Sentencia Social Nº 1184/...ro de 2008

Última revisión
07/02/2008

Sentencia Social Nº 1184/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 8907/2007 de 07 de Febrero de 2008

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Orden: Social

Fecha: 07 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: POSE VIDAL, SARA MARIA

Nº de sentencia: 1184/2008

Núm. Cendoj: 08019340012008100664


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0017651

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO

En Barcelona a 7 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1184/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 20 de setiembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 414/2007 y siendo recurrido/a Canalizaciones, V. S., S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 7-6-2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de setiembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Refusar la demanda interposada per Carlos Miguel contra Canalizaciones V.S., S.A., per inexistència de l'acomiadament denunciat, per tant, declaro absolta l'empresa demandada de les pretensions aquí reclamades.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primer.- El demandant Carlos Miguel , prestava serveis per la demandada empresa Canalizaciones V. S., S.A., des del 29/10/1997, amb categoria professional de Peó, i cobrant un salari mensual de 1.394,41E .

Segon.- El dia 17/5/2007 en reincorporar-se a la feina desprès del compliment d'una sanció de suspensió de sou i feina de 60 dies, l'actor es presenta a la barraca de canviar-se i lloc de trobada per anar a la feina, pretén incorporar-se sense la corresponent roba de treball i elements de seguretat tot indicant que els seus no eren a la barraca i els que allí hi havia no eren els seus, indicant-li l'empresa que no ho podia fer sense la roba de eina i elements de seguretat (botes, casc, etc.), que l'empresa ja li havia lliurat al seu dia els elements necessaris i que s'espavilés per localitzar-los. L'actor no va utilitzar els elements que hi havia a la barraca de canviar-se i no es va reincorporar a la feina marxant del lloc.

Tercer.- El següent dia 21/5/2007 el demandant va trametre a l'empresa telegrama en el que indicava que havia estat acomiadat verbalment el dia 17 en denegar-li la ocupació efectiva, requerint la readmissió o el lliurament de carta d'acomiadament. El mateix dia 21 l'empresa li va contestar per telegrama que no havia estat acomiadat, que es negava a utilitzar la roba de treballi EPIS, i que s'havia de reincorporar immediatament al seu lloc de treball.

Quart.- El dia 24/5/2007 es va presentar l'actor a la feina adduint novament que els elements que hi havia a la caseta no eren els seus i davant la negativa empresarial a que s'incorporés a la feina sense els elements de seguretat, l'actor va marxar novament i el següent dia 25 va trametre nou telegrama indicant que havia estat acomiadat..

Cinquè.- L'empresa que es dedica a obrir rases i instal·lar o reparar conduccions soterrades en vials públics, te una barraca on els operaris es troben per anar al lloc de treball destinat en cada dia, i on es canvien de roba deixant la de feina i els elements de seguretat allí per al dia següent. El demandant en absentar-se per complir la sanció de sou i feina de 60 dies hauria deixat la roba a la barraca, i en reincorporar-se dos mesos desprès hi havia uns elements que segons l'empresa eren els del demandant i segons ells eren d'un altre operari, però que en tot cas ningú ha reivindicat i segueixen estant a la barraca.

Sisè.- La part actora ha intentat, sense èxit, la preceptiva conciliació administrativa prèvia, que finalitzà el dia 21/6/2007 amb el resultat d'intentat sense efecte per incompareixença de la part demandada, malgrat que havia estat citada.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

Primero.- Recurre en suplicación el demandante, Don Carlos Miguel , frente al desfavorable pronunciamiento de la sentencia de instancia, que desestima su demanda en materia de despido, y con amparo procesal en el apartado b.) del artículo 191 de la LPL, interesa la modificación del contenido del ordinal fáctico primero de la sentencia de instancia, con base en la documental obrante a los folios 38 a 51 de las actuaciones, postulando un salario mensual de 1537,02 euros, en lugar del de 1394,41 euros mensuales que declara probado la sentencia.

La documental invocada por el recurrente se corresponde con las nóminas aportadas por el mismo que, como consta en el fundamento jurídico primero de la sentencia de instancia, son las tomadas en consideración por el Juez "a quo" para establecer el salario probado, no dejando de ser curioso que el propio recurrente reconozca abiertamente que no dispone de elementos probatorios para acreditar el diferencial, de ahí que no existiendo el más mínimo indicio de error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia, titular en exclusiva de dicha facultad, ha de mantenerse inalterado el contenido del referido ordinal.

Segundo.- En sede de censura jurídica y por el cauce del artículo 191 c) de la LPL, denuncia el recurrente la infracción de los apartados 1 y 2 del artículo 23 del Convenio Colectivo de la Construcción , así como del artículo 17.2 de la LPRL , artículos 2.2º a), 3º c) y e) y 10 c.) del RD 773/1997 , y artículo 56.1 del ET .

Con arreglo al inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia, el trabajador se reincorporó en fecha 17 de mayo de 2007 , tras haber cumplido una sanción de 60 días de suspensión de empleo y sueldo, siendo su intención comenzar la prestación laboral sin utilizar la ropa de trabajo y elementos de seguridad obligatorios, alegando que los que había en la caseta no eran suyos, y manifestando la empresa que no podía trabajar sin ellos; la sentencia de instancia declara probado que el trabajador disponía del equipo de trabajo necesario, facilitado en su día por la empresa, así como que es costumbre dejar el mismo en la caseta destinada a cambiarse de ropa al inicio y final de la jornada laboral, añadiendo que en dicha caseta existía un equipo que el demandante-recurrente negaba que fuese el suyo, pero que no había sido reclamado por ningún operario.

El día 17 de mayo el recurrente abandonó el trabajo y remitió el siguiente día 21 un telegrama a la empresa alegando la existencia de despido verbal, situación negada por la empresa, que le requiere para su inmediata reincorporación, procediendo el 24 de mayo el trabajador a presentarse nuevamente en el trabajo negándose a utilizar el equipo que había en la caseta, sosteniendo que no era el suyo y abandonando el trabajo, remitiendo nuevo telegrama al día siguiente alegando despido verbal.

Ninguna posibilidad de éxito tiene el recurso presentado, habida cuenta que no existe prueba alguna de pérdida o extravío del equipo de protección individual y de la ropa de trabajo, sino que lo que se declara probado, sin impugnación por el recurrente, es que éste tenía a su disposición un equipo completo en la caseta, negándose a utilizarlo bajo el argumento de que no era el suyo, estando acreditado que ese equipo no había sido reclamado por trabajador alguno y que el recurrente había dejado el suyo en la caseta dos meses atrás, cuando empezó a cumplir la sanción de 60 días de suspensión de empleo y sueldo, de ahí que, como acertadamente señala el juzgador de instancia, no pueda calificarse la situación resultante como despido disciplinario, al no existir constancia de decisión extintiva empresarial alguna, sino únicamente de la negativa reiterada del trabajador a utilizar la ropa de trabajo y equipo de protección individual que estaba a su disposición en la caseta, abandonando el lugar de trabajo en dos ocasiones por decisión propia, de ahí que deba ser desestimado el recurso y confirmada la sentencia de instancia, por inexistencia de despido.

VISTOS los preceptos citados y por las razones expuestas

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por Don Carlos Miguel y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n º 21 de los de Barcelona el día 20 de septiembre de 2007 en el procedimiento n º 414/2007.

Sin costas.

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que debe ser preparado por escrito ante esta misma Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación y dando cumplimiento a los requisitos establecidos por los apartados 2 y 3 del artículo 219 de la LPL .

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del TSJ de Catalunya, y expídase testimonio de la misma para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así, por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

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