Sentencia Social Nº 119/1998, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, ...de Diciembre de 1998
Sentencia Social Nº 119/1...re de 1998

Última revisión
15/12/1998

Sentencia Social Nº 119/1998, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 169/1998 de 15 de Diciembre de 1998

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Social

Fecha: 15 de Diciembre de 1998

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BURGOS DE ANDRES, PABLO

Nº de sentencia: 119/1998

Nº de recurso: 169/1998

Núm. Cendoj: 28079240011998100029

Núm. Ecli: ES:AN:1998:5691

Resumen
La Sala de lo Social de la AN desestima las excepciones de inadecuación de procedimiento, falta de acción y cosa juzgada y estima la demanda, declarando el derecho de la parte actora a que los denominados Aumento Personal Voluntario y Complemento Personal Voluntario, establecidos en carta individual, sirvan para compensar y absorber, hasta el límite de su cuantía, la participación en beneficios que el Banco actor debe abonar por aplicación del VII Convenio Colectivo de Banca Privada en el procedimiento seguido a instancia de LLOYDS BANK contra COMITÉ. EMPRESA LLOYDS BANK EN MADRID Y BARCELONA, SEC.SIND. DE CCOO Y UGT CONFEDERACIÓN DE CUADROS, FED. INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE CRÉDITO. Basa la Sala su pronunciamiento en que la paga de beneficios no constituye una condición más beneficiosa, sino una percepción salarial no ligada a una mayor productividad o rendimiento.

Voces

Práctica de la prueba

Convenio colectivo

Excepción de cosa juzgada

Fondo del asunto

Principio de condición más beneficiosa

Convenio colectivo de Banca

Complemento ad personam

Participación en beneficios