Última revisión
18/04/2007
Sentencia Social Nº 1186/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 3430/2006 de 18 de Abril de 2007
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Orden: Social
Fecha: 18 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA
Nº de sentencia: 1186/2007
Núm. Cendoj: 18087340022007100105
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:6482
Encabezamiento
1
M.F.R.
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. ********
ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En Granada, a dieciocho de abril de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 3430-06, interpuesto por Don Vicente contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE JAÉN, en fecha 3 de julio de 2006, en autos núm. 235-06. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Vicente , sobre Seguridad Social, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD y la empresa "JUAN GONZÁLEZ MORAL"; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 3 de julio de 2006 , por la que se desestimó la demanda planteada por el actor.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Don Vicente , mayor de edad, nacido el día 10-05-1941, con D.N.I. número NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 y encuadrado en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena, con categoría de peón de la agricultura.
2º.- mediante resolución del INSS, Dirección Provincial de Jaén, de fecha 05-04-2002, el actor fue declarado en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo por padecer las siguientes enfermedades y secuelas: Rotura del manguito rotador de hombro derecho, reconociéndole una pensión del 55% de la base reguladora. El actor prestaba sus servicios para la empresa Juan González Moral, que tenía cubiertas las contingencias derivadas de accidente de trabajo con la Mutua La Fraternidad.
3º.- (2º).- El 23 de noviembre de 2005 el actor presenta solicitud de revisión de invalidez. Iniciado el expediente, se emite informe de síntesis en fecha 20-01-06, en el que se diagnostica al actor: rotura del manguito rotador del hombro derecho en accidente de trabajo; cervicoartrosis, pinzamiento L5-S1 con espondilosis lumbar, presentando limitación orgánica y funcional en aparato locomotor. En fecha 23-01-06 se emite propuesta por el EVI, en la que considera que las secuelas no modifican el grado de incapacidad permanente reconocido. Por la Dirección Provincial de Jaén, en fecha 02-03-06, se deniega la solicitud de revisión de grado de la invalidez reconocida.
4º.- (3º).- El actor, no estando de acuerdo con la misma, formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución expresa del INSS de 06-04-06.
5º.- (4º).- El salario real correspondiente a Don Vicente es de 8.687'04 euros.
6º.- (5º).- La demanda fue presentada el día 24-04-06.
7º.- El actor padece las siguientes enfermedades y secuelas: rotura del manguito rotador del hombro derecho en accidente de trabajo; cervicoartrosis, pinzamiento L5-S1 con espondilosis lumbar, marcha, sedestación y estática conservadas, lassegue, flexión de rodilla izquierda limitada en últimos grados; cataratas incipientes en ambos ojos, maculopatía incipiente en ambos ojos, AVCC 0'4 bilateral, según informe oftalmológico del 03-05-05, presentando limitación orgánica y funcional en aparato locomotor y visión.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Don Vicente , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
Primero.- Frente a la sentencia de procedencia recaída en materia de incapacidad, se articula el presente escrito de suplicación por la parte actora, a través de dos motivos, con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 137.1.c y 143 del TRLGSS. El recurso ha sido impugnado de contrario.
Segundo.- La infracción juridica en que se fundamenta el recurso, entendiendo éste que las dolencias que presenta el trabajador actor son suceptibles de ser calificadas como Incapacidad Permanente Absoluta, infringiéndose con ello por no aplicación indebida el art. 137.1.c y 143 de la LGSS procediendo la revision de grado de incapacidad declarada.
Para ello es preciso comparar las dolencias que presenta el actor en la actualidad respecto de las que padecía inicialmente y que determinaron la declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual, a efectos de comprobar si se dan los requisitos recogidos en el art. 143 de la LGSS (RDL 1/1994 ) en cuanto que dichas dolencias hayan experimentado no sólo agravación sino además que las mismas sean suceptibles de ser calificadas como de incapacidad permanente absoluta, en cuanto que le impidan el desempeño de cualquier tipo de actividad laboral. Por ello, efectivamente las dolencias iniciales de "rotura manguito rotador de hombro derecho", actualmente presenta rotura manguito rotador del hombro derecho en accidente de trabajo, cervicoartrosis, pinzamiento L5S1 con espondilosis lumbar, marcha sedestación y estática conservadas, lassegue, flexión de rodilla izquierda limitada en últimos grados, cataratas incipientes en ambos ojos ,maculopatia incipiente en ambos ojos AAVV 0,4 bilateral", en consecuencia, las dolencias iniciales si se han visto agravadas, pero sin embargo el conjunto de las que presenta en la actualidad no le impide el desempeño de actividades sedentarias o livianas, o para las que no se requiera esfuerzo físico o estrés emocional, pudiéndolo desempeñar con un mínimo de rendimiento y profesionalidad teniendo en cuenta que la marcha, sedestación se encuentra conservada.
Reiterada doctrina jurisprudencial ha puesto de relieve que la valoración de la incapacidad permanente ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales limitaciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia, debiendo además tenerse en cuenta para la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta, que la aptitud para una actividad laboral, implica la posibilidad de llevar a cabo las tareas de una actividad con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, sin que tal aptitud exista con la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de parte de las tareas de una profesión.
Teniendo en cuenta el cuadro de dolencias que presenta el actor en la actualidad no le incapacitan de manera permanente y absoluta para cualquier tipo de actividad laboral como pretende el recurrente, desestimándose, por ello el motivo y el recurso interpuesto.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Vicente contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE JAÉN, en fecha 3 de julio de 2006 , en autos nº 235-06, seguidos a su instancia, sobre Seguridad Social, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD y la empresa "JUAN GONZÁLEZ MORAL", debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el artículo 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
