Sentencia Social Nº 119/1998, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, ...de Diciembre de 1998
Última revisión
Sentencia Social Nº 119/1998, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 169/1998 de 15 de Diciembre de 1998
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 15 de Diciembre de 1998
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: BURGOS DE ANDRES, PABLO
Nº de sentencia: 119/1998
Nº de recurso: 169/1998
Núm. Cendoj: 28079240011998100029
Núm. Ecli: ES:AN:1998:5691
Resumen
La Sala de lo Social de la AN desestima las excepciones de inadecuación de procedimiento, falta de acción y cosa juzgada y estima la demanda, declarando el derecho de la parte actora a que los denominados Aumento Personal Voluntario y Complemento Personal Voluntario, establecidos en carta individual, sirvan para compensar y absorber, hasta el límite de su cuantía, la participación en beneficios que el Banco actor debe abonar por aplicación del VII Convenio Colectivo de Banca Privada en el procedimiento seguido a instancia de LLOYDS BANK contra COMITÉ. EMPRESA LLOYDS BANK EN MADRID Y BARCELONA, SEC.SIND. DE CCOO Y UGT CONFEDERACIÓN DE CUADROS, FED. INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE CRÉDITO. Basa la Sala su pronunciamiento en que la paga de beneficios no constituye una condición más beneficiosa, sino una percepción salarial no ligada a una mayor productividad o rendimiento.
Voces
Práctica de la prueba
Convenio colectivo
Excepción de cosa juzgada
Fondo del asunto
Principio de condición más beneficiosa
Convenio colectivo de Banca
Complemento ad personam
Participación en beneficios
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