Sentencia Social Nº 1180/...io de 2007

Última revisión
04/07/2007

Sentencia Social Nº 1180/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1180/2007 de 04 de Julio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 04 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: BENITO LOPEZ, MANUEL MARIA

Nº de sentencia: 1180/2007

Núm. Cendoj: 47186340012007101275

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:3789

Resumen:
DESPIDO DISCIPLINARIO

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01180/2007

Rec. Núm.1180/07

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Mª Benito López

D. José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid a cuatro de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1180/07 interpuesto por AISLUX CASTILLA Y LEON, S.A contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Valladolid de fecha 8 de febrero de 2007, recaída en autos nº 1150/06, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Juan Pedro contra precitada recurrente, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

Antecedentes

primero.- Con fecha 5 de diciembre de 2006, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Valladolid demanda formulada por D. Juan Pedro en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El actor DON Juan Pedro con DNI NUM000 trabajaba en una empresa de materiales plásticos de construcción -Poliglás- y sabiendo de sus conocimientos en el sector, Augusto -de Aislix S.A- le propuso la participación en la mercantil que se constituía para operar en Castilla y León. Es socio desde 1990 de la mercantil demandada Aislux Castilla y León S.A ostentando actualmente el 37% aproximadamente del capital social y formando parte del consejo de administración del que es presidente y hasta julio de 2006 Consejero Delegado. El 54% es titularidad de AISLUX S.A, que constituyó varias sociedades para operar en distintas comunidades autónomas -Aislux Norte, Aislux Galicia etc- y en concreto la demandada para Castilla y León. SEGUNDO.- La mercantil demandada interviene en el mercado y negocia según las directrices de Aislux S.A. Su objeto social es la importación, exportación, fabricación distribución y compra venta de materiales de construcción, obra e inmuebles, aunque principalmente comercialización de productos plásticos para construcción con iluminación natural. TERCERO.- El actor suscribió con la empresa demandada contrato laboral el 20.3.91 como Jefe de Ventas que fue prorrogado transformado el 5 de mayo de 1992 en indefinido. Su categoría en los últimos años ha sido GERENTE y sus percepciones mensuales incluidas prorratas de pagas extras ascienden a 7.234,98 euros. CUARTO.- En la Junta General celebrada el día 6 de julio de 2006 se nombra gerente a D. Juan Luis y se acuerda que el actor colabore con la nueva gerencia con funciones de asesor, dedicación exclusiva y mismas condiciones que con anterioridad. Con esa fecha deja de ser Consejero delegado. QUINTO.- En fecha 3 de octubre y efectos de 31 de octubre de 2006 se le ha comunicado por escrito por parte de DON Juan Luis la rescisión de toda relación que en tal comunicación escrita denominada como mercantil como asesor de la compañía. SEXTO.- El actor ha venido desempeñando, desde que suscribió el contrato de trabajo con la mercantil demandada, funciones de desarrollo de artículos que la empresa importa, exporta y fabrica, así como su comercialización, distribución y venta, con tareas propias de tales funciones con contactos con empresas constructoras, visitas a obras etc. En Castilla y León. SEPTIMO.- Con fecha 20 de noviembre de 2006 se presentó papeleta de demanda de conciliación habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 1 de diciembre 2006 con resultado sin avenencia. OCTAVO.- El actor inicia baja por IT el 1 de septiembre de 2006 situación en la que continuaba a la fecha del juicio.".-

Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por Aislux Castilla y León S.A fue impugnado por el actor. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia, previo rechazo de la excepción de incompetencia de jurisdicción invocada, declara que rescisión de la relación con efectos de 31 de octubre de 2006 que la demandada Aislux Castilla y León SA comunicara por escrito al actor constituye despido improcedente, con condena de aquella a asumir las consecuencias legales inherentes a una tal declaración.

Recurre citada mercantil tal pronunciamiento en suplicación por la doble vía del art. 191 b) y c) de la ley procesal laboral.

SEGUNDO.- Y en lo relativo a la cuestión fáctica, interesa se dé nueva redacción al inciso primero del hecho probado segundo en los términos que señala, motivo que no se acoge por cuanto, a mas de que ya tiene reseña en el ordinal primero lo relativo a los avatares de la constitución de la citada mercantil y participación en la misma del actor, ni lo que el actor manifestara en juicio ni la prueba testifical practicada en el mismo valen para lo restante que pretende aseverar, ex art 191 b y 194.3 LPL, y de la literalidad del acta de la Junta General de 6 de julio de 2006 no resulta otra cosa que los acuerdos ya reseñados en el ordinal cuarto, no sirviendo en modo alguno para desvirtuar la convicción judicial relativa a que la demandada actúa en el mercado y negocia según las directrices de otra sociedad, participe mayoritaria en la misma.

TERCERO.- En el correlativo motivo denuncia infracción de la jurisprudencia, con cita de las sentencias del Tribunal Supremo de 27 de enero de 1992 y 20 de octubre de 1998 , citadas a su vez por la propia sentencia recurrida. Aduce la recurrente que nos encontramos ante un socio con una participación del 37% y Consejero delegado con carácter solidario, es decir con plenas facultades ejercitables de manera individual, por lo que la relación ha de considerarse como especial de alta dirección. Más al margen de no ser admisible que pretenda transmutar una comunicación de extinción de una presunta relación mercantil como asesor de la Compañía, que es la que se impugna, en una extinción unilateral por desistimiento del empresario, no hay evidencia alguna de que el actor ejercitara poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa que se incluyan en el círculo de decisiones fundamentales o estratégicas, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitada por los criterios e instrucciones emanadas de los órganos de gobierno y administración de la sociedad. Antes bien resulta probado que el actor -que es socio minoritario desde 1990 y Consejero Delegado hasta julio de 2006- y la empresa demandada suscribieron en marzo del 91, figurando inicialmente como Jefe de Ventas y siendo su categoría en los últimos años la de Gerente, así como que desde el inicio de la relación ha realizado las mismas funciones de ventas siempre bajo el control e instrucciones de Aislux S.A, que es socio mayoritario de la demandada. Que fue contratado en tal condición por sus conocimientos en el sector ya que fue Delegado de otra empresa, y en tal condición Aislux S.A contó con él, como socio y trabajador, para esta Comunidad Autónoma. Y resulta ciertamente contradictorio que si con las facultades que se dice le fueron otorgados desde prácticamente el inicio de la prestación de servicios para la demandada, esta entendió que la relación era laboral común, sostenga ahora, sin que se registre variación formal alguna de aquellas como tampoco real de sus cometidos, que es de alta dirección.

Por todo lo expuesto, y

En nombre del rey

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por AISLUX CASTILLA Y LEON, S.A contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Valladolid de fecha 8 de febrero de 2007 , recaída en autos nº 1150/06, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Juan Pedro contra precitada recurrente, sobre DESPIDO, debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia.

Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir y el mantenimiento de los aseguramientos prestados hasta que se de efectivo cumplimiento a la condena impuesta en sentencia o se resuelva su realización. Se imponen a la mercantil recurrente las costas del recurso que incluirán los honorarios del Letrado del actor que lo impugna, en cuantía de 200 euros.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos, excepto el Ilmo. Sr. Don José Manuel Riesco Iglesias quien votó y no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Ilmo. Sr. Don Gabriel Coullaut Ariño.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

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