Última revisión
10/02/2009
Sentencia Social Nº 1181/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 7777/2008 de 10 de Febrero de 2009
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Orden: Social
Fecha: 10 de Febrero de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: DE QUINTANA PELLICER, JOSE
Nº de sentencia: 1181/2009
Núm. Cendoj: 08019340012009101162
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0034711
fc
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
En Barcelona a 10 de febrero de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1181/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Marcelina frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 27 de Mayo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 815/2007 y siendo recurrido/a Interdin, S.A., Ministerio Fiscal, Interdin Holding s.a., Interdin mercados agencia de valores y bolsa s.a.u, interdin sociedad de valores y bolsa s.a.u., interdin gestión, sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva s.a. y interdin corporate advisory s.a.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 16 de Noviembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de Mayo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por Interdín,S.A. (antes Interdín Holding, SAA), Interdín Sociedad de Valores y Bolsa SAU, Interdín Gestión, Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, SAA e Interdín Corporate Adviroy,S.A.,sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Interdín, S.A fue constituida el 23.04.1978 por Juan María , Carlos José y Sergio , pasando después a denominarse Interdín, Agencia de Valores, S.A y finalmente Interdín Mercados Agencia de Valores, S.A. El 19.12.1997 se constituyó Triuma Holding, S.A, que posteriormente se denominó Interdín Holding, S.A (Junta de 29.01.1998) y finalmente Interdín, S.A (Junta de 3.11.2004) (f. 507 a 521, 766 a 845, 1143 a 1151, 1162 a 1164, 1250 a 1269).
SEGUNDO.- Las sociedades Interdín Mercados Agencia de Valores, S.A, Interdín Sociedad de Valores y Bolsa SAU, Interdín Gestión, Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, S.A e Interdín Corporate Advisory, S.A forman parte del holding Interdín, S.A, como un grupo de empresas (hecho no controvertido, f. 1167 a 1177)
TERCERO.- La demandante, Marcelina , con DNI NUM000 inició a prestar sus servicios en Interdín, S.A el 1.02.1979, siendo dada de alta en la Seguridad Social. Según el libro de matrícula la categoría profesional de la misma era la de auxiliar administrativa, dándose de baja el 31.05.1982 (f. 504 y 694)
CUARTO.-La actora suscribió en fecha 2.01.1986 contrato indefinido con Interdín, S.A sujetándose al RD 1438/1985, obligándose la Sra. Marcelina a cambio de su retribución, a promover o concertar personalmente operaciones de mediación en el mercado interbancario por cuenta de Interdín, S.A, sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones. (f. 697 a 709)
QUINTO.-En fecha 4.11.1994 Interdín Agencia de Valores, S.A suscribió contrato de gestión empresarial con QZ-2 por el que Interdín, S.A encomendaba a dicha entidad la gestión y dirección de Interdín, "actividad que desarrollará asumiendo, por sí o con la colaboración de la persona o personas que ella misma designe, la dirección, gestión y explotación de la actividad constitutiva de su objeto social". En fecha 9.11.1994 QZ-2 firmó con Marcelina un contrato de prestación de servicios por el que la Sra. Marcelina se encargaba, "ya sea personalmente o a través de la persona o personas por él designadas y que sean aceptables por QZ- 2, S.L, la prestación de todos los servicios relativos a la dirección de todas las actividades de publicidad y promoción de QZ-2, S.L, así como el planteamiento y adopción de las estrategias de empresas que puedan mejorar el rendimiento de la misma", con duración de 1 año desde el 1.07.1994 con prórrogas anuales. Por QZ-2 interviene Juan María como administrador solidario (f. 710 a 722)
SEXTO.-En fecha 9.11.1994 la actora suscribió contrato de servicios profesionales con Interdín Agencia de Valores, S.A, obligándose, a cambio de la retribución pactada, "a asesorarle y promover operaciones en los mercados financieros en los términos y condiciones estipulados en el presente contrato", con duración de 1 año desde el 1.07.1994 con prórrogas anuales (f. 723 a 729)
SÉPTIMO.- En fecha 25.05.1995 la actora suscribió contrato de prestación de servicios con Desarrollo de Mercados Financieros, S.L (DMF, S.L), antes QZ-2, correspondiendo a la actora "ya sea personalmente o a través de la persona o personas por él designadas y que sean aceptables por DMF, S.L, la prestación de todos los servicios relativos a la dirección de todas las actividades de publicidad y promoción de DMF, S.L, así como el planteamiento y adopción de las estrategias de empresas que puedan mejorar el rendimiento de la misma". La duración es de un año desde el 1.07.1995 con prórrogas anuales. En nombre de DMF, S.L interviene Juan María como administrador solidario (f. 730 a 735)
OCTAVO.-En fecha 1.11.1997 Interdín Agencia de Valores, S.A y Studios Shovik, S.L, cuya administradora es Marcelina , suscribieron contrato de intermediación en operaciones financieras, con una duración de un año hasta el 30.11.1998 con prórrogas anuales. En fecha 1.07.1998 Interdín Holding se obliga a pagar a dicha entidad un porcentaje del margen bruto del holding, resolviéndose dicho acuerdo el 21.06.2002. A través de dicha compañía la actora percibía las retribuciones fijas mensuales periódicas y los bonus anuales de Interdín (f. 448 a 492, 738 a 768, testifical Fernando )
NOVENO.-La actora figura dada de alta en la TGSS en los siguientes períodos (f. 493 a 504):
Del 1.02.1979 al 31.05.1982 para Interdín, S.A en el régimen general
Del 1.01.1987 al 31.05.1998 para Interdín, S.A en el régimen general
Del 1.01.1998 al 30.04.2005 en el RETA
Del 1.02.2005 al 28.02.2005 para Interdín, S.A en el régimen general, aunque se celebró contrato laboral con Interdín Agencia de Valores, S.A.
Desde el 1.03.2005 para Interdín Holding, S.A en el régimen general, celebrándose contrato laboral con dicha empresa
DÉCIMO.-La actora no ha dejado de prestar sus servicios en Interdín desde el 1.02.1979 (testifical Carlos José )
UNDÉCIMO.-La actora percibe una retribución mensual bruta de 9.333,33 euros y un bonus anual de 66.275 euros brutos, por lo que su retribución anual bruta es de 178.275 euros, 14.856,25 euros brutos mensuales. Además participa como socia en el 3,06% de Interdín, S.A (hecho no controvertido)
DUODÉCIMO.-La retribución de la actora por sus servicios es igual a la del Sr. Pedro y a la del Sr. Salvador , y superior a la del presidente actual del grupo Sr. Jesús Ángel (f. 673 a 692, testifical Pedro )
DECIMOTERCERO.-En las nóminas de la actora figura la categoría de "director general" y puesto de trabajo "director" (f. 558 a 570)
DÉCIMOCUARTO.-La actora fue nombrada miembro del consejo de administración de Interdín Agencia de Valores, S.A en fecha de 10.01.1991, siendo nombrada presidenta del consejo en sesión del Consejo de 8.03.1996. El 29.03.1996 se nombraron como miembros del consejo de administración a Carlos José (como presidente), Marcelina (como secretaria), Salvador , Bartolomé y Casimiro . El 14.07.1999 la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas nombró vicepresidente del Consejo a la actora. En fecha 14.03.2001 y 21.03.2006 se reeligió a la Sra. Marcelina como consejera (f.791 a 845)
DECIMOQUINTO.-La actora es uno de los socios que constituyeron por escritura pública de 19.12.1997 Triuma Holding, S.A, participando del capital social, siendo nombrada consejera. La actora suscribió un número superior de acciones a consecuencia de la ampliación de capital que tuvo lugar mediante escritura pública de 19.12.1997 (f. 1062 a 1142)
DECIMOSEXTO.- La junta nombró a la actora en fecha 14.07.1999 vicepresidenta del Consejo y nombró consejeros a Jaime y a Pedro . La actora fue reelegida como consejera en junta de 12.12.2002 (f.1143 a 1161,1165 y 1166)
DECIMOSÉPTIMO.-En sesión del consejo de 26.04.2001 se nombró consejero delegado a Pedro . En reunión de 20.07.2005 el consejo nombró al Sr. Pedro consejero delegado, delegándole la "totalidad de las facultades del consejo excepto las que legalmente resulten indelegables" (f. 364 a 372,1192 a 1196)
DÉCIMOCTAVO.-Interdín Agencia de Valores, S.A confirió a la actora mediante escritura pública de 12.06.1996 los poderes que obran a los folios 1375 a 1383 y que se dan por reproducidos.
DECIMONOVENO.-En nombre de Interdín Agencia de Valores, S.A, Interdín Mercados Agencia de Valores, S.A según acta de 3.04.2003 de decisiones del accionista único (f. 1019 vuelto y 1020), la actora ha realizado las siguientes actuaciones:
Ha firmado órdenes de pago de nóminas, cheques, certificados de empresa, contratos de trabajo y prórrogas, y de arrendamiento de servicios.
Ha presentado liquidaciones de impuestos.
Ha remitido como directora o directora general comunicaciones a la CNMV.
Ha remitido comunicaciones a clientes en nombre de Interdín como vicepresidenta.
El 18.05.1998 otorgó escritura pública de préstamo a favor de Interdín Holding, S.A por importe de 300 millones de pesetas.
El 1.07.1998 suscribió contrato con Interdín Holding, S.A mediante el cual dicha entidad prestaba los servicios de gestión administrativa a Interdín Agencia de Valores, S.A en las vertientes de soporte informático, medios de comunicación y contable.
El 14.07.1998 firmó un contrato como cesionaria de parte de un local arrendado por Interdín Holding, S.A.
El 31.07.1998 rescindió el contrato suscrito con Luis Angel
El 31.07.1998 1.10.1998 contrató los servicios de intermediación financiera de Profit Financial Consulting, S.L
El 1.09.2006 suscribió prórroga de contrato de arrendamiento de local para uso distinto al de vivienda con Caixa d'Estalvis de Catalunya (1396, 1399, 1407 a 1409, 1401 a 1406, 1410 a 1456)
VIGÉSIMO.- En nombre de Interdín, S.A la actora celebró contrato de servicios Reuters el 24.12.1999 con Reuters España, S.A, vigente en la actualidad, y muy necesario para obtener la información de las distintas bolsas. La actora firmaba órdenes de transferencias de facturas reuters (f. 1479 a 1657, testifical Pedro )
VIGÉSIMOPRIMERO.- Por sesión del consejo de Interdín Holding, S.A de 14.07.1999 se apoderó a la actora para representar a la sociedad en la Junta general Extraordinaria y Universal de Accionistas de Interdín Agencia de Valores, S.A, y en la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de Interdín Bolsa Sociedad de Valores y Bolsa, S.A a celebrar en Madrid el 14.07.1999. Por acuerdo del consejo en sesión de 20.02.2001 se autoriza indistintamente al Sr. Pedro y a la Sra. Marcelina a adquirir acciones de nombre de la sociedad en representación de la propia sociedad (f. 1165 y 1166, 1188 a 1191)
VIGÉSIMOSEGUNDO.- El consejo de administración de Interdín Holding, S.A acordó en reunión de 11.04.2000 conferir poderes a favor de Pedro y de la actora para que de forma solidaria e indistinta, pudieran ejercitar las facultades indicadas y que obran a los folios 1458 a 1467, y que se dan por reproducidas.
VIGÉSIMOTERCERO.- En nombre de Interdín, S.A la actora ha realizado diferentes actuaciones:
Ha celebrado contratos de arrendamiento de inmuebles y ha remitido comunicaciones por dichos arrendamientos.
Ha firmado boletines de cotización y liquidaciones de impuestos, así como órdenes de transferencias bancarias.
El 20.06.2005 firmó el acta del servicio de prevención de riesgos laborales.
El 28.07.2006 la actora suscribió contrato de alquiler de palcos VIP en el torneo Conde Godó, firmando la factura pertinente.
El 13.11.2006 suscribió contrato de apertura de cuenta en internet con Caixa Catalunya, teniendo un crédito diario de 600.000 euros en operatoria general, 600.000 euros en transferencias bancos españoles y de 100.000 euros en transferencias al exterior.
(f. 1688 a 1689)
VIGÉSIMOCUARTO.-La Sra. Marcelina fue la persona que activamente participó en la entrada de Caja Penedés en el accionariado del grupo ya que tenía buena relación con dicha Caja, llevando ella misma a nivel operativo las negociaciones (testifical Humberto )
VIGÉSIMOQUINTO.-La Sra. Marcelina fue quien se encargó de buscar una nueva ubicación para Interdín, S.A en Barcelona al vencer el contrato de arrendamiento del anterior local sito en la Pedrera con Caixa Catalunya, siendo ella la que negoció las condiciones del contrato, interviniendo el Sr. Humberto en la redacción legal del contrato. La actora fue quien trató directamente con el arrendador todos los temas de adecuación del local a la normativa. La actora no tenía acuerdo expreso del consejo para actuar (testifical Humberto , Fernando , Pedro )
VIGÉSIMOSEXTO.- Carlos José , presidente de Interdín, S.A creó el consejo de dirección sobre el año 1997/1998, del que formaba parte la Sra. Marcelina , el Sr. Pedro , y el Sr. Salvador , al que también asistía el Sr. Carlos José y lo dirigía. Dicho consejo tomaba las decisiones sobre los objetivos comerciales y de negocio del grupo Interdín, S.A, aunque como presidente el Sr. Carlos José tenía la última palabra, y sólo se llevaban al Consejo de Administración cuestiones puntuales, por ejemplo temas de requisitos legales de la sociedad. De esta manera en el consejo de dirección se adoptaban acuerdos sobre la llevanza de la compañía, se creaban nuevos productos y se confeccionaban los presupuestos de la compañía, que luego aprobaba el consejo de administración. Las diferentes líneas de negocio de la sociedad las llevaban sus responsables (Sra. Marcelina , Sra. Pedro , Sr. Salvador ), bajo los cuales hay otra línea de ejecutivos en cada una de las diferentes áreas (intermediación monetaria, gestión (institucionales), corporate advisory, intermediación bursátil, gestión (particulares), trading, renta fija). De esta manera, la actora se encargaba de la renta fija, coparticipaba con otra persona de Madrid en gestión privada y realizaba gestiones en operaciones concretas, habiendo desempeñado siempre las mismas funciones desde el 1.02.1979. Tras la marcha del Sr. Carlos José en 2004 el consejo de dirección ha seguido funcionando, acudiendo a veces el nuevo presidente Jesús Ángel (f. 1323 y 1324, testifical Carlos José , Fernando , Pedro )
VIGESIMOSÉPTIMO.-De la gestión de la oficina de Interdín en Barcelona se ocupaba la actora, suministros, firma de documentos, así como los temas de prensa, relaciones comerciales y relaciones con los clientes. Asimismo llevaba el tema de negocio de la oficina de las tres unidades: renta fija, gestión de particulares e interbancario (f. 1364, testifical Fernando )
VIGESIMOCTAVO.-El Consejo de Dirección se reunía cada quince días más o menos, y se ha dejado de reunir desde hace un año al solicitarse la redacción de un nuevo organigrama (testifical Fernando y Pedro )
VIGESIMONOVENO.-La actora tenía suscrito con Interdín, Holding S.A un acuerdo de retribución por el que la sociedad quedaba obligada a pagarle anualmente un porcentaje determinado calculado sobre el margen bruto de la compañía. Dicho acuerdo fue modificado el 21.06.2002 (f. 759 a 764)
TRIGÉSIMO.-En fecha 2.07.2007 se celebró la sesión del Consejo de administración de Interdín, S.A, al que acudió la actora en su calidad de vicepresidenta. En dicha sesión se adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo: "solicitar a los diversos directivos de la sociedad que actualmente perciben retribuciones variables basadas en el acuerdo suscrito el día 21.06.2002, su conformidad para sustituir dicho acuerdo por un nuevo sistema de retribución variable, basado en el informe que está siendo elaborado por Pricewaterhouse. Dicha conformidad deberá ser obtenida a la mayor brevedad posible y comportará la extinción del acuerdo actualmente vigente" (f. 1305 a 1312)
TRIGESIMOPRIMERO.-En fecha 17.07.2007 la actora recibió carta de Interdín por la que se solicitaba su renuncia al sistema de retribución variable existente hasta la fecha, tal y como el Consejo de Administración había acordado (f. 423 y 424)
TRIGESIMOSEGUNDO.-La actora tuvo una reunión con los directivos de su área y Carlos José para explicarles el tema de las nuevas retribuciones y firmar el escrito de renuncia, informándoles que lo más positivo era no firmar (testifical Fernando ).
TRIGESIMOTERCERO.-La actora no suscribió la carta (hecho no controvertido).
TRIGESIMOCUARTO.-Mediante mail de 17.07.2007 la actora solicitó al secretario del Consejo de Administración, Humberto que incluyese en el acta de la sesión de 2.07.2007 los comentarios que había dicho sobre la supresión de remuneraciones. En fecha 12.12.2007 la actora le remitió carta a fin de que se reflejasen las intervenciones de la actora y los comentarios del presidente sobre el que no quisiera renunciar sería despedido. En la sesión del Consejo de 12.12.2007 la actora solicitó de nuevo la inclusión en el acta de los extremos antes indicados, preguntando el secretario a cada uno de los asistentes si el presidente había hecho referencia al despido de quienes no firmasen la renuncia, negando éstos tales palabras (f. 547, 1313 a 1321, Humberto , Fernando , Pedro )
TRIGESIMOQUINTO.-Mediante carta de 26.09.2007 Interdín comunicó a la actora "la decisión de la empresa de extinguir de forma irrevocable su contrato de trabajo por desistimiento, y ello a efectos del día 26.09.2007, dada la pérdida de confianza de la empresa en su gestión" (f. 420)
TRIGESIMOSEXTO.-Celebrado acto de conciliación el 7.11.2007, éste terminó sin avenencia (f. 31)
TRIGESIMOSÉPTIMO.-El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda de despido planteada por la parte actora acogiendo la excepción de incompetencia de este Orden Social de la jurisdicción. Frente a este pronunciamiento recurre la parte actora lo que obliga a la Sala a abordar nuevamente la cuestión de Competencia de este Orden Social. Ello supone como tiene declarado el T.S. (Sentencia de 14 de Diciembre de 1987 y 24 de Enero de 1990 )" que se libera a la Sala del examen de los motivos planteados y se le impone por el contrario la obligación de examinar en su integridad las actuaciones de instancia, para así disponer de cuantos elementos de juicio son indispensables en orden a un correcto pronunciamiento sobre la cuestión de competencia que constituye un presupuesto esencial del proceso".
Efectuado dicho examen ha de mantenerse la declaración de hechos probados tal como figura en la resolución recurrida por ser fiel reflejo de lo que resulta de los autos. De ella ha de destacarse lo siguiente :
A) Interdin S.A. fue constituido el 23 de abril de 1978, pasando después a denominarse Agencia de valores SA , y finalmente Interdin Mercado de Agencia de Valores S.A.. El año 1997 se constituyó Triuma Holding S.A. que posteriormente se denominó Interding Holding S.A. y finalmente Interdin S.A.
B) La demandante Marcelina inició su prestación de servicios en Interdin SA como auxiliar administrativa el año 1979. El 2 de Enero de 1986 suscribió contrato indefinido sujetándose al Real Decreto 1438/85 y obligándose a cambio de su retribución a promover o concertar personalmente operaciones de mediación en el mercado interbancario por cuenta de Interdin SA. sin asumir el riego y ventura de tales operaciones
C) La demandante fue nombrada miembro del Consejo de administración de Interdin Agencia de Valores S.A.el 10 de enero de 1991 y Presidenta del Consejo en la sesión de este de 8 de marzo de 1996.. El año 1999 la Junta extraordinaria y Universal de accionistas la nombró vicepresidente del Consejo. Y el 14 de Marzo de 2001 y el 21 de Marzo de 2006 fue reelegida como consejera.
D) Marcelina es uno de los socios que constituyeron el año 1997 la sociedad en Triuma Holding S.A. participando del capital social y siendo nombrada consejera. La junta nombró a la actora en la fecha 14 de julio de 1999 vicepresidenta del Consejo, siendo elegida como consejera el 12 diciembre 2002.
E) Interdin Agencia de Valores S.A. confirió a la actora mediante escritura pública de 12 de junio de 1996 poderes amplísimos entre los que destacan los de dirigir la organización empresarial de la sociedad y sus negocios. No consta que tales poderes hayan sido revocados
F) El Consejo de Administración de Interdin SA. acordó el 11 de Abril de 2000 conferir a favor de la demandante y otra persona poderes para que de forma solidaria e indistinta pudieran ejercer las facultades que en ellos se le reconocen
G) el Presidente de Interdin S.A. creó el Consejo de dirección alrededor de los años 1997/ 1998, del que forma parte la recurrente señora Marcelina . En el Consejo de dirección se adoptaban acuerdo sobre la llevanza de la compañía se creaban nuevos productos y se confeccionaban los presupuestos que aprobaba el Consejo de Administración. Las diferentes líneas de negocio de la sociedad las llevaban sus responsables, entre ellos la actora, bajo los cuales existía otra línea de ejecutivos en cada una de las diferentes áreas.
H) la demandante tenía suscrito con Interdin Odín S.A. un acuerdo de retribución por el que la sociedad quedaba obligada a pagarle anualmente un porcentaje determinado calculado sobre el margen bruto de la compañía. Dicho acuerdo fue modificado el 21 de junio de 2002.
I) en las nóminas la demandante figuraba con la categoría de director general y como puesto de trabajo el de director J) el 2 de julio de 2007se celebró sesión del Consejo de administración de Interdin S.A. a la que acudió la actora en su calidad de vicepresidente. En ella se acordó solicitar a los diversos directivos que perciben retribuciones variables basados en el acuerdo suscrito el 29 de junio de 2002 su conformidad para sustituir dicho acuerdo por un nuevo sistema de retribución variable
K) la demandante no se mostró conforme a tal petición y después de una serie de actuaciones recibió una carta de la empresa en la que ésta le comunicaba su decisión de extinguir de forma irrevocable su contrato de trabajo por desistimiento con efectos 26 de septiembre de 2007 dada la pérdida de confianza de la empresa en su gestión.
SEGUNDO.- Para resolver la cuestión de incompetencia planteada ha de tenerse en cuenta que el Tribunal Supremo en su Sentencia de 21 de Enero de 1991 sienta una doctrina que reiteran las de 13 de mayo, 3 y 18 de junio del mismo año, 27 enero 1992 y 17 diciembre 1994, recogida en la dictada el 4 junio de 1996, y señala que para el deslinde entre la relación societaria propia de Altos Cargos y la laboral especial de Alta Dirección, no es suficiente el mero criterio de la actividad, ya que la desplegada tanto en una como en otra pueden ser pareja, por lo que resulta necesario acudir a otros criterios, sobre todo, en supuestos en que el Organo de Administración tuviera carácter colegiado, cuales serían el del nombramiento para el cargo que habilitara para el ejercicio de dichas funciones o actividad. Y así cuando el órgano de Administración confiera tales facultades representativas mediante apoderamiento en favor de persona ajena a aquél, la relación entre el designado para el correspondiente cargo y la sociedad, será la especial de Alta Dirección, siempre naturalmente que se cumplieran los restantes requisitos exigidos para ello, mientras que si el citado órgano de Administración atribuyera, mediante delegación, determinadas facultades en favor de personas integradas en aquél, la relación mantendría su carácter mercantil a societario, sin que este plus de actividad "desvirtuara la anterior, dado que el designado seguiría desarrollando las funciones correspondientes a su condición de Administrador"
El propio Tribunal Supremo en su sentencia de 17 de Diciembre de 1994 dictada también en casación para la unificación de Doctrina nos dice: "Por ella no es posible estimar que todo aquel que realiza funciones de dirección, gestión y representación en una empresa que revista la forma jurídica de sociedad, es necesaria y únicamente un trabajador de la misma, sometido al Derecho laboral, como personal de alta dirección del artículo. 2.1. a) del Estatuto de los Trabajadores . Por el contrario, esas actividades y funciones son, como se ha venido reiterando, las típicas y características de los órganos de administración de la compañía, y las personas que forman parte de los mismos están vinculadas a ésta por un nexo de clara naturaleza jurídico-mercantil. Evidentemente, el personal de alta dirección también desarrolla esa clase de actividades, pero es obvio que las facultades para poderlas llevar a cabo las recibe, precisamente, de ese órgano de administración que es al que competen por la propia naturaleza de la institución. Pero aunque unos y otros realicen funciones análogas, la naturaleza jurídica de las relaciones que cada uno de ellos mantiene con la entidad es marcadamente diferente; son muy diversas las razones que fundan y justifican esa diferencia o disparidad, pero entre ellas cabe destacar la circunstancia de que en la relación laboral del personal de alta dirección impera y concurre de forma plena y clara la ajeneidad, nota fundamental tipificadora del contrato de trabajo, mientras que la misma no existe, de ningún modo, en la relación jurídica de los miembros de los órganos de administración, ya que éstos, como se ha dicho, son parte integrante de la propia sociedad, es decir, la propia persona jurídica titular de la empresa de que se trate "
La doctrina expuesta por el Alto Tribunal y que hemos recogido, es plenamente aplicable al supuesto que nos ocupa toda vez que la demandante ha sido en relación con las diversas sociedades que forman el Grupo Interdin , tal como hemos relatado miembro del Consejo de Administración, e incluso Presidenta del mismo, socia fundadora de otra de las sociedades permaneciendo como mínimo desde el año 1991 en el Consejo de administración ,realizando funciones de Director General con amplísimos poderes otorgados por el Consejo de Administración de Interdin Holding SA entre los que destacan los de dirigir la organización empresarial de la sociedad y sus negocios. A la reunión del Consejo de Administración de Interdin SA de 2 de Julio de 2007 que adoptó el acuerdo que finalmente ha desencadenado su salida de la empresa asistió como vicepresidenta del Consejo de Administración. Lo dicho hasta ahora supone que su relación era mercantil a pesar de que en la carta de 26 de Septiembre de 2007 la empresa le comunique que extingue" su contrato de trabajo por desistimiento " lo que significa que está calificando la relación entre las partes como un contrato de trabajo de Alta Dirección pues la determinación de la naturaleza del vínculo que une a estas no es cuestión que pueda dejarse a la interpretación o a la voluntad de estas sino a la apreciación judicial teniendo en cuenta la realidad fáctica que concurre en cada caso .
Lo expuesto y razonado supone pues la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia en cuanto declara la incompetencia del Orden Social de la Jurisdicción
Fallo
Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 27 de Mayo de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Barcelona en autos 815-07 de aquel Juzgado seguidos a instancia de Marcelina contra Interdin S.A., Interdin Holding S.A., Interdin Mercados Agencia de Valores, S.A., Interdin Sociedad de Valores y Bolsa, S.A.U., Interdín Gestion, Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, S.A., e Interdín Corporate Advisory, S.A., con la intervención del Ministerio Fiscal, y en consecuencia confirmamos íntegramente la resolución recurrida en cuanto declara la incompetencia de este Orden Social de la Jurisdicción para el conocimiento de la cuestión litigiosa.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

