Sentencia Social Nº 118/2...zo de 2007

Última revisión
21/03/2007

Sentencia Social Nº 118/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5, Rec 282/2007 de 21 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 21 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HERNANI FERNANDEZ, MARIA BEGOÑA

Nº de sentencia: 118/2007

Núm. Cendoj: 28079340052007100124

Resumen:

Encabezamiento

RSU 0000282/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00118/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 118/07

Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 118/07

En el recurso de suplicación nº 282/07, interpuesto por Pedro , Juan Antonio , Eusebio , Santiago , Ángel Daniel , Hugo , Carlos José , Braulio , Marcos , Juan Manuel , Francisco , Jose Manuel , Armando , Luis , Juan Enrique , Gregorio , Luis Carlos , Enrique , Víctor , Bartolomé , Pablo , Ángel Jesús , Juan , Jesús Ángel , Guillermo y Carlos Francisco , representados por el Letrado D. Rafael Goiria González contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social Número 7 de los de Madrid, en autos núm. 256/05, siendo recurrido la COMPAÑÍA TRANSMEDITERRANEA S.A., representado por la Letrada Dª. Pilar Albert Albert, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández .

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Pedro , Juan Antonio , Eusebio , Santiago , Ángel Daniel , Hugo , Carlos José , Braulio , Marcos , Juan Manuel , Francisco , Jose Manuel , Armando , Luis , Juan Enrique , Gregorio , Luis Carlos , Enrique , Víctor , Bartolomé , Pablo , Ángel Jesús , Juan , Jesús Ángel , Guillermo y Carlos Francisco contra COMPAÑÍA TRANSMEDITERRANEA S.A., en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 24 DE NOVIEMBRE DE 2005 , estimando la demanda, aclarándose por Auto de 14 DE DICIEMBRE DE 2005 .

SEGUNDO.- Por el Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid se dictó Providencia con fecha 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006 denegando la práctica de la tasación de costas en el trámite de ejecución parcial de la sentencia.

TERCERO.- Contra tal resolución interpuso recurso de reposición la parte actora, no siendo impugnado de contrario. Por Auto de 31 DE OCTUBRE DE 2006 se desestima el recurso de reposición planteado por la parte actora.

CUARTO.- Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

UNICO.- Se recurre en suplicación ante esta SALA el Auto de 31 de octubre de 2006 dictado por el Juzgado de lo Social nº 7 en el que se dispone: "Desestimar el recurso de reposición planteado por la parte actora frente a la providencia de fecha 21-09-06 que se mantienen en sus propios términos."

A tenor de lo dispuesto en el art. 189 LPL que dice: "Son recurribles en suplicación: los Autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que en ejecución de sentencia dicten los Juzgados de lo Social siempre que la sentencia ejecutoria hubiere sido recurrible en suplicación, cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado".

No encontrándonos en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo citado no procede el recurso de suplicación contra el mencionado Auto.

Fallo

NO PROCEDE EL RECURSO DE SUPLICACIÓN interpuesto por Pedro , Juan Antonio , Eusebio , Santiago , Ángel Daniel , Hugo , Carlos José , Braulio , Marcos , Juan Manuel , Francisco , Jose Manuel , Armando , Luis , Juan Enrique , Gregorio , Luis Carlos , Enrique , Víctor , Bartolomé , Pablo , Ángel Jesús , Juan , Jesús Ángel , Guillermo y Carlos Francisco contra el Auto de 31 DE OCTUBRE DE 2006 dictado por el Juzgado de lo Social número 7 de Madrid , en autos nº 256/05, en virtud de demanda formulada por la parte actora contra COMPAÑIA TRANSMEDITERRANEA S.A., en procedimiento de EJECUCIÓN, y en consecuencia debemos confirmar y CONFIRMAMOS la resolución de instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000002822007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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