADEC PRODUCTION MEAT S.L. mediante contrato de duración determinada con iguales funciones y en el mismo centro de trabajo.
Trabajó para SEDEMA desde el 1/02/2011 hasta el 5 de agosto de 2016, que fue despedido junto a los otros demandantes - Héctor : Categoría Oficial I, Salario día 58,64 €.
Es contratado por GESTIONA LLORENTE&CHECA S.L. el 10/11/2008 hasta el 30/11/2010 mediante contrato de duración determinada con funciones propias consistentes en el sacrificio y despiece de ganado en el matadero de Salteras, propiedad de MATADEROS DEL SUR S.L.
Desde el 1/12/2010 hasta el 1/2/2011 es contratado por SERTRADEC PRODUCTION MEAT S.L. mediante contrato de duración determinada con iguales funciones y en el mismo centro de trabajo.
Trabajó para SEDEMA desde el 1/02/2011 hasta el 5 de agosto de 2016, que fue despedido junto a los otros demandantes. El último contrato lo firmó el 31/1/2014, tratándose de una conversión de contrato temporal en contrato indefinido.
2.- Los trabajadores prestaban sus servicios en el centro de trabajo MATADEROS DEL SUR, ubicado en la carretera nacional 630 KM.467,5 de Salteras (Sevilla) y realizaban funciones propias consistentes en el sacrificio y despiece de ganado.
El Convenio Colectivo de aplicación es el de las industrias cárnicas 3.- Los trabajadores reciben sendos escritos fechados el 22/7/2016 del siguiente tenor: 'Por la presente se le comunica que la entidad SEDEMA S.L. cesará en la prestación de servicios que viene realizando a la entidad MATADERO DEL SUR, S.L. el próximo día 5 de agosto de 2.026, al haber resuelto unilateralmente esta entidad el contrato de prestación de servicios que teníamos suscrito con la misma.
En nuestro lugar, se nos ha informado por MATADERO DEL SUR, S.L. que será AUGA SOCIEDAD COOPERATIVA la entidad que asumirá los trabajos que hasta el 5 de agosto de 2016 prestará SEDEMA, S.L.
Como consecuencia de ello, y en aplicación de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , le informamos que la citada entidad AUGA SOCIEDAD COOPERATIVA debe subrogarse en las condiciones y circunstancias de su contratación laboral, para lo cual el pasado mes de junio remitimos a la empresa principal MATADERO DEL SUR S.L. toda la información relativa a sus condiciones laborales con objeto de que dicha entidad se la hiciera llegar a la entidad que nos sucede en la prestación del servicio.
En su virtud, le indicamos que causará baja en la Seguridad Social en SEDEMA, S.L., el próximo 5 de agosto de 2.016, y que procederemos a finiquitar sus haberes correspondientes en la nómina del mes de agosto de 2016.
Sin otro particular, y agradeciéndole los servicios prestados, le saluda atentamente...' 4.- Los trabajadores son dados de baja en el sistema de Seguridad Social en fecha 05/08/2016, figurando como causa de baja 'fusión-absorción'. (fol. 80).
5.- La empresa AUGA comunicó a los trabajadores que para continuar trabajando con MATADEROS DEL SUR deben cursar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como requisito previo para su contratación.
6.- El lunes 8 de agosto de 2.016 los trabajadores demandantes acudieron al centro de trabajo negándoseles la entrada a las instalaciones por parte de MATADEROS DEL SUR S.A., por lo que acudieron a la Inspección de Trabajo al objeto de interponer la oportuna denuncia.
7.- SERTRADEC PRODUCTION MEAT SL se constituye con fecha 23 de diciembre de 2010 mediante escritura pública con un capital social inicial de 3100 euros e inicia su actividad el 16 de noviembre de 2010. El domicilio social en el momento de la constitución se establece en c/ Federico García Lorca 23 de Gerena (Sevilla).
Su actividad es sacrificio y despiece de ganado, manipulación y envasado de productos cárnicos, siendo su administrador único Pedro , apoderado Raúl y Administrador Solidario Segismundo .
BICOLAN TRABAJO TEMPORAL S.A. se constituye el 11/2/1994 y constituye su objeto social la prestación de servicios de trabajo temporal; la prestación de servicios de trabajo temporal; poner a disposición de otras empresas usuarias, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados y la prestación de servicios de selección, formación y consultoría de recursos humanos.
8.- SEDEMA firmó contrato mercantil de prestación de servicios en virtud del cual su plantilla de trabajadores desarrollaría su trabajo en la sede de MATADEROS DEL SUR S.A., en Gerena (Sevilla). Dicho contrato es resuelto con efectos del día 5 de agosto de 2.016 y MATADEROS DEL SUR contrata con AUGA SOCIEDAD COOPERATIVA quien a su vez contrata con la empresa de trabajo temporal BICOLAN.
Sobre las circunstancias relativas al trámite preprocesal y ampliaciones 1.- El día 9 de agosto de 2016 se presentó papeleta de conciliación ante el CMAC contra las empresas SEDEMA, SERTRADEC PRODUCTION MEAT, S.L. y GESTIONA LLORENTE&CHECA, S.L., teniendo lugar el acto de conciliación que se tuvo por intentado sin avenencia respecto a la comparecida, CEDEMA, y sin efecto respecto a las no comparecidas.
2.- La demanda se presentó el día 26 de agosto de 2016.
3.- Mediante escrito presentado el 23 de septiembre de 2016 se amplió la demanda frente a la empresa AUGA SOCIEDAD COOPERATIVA, teniéndose por ampliada mediante Decreto de 29/9/2016.
4.- El 20 de Marzo de 2.017 tiene lugar la celebración de la vista que queda suspendida por petición expresa de la entidad SEDEMA al plantear excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y la necesidad de traer al procedimiento a las entidades BICOLAN TRABAJO TEMPORAL S.A. y MATADERO DEL SUR S.A. aduciendo que SEDEMA tenía un contrato mercantil de prestación de servicios en virtud del cual la práctica totalidad de su plantilla desarrollaba su trabajo en la sede de MATADERO DEL SUR, S.A.
5.- Por auto de 19 de abril de 2017 se estima la excepción planteada de falta de litisconsorcio pasivo necesario concediendo a la parte actora plazo para que amplíe la demanda contra las empresas BICOLAN TRABAJO TEMPORAL S.A. y MATADERO DEL SUR S.A., lo que se verifica mediante escrito presentado el 26 de abril de 2017.
6.- Por Auto de Fecha 14 de Junio de 2017 se procede a la acumulación a los presentes autos de los autos de reclamación de cantidad seguidos en el Juzgado de lo Social nº. 11 de Sevilla contra SEDEMA S.L. y AUGA S.C., autos 1168/16'.
TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por Mataderos del Sur S.A., que fue impugnado por los actores, por Servicio de Despojo y Mantenimiento S.L. y por Bicolán ETT S.A.
Fundamentos
PRIMERO: Con fecha 26.6.2018, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla, en autos sobre despido y acumulados de cantidad, estimando la demanda, declarando el despido improcedente y dando lugar a la condena solidaria de Mataderos del Sur S.A. y Auga Sociedad Cooperativa, desestimando la excepción de la caducidad alegada por las mismas, y el grupo de empresas patológico alegada por el actor, frente a la que se alza en Suplicación Mataderos del Sur S.A., con su representación Letrada, al amparo procesal del apartado c) del art. 193 LRJS, con dos submotivos, el primero, para mantener la excepción de caducidad, y el segundo, por incongruencia extra petita, pues en el escrito de ampliación de la demanda, se alegó cesión ilegal, pero no se pidió la condena por despido, condena que es ajena jurídicamente, respecto de la empresa principal, no existiendo datos ni pruebas sobre lo que el Juez a quo denomina 'pacto-precio', siendo impugnado por los actores, Servicio de Despojo y Mantenimiento S.L. y por Bicolán ETT S.A.
SEGUNDO: Antes de comenzar con el análisis del Recurso de Suplicación, conviene fijar los hitos procesales, pues son necesarios para la resolución del mismo: 1º) Con fecha 22.7.2016, los actores reciben notificación de la empresa Servicio de Despojo y Mantenimiento S.L. donde prestaban servicios, Hecho Probado 3º, donde se les comunica que dicha empresa cesa los servicios contratados con Mataderos del Sur S.A., el 5.8.2016, y que será la empresa Auga Sociedad Cooperativa la que asumirá dichos servicios desde dicha fecha, causando baja en la Seguridad Social los actores el referido 5.8.2016.
2º) Auga Sociedad Cooperativa les comunica que para continuar trabajando con MATADEROS DEL SUR deben cursar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como requisito previo para su contratación (Hecho Probado 5º).
3º) El lunes 8.8.2016, acudieron a su centro de trabajo, y se les negó la entrada, interponiendo denuncia a la Inspección de Trabajo.
4º) Sobre las circunstancias relativas al trámite preprocesal y ampliaciones 1.- El día 9 de agosto de 2016 se presentó papeleta de conciliación ante el CMAC contra las empresas SEDEMA, SERTRADEC PRODUCTION MEAT, S.L. y GESTIONA LLORENTE&CHECA, S.L., teniendo lugar el acto de conciliación que se tuvo por intentado sin avenencia respecto a la comparecida, SEDEMA, y sin efecto respecto a las no comparecidas.
2.- La demanda se presentó el día 26 de agosto de 2016.
3.- Mediante escrito presentado el 23 de septiembre de 2016 se amplió la demanda frente a la empresa AUGA SOCIEDAD COOPERATIVA, teniéndose por ampliada mediante Decreto de 29/9/2016.
4.- El 20 de Marzo de 2.017 tiene lugar la celebración de la vista que queda suspendida por petición expresa de la entidad SEDEMA al plantear excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y la necesidad de traer al procedimiento a las entidades BICOLAN TRABAJO TEMPORAL S.A. y MATADERO DEL SUR S.A. aduciendo que SEDEMA tenía un contrato mercantil de prestación de servicios en virtud del cual la práctica totalidad de su plantilla desarrollaba su trabajo en la sede de MATADERO DEL SUR, S.A.
5.- Por auto de 19 de abril de 2017 se estima la excepción planteada de falta de litisconsorcio pasivo necesario concediendo a la parte actora plazo para que amplíe la demanda contra las empresas BICOLAN TRABAJO TEMPORAL S.A. y MATADERO DEL SUR S.A., lo que se verifica mediante escrito presentado el 26 de abril de 2017.
TERCERO: Como primer submotivo de censura jurídica, se alega la caducidad de la acción, con infracción de los arts. 59 ET y 64.2.b) y 103 LRJS, al no existir CMAC previo, no estando en este supuesto exentos los actores de su presentación, pues de siempre conocían que Matadero del Sur S.A. era la empresa principal, y desde el 22.7.2016 conocían que cesaba la relación mercantil con SEDEMA y entraba desde el 5.8.2016 la empresa Auga Sociedad Cooperativa, con cita de jurisprudencia.
El TS en sentencia de 29.1.2020, Rcud 2578/2017, establece: 'El artículo 59.3 del ET dispone que el ejercicio de la acción contra el despido caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido, siendo los días hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos. A tenor del artículo 55.1 del ET el despido ha de ser notificado por escrito al trabajador haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos, por lo que no puede entenderse producido hasta que el trabajador tiene conocimiento del mismo.
La STS de 9 de febrero de 1988, respecto a la caducidad de la acción de despido, ha establecido: 'La caducidad, aunque tiene por finalidad dotar de seguridad al tráfico jurídico, es una medida excepcional que provoca la decadencia de un derecho y de la acción para hacerlo efectivo en el supuesto de que no se ejercite en el plazo previsto por la Ley, y por tanto no puede ser objeto de interpretación extensiva, como ha declarado esta Sala en sentencias, entre otras, de 27 de septiembre de 1984, 10 de junio de 1986, 22 de enero de 1987, 9.2.1988 y Rcud 2578/2017, de 29.1.2020'.
Y como disponen los arts. 64.2.b) y 103 LRJS: 'la posibilidad de que la demanda se amplíe sin necesidad de conciliación previa cuando: a) Iniciado el proceso, fuere necesario dirigir la demanda frente a personas distintas de las inicialmente demandadas; b) y en el segundo de ellos que 'Si se promoviese demanda por despido contra una persona a la que erróneamente se hubiere atribuido la cualidad de empresario, y se acreditase en el juicio que lo era un tercero, el trabajador podrá promover nueva demanda contra éste, sin que comience el cómputo del plazo de caducidad hasta el momento en que conste quién sea el empresario'.
En el supuesto de autos, no estamos ante ninguno de esos supuestos, ni de su interpretación conjunta de los mismos, pues queda clara constancia en el Hecho Probado 3º, que los actores conocían de siempre, quien era la empresa principal, así como el cese de su relación laboral con SEDEMA el 5.8.2016, al haberse contratado los servicios con Auga Sociedad Cooperativa desde dicha fecha, y asistidos y representados por Letrado, no cabe alegar desconocimiento ni error respecto del papel procesal que dichas empresas debían jugar desde el inicio del proceso, no estando en este supuesto exentos los actores de la necesaria demanda ante el CMAC de las mismas, sin que conste en autos ningún dato sobre 'maquinación o fraude de ley' entre dichas empresas ni sobre la decisión exclusiva de Auga Sociedad Cooperativa de exigirles darse de alta en el RETA, en la que no intervino Matadero del Sur S.A., que se limitó a impedirles la entrada el 8.8.2016 al no figurar en alta con Auga Sociedad Cooperativa, cuestión ésta de gran relevancia para la resolución de la presente litis y que se debió accionar, repetimos, frente a tales empresas, desde el inicio, y en consecuencia, a fecha de 23.9.2016 respecto de Auga Sociedad Cooperativa (caducidad que se aprecia de oficio) y desde el 26.4.2017 que se amplía frente a Matadero del Sur S.A. la acción está caducada, por lo que procede revocar parcialmente la sentencia de instancia, declarando la caducidad de la acción respecto de Matadero del Sur S.A. y Auga Sociedad Cooperativa, que son absueltas, y manteniendo el resto de pronunciamientos, sin necesidad de entrar a conocer del 2º submotivo. Sin costas.
Vistos los artículos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Con estimación del Recurso de Suplicación interpuesto por la representación Letrada de MATADEROS DEL SUR S.A., frente a la sentencia dictada el 26.6.2018 por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Sevilla, en autos sobre Despido y Cantidad, promovidos por D. Fructuoso , D. Gerardo y D. Héctor contra el recurrente y GESTIONA LLORENTE & CHECA S.L., SERVICIO DE DESPOJO Y MANTENIMIENTO S.L., BICOLÁN ETT S.A., AUGA SOCIEDAD COOPERATIVA y SERTRADEC PRODUCTION MEAT S.L., con intervención del FOGASA, debemos revocar parcialmente dicha sentencia, absolviendo a MATADEROS DEL SUR S.A. y SOCIEDAD COOPERATIVA de la acción de despido, por caducidad de la acción y manteniendo el resto de pronunciamientos. Sin costas.Devuélvase el depósito efectuado para recurrir y dése a lo consignado por despido improcedente el destino legal, una vez sea firme esta resolución.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado por cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, firmado por abogado -caso de no constar previamente, el abogado firmante deberá acreditar la representación de la parte-, con tantas copias como partes recurridas, expresando el propósito de la parte de formalizar el recurso; y en el mismo deberá designarse un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del artículo 53 Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
En tal escrito de preparación del recurso deberá constar: a) exposición de 'cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos'; b) 'referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción'; c) que las 'sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso', advirtiéndose, respecto a las sentencias invocadas, que 'Las sentencias que no hayan sido objeto de expresa mención en el escrito de preparación no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición'.
Una vez firme la sentencia por el transcurso del plazo sin interponerse el recurso, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la misma, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
