Sentencia Social Nº 1178/...yo de 2007

Última revisión
17/05/2007

Sentencia Social Nº 1178/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 574/2007 de 17 de Mayo de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Social

Fecha: 17 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: VELA TORRES, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 1178/2007

Núm. Cendoj: 29067340012007100367

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:5554

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Málaga, sobre invalidez. Establece la Sala que las lesiones que sufre el actor son constitutivas del grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón agrícola que le ha sido reconocida en la sentencia de instancia, pero que no tienen la suficiente gravedad para justificar la declaración de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo solicitada, pues si bien le impiden la realización de trabajos que impliquen grandes esfuerzos físicos, así como aquellos que supongan deambulación o bipedestación prolongadas y sobrecarga de la columna lumbar, no le imposibilitan en cambio el desarrollo de las tareas de otros oficios de carácter sedentario y sencillo.

Encabezamiento

Rollo de Suplicación nº: 574/07

Sentencia nº : 1178/07

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 17 de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Sandra contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Antecedentes

PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por Sandra sobre Invalidez, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de septiembre de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Dª Sandra nacida el 13 de diciembre de 1944, con documento nacional de identidad número NUM000 figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 y está inscrita en el Régimen Especial Agrario . Su profesión es la de peón agrícola.

2º.- Que se inicio de oficio el expediente administrativo número 29/2005/500962/29.

3º.- El 16 de marzo de 2005 se emitió informe médico de síntesis, en el que se hacían constar como "deficiencias más significativas", las siguientes: "Necrosis femoral derecha con exeresis de la misma y colocación de placa de neutralización .Pendiente de intervención para retirada de material de osteosintesis .Espondiloartrosis lumbar .Insuficiencia venosa periferica .Síndrome de hombro doloroso derecho ".

4º.- El 29 de marzo de 2005 el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial del referido instituto la calificación del trabajador como incapacitado permanente en grado de total . Propuesta aceptada por resolución del Director Provincial de dicho organismo, de 28 de abril de 2005, se le declaró en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho a un porcentaje del 75% de su base reguladora de 482,07 euros.

5º.- Se interpuso reclamación previa y se desestimó por resolución de 21 de julio de 2005.

6º.-La actora padece "Necrosis femoral derecha con exeresis de la misma y colocación de placa de neutralización .Pendiente de intervención para retirada de material de osteosintesis .Espondiloartrosis lumbar .Insuficiencia venosa periferica .Síndrome de hombro doloroso derecho ".

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO: Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre invalidez promovida por la actora y confirma la resolución administrativa que la declaraba en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual como peón agrícola, interpone recurso de suplicación la demandante formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para denunciar la infracción por inaplicación del artículo 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social . Dicho precepto define la incapacidad permanente absoluta como aquella situación que inhabilita al trabajador por completo para la realización de toda profesión u oficio, habiendo declarado la jurisprudencia que dicho grado de invalidez debe reconocerse cuando las secuelas del accidente o de la enfermedad, definitivas e irreversibles, impidan al trabajador prestar cualquiera de los quehaceres retribuidos que ofrece el mundo laboral, no pudiendo ser entendido ello a través de una interpretación literal y rígida que nos llevaría a la imposibilidad de su aplicación y sí, por el contrario, en forma flexible para su adaptación a las cambiantes formas en que la realidad laboral se muestre, valorando primordialmente la real capacidad de trabajo residual que el enfermo conserva. Pues bien, del inalterado hecho probado sexto de la sentencia de instancia se desprende que el actor padece ,necrosis femoral derecha con exeresis de la misma y colocación de placa de neutralización pendiente de intervención para retirada de material de osteosintesis, espondiloartrosis lumbar, insuficiencia venosa periferica y síndrome de hombro doloroso derecho", lesiones que son constitutivas del grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón agrícola que le ha sido reconocida en la sentencia de instancia, pero que no tienen la suficiente gravedad para justificar la declaración de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo solicitada por la demandante, pues si bien le impiden la realización de trabajos que impliquen grandes esfuerzos físicos, así como aquellos que supongan deambulación o bipedestación prolongadas y sobrecarga de la columna lumbar, no le imposibilitan en cambio el desarrollo de las tareas de otros oficios de carácter sedentario y sencillo. A mayor abundamiento, hemos de resaltar que la recurrente no formula motivo alguno de recurso tendente a solicitar la revisión de los hechos probados de la sentencia recurrida, por lo que necesariamente hemos de partir de las lesiones reflejadas en el inalterado hecho probado sexto de la resolución impugnada. Todo ello, nos lleva a desestimar el recurso de suplicación interpuesto y confirmar la sentencia de instancia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Doña Sandra contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga con fecha 27 de septiembre de 2006 en autos sobre Invalidez, seguidos a instancias de dicha recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, confirmando la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.