Sentencia Social Nº 1173/...yo de 2007

Última revisión
17/05/2007

Sentencia Social Nº 1173/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 532/2007 de 17 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 17 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: VELA TORRES, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 1173/2007

Núm. Cendoj: 29067340012007100362

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:5549

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Melilla, sobre invalidez. Declara la Sala que el actor padece unas importantes lesiones cardiacas, pulmonares y cervicales que le limitan severamente la posibilidad de esfuerzos físicos incluso de moderada intensidad, produciéndole el conjunto de dichas lesiones serias limitaciones no sólo en su capacidad laboral, sino también en la realización de sus actividades cotidianas, lo que hace que el conjunto de dichas secuelas impidan al actor cualquier régimen reglado y, por tanto, estima que dichas lesiones son constitutivas del grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

Encabezamiento

Rollo de Suplicación nº: 532/07

Sentencia nº : 1173/07

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 17 de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Único de Melilla, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Antecedentes

PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por Hugo sobre incapacidad siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de diciembre de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- El demandante Don Hugo con D.N.I nº NUM000 , nacido el 16-01-1.947 obtuvo declaración de Incapacidad Permanente Total mediante Resolución de fecha 3-02-06, (folio nº 65 de autos).

2º.- Las lesiones que dieron lugar a tal reconocimiento fueron: provocada por sus procesos herniarios a nivel cervical que no han sido intervenidos quirúrgicamente al rechazarlos por miedo insuperable el paciente, así como su cuadro anginoso por la cardiopatia isquemica sobre una personalidad hipocondriaca..

- y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: de sus procesos herniarios dolor y limitación en la movilidad de la región cervical, con pérdida de fuerza en mm. Ss. Por su patología cardiaca. Presenta clínica anginosa de dolor precordial ante esfuerzos moderados e intensos (folio nº 54 de autos) .

3º. - El importe de la base reguladora asciende a 661,41 euros mensuales(folio n 75 de autos). Y efectos económicos de 7 de octubre de 2.005.

4º.- En la actualidad el demandante padece las siguientes lesiones:

Cardiopatía isquémica. Angor progresivo con lesión 50% en primera diagonal y del 90% en subraya de la primera diagonal en cateterismo. Lesiones no revascularizables. EPOC. Enfisema pulmonar. DMNID. Hernia discal cervical (documental de la actora).

5º.- Se ha agotado el trámite de reclamación previa.

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO: Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda sobre Invalidez promovida por el actor y declara al mismo en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, interpone recurso de suplicación la entidad demandada formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para denunciar la infracción del artículo 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social . Dicho precepto define la incapacidad permanente absoluta como aquella situación que inhabilita al trabajador por completo para la realización de toda profesión u oficio, habiendo declarado la jurisprudencia que dicho grado de invalidez debe reconocerse cuando las secuelas del accidente o de la enfermedad, definitivas e irreversibles, impidan al trabajador prestar cualquiera de los quehaceres retribuidos que ofrece el mundo laboral, no pudiendo ser entendido ello a través de una interpretación literal y rígida que nos llevaría a la imposibilidad de su aplicación y sí, por el contrario, en forma flexible para su adaptación a las cambiantes formas en que la realidad laboral se muestra, valorando primordialmente la real capacidad de trabajo residual que el enfermo conserva. Pues bien, del inalterado hecho probado cuarto de la sentencia de instancia se desprende que el actor padece ,cardiopatía isquémica, angor progresivo con lesión 50% en primera diagonal y del 90% en subraya de la primera diagonal en cateterismo, lesiones no revascularizables enfermedad pulmonar obstructiva crónica, enfisema pulmonar diabetes mellitus no insulino dependiente y hernia discal cervical", estimando la Sala que dichas lesiones son constitutivas del grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo que le ha sido reconocido en la sentencia de instancia, pues impiden al trabajador el sometimiento de la disciplina laboral, que el desempeño de todo trabajo retribuido lleva consigo, trabajo que siempre se requiere ha de desarrollarse con profesionalidad y de modo continuo no susceptible de fases de reposo y de fases de actividad, por lo que habiéndolo entendido así el Juzgador de instancia, debe desestimarse el recurso de suplicación interpuesto y confirmar la sentencia recurrida; siendo de resaltar que el demandante padece unas importantes lesiones cardiacas, pulmonares y cervicales que le limitan severamente la posibilidad de esfuerzos físicos incluso de moderada intensidad, produciéndole el conjunto de dichas lesiones serias limitaciones no sólo en su capacidad laboral, sino también en la realización de sus actividades cotidianas, lo que hace que el conjunto de dichas secuelas impidan al actor cualquier régimen reglado de trabajo. Todo lo anterior nos lleva a desestimar el recurso de suplicación interpuesto y confirmar la sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Único de Melilla con fecha 14 de diciembre de 2006 en autos sobre Invalidez, seguidos a instancias de D. Hugo contra dicha Entidad Gestora recurrente, confirmando la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Adviértase a la Entidad Gestora que en caso de recurrir deberá presentar ante esta Sala al preparar el recurso, si no lo hubiere hecho con anterioridad, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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