Última revisión
12/01/2007
Sentencia Social Nº 117/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 550/2006 de 12 de Enero de 2007
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Orden: Social
Fecha: 12 de Enero de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: REINOSO REINO, ANTONIO
Nº de sentencia: 117/2007
Núm. Cendoj: 41091340012007100053
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:56
Encabezamiento
Recurso nº 550/06 C
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL SEVILLA
EXCMO. SR:
D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.
ILTMO.SR.D.LUÍS LOZANO MORENO.
ILTMA.SRA.Dª CARMEN PÉREZ SIBÓN.
.
En Sevilla, a doce de enero de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 117/07
En el recurso de suplicación interpuesto por la Lda. Sra. Cervelló Ortega en representación de la parte actora , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de los de Córdoba ; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en autos número 300/05 se presentó demanda por Dª Amanda sobre invalidez , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social , se celebró el juicio y se dictó sentencia el 17/11/05 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.
SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- A Doña Amanda , nacida el día 09/01/52, con NIF NUM000 y NASS NUM001 (RG) -portera de colegio de profesión- en resolución del INSS de 16/12/04 (Exp. NUM002 ) se le reconoció una incapacidad permanente absoluta, con derecho a percibir una pensión del 100% de su base reguladora (1.447,47 Euros), abonable en 14 pagas anuales y con efectos económicos desde el 13/12/04 y revisable a partir de diciembre/06.
SEGUNDO.- El cuadro clínico residual que motivó tal decisión, a tenor del EVI fue: Ictus hemisférico izquierdo con secuelas de hemiparesia derecha 4/5 de probable origen hipertensivo. Histerectomizada hace 23 años por CA endometrial.HTA. Síndrome de apnea obstructiva del sueño. Obesidad. Isquemia periférica leva. Absominoplastia en 2002. DM tipo II.
Necesita ayuda de andador para desplazarse y presenta torpeza y limitación de hemicuerpo derecho. Realizado el TESTS DE Barthel alcanza el 75/100 puntos (dependencia leve e independiente).
TERCERO.- Disconforme, el 28/01/05 presentó reclamación administrativa previa, reclamando que se le reconociera el grado de gran invalidez, pero la entidad gestora demandada la desestimó, confirmando el pronunciamiento inicial, en resolución de 09/03/05.
CUARTO.- Las secuelas y limitaciones que presentaba la actora a finales de 2004 son las descritas por el Equipo de Valoración de Incapacidades."
TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que no fue impugnado de contrario.
Fundamentos
ÚNICO: Se recurre en suplicación al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por vulneración del artículo 137.c) de la Ley General de la Seguridad Social , y partiendo de los hechos probados resulta que a la actora se le reconoció una incapacidad permanente absoluta por presentar ictus hemisférico izquierdo con secuelas de hemiparesia derecha 4/5 de probable origen hipertensivo; histerectomizada hace 23 años por CA endometrial. HTA. Síndrome de apnea obstructiva del sueño.Obesidad. Isquemia periférica leve. Abdominoplastia en 2.002.BEM tipo II. Estos padecimientos son de una indudable importancia y por ello se le reconoció ya la situación de invalidez permanente absoluta, pero hay que tener en cuenta que la hemiparesia derecha afecta a las extremidades superior e inferior derecha que son importantísimas para las funciones vitales de cualquier persona, y como señala el hecho probado segundo, necesita ayuda de andador para desplazarse, presentando torpeza y limitación del hemicuerpo derecho, y ya el hecho de precisar andador es un factor importante para determinar el grado de su invalidez, por cuanto no sólo es necesario el mismo para el desplazamiento, sino que además de tener que ser relativamente corto, precisa de ayuda para poder levantarse y sentarse, porque en general el andador a lo que coadyuva es a mantenerse en pie sin peligro de caerse, pero la hemiparesia derecha que indudablemente produce una parálisis flácida de dicho hemicuerpo, tiene la consecuencia del riesgo de caídas cuando se levante, o se siente, o se acueste, y, además, la casi imposibilidad de poder utilizar los utensilios de comida con la mano derecha en una persona diestra, e igualmente la gran dificultad, por no decir imposibilidad, de asearse, todo ello conlleva en definitiva que precise de otra persona para los actos fundamentales de la vida, sino para todos, para gran parte de ellos, y, en consecuencia, ha de entenderse que se encuentra en situación de gran invalidez del nº 6 del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social , por lo que debe estimarse el recurso y revocarse la sentencia recurrida.
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación formulado por la demandante Dª Amanda y revocamos la sentencia dictada en los autos 300/05 por el Juzgado de lo Social número cuatro de Córdoba , promovidos por la citada actora contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y estimamos la demanda y declaramos que Dª Amanda se encuentra en situación de gran invalidez y condenamos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación en cuantía y forma legales y con los efectos retroactivos que legalmente le correspondan.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Asimismo se advierte a la entidad condenada que, si recurre, al preparar el recurso deberá presentar ante esta Sala certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación declarada en esta sentencia y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso, a la que se pondrá fin si no cumpliese efectivamente tal abono.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe. Doy fé.
