Última revisión
20/01/2006
Sentencia Social Nº 117/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4218/2004 de 20 de Enero de 2006
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Orden: Social
Fecha: 20 de Enero de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: SERRANO ALONSO, EDUARDO
Nº de sentencia: 117/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006100241
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:2181
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00117/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0101090, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004218/2004
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Armando
Recurrido/s: TGSS, FREMAP, INSS, NAVAL GIJON, S.A.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON DEMANDA 0001198/2003
Sentencia número: 117/06
Ilmos. Sres.
D. EDUARDO SERRANO ALONSO
D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
En OVIEDO a veinte de Enero de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0004218/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CELIA DE LA FUENTE GOMEZ, en nombre y representación de Armando , contra la sentencia de fecha veintitrés de julio de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0001198/2003, seguidos a instancia de Armando frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, FREMAP, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, NAVAL GIJON, S.A., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación de invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintitrés de julio de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1º.- El demandante, nacido el 19 de enero de 1946, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , dentro del Régimen General de la Seguridad Social.
2º.- La Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Gijón de 30 de abril de 2001 declaro a D. Armando , afecto de una incapacidad permanente total para el desempeño de su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, con derecho de percibir una pensión vitalicia del 55 por ciento de una base computable de 296.703 pesetas con efectos desde el 26 de febrero de 1999.
3º.- Presentaba el actor entonces el siguiente cuadro clínico: "Discoartrosis L3.L4 con protrusión dorso lateral izquierda asociada. Riñón izquierdo reducido de tamaño con hipertrofica compensadora del derecho. Lumbociatalgia izquierda. Rodilla derecha: Condrocalcinosis, rotura menisco interno y menisco externo; sinovitis aguda, condropatía fémoro rotuliana. Estenosis de canal de carácter central y lateral mas acusado en los espacios L3.L4 y L4.L5 secundario fundamentalmente a abombamiento circunferencial del anillo fibroso y a hipertrofia de ligamentos amarillos".
4º.- El demandante solicitó la revisión, por agravación del grado de invalidez reconocido, y, tras las oportunas actuaciones administrativas, con dictamen propuesta previo del Equipo de Valoración de Incapacidades, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Asturias dictó Resolución el día 15 de septiembre de 2003, declarando que no procedía la revisión.
5º.- En la actualidad el demandante presenta: Espondiloartrosis lumbar incipiente, estenosis de canal en L3.L5, por TAC signos indirectos de HD L4.L5 foraminal izquierda. Gonartrosis bilateral incipiente, condrocalcinosis (regularización ambos meniscos rodilla derecha en marzo de 1998). PEH derecho secundaria a tendinopatía, rotura subescapular, Distimia a tratamiento con antidepresivos. Pasivamente rigidez de hombro derecho de un 50%. Sedestación sin dificultad consiguiendo sin dificultad al menos un balance articular de ambas rodillas de 0º-200º.
6º.- La reclamación previa fue desestimada el 25 de noviembre de 2003.
7º.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 20.037,96 euros anuales (14 mensualidades de 1.431,28 euros).
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en la instancia que desestima la demanda al considerar que las lesiones que se declaran probadas y que se enumeran en el relato de hechos probados en el ordinal quinto no determinan la Invalidez Permanente Absoluta por agravación que se reclama, se interpone por el demandante recurso de suplicación en cuyo escrito de formalización se solicita en primer lugar la revisión del citado hecho para que se complete con el contenido que se detalla y en base a los documentos que se enumeran de forma detallada. Para que en un recurso excepcional como es el de suplicación sea admisible la revisión de los hechos declarados probados en la instancia es preciso que por la Sala se aprecie insuficiencia de datos que impidan conocer con exactitud los términos del debate o como por el juzgador de instancia se haya incurrido en una apreciación errónea o arbitraria de los medios de prueba que se aportaron por las partes en litigio. Ninguna de esas circunstancias se aprecian en el presente supuesto ya que la resolución recurrida contiene todos los elementos precisos para poder resolver el recurso sin necesidad de proceder a rectificar o completar la sentencia recurrida razón por la que procede la desestimación del primero de los motivos invocados.
SEGUNDO.- En cuanto al fondo la actora alega la falta de aplicación del artículo 137 nº 5 de la Ley General de la Seguridad Social , precepto en el que se apoyaba su pretensión de que le fuese reconocida una Invalidez Permanente absoluta por agravación. Las lesiones que se han declarado probadas son esencialmente las mismas que se recogen el hecho probado tercero y que fueron determinantes para el reconocimiento, en el año 2001 por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón, de una Invalidez Permanente Total derivada de accidente de trabajo para su profesión habitual de oficial 1ª soldador, a las que se añaden como nuevas lesiones una distimia a tratamiento con antidepresivos. Estima la Sala que modo alguno puede sostenerse, como se hace en el escrito de recurso, que las secuelas de aquellas lesiones impidan al recurrente la realización de todo tipo de actividad laboral como consecuencia de una agravación sustancial de su situación pues semejante conclusión carece de base objetiva que la corrobore por lo que la decisión denegatoria adoptada en la instancia no incurre en la infracción que se denuncia como motivo de recurso y por ello siendo ajustada a derecho es por lo que procede su confirmación.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Don Armando contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón dictada en los autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap y empresa Naval Gijón S.A. sobre Invalidez Permanente Absoluta por agravación derivada de accidente de trabajo y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.
Adviértase a las partes que consta esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
