Última revisión
07/04/2006
Sentencia Social Nº 1183/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1565/2005 de 07 de Abril de 2006
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Orden: Social
Fecha: 07 de Abril de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA
Nº de sentencia: 1183/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006101439
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3581
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01183/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0102728, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001565/2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: INSS
Recurrido/s: MODESTA COTO COTALLO
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO DEMANDA 0001214/2004
Sentencia número: 1.183/2006
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES
En OVIEDO a siete de Abril de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0001565/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha diecisiete de Febrero de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001214/2004, seguidos a instancia de MODESTA COTO COTALLO frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en reclamación de Invalidez Permanente Absoluta o Invalidez Permanente Total, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecisiete de Febrero de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1º.- La demandante, nacida el 1 de enero de 1944, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , dentro del Régimen General, y siendo su categoría profesional la de camarera en hotel. Causó baja laboral, por enfermedad común el 23 de junio de 2003.
2º.- Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, se dictó resolución el 15 de septiembre de 2004, por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que la interesada no está afectada de incapacidad permanente. La reclamación previa fue desestimada el 25 de noviembre de 2004.
3º.- La demandante presenta: Cervicoartrosis moderada con discoartrosis.
Artrosis dorsolumbar leve-moderad. Escoliosis discreta.
Gonartrosis derecha leve, izda. incipiente.
Hallux valgus bilateral intervenida (junio 03).
Trastorno adaptativo prolongado.
Cambios degenerativos severos en C. Cervical con formación de ostefitos marginales anteriores y posteriores, rectificación de la lordosis fisiológica y restos discales en C3-C4, C4-C5, C5-C6 y C6- C7 que intentan afectar discretamente a la medula. Afectación de carillas articulares (RMN).
C. lumbar. Cambios degenerativos con escoliosis con componente de rotación. Protrusiones discales L1-L2, L4-L5 (RMN).
Gonartrosis derecha leve, izda incipiente. Hallux valgus bilateral intervenido el izquierdo en junio de 2003 y pendiente de cirugía al derecho.
Trastorno adaptativo prolongado a tratamiento en Centro de Salud Mental desde noviembre de 2001 derivada pro su médico de cabecera por no mejoría de cuadro depresivo ansioso de años de evolución y a tratamiento con psiquiatría privado.
Trastorno mas agudizado desde la patología somática (artrosis avanzada) cada vez más invalidante.
Tratamiento:
Seroxat 20 (2-0-0).-
Durirox 100 (0-0-1).
Alapryl (1-1-1).
Ibuprofeno 800 (1-1-1).
Boltin.
4º.- Fue reconocido por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen propuesta el 13 de septiembre de 2004.
5º.- La base reguladora de prestaciones es de 879,21 euros mensuales.
6º.- La demandante tiene reconocido desde octubre de 2004 un grado total de minusvalía del 72% con 68% de discapacidad global y 4 puntos por factores sociales complementarios.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que declaró a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta, se formula pro el Instituto Nacional de la Seguridad Social un único motivo de suplicación, amparado en el artículo 191. c) de la Ley de Procedimiento Laboral ; en el que denuncia la infracción del articulo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , censura jurídica que ha de ser rechazada pues las dolencias descritas en el incombatido ordinal tercero de los hechos declarados probados resultan incompatibles con el desempeño de cualquier actividad laboral retribuida, con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y oficia, y determinan que el estado de la trabajadores sea subsumible en el precepto invocado como, con toda corrección, aprecio el Magistrado de Instancia.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo de fecha 17 de febrero de 2005 en los autos seguidos a instancia de D. Modesta Coto Cotallo contra dicho recurrente sobre Invalidez Permanente Absoluta o Invalidez Permanente Total, confirmamos la sentencia de instancia íntegramente.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
