Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 1169/2018, Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1084/2017 de 13 de Septiembre de 2018
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Orden: Social
Fecha: 13 de Septiembre de 2018
Tribunal: TSJ Castilla La-Mancha
Ponente: SAIZ DE MARCO, ISIDRO MARIANO
Nº de sentencia: 1169/2018
Núm. Cendoj: 02003340012018100866
Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2018:2105
Núm. Roj: STSJ CLM 2105/2018
Resumen:
MODIFICACION CONDIC.LABORALES
Encabezamiento
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01169/2018
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 44 4 2016 0001953
Equipo/usuario: MFV
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001084 /2017
Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES
0000590 /2016
RECURRENTE/S D/ña Ascension
ABOGADO/A: GABRIEL JOSE ARANDA TEBAR
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE ALBACETE AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JESÚS RENTERO JOVER
D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
Dª.MARÍA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a trece de septiembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos.
Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1169/18
En el Recurso de Suplicación número 1084/17, interpuesto por la representación legal de Ascension ,
contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete de fecha 3 de febrero de 2017,
en los autos número 590/16, sobre Modificación de Condiciones Laborales, siendo recurrido Ayuntamiento
de Albacete .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: 'FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Dª Ascension , asistida del Letrado D. Gabriel Aranda Tébar, contra el Excmo.
Ayuntamiento de Albacete, asistido de la Letrada Dª Maribel Negro Company, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a éste de los alegatos y pedimentos contenidos en el escrito de demanda. '
SEGUNDO.- Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:'
PRIMERO.- Dª Ascension , con DNI nº NUM000 , trabajadora del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, con categoría de Auxiliar de Bibliotecas (Grupo C-Nivel 22) empezó a prestar servicios el día 17 de septiembre de 2007 como personal laboral interina en la Unidad de Bibliotecas Públicas Municipales, concretamente en la Biblioteca de la Pedanía de Argamasón. Dichas plazas fueron convocadas por resolución de fecha 29 de mayo de 2002, del Ayuntamiento de Albacete, Patronato de la Universidad Municipal de Albacete (BOP nº 52 de fecha 3 de mayo de 2002) para la provisión de varias plazas, quedando la Sra. Ascension en bolsa de trabajo (documento nº 1 de la demanda).
Con fecha 12 de diciembre de 2007 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia la convocatoria para cubrir 5 plazas de Auxiliares de Bibliotecas del Patronato de la Universidad Popular Municipal de Albacete, incluidas en la oferta de Empleo Público del año 2006. La demandante superó la oposición, suscribiendo contrato con el Patronato de la Universidad Popular Municipal en fecha 4 de mayo de 2009, siendo adscrita como personal laboral, a la Unidad de Bibliotecas Públicas Municipales (documento nº 2 de la demanda).
SEGUNDO.- Por acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el 30 de mayo de 2012, el Ayuntamiento de Albacete asume la gestión del servicio de Bibliotecas Municipales, hasta entonces asumido por el Patronato de la Universidad Popular de Albacete, mediante la aplicación de la figura de sucesión de empresas regulada en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, pasando a depender del Negociado de Educación y manteniéndose las mismas condiciones laborales. El día 1 de septiembre de 2012, la demandante suscribe contrato de trabajo con el Ayuntamiento de Albacete en base al citado acuerdo municipal (documento nº 3 de la demanda).
TERCERO.- Desde el inicio de la relación laboral de la demandante en el año 2007 y hasta el año 2012 prestó servicio en la Biblioteca de Argamasón, a tiempo parcial del 67% de jornada y horario de 15:20 a 20:00 horas. En el año 2012, mediante un proceso de adscripciones solicita el traslado a la Biblioteca de Hermanos Falcó donde prestó servicios durante año y medio, con el mismo horario y la misma jornada.
El 27 de junio de 2013 se lleva a cabo un nuevo proceso de adscripciones y por Resolución de fecha 16 de julio de 2013 se adscribió, con efectos 1 de septiembre de 2013 a Dª Ascension , que prestaba servicios en Biblioteca Hermanos Falcó, con horario de tarde (de 15:00 a 20:00 horas de lunes a viernes) con una jornada del 67% pasa a sustitución de tardes en Bibliotecas, con horario de tarde (de 15:00 a 20:00 horas de lunes a viernes) y una jornada del 67% ( código número 234021) (documento nº 8 de la demanda, que se da aquí por reproducido y folios 35 y 36 del expediente administrativo), puesto que fue elegido por ella voluntariamente y que viene desempeñando hasta la actualidad; resolución que no fue impugnada por la demandante.
CUARTO.- Consta en el expediente administrativo, un informe del Director de Bibliotecas Municipales, D. Sergio , documento nº 5, que se da aquí por íntegramente reproducido, solicitado por la Dirección del Servicio de Recursos Humanos, que contiene la información relativa al puesto de trabajo que ocupa y desempeña, Dª Ascension , Auxiliar de Bibliotecas del Servicio de Bibliotecas Públicas Municipales y cuyo puesto está identificado con el código número NUM001 , según consta en la documentación denominada 'Ocupación de Puestos' del Ayuntamiento de Albacete a fecha 31/03/2016.
Consta en el citado informe: La Junta Rectora del Patronato de la Universidad Popular Municipal de Albacete (UPMA), que gestionaba en el año 2005 las Unidades de la Universidad Popular y de la Red de Bibliotecas Municipales, en sesión celebrada el día 4 de febrero de 2005 aprobó , entre otros, el siguiente acuerdo: Punto 7º del Acta.- Propuesta de creación de una plaza de Auxiliar de Bibliotecas. El texto completo del acuerdo recogido en las páginas 15 y 16 del Acta de la Junta Rectora del 04-02-2005 es el siguiente: 'Por el Director de Bibliotecas se da cuenta de la propuesta de creación de una plaza de Auxiliar de Bibliotecas, quedando justificada según lo siguiente: La Unidad de Bibliotecas ha crecido en los últimos años y ello acarrea en numerosas ocasiones no se disponga de los suficientes recurso para atenderá todas las sustituciones que surgen en las distintas Bibliotecas (por disfrute, asistencia a cursos, etc.).
La Mesa de Negociación del Patronato ha estudiado y aceptado la necesidad de creación de una plaza de trabajo de la categoría profesional de Auxiliar de Bibliotecas don una jornada del 66,66% para atender básicamente las necesidades de las Bibliotecas de la Unidad, en las sustituciones ordinarias y extraordinarias.
Las funciones serán las mismas a las de los demás Auxiliares de Bibliotecas, que aparecen enumeradas en el Reglamento de Régimen Interior, Prestaría servicios preferentemente por la tarde, pues en este tramo horario se encuentran más Centros abiertos y surgen más incidencias.
En el Presupuesto del presente ejercicio ya se tuvo en cuenta esta necesidad y por ello existe crédito suficiente para hacer frente tanto a los gastos salariales y de Seguridad Social que la contratación acarrea.
Estudiada la propuesta de la Junta Rectora, acuerda por unanimidad modificar la relación de los puestos de trabajo de este Patronato mediante la creación en la plantilla de personal de una plaza de Auxiliar de Bibliotecas, con una jornada de un 66,66% con las mismas funciones y características de esta categoría profesional Esta jornada se realizaría preferentemente por las tardes, de lunes a viernes con el horario habitual de trabajo y para realizar las sustituciones que procedan en cualquiera de las Bibliotecas de la Unidad.
Todo ello supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto del ejercicio de 2005.
Según el acuerdo de la Junta Rectora del Patronato de la UPMA en sesión del día 04/02/2005, e l 28/02/2005 el Pleno Municipal creó una nueva plaza de Auxiliar de Bibliotecas, con una jornada de un 66,66%, prestada de lunes a viernes, de 15:20 a 20:00 horas, para prestar servicios en los distintos Centros de la Red de Bibliotecas. Como consecuencia del proceso de adscripciones entre los Auxiliares de Bibliotecas celebrado el día 04/03/2005, la Presidencia del Patronato de la UPMA adscribe definitivamente a este nuevo puesto vacante y creación creado a D. Juan Miguel , según resolución número 55/2005 de 23/03/2005.
Esta nueva plaza de Auxiliar de Bibliotecas se crea por el incremento del número de sustituciones a realizar en toda la Red de Bibliotecas como consecuencia de aprobarse el derecho a librar una tarde a la semana de todos los Auxiliares de Bibliotecas contratados a jornada completa y partida (10:00 a 14:00 y de 16:20 a 20:00 horas). De los 8 Auxiliares de Bibliotecas con jornada completa y partida que había en 2005, hay 4 que están adscritos a una biblioteca concreta (Hospital, Industria, Ensanche y Parque Sur) y otros 3 que realizan tareas centrales de toda la Red de Bibliotecas, entre las culales se incluyen las sustituciones. Por eso, el Auxiliar de Bibliotecas D: Juan Miguel comienza realizando principalmente sustituciones de tardes en las que libran los Auxiliares titulares de las bibliotecas con horario de mañana y tardes.
A partir de febrero de 2012 y como consecuencia del Plan de Ajuste 2012/2021 la Auxiliar de Bibliotecas adscrita a SUSTITUCIONES DE TARDE en ese momento (Dña. Esperanza ) y la siguiente Auxiliar de Bibliotecas que a día de hoy continua (Dña. Ascension ) comienzan a realizar sustituciones largas en determinadas bibliotecas como consecuencia de bajas largas o de excedencia de determinadas Auxiliares de Bibliotecas titulares, como por ejemplo la biblioteca de El Salobral. Los porcentajes..........' Dña. María Ascension fue contratada por tiempo indefinido y a tiempo parcial con una jornada del 67% , de lunes a viernes de 15:20 a 20:00 horas, como Auxiliar de Biblioteca de la Unidad de Bibliotecas Municipales dependiente dicha Unidad del Patronato de la UPMA. Dicho contrato Laboral fijo se formalizó el día 4 de mayo de 2009.
La primera adscripción de la Sra. Ascension fue la Biblioteca de Argamasón , según Resolución de la Presidencia del Patronato de la UPMA número 88/99 de fecha 04/05/2009.
La Vicepresidencia del Patronato de la UPMA abrió un proceso de adscripciones para cubrir la vacante del puesto de Auxiliar de Biblioteca de la Biblioteca Hermanos Falcó. Según resolución de dicha Vicepresidencia número 86/2012 y de fecha 24/05/2012, se aprobó la cobertura definitiva de la plaza de Auxiliar de Bibliotecas en la biblioteca de Hermanos Falcó por Dª Ascension .
Como consecuencia de la integración definitiva en la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Albacete de toda la plantilla de la Unidad de Bibliotecas Públicas Municipales, la Sra. Ascension firma el 01/09/2012 un nuevo contrato de trabajo indefinido con categoría de Auxiliar de Bibliotecas (G-C1, N-22, E-V) a tiempo parcial, siendo la jornada de trabajo ordinaria de 5 horas al día de lunes a viernes (de 15:00 a 20:000 horas). Esta trabajadora queda adscrita al Servicio de Bibliotecas Municipales, dependientes de la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Albacete, de conformidad con el Acuerdo Plenario de 30/05/2012 y del Acuerdo dela Junta de Gobierno Local de fecha 06/06/2012; todo ello según Resolución del Concejal con delegación genérica de Interior, Recursos Humanos y Seguridad número 4181/ de fecha 11/09/2012.
Según Resolución del Concejal-Delegado de Interior, Recursos Humanos y Seguridad, número 1035/13 de fecha 16/07/2013, relativa al expediente del concurso de traslados entre personal de Bibliotecas Municipales, con categoría de Auxiliar de Bibliotecas: Dña. Ascension , que ha venido prestando servicios en la biblioteca de Hermanos Falcó, con horario de tarde (de 15:00 a 20:00 horas de lunes a viernes) con una jornada del 67%, pasa a cubrir definitivamente el puesto de trabajo denominado sustitución de tardes en Bibliotecas (código NUM001 ) con horario de tarde (de 15:00 a 20:00 horas), con una jornada del 67%. Dicho cambio de adscripción se hizo efectiva a partir del 01/09/2013 (después de las vacaciones de agosto de 2013).
Como consecuencia del proceso de integración de la Unidad de Bibliotecas Municipales en la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Albacete, aprobada dicha integración con fecha de aplicación el 01/09/2012, el puesto de trabajo de Dña. Ascension , a fecha 31/03/2016 quedad como sigue: A fecha 31/03/2016 Dña. Ascension ocupa Puesto de Trabajo de Auxiliar de Bibliotecas, identificado con el código número NUM001 . Está adscrita definitivamente al siguiente puesto de trabajo: SUSTITUTCION DE TARDES EN BIBLIOTECAS, con horario de tarde de 15:00 a 20:00 horas) y con una jornada del 67% . Ocupa uno de los puestos de Auxiliar de Bibliotecas que están contratados como Laborales Fijos en el Servicio de Bibliotecas Municipales del Ayuntamiento de Albacete.
La denominación de este puesto de trabajo es Auxiliar de Biblioteca: G-C1, N-22. Es decir: Es un contrato laboral fijo (LF), cuya titulación de ingreso fue de Bachiller Superior o equivalente, el Sistema de Provisión fue el establecido en la oferta de Empleo Público del año 2006 (con varias pruebas selectivas y también con concurso de méritos). Tiene un nivel del tipo V y un nivel de destino 22.
Según la relación de Puestos Tipo, este puesto tiene como Misión : Realizar actividades y tareas y tareas de soporte y gestión administrativa en el área o centro del Servicio de Bibliotecas en el que se encuentra adscrito, de acuerdo con la normativa, la legislación vigente y los procedimientos emanados desde la Jefatura de Servicio/Sección, con el fin de garantizar un óptimo servicio de gestión y/o soporte técnico especializado, a su nivel, que contribuya al correcto desarrollo y consecución de los objetivos establecidos en los distintos proyectos, programas y actividades del Servicio de Bibliotecas Públicas Municipales.
Las funciones básicas de este Puesto de Trabajo son: Realizar actividades y tareas de soporte administrativo, gestión y trámite característicos de la Sección a que se esté adscrito, con el fin de prestar el adecuado soporte en el desarrollo de la operativa diaria de Servicio de Bibliotecas.
Manejo de máquina de escritura y cálculo, de fotocopiadora, y de ordenador e impresora y en general de cualquier aparato relacionado con la tecnología educativa.
Realizar actividades de cobro y pago, en su caso, así como la gestión administrativa que de ellas se deriva, con el fin de asegurar el cumplimiento de la legislación vigente vinculante.
Atender informar de forma verbal o escrita al ciudadano en las consultas relativas a la actividad de la Sección a la que está adscrito, a su nivel, con el fin de proporcionar un servicio de información adecuado y eficaz.
Recepción de los usuarios y atención a los mismos para facilitarles la mejor prestación de los servicios propios de la Biblioteca u Centro correspondiente.
Mantenimiento de los registros de socios o de usuarios de las bibliotecas.
Apertura y cierre de la Biblioteca o Centro que le estén encomendados.
Vigilancia de las salas de lectura y cuidado de los fondos bibliográficos y documentales, así como el control de los préstamos de libros u otros materiales.
Mantenimiento de catálogos bibliográficos.
Recepción de correspondencia, su clasificación y archivo.
Elaboración de estadísticas periódicas del movimiento del lector.
Realizar trabajos técnicos de biblioteconomía y documentación, así como tareas propias del tratamiento administrativo necesarias para la organización y el funcionamiento de todos los fondos del Servicio de Bibliotecas.
Desarrollar programas de actividad que lleve a cabo el Servicio de Bibliotecas o tengan lugar en el Centro a que esté adscrito el Auxiliar de Bibliotecas y que estén relacionados con la promoción de la lectura, la difusión del libro o la divulgación de las bibliotecas.
Cualquier otra que guarde relación con las tareas propias del Servicio de Bibliotecas y que no corresponda a puestos de trabajo de otra categoría.
QUINTO.- Con fecha 2 de noviembre de 2015, por el Director de Bibliotecas Municipales ante las incidencias surgidas y para hacer más eficiente la organización de las tareas a realizar por la trabajadora Dª Ascension , comunicó a ésta los criterios organizativos a cumplir (documento obrante a los folios 32 y 33 del expediente administrativo, que se da aquí por íntegramente reproducido).
SEXTO.- La parte actora ha aportado a su ramo de prueba los partes de destino diario de Dª Ascension desde noviembre de 2015 a enero de 2017, en los que se le comunica el destino diario de su puesto de trabajo de Sustitución de Tardes en Bibliotecas.'
TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de suplicación por la actora frente a sentencia del juzgado de lo social nº 1 de Albacete, por la que se desestimó su demanda en solicitud de 'que se condene a la demandada a reponerme a mi situación primitiva', así como a la entrega de determinada documentación.
La sentencia recurrida declara probado que la actora viene prestando servicios por cuenta del Ayuntamiento de Albacete, siendo su categoría profesional de Auxiliar de biblioteca.
El referido Ayuntamiento pasó a ser empleador de la demandante en el año 2012, pues con anterioridad el servicio de Bibliotecas Municipales venía siendo gestionado por el Patronato de la Universidad Popular de Albacete.
Por otro lado, la actora estuvo prestando servicios en la biblioteca de la pedanía de Argamasón hasta el año 2012, en que pasó a prestar servicios en la biblioteca Hermanos Falcó.
Por resolución de 16 julio 2013 se acordó que la actora pasase a cubrir definitivamente el puesto de trabajo denominado 'sustitución de tardes en Bibliotecas'. Este puesto fue elegido voluntariamente por la actora.
En su fundamentación jurídica la sentencia recurrida señala que no nos hallamos ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo, pues la actora desde que estaba destinada en la biblioteca Hermanos Falcó prestaba servicios con horario de tarde de 15,00 a 20,00 horas de lunes a viernes (con jornada del 67% de la jornada ordinaria), y ha pasado a cubrir definitivamente el puesto denominado 'sustitución de tardes en Bibliotecas' con el mismo horario de 15,00 a 20,00 horas y con la misma jornada del 67%.
SEGUNDO.- Debe señalarse ante todo que, a pesar de que el órgano judicial 'a quo' ha concedido recurso de suplicación, la sentencia no es susceptible de dicho recurso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 138-6 y 191-2-e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, según los cuales contra la sentencia recaída en procedimientos por modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo no procederá ulterior recurso, salvo cuando las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo tengan carácter colectivo de conformidad con el apartado 4 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (no siendo éste el caso, al tratarse de una supuesta modificación individual) Debe recordarse, por otro lado, que conforme al art. 138-1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social este cauce procesal de modificación sustancial es el pertinente en toda clase de modificaciones, aunque no se haya seguido por la empleadora el procedimiento del artícu lo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
No nos hallamos, por otro lado, ante el supuesto excepcional contemplado en el apartado 3-d) del artículo 191 de dicha Ley procesal laboral según el cual procederá en todo caso el recurso de suplicación cuando tenga por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento, siempre que se haya formulado la protesta en tiempo y forma y haya producido indefensión; toda vez que en el presente recurso no se articula ningún motivo por la vía del apartado a) del artículo 193 de la Ley procesal laboral.
TERCERO.- Con independencia de ello se estima oportuno señalar que, incluso en caso de que se considerase que la sentencia es recurrible en suplicación, tal recurso tendría que desestimarse, toda vez que como primer motivo, por la vía del apartado b) del art. 193 de la Ley procesal laboral se reprocha a la sentencia recurrida dar por probados 'todos los argumentos' y que 'incluso reproduce textualmente en el hecho probado cuarto el informe aportado por la parte demandada, sin cuestionar ninguno de sus puntos'.
En dicho motivo no se propone ninguna redacción alternativa de tal ordinal fáctico, ni de ningún otro, ni tampoco se señala documento o pericia del que resultaría de manera patente una nueva redacción de los Hechos Probados.
Así las cosas, el motivo incumple de manera patente las exigencias establecidas constantemente por la doctrina judicial para la viabilidad de la revisión fáctica, consistentes en: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico; b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas; c) Que se indique de modo concreto y específico el documento, o en su caso la pericia, en que se funde la solicitud revisoria. No sería por tanto adecuada la mención genérica, sin mayor precisión, a la 'documental aportada', pues entonces tendría que ser el Tribunal quien indagara a qué documento o documentos concretos pudiera estar refiriéndose, con apartamiento de su obligada imparcialidad y generando indefensión a las otras partes, contraria al artículo 24-1 de la Constitución; d) Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos (por todas, SSTS de 29 enero 2014, rec 121/2013, ó de 21 diciembre 2017, rec 276/2016; ó sentencia de esta Sala de 3 mayo 2016, rec 1962/2015).
Como segundo motivo de recurso, sin indicar el cauce de los previstos en el artículo 193 de la Ley procesal laboral por el que se articula, se indica que se habría producido una modificación sustancial de condiciones de trabajo, ya que solamente la actora y otros cinco compañeros tendrían entre sus funciones realizar sustituciones en las 15 bibliotecas municipales, frente a otros trabajadores que no tendrían que realizar tales sustituciones.
Debe indicarse que este motivo se encuentra también planteado de modo deficiente, toda vez que no se indica concretamente el precepto legal infringido. En todo caso, dado que en el motivo se menciona el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, procede señalar que en el caso de la actora no consta se haya modificado ninguno de los elementos a que se refiere dicho precepto legal (jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, o funciones - art. 41-1 del Estatuto de los Trabajadores-), toda vez que continúa realizando la misma jornada y el mismo horario, así como idénticas funciones laborales propias de su categoría; siendo por otro lado que la sustitución en bibliotecas dependientes de la entidad demandada no implica cambio de residencia, supuesto éste último que, de producirse, constituiría 'movilidad geográfica', pero que ya decimos no puede apreciarse, pues no consta en modo alguno que se haya adoptado ninguna decisión por la empleadora que implique para la operaria tener que cambiar de residencia.
La actora sostiene que cuando solicitó el puesto de 'sustitución de tardes en Bibliotecas' el número de bibliotecas en que podía realizar dichas sustituciones era de 5, mientras que actualmente ha de realizar sustituciones en 15 bibliotecas municipales; pero de lo expuesto en la sentencia recurrida no se desprende que cuando la demandante solicitó dicho puesto de 'sustitución de tardes' la actividad de sustitución quedase constreñida a 5 bibliotecas, por lo que en principio debe entenderse que dicha actividad de sustitución se proyectaba potencialmente sobre todas las bibliotecas dependientes del Ayuntamiento demandado.
Y como tercer motivo de recurso, nuevamente sin indicar el cauce procesal del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social por el que se articula, se señala que se habrían infringido los límites del derecho empresarial a efectuar modificaciones no sustanciales, por afectarse a la dignidad de la actora y al principio de buena fe contractual, pues se la habría tratado de manera desigual respecto de otros trabajadores, siendo que la demandante habría sufrido un perjuicio en sus condiciones laborales al pasar a efectuar sustituciones en 15 bibliotecas frente a las 5 bibliotecas en que con anterioridad debía sustituir.
Pues bien, la supuesta infracción de los principios de buena fe, dignidad e igualdad en las relaciones laborales, no consta acreditada, máxime cuando no se aporta un término de comparación respecto de otros trabajadores de su categoría profesional, no pudiendo por tanto afirmarse que las circunstancias de la demandante fuesen exactamente las mismas que las de otros trabajadores de su categoría que no deban efectuar las mismas sustituciones, en el supuesto de que esto sea así, pues no consta que la contratación de la actora se realizase en idénticos términos que las de otros trabajadores, ni tampoco la paridad de jornada u horario con respecto a aquéllos. Tampoco consta en modo alguno que la decisión empresarial se haya adoptado con una finalidad lesiva o espuria respecto de la trabajadora (esto es, con una hipotética mala fe que actuaría como límite del 'ius variandi' empresarial), ni con ánimo de causarle un perjuicio injustificado; perjuicio que por otro lado tampoco se concreta, toda vez que no consta que la realización de sustitución en diversas bibliotecas irrogue perjuicio relevante a la actora, el cual no se define de manera efectiva.
Debe, por todo ello, desestimarse el recurso de suplicación, con la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.
CUARTO.- Conforme al artículo 235-1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, 'La sentencia impondrá las costas a la parte vencida en el recurso, excepto cuando goce del beneficio de justicia gratuita o cuando se trate de sindicatos, o de funcionarios públicos o personal estatutario que deban ejercitar sus derechos como empleados públicos ante el orden social.
Las costas comprenderán los honorarios del abogado o del graduado social colegiado de la parte contraria que hubiera actuado en el recurso en defensa o en representación técnica de la parte, sin que la atribución en las costas de dichos honorarios puedan superar la cantidad de mil doscientos euros en recurso de suplicación...'.
En el presente caso, si bien el recurso de suplicación ha sido desestimado, la parte recurrente goza del beneficio de justicia gratuita, pues con arreglo al art. 2-d) de la Ley 1/1996 de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, son titulares de dicho beneficio 'en el orden jurisdiccional social... los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social', por lo que no procede imposición de costas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación formulado por Dña. Ascension frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 1 de Albacete de fecha 3 de febrero de 2017, en autos nº 590/2016 de dicho juzgado, siendo parte recurrida Ayuntamiento de Albacete, en materia de Modificación de condiciones de trabajo; y en consecuencia confirmamos la sentencia recurrida. Sin imposición de costas.Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha en Albacete, haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA, que se preparará por escrito dirigido a esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en Albacete, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, durante dicho plazo, las partes, el Ministerio Fiscal o el letrado designado a tal fin, tendrán a su disposición en la oficina judicial los autos para su examen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. La consignación del importe de la condena, cuando proceda, deberá acreditarse por la parte recurrente, que no goce del beneficio de justicia gratuita, ante esta Sala al tiempo de preparar el Recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la Cuenta Corriente número ES55 0049 3569 9200 0500 1274 que esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Albacete, tiene abierta en el BANCO SANTANDER, sita en Albacete, C/ Marqués de Molíns nº 13,indicando el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso, y si es posible, el NIF/CIF, así como el beneficiario (Sala de lo Social) y el concepto (cuenta expediente) 0044 0000 66 1084 17, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Debiendo igualmente la parte recurrente, que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de SEISCIENTOS EUROS (600,00 €), conforme al artículo 229 de citada Ley, que deberá ingresar en la Cuenta Corriente anteriormente indicada, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo de haberlo efectuado en la Secretaría de esta Sala al tiempo de preparar el Recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

