Sentencia Social Nº 1183/...yo de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 1183/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 806/2014 de 13 de Mayo de 2014

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Orden: Social

Fecha: 13 de Mayo de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LOPEZ CARBONELL, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 1183/2014

Núm. Cendoj: 46250340012014100771


Encabezamiento

1 Rec. Supl. 806/14

RECURSO SUPLICACION - 000806/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a trece de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1183 de 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000806/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 14-11-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 11 DE VALENCIA , en los autos 000369/2013, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Luis , asistido del Letrado D. Miguel Alcocel Maset contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MAPE IEM SL representada por el Letrado Dª Mª Isabel Micolau Gines, y en los que es recurrente D. Luis , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell.

Antecedentes

PRIMERO.-La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Desestimando la demanda presentada por D. Miguel Alcocel Maset, Letrado, en nombre de la CS de CCOO del PV, actuando en interés de su afiliado D. Luis , y, como demandada la empresa MAPE IEM,S.L., declaro procedente el despido objeto del enjuiciamiento de fecha de efectos 11 de marzo de 2013, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo. Absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO.-Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que el demandante, D. Luis , con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa MAPE IEM,S.L., dedicada a instalaciones eléctricas y mantenimientos, en el centro de trabajo sito c/ Ferrocarril s/n de Xativa, con una antigüedad de 26-8-98, con la categoría profesional de oficial y postulando la parte actora un salario mensual de 1862,31€, incluido el prorrateo de pagas extras, devengándose de forma mensual.-A la relación laboral resulta de aplicación el convenio colectivo de la industria del metal.-SEGUNDO.- Que la empresa demandada en fecha 11-3-13, procedió a despedir al trabajador accionante, entregándole al efecto comunicación escrita con el siguiente tenor:'Como Vd. conoce, esta microempresa (dos trabajadores) se dedica a Instalaciones Eléctricas y Mantenimientos, Telecomunicaciones, y Redes de Datos, y dada la difícil situación económica por la que atravesamos nos hemos visto obligados durante el año 2012 a realizar un ERE que, dado que la situación continúa hemos tenido que volver a plantear para el año 2013, el cual ha entrado en vigor el día 6 de febrero de 2013.-Pues bien, la empresa tuvo conocimiento en la semana del 21 al 27 de enero, de que el pasado día 17 de enero, en que Vd. se encontraba afectado por el ERE, había colocado en los locales de la Sociedad Musical La Nova, cliente nuestro, un interfono y un telefonillo en el primer piso.-A mayor abundamiento también hemos podido comprobar que todo el material utilizado en esta instalación, (ref 5355-PLACA KIT 2LAUDIO NEOX AG4+N de la marca Fermax,) y cuyo valor en el mercado puede ascender a 80€ fue sustraído de la empresa para su utilización en este trabajo.-Igualmente hemos tenido conocimiento de que el día 7 de febrero en que se encontraba afectado por el ERE, en la población de Cerda, realizó durante la mañana distintos trabajos en el contador de la luz de una vivienda y por la tarde continuando con los trabajos, estuvo manipulando cables del tendido eléctrico probablemente para cambiar la acometida al cliente, con el agravante en este caso, de que los instaladores no estamos autorizados sin la autorización de Iberdrola para manipular redes.-El día 12 de febrero, también de ERE para Vd., se pudo observar, en la localidad de Valles, que en compañía de otras personas estaba trasladando material de trabajo en su coche y el día 14 de febrero en la misma situación de ERE que en los anteriores, durante toda la mañana, existe constancia de que realizó trabajos en el NUM006 piso de la CALLE000 NUM003 de la localidad de Xátiva.-El día 25 de febrero, también de ERE, igualmente realizó trabajos en la localidad de Canals en la calle Mariano Benlliure.-En definitiva que durante todos o la mayoría de los días en que Vd. se encuentra afectado por el ERE durante este año 2013, realiza con total despreocupación trabajos de electricidad e instalaciones, en competencia desleal para con esta empresa, en su misma zona geográfica, y al menos en el primero de los casos descritos con un cliente nuestro, lo cual además de constituir una grave deslealtad para con nosotros puede contribuir a agravar la situación económica y de falta de trabajo en que nos encontramos, poniendo en peligro el resto de puestos de trabajo de esta empresa.-Estos hechos constituyen faltas muy graves de fraude, deslealtad y abuso de confianza, así como por la realización de trabajos en competencia con la empresa, y mala fe contractual, tipificadas como tales en el art. 10 c ) y g) del Código de Conducta laboral para la Industria del Metal, y el art. 54 2. d) del E. T . por lo que la empresa se ve obligada a comunicarle que queda despedido con efectos del dia de hoy dia 11 de marzo de 2013, en base a su incumplimiento grave y culpable.-Lamentando la toma de esta decisión le comunicamos que en este momento tiene a su disposición la liquidación de haberes que pudiera corresponderle. Atentamente'.-(Doc nº 2 y 3 empresa).-TERCERO.- Que por Resolución dictada en fecha 6-2-12 por la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, se autorizo a la empresa demandada, para que procediera a la suspensión del contrato de trabajo de los trabajadores de la empresa, entre ellos el demandante, entre la fecha de la resolución y el 31-1-13 según dias que constaban en el anexo. -Que en fecha 4-2-13 se acordó entre la empresa y los trabajadores, la suspensión de los contratos de trabajos, en el plazo de 6-2-1 al 5-8-13 en los dias acordados.-(Doc nº 2 y 3 empresa).-CUARTO.- Que el trabajador demandante en fecha 17-1-13, cuando se encontraba suspendido su contrato de trabajo por ERE, procedió en la Sociedad Musical la Nova, sita en Xativa, a colocar un interfono en la calle y un telefonillo en el primer piso.-Para la colocación de estos, le abrió la puerta el Sr. Juan Alberto , durando los trabajos mañana y tarde. No le fue abonada cantidad alguna por el Presidente de la Sociedad, Sr. Miguel Ángel .-Tanto la Sociedad como Don. Miguel Ángel son clientes de la empresa.-Que el interfono colocado es de la marca Fermaz, REF 5355 y formaba parte de un kit completo de audio con referencia 5351.-Que la empresa demandada adquirió de este modelo en fecha 30-8-07, un total de 30 interfonos, los cuales se descatalogaron en el año 2008.-Que el interfono que obra en el doc nº 9 de la parte actora aparece la referencia 5354, marca fermax. -Que Don. Miguel Ángel , Presidente de la Sociedad, en fecha 12-7-12 adquirio .en la tienda sita en las Avda República Argentina de 25 de Xativa un interfono de la marca Fermax referencia 5350.-(Testifical Don. Juan Alberto , Balbino y Miguel Ángel y doc nº 9 y 10 actor y nº 4 a 6 y 16 empresa).-QUINTO.- Que cuando la empresa advirtió los trabajos realizados por el demandante en fecha 17-1-13 contrato a un detective para su seguimiento, lo que se realizo los días 7, 12, 13, 14 y 25 de febrero de donde resulto lo siguiente, dándose por reproducido el doc nº 17:Día 7-2-13 .--9,50: cuando llega a la población de Cerda, desmonta el vehículo y entra en el domicilio nº 2 de la C/ DIRECCION000 .-- NUM001 , NUM002 : sale de dicha vivienda, se dirige a su vehículo coge una herramienta y regresa ..Se observa al dueño de la vivienda dándole indicaciones de los trabajos a realizar. Al cabo de un rato regresa a su coche y coge mas herramientas para trabajar en la ventanilla del contador.--9,58: cierra la ventanilla del contador y junto con el dueño observan por donde va la línea eléctrica.--10.00: entran ambos en la vivienda, sale a los 5 mts el demandante se dirige al coche y se marcha. --16,05: llega con su padre a la vivienda.--16,19: sale de la vivienda y empieza a manipular los cables del tendido eléctrico, al momento regresa a la vivienda.--16,35: vuelve a salir de la casa y sigue trabajando en el cuadro del contador y los cables. Al momento se sube a la escalera y mete el cable del tendido en la caja del contador, al rato sale el dueño y el padre del Sr. Luis y el continua trabajando en el cuadro de contadores.--16,40: recoge el material sobrante y lo guarda en su vehículo y regresa al trabajo, comienza a cerrar la caja del contador.-- 16.42: él y su padre cogen herramientas de los vehículos y regresan al trabajo.--Tras diversas entradas y salidas a las 17,41 salen de la vivienda y van a un solar o almacén los tres y luego vuelven a la casa. A las 18,14 padre e hijo se van cada uno en su vehículo.-Dia 12-2-13 .--9,13: entra el demandante en la localidad de Valles con su vehículo.--13.33: se junta con el conductor de un toyota, que desmonta y abre la puerta lateral trasera, coge la bolsa del Sr. Luis , su cazadora y la maquina de taladrar y todo el material lo deposita en el maletero del actor, a las 13,36.-Día 14-2-13.-9,03: sale el actor de la cochera, con su bolsa habitual de herramientas y un maletín pequeño que es un tester. --9,11: entra en la vivienda de la CALLE000 nº NUM003 de Xativa, tras llamar al interfono sube al NUM004 piso.--11,33: salen de la vivienda el actor con el supuesto dueño de ella y entran en el bar Tipics y desayunan.--11,51: salen del bar y entran en la vivienda.--13,31 sale el dueño de piso, se marcha andando y entra en un comercio cercano.--13,33: regresa el dueño con una canaleta para cables de luz y entra en el portal.--14,13: se despiden en el portal y el actor con la bolsa se marcha a por su vehículo.- Día 25-2-12.--15,13: sale conduciendo su vehículo y se dirige a Canals. --15,24: sale del vehículo y llama al timbre en la c/ DIRECCION001 , nº NUM005 .-15,27: sale y abre el maletero y coge bolsa habitual de trabajo, entre en el portal NUM005 , sale y se dirige al vehículo y saca una escalera de madera cierra y entra con ella en el portal.-15,39: sale del portal con la escalera, la deja en el coche y vuelve a entrar y sale con la bolsa de trabajo y la deja en el maletero. Una Sra. que ha salido del portal, le hace entrega de billetes y se despiden y él se marcha en su vehículo.-SEXTO.- Que los trabajos efectuados el día 7-2-13, lo fueron para el Sr. Abelardo , conocido del actor.-Los efectuados el dia 14-2-13 lo fueron para un amigo del actor el Sr. Ambrosio , el cual era cliente de la empresa. -Que los trabajos efectuados el día 25-2-13, lo fueron para una Sra. que el detective le facilito el teléfono.-(Doc nº 11 a 13 empresas y testifical Don. Ambrosio e Abelardo y Bruno ).-SEPTIMO.- Que el demandante fue contratado en fecha 25-2-13 por la empresa Sono Canal, S.L., dedicada a la compra venta de equipos, para prestar servicios con la categoría de peón, en virtud de un contrato a tiempo parcial para obra o servicio con duración hasta fin de servicio cuya duración finalmente fue de un día.-(Doc nº 7 y 15 a 17 actor).-OCTAVO.- Que el demandante es tesorero y teniente alcalde del Ayuntamiento de Valles, donde esta empadronado. -(Doc nº 11 a 13 actor).-NOVENO.- Que en el manual de prevención de riesgos laborales que por obrar como doc nº 8 y 9 de la empresa se da por reproducido se hacia constar que 'Siempre que realicen trabajos eléctricos se pedirá descargo a la empresa de suministro eléctrico'.-'...Esto significa que un trabajador no puede realizar un trabajo con riesgo eléctrico, aunque tenga conocimientos o formación en materia de instalaciones eléctricas, si no ha sido previamente autorizado para ello por el empresario.' .- DÉCIMO.- Que el demandante percibió prestación por desempleo los días del año 2013: enero: 17, febrero: 7, 12, 14 y 25.-(Doc obrante en autos y nº 14 empresa).-Que en fecha 25-3-13 se dicto resolución por el SPEE en el que se le daba de baja con fecha 25-2-13 por colocación.-(Doc nº 18 actor).-UNDÉCIMO.- Que el demandante no es representante sindical o unitario de los trabajadores, ni lo ha sido durante el año anterior al despido.-DUODÉCIMO.- Que presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el 13-3-13, el acto se celebró el 21-5-13, con el resultado de concluido sin avenencia, presentándose la demanda el 14-3-13.

TERCERO.-Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Luis , habiendo sido impugnado por la representación letrada de la codemandada MAPE IEM S.L.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.


Fundamentos

ÚNICO.1. La parte recurrente plantea como único motivo del recurso y al amparo de lo dispuesto en el artículo 193.c) de la ley Reguladora de la Jurisdicción Social , en adelante LRJS, la infracción por parte de la sentencia de lo dispuesto los artículos 55.4 y 56.1 del ET .

Entiende la recurrente que los hechos declarados probados en la sentencia no son constitutivos de una falta muy grave de competencia desleal, ni transgresión de la buena fe contractual.

2. Tal como se desprende del relato fáctico de la sentencia el trabajador fue despedido por la comisión de una falta muy grave relacionada con la competencia desleal y la trasgresión de la buena fe. En la carta de despido la empleadora le acusaba de haber realizado trabajos por cuenta propia y usando material propiedad de esta los días 17 de enero, 7 ,12 , 14 y 25 de febrero, estando la relación de trabajo suspendida en virtud de Expediente de suspensión por causas económicas. (Hecho segundo).

La sentencia declara acreditado que los días de referencia el actor se encontraba en situación de suspensión y que realizó los trabajos que se le imputan. El 7 de enero el , 12, 14 y 25 de febrero.

3. De los datos consignados en dicho relato se extrae que el actor realizó trabajos retribuidos al menos el día 25 y que fueron prestados para algunos clientes de la empresa demandada.

En primer lugar debemos recordar que a pesar de que el artículo 45.2 del ET , establece que la suspensión del contrato exonera a las partes de las obligaciones principales (prestación y remuneración) persisten durante la interrupción otras obligaciones derivadas de la misma como es el deber de la buena fe. Por otro lado la suspensión del contrato de trabajo por causas económicas, no impide al trabajador (salvo que así se haya pactado) la realización de toda actividad profesional, claro esta sin perjuicio de la compatibilidad entre la percepción de desempleo y cualquier tipo de ingreso o retribución y siempre que dichos trabajos no supongan un perjuicio para su empladora.

De todo lo anterior resulta que de los datos consignados en el relato fáctico de la sentencia se desprende tal y como afirma la sentencia que el actor actuó contraviniendo los intereses de la empleadora al realizar trabajos de electricidad para algunos clientes de esta sin el conocimiento de la misma. Tal actuación supone una trasgresión de la buena fé que debe regir las relaciones laborales.

SEGUNDO.-Sin costas

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Luis contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 11 DE VALENCIA y su provincia de fecha 14/11/2013 y en consecuencia

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 0806 14. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.


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