Sentencia Social Nº 1182/...il de 2009

Última revisión
08/04/2009

Sentencia Social Nº 1182/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2440/2008 de 08 de Abril de 2009

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Orden: Social

Fecha: 08 de Abril de 2009

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 1182/2009

Núm. Cendoj: 46250340012009101125

Resumen:
46250340012009101125 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 1182/2009 Fecha de Resolución: 20090408 Nº de Recurso: 2440/2008 Jurisdicción: Social Ponente: FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

2

Rec. Contra Sent nº 2440/08

Recurso contra Sentencia núm. 2440 de 2.008

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a ocho de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1182 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 2440/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 15-4-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 785/07, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Dª Caridad , asistida del Letrado Dª Rosario Sendra Fornes, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 15-4-08 dice en su parte dispositiva: "FALLO: ": Que estimando la demanda formulada por Caridad debo declarar y declaro La demandante en situación de incapacidad permanente en grado de Absoluta, derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a pagarle la pensión correspondiente en cuantía del 100% de la base reguladora de 658,83?, con efectos desde el 02/06/2007, más las mejoras y revalorizaciones legales que procedan.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) La demandante, nacida el 12/18/1960, se encuentra afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General a consecuencia de trabajos prEstados por cuenta ajena con la categoría profesional de limpiadora , tiene cubierto el periodo de carencia requerido para causar derecho a la prestación que reclama y había iniciado proceso de incapacidad temporal el 26/10/05, agotando el subsidio el 01/06/2007.-2º) Incoado el preceptivo expediente administrativo para valorar la eventual incapacidad , el EVI emitió dictamen el 28/05/2007. -3º) La Dirección provincial del INSS dictó Resolución el 01/06/2007 por la que no le reconoció grado alguno de incapacidad permanente, ni por lo tanto Derecho a prestaciones económicas, acordando extinguir la situación de IT con efectos desde la misma fecha.

4º) Contra la anterior resolución formuló reclamación previa, que fue desestimada por nueva Resolución de 13/07/2007, quedando agotada la vía administrativa.5º) De las cotizaciones computables acreditadas por Caridad, demandante , resulta la base reguladora de la prestación que reclama de 658,83?. 6º) Acredita la siguiente patología: carcinoma inflintrante de mama derecha PT2a-pNO-PMO, intervenida en tres ocasiones, tumorectomia, linfadenectomía y mastectomía; discopatía degenerativa multinivel, protusión discal posteral central de C34-C4, C4-C5, C6-C7, D7-D8 y D8-D9; hernia discal posterior con extensión posterolateral derecha de C5-C6 y protusión discal bilateral de predominio izquierdo en L4-L5; discopatía degenerativa y hernia discal posterolaS1 con estenosis segmentaria de canal espinal y compromiso foraminal; artralgias difusas , artralgia acromioclavicular crónica; transtorno adaptativo con síntomas emocionales mixtos y dislipemia. .".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- .1. El recurso interpuesto se estructura en un solo motivo, que se formula al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social . Argumenta en síntesis que las dolencias de la actora no tienen entidad incapacitante , y que en cualquier caso no constituiría una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

3.Las dolencias que sufre la actora tal y como resulta de lo declarado en el inalterado e incombatido hecho probado 6º, son las siguientes: "Carcinoma infiltrante de mama derecha PT2a-pNO-PMO, intervenida en tres ocasiones, tumorectomía, linfadenectomía y mastectomía; discopatía degenerativa multinivel, protusión discal posteral central de C3-C4 , C4-C5, C6-C7, D7- D8 y D8-D9; hernia discal posterior con extensión posterolateral derecha de C5-C6 y protusión discal bilateral de predominio izquierdo en L4-L5; discopatía degenerativa y hernia discal posterolateral S1 con estenosis segmentaria de canal espinal y compromiso foraminal; artralgias difusas , artralgia acromioclavicular crónica; trastorno adaptativo con síntomas emocionales mixtos y dislipemia".

2. Puestas en conexión dichas dolencias con la profesión habitual de la actora de limpiadora entendemos que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente, de conformidad con lo expresamente instituido en el artículo 136.1 del T.R. de la Ley General de la Seguridad Social vigente, ya que después de haber estado sometida al tratamiento prescrito y de haber sido dada de alta médicamente (hecho probado 1º) presenta reducciones anatómicas o funcionales graves , susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen su capacidad laboral , por cuanto el cuadro álgico que padece es secundario de lesiones objetivadas mediante pruebas radiológicas, incompatibles con la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual que es obvio exige esfuerzos físicos, por lo que entendemos que debe calificarse el grado como el propio de una incapacidad permanente total para la profesión habitual, de acuerdo con lo establecido en el art.137.4 de la Ley precitada en su redacción originaria en atención a lo dispuesto en la Disposición Transitoria 5ª bis de la misma, al concurrir los requisitos exigidos jurisprudencialmente de objetivabilidad de las reducciones anatómicas o funcionales, ser las mismas previsiblemente definitivas y graves; si bien por el momento no apreciamos se encuentre en el grado de incapacidad permanente reconocido por la sentencia de instancia, que de conformidad con lo expresamente instituído en el art.137.5 de la Ley precitada, es la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. En nuestro caso el proceso degenerativo artrósico es avanzado, presentando también trastorno adaptativo con síntomas emocionales mixtos y secuelas del carcinoma de mama por el que ha sido intervenida en tres ocasiones , por lo que entendemos que todas estas dolencias inhabilitan a la actora de forma permanente para su actividad laboral, en condiciones de profesionalidad, dedicación, eficacia y rendimiento. En consecuencia estimaremos en parte el recurso interpuesto declarando a la actora en situación de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual, con derecho a las prestaciones correspondientes. Sin costas.

Fallo

Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social Nº 1 de los de Benidorm el día 15 de abril de 2008, en proceso sobre prestaciones seguido a instancia de doña Caridad contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y revocamos dicha Sentencia en el exclusivo sentido de declarar a la actora en situación de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual de limpiadora, derivada de enfermedad común, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por dicha declaración así como a abonar a la actora una prestación económica consistente en el 55% de la base reguladora de 658,33 ?, con las revalorizaciones y complementos que procedan legalmente , y con efectos desde el día 1 de junio de 2007.Sin costas.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo , el Secretario, doy fe.

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