Sentencia Social Nº 119/2...ro de 2006

Última revisión
20/01/2006

Sentencia Social Nº 119/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4199/2004 de 20 de Enero de 2006

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Orden: Social

Fecha: 20 de Enero de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: SERRANO ALONSO, EDUARDO

Nº de sentencia: 119/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006100242

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:2182

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo, sobre invalidez permanente absoluta. La aptitud laboral del trabajador es inexistente o mínima a consecuencia de las lesiones debatidas, lo que supone estar en el presupuesto legal para el reconocimiento de la Invalidez Permanente absoluta por agravación, y en tal sentido la decisión adoptada por la resolución impugnada al valorar la repercusión funcional de aquellas lesiones es ajustada a derecho, lo que obliga a desestimar el recurso de suplicación.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00119/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0101081, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004199 /2004

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSS

Recurrido/s: Trinidad

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO DEMANDA 0000669 /2004

Sentencia número: 119/06

Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a veinte de Enero de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0004199/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha veintidós de octubre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000669 /2004, seguidos a instancia de Trinidad representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada, en reclamación por invalidez permanente absoluta, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. EDUARDO SERRANO ALONSO , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintidós de octubre de dos mil cuatro por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1.-Dª Trinidad , nacida el 18-05-39, fue declarada afectada de una Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común para su profesión habitual, por sentencia de este Juzgado de fecha 21-02-95 , con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de una base reguladora de 56.942.- pesetas; revisada por mejoría por parte del Instituto demandado la incapacidad reconocida, fue nuevamente declarada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo de fecha 29-10-96 , presentando en ese momento la siguiente patología: "Pequeñas costillas cervicales. Discoartrosis C6-C7 inicial. Espondilolistesis grado I de L5-S1 con pinzamiento. Refiere síndrome túnel carpiano (EMG), no intervenido. Intervenida de Hallux valgus bilateral. Porosis vertebral sin acuñamientos."

2.- La demandante solicitó de la Entidad demandada la revisión de la Incapacidad Permanente Total que tenia reconocida, a fin de que se le declarase afectada de una Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio por agravación de la anterior, recayendo resolución en fecha 29-04-04 denegándose tal solicitud, y ello de conformidad con el Informe-Propuesta del EVI de fecha 22-04-04; estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa la cual fue expresamente denegada mediante Resolución de fecha 19-07-04.

3.- La actora presenta en la actualidad el siguiente cuadro clínico residual agravatorio del anterior: "Cervicoartrosis moderada. Discoartrosis C5-C6 y C7-C7 moderadas. Dorsoaartrosis moderada-severa. Escoliosis dorsal derecha grado I. Espondilolistesis L5-S1. Discoartrosis moderada, esclerosis de AIA. Osteoporosis. Rizartrosis bilateral".

4.- La base reguladora de las prestaciones que se reclaman sufija en 342,23 euros mensuales.

5.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la entidad gestora INSS se impugna la sentencia dictada en la instancia que estima la demanda y reconoce a la demandante una Invalidez Permanente absoluta derivada de enfermedad común por agravación. No se impugnan los hechos declarados probados siendo motivo exclusivo de recurso la aplicación indebida del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social.

SEGUNDO.- Considera la entidad recurrente que las lesiones que la sentencia impugnada detalla en el hecho probado tercero no impiden a la trabajadora demandante realizar todo tipo de actividad laboral. Conclusión que la Sala no comparte porque el conjunto de esas lesiones comparadas con las que en el año 1996, por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, determinaron el reconocimiento de una Invalidez Permanente Total para su profesión, llevan a la conclusión lógica de que su aptitud laboral es inexistente o mínima lo que supone estar en el presupuesto legal para el reconocimiento de la Invalidez Permanente absoluta por agravación que reclamaba y en tal sentido la decisión adoptada por la resolución impugnada al valorar la repercusión funcional de aquellas lesiones es ajustada a derecho lo que obliga a desestimar el recurso de suplicación.

Por cuanto antecede,

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo dictada en los autos seguidos a instancia de Trinidad sobre Invalidez Permanente absoluta por agravación derivada de enfermedad común y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.

Adviértase a las partes que consta esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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