Última revisión
18/04/2007
Sentencia Social Nº 1180/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3446/2006 de 18 de Abril de 2007
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Orden: Social
Fecha: 18 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ENRIQUEZ BRONCANO, JULIO
Nº de sentencia: 1180/2007
Encabezamiento
SENT. NÚM. 1.180/07
SECCIÓN SEGUNDA - MJ
ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
ILMA. SRª. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Dieciocho de abril de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de Suplicación núm. 3.446/06, interpuesto por Dª. Antonia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granadaa en fecha 4 de Julio de 2006 en Autos núm. 14/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Antonia sobre INVALIDEZ GRADO, contra INSS, TGSS, MUTUA MUGENAT y la empresa HOTELES TURÍSTICOS, S.A. (HOTEL MELIÁ), y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 de Julio de 2006 , por la que estima la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Que la parte actora D./Da. Antonia , con DNI número NUM000 , nacida el día 8 de diciembre de 1958, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM001 . Su profesión habitual es la de camarera de pisos. La actora es diestra.
El día 18 de enero de 2004 y cuando prestaba sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa HOTELES TURíSTICOS S.A., dedicada a la actividad de hostelería, al tirar de una canapé sufre sobreesfuerzo doloroso en codo izquierdo, siendo diagnosticada de epicondilitis del mismo.
En aquella fecha, la empresa codemandada tenía cubierta la contingencia de accidente de trabajo con la Mutua UNIVERSAL MUGENAT, estando al corriente en el abono de las obligaciones económicas inherentes a tal aseguramiento.
2º.- El/la actor/a en su día causó baja por el referido siniestro y tras sucesivas vicisitudes se inició por la entidad gestora expediente a fin de valorar su capacidad laboral y en su caso, ser declarado/a beneficiario/a de una prestación contributiva de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, recayendo resolución administrativa el día 18 de octubre de 2005, declarándole afecto/a de unas lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables según el epígrafe 110 del baremo vigente en la cantidad a tanto alzado de 600 ? Y a cargo de la Mutua codemandada, en los términos del artículo 150 de la Ley General de la Seguridad Social y sobre la base del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 4 de octubre de 2005, visto el informe médico de síntesis del expediente del/la trabajador/a.
3º.- No conforme con dicha calificación y consiguiente resolución, el/la actor/a formula reclamación administrativa previa, con el objeto de ser declarado/a en situación de Incapacidad Permanente Total o subsidiariamente Parcial para su profesión habitual, con los consiguientes efectos, agotando la misma. Formula demanda con idéntica petición el día 10 de enero de 2006.
4º.- La base reguladora al objeto del cálculo de las oportunas prestaciones solicitadas, que no se ha controvertido, asciende a 13.538,64 ? anuales. La de incapacidad permanente parcial es de 1.391,40 ? mensuales.
5º.- Que en realidad, el/la actor/a comporta los siguientes padecimientos y limitaciones funcionales: Epicondilitis izqd. intervenida el 15-4-05. Cervicoartrosis. Accidente de trabajo 18-1-2004. Refiere dolor e impotencia funcional en MSI. RM 21-1204. Cervicoartrosis C4 a C7. EMG MMSS (10-8-05): Normal. Exploración: Discreto déficit de flexoextensión de codo izqd. Movilidad cervical conservada. No déficits neurológicos. Cicatriz de 5 cms. en codo izqd.
6º.- La actora ha prestado servicios para una tercera empresa desde el 10 de noviembre de 2005 al9 de diciembre de 2005 (vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social).
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Antonia , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
SENT. NÚM. 1.180/07
SECCIÓN SEGUNDA - MJ
ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
ILMA. SRª. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Dieciocho de abril de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de Suplicación núm. 3.446/06, interpuesto por Dª. Antonia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granadaa en fecha 4 de Julio de 2006 en Autos núm. 14/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Antonia sobre INVALIDEZ GRADO, contra INSS, TGSS, MUTUA MUGENAT y la empresa HOTELES TURÍSTICOS, S.A. (HOTEL MELIÁ), y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 de Julio de 2006 , por la que estima la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Que la parte actora D./Da. Antonia , con DNI número NUM000 , nacida el día 8 de diciembre de 1958, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM001 . Su profesión habitual es la de camarera de pisos. La actora es diestra.
El día 18 de enero de 2004 y cuando prestaba sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa HOTELES TURíSTICOS S.A., dedicada a la actividad de hostelería, al tirar de una canapé sufre sobreesfuerzo doloroso en codo izquierdo, siendo diagnosticada de epicondilitis del mismo.
En aquella fecha, la empresa codemandada tenía cubierta la contingencia de accidente de trabajo con la Mutua UNIVERSAL MUGENAT, estando al corriente en el abono de las obligaciones económicas inherentes a tal aseguramiento.
2º.- El/la actor/a en su día causó baja por el referido siniestro y tras sucesivas vicisitudes se inició por la entidad gestora expediente a fin de valorar su capacidad laboral y en su caso, ser declarado/a beneficiario/a de una prestación contributiva de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, recayendo resolución administrativa el día 18 de octubre de 2005, declarándole afecto/a de unas lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables según el epígrafe 110 del baremo vigente en la cantidad a tanto alzado de 600 ? Y a cargo de la Mutua codemandada, en los términos del artículo 150 de la Ley General de la Seguridad Social y sobre la base del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 4 de octubre de 2005, visto el informe médico de síntesis del expediente del/la trabajador/a.
3º.- No conforme con dicha calificación y consiguiente resolución, el/la actor/a formula reclamación administrativa previa, con el objeto de ser declarado/a en situación de Incapacidad Permanente Total o subsidiariamente Parcial para su profesión habitual, con los consiguientes efectos, agotando la misma. Formula demanda con idéntica petición el día 10 de enero de 2006.
4º.- La base reguladora al objeto del cálculo de las oportunas prestaciones solicitadas, que no se ha controvertido, asciende a 13.538,64 ? anuales. La de incapacidad permanente parcial es de 1.391,40 ? mensuales.
5º.- Que en realidad, el/la actor/a comporta los siguientes padecimientos y limitaciones funcionales: Epicondilitis izqd. intervenida el 15-4-05. Cervicoartrosis. Accidente de trabajo 18-1-2004. Refiere dolor e impotencia funcional en MSI. RM 21-1204. Cervicoartrosis C4 a C7. EMG MMSS (10-8-05): Normal. Exploración: Discreto déficit de flexoextensión de codo izqd. Movilidad cervical conservada. No déficits neurológicos. Cicatriz de 5 cms. en codo izqd.
6º.- La actora ha prestado servicios para una tercera empresa desde el 10 de noviembre de 2005 al9 de diciembre de 2005 (vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social).
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Antonia , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Que desestimando el recurso de suplicación planteado por Dª. Antonia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha 4 de Julio de 2006 , en Autos seguidos a instancia, sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS, TGSS, MUTUA MUGENAT y la empresa HOTELES TURÍSTICOS, S.A. (HOTEL MELIÁ), debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Procédase a devolver a la parte recurrente el documento presentado con el recurso.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Suplicación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con Advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continúa, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación planteado por Dª. Antonia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha 4 de Julio de 2006 , en Autos seguidos a instancia, sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS, TGSS, MUTUA MUGENAT y la empresa HOTELES TURÍSTICOS, S.A. (HOTEL MELIÁ), debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Procédase a devolver a la parte recurrente el documento presentado con el recurso.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Suplicación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con Advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continúa, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
