Sentencia SOCIAL Nº 117/2...yo de 2021

Última revisión
12/05/2022

Sentencia SOCIAL Nº 117/2021, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 419/2020 de 24 de Mayo de 2021

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Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Social

Fecha: 24 de Mayo de 2021

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: CAMPOS TORRES, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 117/2021

Núm. Cendoj: 28079240012021100259

Núm. Ecli: ES:AN:2021:5865

Núm. Roj: SAN 5865:2021

Resumen:

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRIDSENTENCIA: 00117/2021

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de JusticiaDª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 117/2021

Fecha de Juicio:18/5/2021

Fecha Sentencia:24/5/2021

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento:CONFLICTOS COLECTIVOS 0000419 /2020

Ponente:Dª Mª ISABEL CAMPOS TORRES

Demandante/s:COMISIONES OBRERAS INDUSTRIA

Demandado/s:INTERNACIONAL BUSINESS MACHINES SA

Resolución de la Sentencia:DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

- GOYA 14 (MADRID) Tfno:914007258 Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG:28079 24 4 2020 0000428 Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000419 /2020Procedimiento de origen: / Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilma. Sra: Dª MARIA ISABEL CAMPOS TORRES

SENTENCIA 117/2021

ILMO. SR.PRESIDENTE: D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS : D. RAMÓN GALLO LLANOS Dª MARIA ISABEL CAMPOS TORRES

En MADRID, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000419 /2020 seguido por demanda de COMISIONES OBRERAS INDUSTRIA (letrada Dª Mª Blanca Suarez Garrido) contra INTERNACIONAL BUSINESS MACHINES SA (letrado D. Adriano Gómez García-Bernal) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ISABEL CAMPOS TORRES.

Antecedentes

Primero.- En fecha de 28/10/20, el representante de COMISIONES OBRERAS INDUSTRIA presentó demanda de CONFLICTO COLECTIVO contra INTERNACIONAL BUSINESS MACHINES SA (IBM).

Segundo.- La Sala designó ponente señalándose para los actos de conciliación y, en su caso juicio, el día 18 de mayo de 2021.

Tercero.- Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda solicitando que se dicte sentencia por la que proceda abonar la cuantía de 8€ por día efectivamente trabajado en concepto de ayuda comida, o cheque comida por ese importe, desistiendo del resto de peticiones.

Alegó que la empresa, de forma unilateral dejó de abonar el concepto de ayuda comida o cheque restaurante cuando los trabajadores se fueron a teletrabajar. Esta situación se mantiene actualmente, ya que continúan el teletrabajo, parte de la plantilla.

El letrado de la empresa demandada, se opone a la demanda. Puso de manifiesto la existencia de dos ola :la ola uno, que está en el centro de trabajo de Madrid, en el cual IBM SA valorando las circunstancias determina que no exista incorporación presencial de la plantilla y en base al art 5 RD8/2020 sólo un 30% de los trabajadores lo hacen de manera presencial y el resto, un 70% teletrabajan, y la ola cero, la cual está formada por el resto de trabajadores, que todos teletrabajan. Explicó que en la comida subvencionada por IBM S.A., podíamos destacar que: a) Existen dos situaciones diferenciadas en IBM S.A., en función de que el trabajador se encuentre adscrito a un centro de trabajo que disponga de cantina o cafetería, o que, por el contrario, no disponga de ella. a. En los centros con cantina, IBM subvenciona un 80% del coste de la comida que se elabora y pone a disposición en dicha cantina, de forma que, en la actualidad, el empleado solo soporta el 20%, que, en la actualidad, son 2 euros. b) En los centros sin cantina, el trabajador recibe un ticket restaurante. c) La subvención de la cantina o, en su caso, el ticket restaurante, está exclusivamente ligado a los días laborables de trabajo efectivo. De forma que, según reza el apartado 3 de la política empresarial (descriptor nº 31), no se subvenciona la comida interna ni pueden utilizarse tickets externos: a. Los días en que el empleado no esté trabajando (vacaciones, permisos, puentes, fines de semana, incapacidad temporal... ). b. Tampoco cuando el empleado lo sea a tiempo parcial y su horario no incluya el tiempo destinado a la comida, aunque si podrán disfrutar de subvención de comida cuando se vean obligados a alargar la jornada más tarde de las 15:00 hora. c. Tampoco respecto de 'aquellos empleados que trabajen desde su domicilio, ya sea de forma regular o circunstancial'. d. Para fines distintos de la comida del mediodía (desayunos, cenas, celebraciones colectivas). e. Para invitar a terceros, ni siquiera clientes o subcontratistas. f. Durante la jornada de verano. d) El empleado que trabaje en centro de IBM con cafetería interna (sólo Santa Hortensia) puede beneficiarse de subvención de comida siempre y cuando coma en la cafetería interna, no pudiendo acceder a la compra de tickets para restaurantes externos. Su acceso a tickets solo puede darse en casos excepcionales, referidos a que presten servicios en locales de un cliente, y exclusivamente respecto de los días laborales en que se vean obligados a desplazarse por motivos de trabajo al centro del cliente. e) Por su parte, conforme a la misma política, el recurso a los tickets restaurante exige que: ii. Los tickets no acumulables. Nunca se concede más de uno por comida. iii. En caso de baja, deben revolverse los tickets que no corresponda consumir en el mes. Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6LRJS se precisa que los hechos pacíficos fueron el número uno y dos de la demanda, siendo el resto de hechos de la misma hechos controvertidos.

Quinto.- Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto.- En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

Hechos

PRIMERO.- La empresa International Business Machines SA tiene por objeto la venta, alquiler y el mantenimiento de equipos electrónicos y electrodomésticos de proceso de datos y control de procesos y sistemas de tratamiento de la información, según figura en el artículo 4 de sus Estatutos Sociales.

SEGUNDO.- Ocupa a unos 900 trabajadores que prestan servicios en los centros de trabajo de Madrid, Barcelona Valencia, Sevilla , A Coruña y Bilbao.

TERCERO. - Obra en autos y damos por reproducida la comunicación a través de correo electrónico de la empresa a los trabajadores, en virud del cual siguiendo las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y como medida de contención reforzada contra el coronavirus (COVID-19), la compañía había decidido que,a partir del 11 de marzo: Los empleados localizados en todas las oficinas de IBM en España trabajarían virtualmente desde casa hasta nuevo aviso.

CUARTO. - Existe una política de IBM en materia de comidas en cafeterías internas y restaurantes externos, que regula: Normativa General, Normativa de uso de las Cafeterías Internas, Normativa de uso de los tickets para restaurantes externos. (descriptor 31)

QUINTO. - De igual forma la comida subvencionada por IBM S.A se rige por el Acuerdo de 21 de febrero de 1979, que obra en autos y damos por reproducido. (descriptor 32)

Fundamentos

PRIMERO. -En cuanto a los hechos declarados probados, los mismos se obtienen de los documentos que en ellos se indica, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la LRJS.

SEGUNDO. - Se solicita, que se dicte sentencia por la que, se declare el derecho de los trabajadores frente a la empresa INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES SA a abonar la cuantía de 8 € por día efectivamente trabajado en concepto de ayuda a comida , o cheque comida por este importe .

El letrado de la empresa, se opone a la demanda, exponiendo lo transcrito 'ut supra'en el antecedente de hecho tercero.

TERCERO.- En síntesis, la cuestión litigiosa se centra en determinar si procede o no la decisión de la empresa de suprimir los tickets comida para los trabajadores que se encuentran teletrabajando.

Se declara probado que el 21 de febrero de 1979, se suscribió un acuerdo entre IBM S.A y los componentes de la Comisión Negociadora Estatal y los representantes de la Dirección de la Empresa, que regula distintas cuestiones entre ellas , lo respecto a comida , que dispone que en todos los Centros de Trabajo de IBM, S.A.E., se mantendrá la proporción media actual, computada a nivel estatal del 80% del costo a cargo de la empresa y 20% a cargo del empleado y que en los Centros que no disponen de Cafetería IBM, se revisara localmente la situación actual para que, independientemente del coste prefijado del ticket, se mantenga un menú adecuado. Así mismo existe una política que rige la comida subvencionada por IBM S.A , en virtud de la cual IBM facilita a sus empleados una subvención para la comida. Esta subvención únicamente será aplicable en los días laborables (de lunes a viernes) de trabajo efectivo. Con efectividad 1 de mayo de 2009, el precio del menú que deberá pagar el empleado pasa de 1,05 a 2 euros, tanto en la cafetería interna de Santa Hortensia, como para cada ticket para restaurantes externos. Para los empleados de IBM, S.A. el importe de 2 euros corresponde al 20% del coste de cada comida, de acuerdo con la norma colectiva aplicable.

No se subvenciona la comida interna ni podrán utilizarse tickets externos: Los días en que el empleado no esté trabajando. Ej: vacaciones, permisos, puentes. fines de semana. Incapacidad temporal o accidente de trabajo, etc. En los casos de los empleados part time cuyo horario no incluya el tiempo destinado para comer. De estar incluido este, se considera que los 45 minutos para comida no computan a efectos de jornada de trabajo. No obstante lo anterior, si podrán disfrutar de la subvención de comida cuando necesiten, de forma esporádica, alargar su jornada en el centro de trabajo más tarde de las 15:00. A aquellos empleados que trabajen desde su domicilio, ya sea de forma regular o circunstancial. Para fines distintos de la comida del mediodia (desayunos, cenas, celebraciones colectivas, etc. están expresamente excluidos). Para celebraciones o eventos de cualquier tipo por cuenta de IBM (ej.: comidas de departamento). Para invitar a terceros (ni siquiera a clientes o subcontratistas). 4. La subvención de comida no será de aplicación durante la jornada de verano, en la que continuará aplicándose el sistema de reembolso que se anuncie cada afio. 5. En el caso de que el número de comidas subvencionadas por IBM, realizadas por el empleado, excediera del consumo máximo y descontado en nómina al empleado, a razón de 10 euros por comida. 6. Cualquier incumplimiento de la presente norma podrá ser considerado como falta laboral y susceptible de sanciones disciplinarias de acuerdo con la normativa vigente. Normativa de uso de las Cafeterías Internas 7. Los empleados que trabajen en centros

En estas condiciones, es claro que nos enfrentamos a una partida de carácter netamente extrasalarial, ligada a una modalidad de trabajo presencial, y más concretamente, ligada a la compensación de gastos que efectivamente se afronten por el trabajador por el hecho de desplazarse al centro de trabajo de IBM o al de un cliente. Del mismo modo que, según se desprende de la Política, antes de que surgiera la crisis del Covid19, no percibían este concepto los trabajadores que prestaban servicios en remoto trabajando desde su domicilio, carece de todo sustento legal que, no viniendo obligado el empleado a comer fuera de casa durante la situación de teletrabajo, la Empresa venga no obstante, obligada a sufragar dicha partida.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimamos la demanda formulada por DOÑA MARIA BLANCA SUAREZ GARRIDO, letrada, actuando en nombre y representación del Sindicato COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRA en materia CONFLICTO COLECTIVO frente a la empresa INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES SA.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en el art, 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art, 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0419 20; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0419 20 (IBAN ES55), pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

De conformidad con el artículo 261LOPJ, el Presidente firma por la Ilma. Sra. Dª MARIA ISABEL CAMPOS TORRES, quien votó en Sala y no pudo firmar.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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