Sentencia Social Nº 1187/...ro de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Social Nº 1187/2015, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1973/2012 de 20 de Febrero de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 26 min

Orden: Social

Fecha: 20 de Febrero de 2015

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 1187/2015

Núm. Cendoj: 15030340012015101317

Resumen:
No encontrada materia4-SE317

Encabezamiento

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG:36038 44 4 2010 0001973

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO:RECURSO SUPLICACION 0001973 /2012MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:DEMANDA 0000628 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Carmela , Isidora , Rosa , Amelia

Abogado/a:CELESTINO BARROS PENA, CELESTINO BARROS PENA , CELESTINO BARROS PENA , CELESTINO BARROS PENA

Procurador/a:ANA MARIA TEJELO NUÑEZ, ANA MARIA TEJELO NUÑEZ , ANA MARIA TEJELO NUÑEZ , ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

Graduado/a Social:, , ,

Recurrido/s:INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO , EMPRESA JOSE MARIA CURRAS FERNANDEZ

Abogado/a:SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL) , LUIS ESTEBAN LEYENDA MARTINEZ , DAVID PEREZ BARREIRO

Procurador/a:, , , DANIEL ADRIAN LOPEZ-VALCARCEL TORRES

Graduado/a Social:, , ,

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinte de febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001973 /2012, formalizado por el/la D/Dª CELESTINO BARROS PENA, en nombre y representación de Carmela , Isidora , Rosa , Amelia , contra la sentencia número 510/2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000628 /2010, seguidos a instancia de los sucesores de DON Amador ; Carmela , Isidora , Rosa , Amelia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, y la EMPRESA JOSE MARIA CURRAS FERNANDEZ siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO:D/Dª Carmela , Isidora , Rosa , Amelia presentaron demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, EMPRESA JOSE MARIA CURRAS FERNANDEZ, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 510/2011, de fecha dos de Diciembre de dos mil once

SEGUNDO:En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- D. Amador , nacido el día NUM000 de 1945 y con DNI NUM001 , figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 , siendo su profesión habitual la de albañil./Segundo.- D. Amador sufre en el 18 de Junio de 2007 un accidente de trabajo, en el que se le diagnostica traumatología craneal con contusión cerebral, traumatología facial con fractura abierta II de pirámide nasal y huesos propios y esguince cervical. En fecha 3 de Julio de 2007 se emitió informe de valoración médica, que recoge en cuanto al sistema nervioso que el actor se encuentra consciente, desorientado en persona tiempo y espacio. Bradilalia y Bradipsiquia, esterotipias verbales, silencios o monosílabos, como mucho frases cortas. Extremada lentitud psicomotríz, comprende ordenes y preguntas si son formuladas de forma lenta y una a una. Labilidad emocional con tendencia al llanto. Hipomimia facial, evitación de la mirada. No realiza ninguna tarea, no conduce, no es capaz de salir solo de casa ni realizar ninguna gestión por desorientación y dificultades de comprensión, no mantienen conversación por lo que se ha empobrecido de forma severa sus relaciones sociales y familiares, precisa siempre acompañante y ayuda parcial para vestirse por la limitación de movilidad del hombro izquierdo y ayuda parcial para el aseo personal, come por sí mismo, determinando el EVI en fecha 9 de Julio de 2008, un cuadro residual de trastorno orgánico de la personalidad (secundario a TCE) Rotura manguito rotador hombro izquierdo. TCE con CC traumatismo facial con fractura de huesos propios, por el que el INSS le reconoce el 22 de Julio de 2008 una pensión de incapacidad permanente en el grado de Gran invalidez.En fecha 12 de Noviembre de 2009, la Mutua Galega de Accidentes de Trabajo solicita al INSS la revisión del Grado de Gran Invalidez por mejoría del actor teniendo en cuenta el informe elaborado por el psiquiatra Dr. Salvador para dicha mutua, en fecha 25 de Enero de 2010 es citado al objeto de ser reconocido por el EVI, requiriéndole que aporte cuantos documentos informes médicos o exploraciones obren en su poder y estime de interés reseñarlos. En fecha 23 de Febrero de 2010 se emite el informe médico de síntesis en cuyo reconocimiento de fecha 25 de Enero de 2010 recoge que el actor aparenta desorientación entra ayudado por su mujer y otra mujer que lo trae por el brazo izquierdo, con marcha lenta, pasos cortos, sin aumento de base de sustentación, arrastrando los pies, no atáxica, ni patética, rehuye la mirada contesta con monosílabos de forma entre cortada refiere torpeza de la marcha por debilidad y que nota peso en la cabeza, concluyendo en dicho informe que actualmente no se objetivan datos compatibles con Gran Invalidez, ya que en la visita que realizaron a su domicilio en fecha 22 de Febrero de 2010, estaba solo en su domicilio, la marcha era normal y no presentaba signos de desorientación temporo-espacial, respondiendo de manera coherente a la llamada del timbre y a las preguntas realizadas, lo observado corrobora las conclusiones obtenidas de los informes aportados de los especialistas en Neurología y en Psiquiatría.En fecha 1 de Marzo de 2010 el EVI emite su dictamen propuesta determinando el siguiente cuadro residual: Síndrome distímico. Omalgia izquierda (junio 2007) . Traumatismo cráneo-facial con fractura de huesos propios (junio 2007) con las siguientes limitaciones orgánicas o funcionales: Limitaciones refiere que se desorienta y que tiene sensación de pesadez en la cabeza, actualmente no se objetivan datos compatibles con Gran Invalidez, ya que en la visita a su domicilio la marcha era normal y no presentaba signos de desorientación temporoespacial, respondiendo de forma coherente a la llamada del timbre y a las preguntas realizadas. Lo observado corrobora las conclusiones obtenidas de los informes aportados de los especialistas en Neurología y en Psiquiatría, proponiendo al INSS la Incapacidad Permanente Total por mejoría.En fecha 31 de marzo de 2010 el INSS aprueba íntegramente el dictamen propuesta emitido por el EVI y dicta resolución en la que reconoce que el actor se encuentra afecto de una incapacidad permanente total cualificada para su profesión o actividad habitual./Tercero.- Contra la anterior resolución Eh Amador formuló reclamación previa en fecha 3 de Mayo de 2010, la cual fue desestimada en fecha 28 de Mayo de 2010./Cuarto.- D. Amador padece: Síndrome distímico. Omalgia izquierda (junio 2007) . Traumatismo cráneo-facial con fractura de huesos propios (junio 2007) con las siguientes limitaciones orgánicas o funcionales: Limitaciones refiere que se desorienta y que tiene sensación de pesadez en la cabeza, actualmente no se objetivan datos compatibles con Gran Invalidez, ya que en la visita a su domicilio la marcha era normal y no presentaba signos de desorientación temporoespacial, respondiendo de forma coherente a la llamada del timbre y a las preguntas realizadas./Quinto.- D. Amador fallece en fecha 15 de Noviembre de 2010

TERCERO:En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda que en materia de REVISION DE INVALIDEZ ha sido interpuesta por, los sucesores de D. Amador ; Doña Amelia , Doña Carmela , Doña Isidora , Doña Rosa , REPRESENTADOS POR LA Letrada Sra. María José Garrido Monteagudo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, EMPRESA José María Curras Fernández, debo absolver y absuelvo a este de los pedimentos ejercitados en su contra.

CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Carmela , Isidora , Rosa , Amelia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO:Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 10-4-2012.

SEXTO:Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1-7-2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,


Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por los sucesores de D Amador , Dª Amelia , y Dª Carmela , Isidora y Rosa sobre 'Revisión de invalidez por mejoría' y declara que D Amador se encuentra en situación constitutiva de invalidez permanente en el grado de total , derivada de accidente de trabajo , y no en situación de Gran Invalidez como postula en demanda y absuelve a los demandaos de las pretensiones contenidas en la demanda .;

Recurre en suplicación la representación procesal de los sucesores antes citados de D Amador , en base a dos motivos de recurso, con amparo procesal en los apartados b ) y c) del articulo 193 de la LRJS , pretendiendo en el primero la revisión factica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte recurrente en el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado b) del articulo 193 de la LRJS pretende la revisión factica y en concreto pretende las siguientes revisiones:

1.- En primer lugar interesa la Modificación del HDP 2 y que se sustituya el mismo por otro con el siguiente tenor literal:' D Amador sufre en el 18 de junio de 2007 un accidente de trabajo, en el que se le diagnostica traumatología craneal con contusión cerebral, traumatología con fractura abierta II de pirámide nasal y huesos propios y esguince cervical. En fecha 3 de julio de 2007 se emitió informe de valoración medica que recoge en cuanto al sistema nervioso que el actor se encuentra consciente , desorientado en tiempo y espacio.bradilalia y bradipsquia , estereotipias verbales, silencios y monosílabos, como mucho frases cortas.Extremada lentitud psicomotriz, comprende ordenes y preguntas si son formuladas de forma lenta y una a una. Labilidad emocional con tendencia al llanto. Hipominoa facial, evitación de la mirada. No realiza ninguna tarea, no conduce, no es capaz de salir solo de casa ni realizar ninguna gestión por desorientación y dificultades de comprensión, no mantienen conversación por lo que se ha empobrecido de forma severa sus relaciones sociales y familiares, precisa siempre acompañante y ayuda parcial para vestirse por la limitación de movilidad del hombro izquierdo y ayuda parcial para el aseo personal, come por si mismo, determinado el EVI en fecha de 8 de julio de 2008 un cuadro residual de trastorno orgánico de la personalidad (secundario a TCE) : rotura manguito rotador hombro izquierdo . TCE con CC traumatismo facial con fractura de huesos propios, por el que el INSS le reconoce el 22 de julio de 2008 una pensión de incapacidad permanente en el grado de gran invalidez .

En fecha de 12 de noviembre de 2009 la mutua gallega de accidentes de trabajo solicita al INSS la revisión del grado de gran invalidez por mejoría del actor teniendo en cuenta el informe elaborado por el Psiquiatra D Salvador para dicha mutua.

En fecha 9 de diciembre de 2009 le es realizada al actor evaluación neuropsicología en la clínica de la merced, por el Dr Raúl que a la entrevista clínica con el paciente observa:

'durante la entrevista clínica con el paciente se observa muy ansioso y labil emocionalmente . Al preguntarle sobre sus actividades diarias actuales se muestra torpe al contestar, necesita mucho tiempo y en ocasiones se le vienen las lagrimas a los ojos .

la realizacion de pruebas neuropsicologícas, no s posible inicialmente, Con el paciente mas tranquilo se aplica MMSE : mínima orientación temporal . Orientado espacialmente. No logra fijación en las tareas de memoria . Dificultades para mantener la atención. Sin dificultades de nominación . No logra repetir la frase de la prueba, aunque si lo logra con otras de articulación mas sencilla . Comprensión de ordenes adecuadas. Lectura adecuada : mantiene la escritura, pero no logra que escriba espontáneamente una frase . praxias constructivas las realiza con cierta dificultad .

Conclusiones: cambio de personalidad debido a TCE tipo combinado .(Labil / apatico)

En fecha 21 de diciembre de 2009, el actor acude a consulta del Dr Adriano que informa:' en la consulta se muestra bradipsiquico, con labilidad emocional y lenguaje desorganizado, desorientado y con déficit de atención previamente se había aplicado el test Barcelona ( 11 de diciembre de 2009 ) en el que se objetivaba un franco deterioro en la orientación, atención, concentración en funciones amnésicas ( tanto en memoria inmediata como en la reciente y en semántica) en la capacidad de comprensión, apraxia, y muy bajo rendimiento en las pruebas ejecutivas. Por lo tanto de los datos recogidos en la entrevista y en el estudio neuropsicologico, así como en función de los antecedentes y de la evolución de cuadro clínico, se puede concluir que el paciente padece de demencia frontal, por la que precisa una estrecha supervisión y apoyo para desempeñar las tareas cotidianas .

En fecha 13 de enero de 2010 se emite informe medico de la Dra Dª Adelaida del complejo hospitalario de Pontevedra con el siguiente resultado de la exploración :' orientación espacial bien, personal bien, temporal :1/5 MMSS 14/30 ( falla atención, muy bradisiquico, nominación 2/6, repetición conservada, no consigue escribir frase y el siguiente juicio clínico : 'Sdf frontal disejecutivo por TCE . Menos probable DFT desencadenada por TCE ' .

En fecha 25 de enero de 2010 es citado al objeto de ser reconocido por el EVI, requiriéndole que aporte cuantos documentos informes médicos o exploraciones obren en su poder y estime de interés reseñarlos . En fecha 23 de febrero de 2010 se emite el informe medico de síntesis en cuyo reconocimiento de fecha 25 de enero de 2010 recoge que el actor aparenta desorientación entra ayudado por su mujer y otra mujer que lo trae del brazo izquierdo, con marcha lenta, paso cortos, sin aumento de base de sustentación, arrastrando los pies, no ataxica, ni patética, rehuye la mirada contesta con monosílabos de forma entrecortada refiere torpeza de la marcha por debilidad y que nota peso en la cabeza. Concluyendo en dicho informe que actualmente no se objetivan datos compatibles con la gran invalidez , ya que en la visita que realizaron en su domicilio, la marcha era normal y no presentaba signos de desorientación temporo-espacial , respondiendo de manera coherente a la llamada del timbre y a las preguntas realizadas .

En fecha 1 de marzo de 2010 el EVI emite su dictamen propuesta determinando el siguiente cuadro residual : síndrome distimico, omalgia izquierda ( junio 2007), Traumatismo cráneo-facial con fractura de huesos propios ( junio 2007) con las siguiente limitaciones orgánicas o funcionales :limitaciones refiere que se desorienta y que tiene sensación de pesadez en la cabeza, actualmente no se objetivan datos compatibles con gran invalidez, ya que en la visita a su domicilio la marcha era normal y no presentaba signos de desorientación temporo-espacial, respondiendo de forma coherente a la llamada del timbre y a las preguntas realizadas .

En fecha 31 de marzo de 2010 el INSS aprueba íntegramente el dictamen propuesta emitido por el EVI y dicta resolución en la que reconoce que el actor se encuentra afecto de una incapacidad permanente total para su profesión o actividad habitual .

En fecha de 20 de abril de 2010 una vez realizada RM cerebral en el grupo hospital Miguel Domínguez se informa ' se aprecia una masa en el esplenio del cuerpo calloso con diámetro transversal de 5,6 cm antero posterior de 2 cm y cráneo acaudal de 2cm, hipointensa con respecto a parénquima cerebral en la secuencia SPIN ECO T1 muy hiperintensa sobre todo en la región central de la masas, que experimenta un realce preferentemente en la periferia con áreas centrales que no se modifican tras la administración de contraste, hallazgos que sugieren un componente necrótico central la lesión se extiende hacia ambos lóbulos occipitales, en mayor medida del lado izquierdo, condicionando una compresión sobre las paredes mediales de ambos trígonos. Los hallazgos son sugestivos de un gliobastoma multiforme de cuerpo calloso con extensión occipital bilateral.'

En fecha 21 de abril de 2010 acude al servicio de urgencias del complejo hospitalario universitario de Vigo que emite el siguiente informe:' paciente de 64 años de edad que refiere cefaleas de 4-5 meses de duración . Hace 48h desorientación por lo que se realiza RM urgente que pone de manifiesto LoE en espacio de cuerpo compatible con GBM .'

En fecha de 19 de mayo de 2010 se emite informe medico del Dr D Ignacio del complejo hospitalario de Pontevedra del siguiente tenor :' el paciente presenta desde hace 4 meses cefaleas y alteraciones neurológicas etiquetadas como síndrome frontal disejecutivo inicialmente . En abril empeora presentando confusión , desorientación temporoespacial y alteraciones visuales y espaciales .

Realza RMN fuera de este centro el 20-4-10: hallazgos sugestivos de Glioblastoma multiforme de cuerpo calloso con extensión occipital bilateral.

Acudió el 21-4-10 a urgencias del H Xeral de Vigo donde fue valorado por neurocirugía: dada la localización consideran que no se puede plantear reseccion quirúrgica y que la biopsia puede dejar secuelas importante, entonces la familia prefiere no realizarla . Se remite a su domicilio con dexametasona, el paciente ha experimentado mejoría clínica volviendo prácticamente a su situación basal y consulta con nosotros las posibilidades terapéuticas .

Diagnostico: tumoración en el cuerpo calloso compatible con gliobastoma multiforme .

Plan: solicito consulta al Sº de RTP del CHUVI para valorar tratamiento con RTP y temozolamida concomitante '

En fecha 15 de noviembre de 2010 el SR Amador fallece a causa del tumor cerebral.

En fecha 29 de noviembre de 2010 se emite informe medico del complejo hospitalario universitario de VIGO por la Dª Marí Jose del siguiente tenor :'

Paciente de 65 años que hace cuatro meses presentaba cefalea y alteraciones neurológicas etiquetadas como síndrome disejecutivo frontal inicialmente .

En abril de 2010 empeora el cuadro presentando confusión desorientación temporo espacial y alteraciones visuales y espaciales .

RMN en centro privado (20/4(2010) hallazgos sugestivos de gliobastoma multiforme de cuerpo calloso con extensión occipital bilateral.

El 21/4/2010 fue valorado por neurocirugía del hospital xeral de Vigo y dada la localización consideran no indicada la reseccion quirúrgica ni biopsia dado el alto grado de secuelas .

Se instaura tratamiento corticoideo con mejoría de clínica.

Valorado por oncología medica del CHOP y a pesar de no disponer de histología, dadas las características de la imagen se plantea realizar tratamiento combinado de RT y temodal .

Exploración física .

Paciente desorientado parcialmente

Bradipsiquico , torpeza motora .

Tras realizar TAC de simulación y planificar el tratamiento paliativo , el paciente rechaza el tratamiento .' '

SEGUNDO.- En segundo lugar interesa la Modificación del HDP 4 con el fin de que se sustituya el mismo por otro con el siguiente texto :'D Amador padece :' traumatismo cráneo-encefálico con fractura de huesos propios . Trastorno orgánico de la personalidad secundario a TCE de tipo combinado (labil/ apático) demencia frontal. Gliobastoma multiforme de cuerpo calloso con extensión occipital bilateral. Rotura manguito rotador hombro izquierdo con limitación funcional del hombro . Y con las limitaciones funcionales siguientes: Falta de orientación temporal, de atención muy bradipsiquico, no consigue escribir frases, labilidad emocional necesidad de supervisión de sus actos . Cefaleas y alteraciones neurológicas etiquetadas como síndrome frontal disejetuvivo inicialmente que requiere supervisión de tercera persona . En abril empeora presentando confusión , desorientación temporo espacial y alteraciones visuales y espaciales .'

En suma pretende la recurrente en el primer motivo del recurso la modificación de los HDP 2 y 4 , partiendo para ello de fragmentos extensos , de una serie de informes médicos obrantes en autos , de valoraciones subjetivas sobre el proceder de los servicios médicos del INSS y de la Mutua.

. Petición que no puede encontrar favorable acogida porque la reforma fáctica únicamente puede alcanzar éxito cuando por su manifiesta eficacia probatoria evidencia el error o la omisión del Juzgador 'a quo' en la construcción de la premisa histórica, no pudiendo los recurrentes apartarse de la meritada formalidad para pretender que su criterio personal e interesado sobre la importancia y la trascendencia probatoria de determinados medios reemplace al criterio racional y neutral del Juez 'a quo'. Lo que debe rechazarse al desconocer las amplias facultades que a este concede el art. 97-2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social para apreciar y valorar los distintos dictámenes obrantes en autos, en relación con los demás medios de prueba, sin más limitaciones que sujetarse a las reglas de la sana crítica, pudiendo optar por aquellos que a su juicio ofrezcan mayores garantías de objetividad, imparcialidad e identificación de la verdadera realidad de los hechos, por lo que en el presente caso ha de prevalecer la convicción del Magistrado de instancia. Además no es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que la sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el juzgador, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada ( SSTS 16 de diciembre de 1997 , 18 y 27 de marzo de 1998 , 8 y 30 de junio de 1999 , y 2 de mayo de 2000 .

TERCERO.-En sede jurídica, y con amparo procesal en el art 193 apartado c) de la LRJS , denuncia la recurrente infracción del art 137,de la L.G.S.S , pues estima que la situación clínica del SR Amador al momento de la valoración llevada a cabo por el EVI en febrero de 2010 continuaba siendo tributaria de la Gran invalidez declarada en 2008, y no de una situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, como se le declaro en vía administrativa confirmada en sentencia, tras el oportuno expediente de revisión por mejoría instado por el INSS; señalando asimismo la ausencia de realización de pruebas medicas al mismo que a su juicio habrían evidenciado la presencia de una patología a nivel cerebral que justificaría de nuevo el reconocimiento de la Gran invalidez detentada con anterioridad , y que de hecho la misma acabo causando su fallecimiento .

El Sr Amador había sido declarada afecto de gran invalidez el 22 de julio de 2008 por padecer: AT en 2007 con diagnostico de traumatología craneal con contusión cerebral, traumatología facial con fractura abierta II de pirámide nasal y huesos propios y esguince cervical.sistema nervioso, se encuentra consciente, desorientado en persona tiempo y espacio, bradilalia y bradipsiquia, estereotipias verbales, silencios o monosilabos,como mucho frases cortas extremada lentitud psicomotriz,comprende ordenes y preguntas si son formuladas de forma lenta y una a una.labilidad emocional con tendencia al llanto .hipomimia facial, evitacion de la mirada .no realiza ninguna tarea, no conduce, no es capaz de salir solo de casa ni realizar ninguna gestión por desorientación y dificultades de comprensión, no mantienen conversación por lo que se ha empobrecido de forma severa sus relaciones sociales y familiares, precisa siempre acompañante y ayuda parcial para vestirse por la limitación del hombro izquierdo y ayuda parcial para el aseo personal, come por si mismo Cuadro residual de trastorno orgánico de la personalidad (secundario a TCE) rotura manguito rotador izquierdo.TCE con CC traumatismo facial con fractura de huesos propios .'

Mientras que en el momento de acordar la entidad gestora demandada, el 31 de marzo de 2010 la revisión de dicho grado de incapacidad por mejoría, y declararle en situación de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual como se recoge en el ordinal cuarto de la relación fáctica, las dolencias que sufre consisten en 'síndrome distimico .omalgia izquierda.(junio 2007), traumatismo cráneo-facial con fractura de huesos propios (junio 2007) con las siguientes limitaciones orgánicas o funcionales : limitaciones refiere que se desorienta y que tiene sensación de pesadez en la cabeza, actualmente no se objetivan datos compatibles con gran invalidez ya que en la visita a su domicilio la marcha era normal y no presentaba signos de desorientación temporo-espacial, respondiendo de forma coherente a la llamada del timbre y a las preguntas realizadas .'

Y establecidos los debidos términos comparativos entre ambos cuadros patológicos, se aprecia que el que presenta actualmente implica, con respecto al que sufría con anterioridad, una mejoría que lo hace determinante del efecto jurídico acordado por la entidad gestora demandada, puesto que la exploración clínica y los informes médicos pusieron de manifiesto , a criterio del EVI que el Sr. Amador en el mes de febrero de 2010 no presentaba la imposibilidad ( que no dificultad ) efectiva y acumulativa a que hace referencia el art 137-6 de la LGSS para la realzaicion de las mas elementales tareas de la vida diaria ( asearse, comer, vestirse y deambular ) y de hecho el informe de neurología del sergas al que el juzgador de instancia hace referencia en el HDP 4 se elaboro a partir de una consulta y pruebas en las que se encontraban presentes el actor y algún familiar y del mismo resulta que el actor en febrero de 2010 era autónomo en relación a las actividades fundamentales de la vida diaria, tales como asearse, comer , vestirse y deambular etc );

Y finalmente respecto de la alegación efectuada por la recurrente relativa a la ausencia de realzaicion al Sr Amador de pruebas medicas que hubieran evidenciado la presencia de una patología a nivel cerebral que justificaría el reconocimiento de nuevo de la Gran invalidez detentada con anterioridad , pues de hecho , la citada patología , tumor cerebral acabo causando su fallecimiento en noviembre de 2010; cabe decir que , fue a finales de abril de 2010 en RMN efectuada el 20/4/2010 cuando al SR Amador se le diagnostico un tumor cerebral;

Pero lo cierto es que cuando el SR Amador fue explorado por el EVi el 1 de marzo de 2010 y visitado con ocasión del expediente administrativo , su situación clínica era compatible con la mejoría apreciada por el INSS;

Y en todo caso , y aun cuando el tumor cerebral detectado al mismo en 20 de abril de 2010 hubiese acarreado un empeoramiento de sus facultades físicas de tal relevancia que pudiese conllevar la declaración del mismo como afecto de Gran invalidez , tal incremento de grado invalidante respondería a la contingencia de enfermedad común , pues su etiología no era laboral ni como consecuencia del TCE ( patología derivada del AT de junio de 2007); y no habiéndose solicitado la gran invalidez o subsidiariamente la Invalidez permanente absoluta derivada de la contingencia de enfermedad común , sino únicamente derivada de la contingencia de accidente de trabajo ,no procede entrar en su examen so pena de incurrir en incongruencia;

Por lo tanto procede confirmar la sentencia de instancia, por lo que se impone, previa desestimación del recurso la confirmación de la resolución recurrida.

Por todo lo expuesto:

Fallo

Que Desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª Amelia y Dª Carmela ; Dª Isidora Y Dª Rosa sucesores todos ellos de D Amador contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 2 de Pontevedra de fecha dos de diciembre de dos mil doce ,debemos confirmar íntegramente la resolución recurrida. .

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

- El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que le suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.