Última revisión
11/04/2012
Sentencia Social Nº 1176/2012, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 323/2012 de 11 de Abril de 2012
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Orden: Social
Fecha: 11 de Abril de 2012
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: SANCHEZ ANDRADA, JESUS
Nº de sentencia: 1176/2012
Núm. Cendoj: 41091340012012101011
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2012:2577
Encabezamiento
Recurso nº 323/12 (LC) Sentencia nº 1.176/12
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMA.. SRA.:
DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA
ILTMOS. SRES.:
DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a once de abril de dos mil doce.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 1.176/12
En el recurso de suplicación interpuesto por Cirilo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de los de SEVILLA en sus autos núm.740/09; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por el recurrente, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO ASEPEYO Y SOCIEDAD MC PUARSA, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día uno de Septiembre de dos mil once por el referido Juzgado, en la que se desestimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""1) Don Cirilo nacido el NUM000 de 1959 viene desempeñando su trabajo como montador especialista para la empresa MAC PUARS.A. de Sevilla, con contrato indefinido a jornada completa y por turnos realizando labores de montaje de operador de cabina VVF (coloca y ajusta el motor encargado de la apertura de puerta de cabina de ascensor) utiliza destornillador y remachadora neumática, llaves planas, atornilladores, también puente-grúa ligero para colocar el operador sobre la cabina, escaleras de mano y transpaletas, manipula cargas de unos diez Kg. De peso, trabajando de pie la mayor parte de su jornada laboral.
2) Don Cirilo causó baja del 10 de octubre de 2007 a 2 de febrero de 2008 siendo la contingencia de la incapacidad accidente de trabajo, por dolor y pérdida de fuerza en hombro derecho sin mecanismo traumático con diagnóstico de tendinitis y luxación tendón largo de bíceps braquial hombro derecho, indicándose tratamiento médico rehabilitador preoperatorio y postoperatorio y tratamiento médico quirúrgico consistente en artroscopia de hombro derecho, bursectomía subacromial y tenotomía de tendón largo bíceps braquial. Conforme a la propuesta clínica laboral de Asepeyo (folios 14 a 17 que se dan por reproducidos) de fecha 23 de septiembre de 2008, el estado que presenta es irreversible y definitivo con las secuelas: limitación a la movilidad e hombro derecho a la flexión pérdida de 27º, extensión pérdida de 4º, abducción paridad de 62º, a la adducción pérdida 9º, rotación externa completa sin pérdida, rotación interna pérdida de 49º; la pérdida de fuerza muscular en el hombro derecho respecto a su brazo contralateral y respecto a base de datos de población similar es respectivamente: flexión 45º y 0º, extensión 61º y 10º, abducción 44º y 0º, adducción 59º y 0º, rotación externa 38º y 20º, rotación interna 57º y 0º. Propone la entidad: Lesiones permanentes no invalidantes.
3) El Dictamen propuesta de la Dirección Provincial del INSS de 30 de enero de 2009 propone que las secuelas consistentes en limitación AP locomotor con cuadro clínico residual consistente en síndrome subacromial y luxación de tendón largo de bíceps braquial derecho intervenido, suponen declarar al trabajador afecto de lesión permanente no invalidantes recogidas en el baremo 71 y 110 por hombro limitación movilidad conjunta articular menos del 50% y cicatrice no incluidas en epígrafes anteriores según caso (folio 360 que se da por reproducido). La Dirección Provincial del INSS resolvió aprobar con fecha 2 de febrero de 2009 la prestación a través de la mutua de accidentes de trabajo Asepeyo, con aplicación de los baremos 071 y 110 de 2.610 euros.
4) El informe médico de síntesis del EVI (folios 76 y 77 que se dan por reproducidos) de fecha 27 de enero de 2009 recoge síndrome subacromial y luxación de tendón largo de bíceps braquial hombro derecho intervenido, limitaciones orgánicas o funcionales: AP. locomotor (hombro derecho) y conclusiones: limitación de la movilidad de hombro derecho no superior al 50% a valorar LPNI baremo 71 y 110 o IP parcial a la vista del detalle de tareas del trabajador.
5) La Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha de salida 5 de mayo de 2009, desestimaba la reclamación previa interpuesta por el actor en fecha 26 de marzo de 2009 contra la Resolución de 2 de febrero de 2009.""
TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado de contrario.
Fundamentos
UNICO.- Recurre la parte actora por medio de su representación Letrada, contra la sentencia que le fue adversa, desestimando su demanda, en reclamación para ser declarado afecto de invalidez, en el Grado de Incapacidad Permanente Absoluta y subsidiariamente, Total o parcial, con dos motivos al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , invocando la infracción de los arts. 135.1.a ) y b ), 3 y 4 y 137.1.a ) y b) de la Ley General de la Seguridad Social y art. 24 CE , entendiendo que sus limitaciones le impiden la realización de su trabajo habitual de Montador, con el rendimiento óptimo en las duras tareas que supone la citada profesión, entre las que destaca el esfuerzo permanente con el hombro derecho que asegure los ajustes mecánicos en su trabajo, para dar seguridad en la instalación y garantizar que no exista peligro ni para el trabajador, ni para las personas usuarias o en su caso, le limitan parcialmente, motivos que deberán ser rechazado, ya que inalterado el relato fáctico que se acepta, consta que el recurrente, Montador, coloca y ajusta motores encargados de la apertura de la cabina del ascensor, manipulando cargas, según afirma de unos diez quilos de peso, sufrió accidente de trabajo, quedándole un cuadro clínico residual de síndrome subacromial y luxación del tendón largo del bíceps braquial derecho, intervenido, restándole limitación movilidad conjunta articular del hombro en menos del 50% y cicatrices, por ello parece que aunque le dificulten las lesiones, alguna de las tareas de su profesión, no lo hacen en su totalidad, ni siquiera parcialmente, pudiendo realizar con precisión y utilidad, las tareas fundamentales en su trabajo como Montador, fundamentalmente de habilidad, debiendo ser rechazado este motivo y el recurso interpuesto, confirmando la sentencia recurrida.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar el recurso interpuesto por D. Cirilo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1, de Sevilla, de fecha 1 de septiembre 2011 , en virtud de demanda presentada a su instancia, en Reclamación de Invalidez Permanente, debiendo confirmar la resolución recurrida.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin preparase recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Sevilla a
En el día de la fecha se publica la anterior sentencia. Doy fe.
