Última revisión
20/01/2006
Sentencia Social Nº 119/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4199/2004 de 20 de Enero de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Social
Fecha: 20 de Enero de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: SERRANO ALONSO, EDUARDO
Nº de sentencia: 119/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006100242
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:2182
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00119/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0101081, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004199 /2004
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: INSS
Recurrido/s: Trinidad
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO DEMANDA 0000669 /2004
Sentencia número: 119/06
Ilmos. Sres.
D. EDUARDO SERRANO ALONSO
D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
En OVIEDO a veinte de Enero de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0004199/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha veintidós de octubre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000669 /2004, seguidos a instancia de Trinidad representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada, en reclamación por invalidez permanente absoluta, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. EDUARDO SERRANO ALONSO , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintidós de octubre de dos mil cuatro por la que se estimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1.-Dª Trinidad , nacida el 18-05-39, fue declarada afectada de una Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común para su profesión habitual, por sentencia de este Juzgado de fecha 21-02-95 , con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de una base reguladora de 56.942.- pesetas; revisada por mejoría por parte del Instituto demandado la incapacidad reconocida, fue nuevamente declarada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo de fecha 29-10-96 , presentando en ese momento la siguiente patología: "Pequeñas costillas cervicales. Discoartrosis C6-C7 inicial. Espondilolistesis grado I de L5-S1 con pinzamiento. Refiere síndrome túnel carpiano (EMG), no intervenido. Intervenida de Hallux valgus bilateral. Porosis vertebral sin acuñamientos."
2.- La demandante solicitó de la Entidad demandada la revisión de la Incapacidad Permanente Total que tenia reconocida, a fin de que se le declarase afectada de una Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio por agravación de la anterior, recayendo resolución en fecha 29-04-04 denegándose tal solicitud, y ello de conformidad con el Informe-Propuesta del EVI de fecha 22-04-04; estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa la cual fue expresamente denegada mediante Resolución de fecha 19-07-04.
3.- La actora presenta en la actualidad el siguiente cuadro clínico residual agravatorio del anterior: "Cervicoartrosis moderada. Discoartrosis C5-C6 y C7-C7 moderadas. Dorsoaartrosis moderada-severa. Escoliosis dorsal derecha grado I. Espondilolistesis L5-S1. Discoartrosis moderada, esclerosis de AIA. Osteoporosis. Rizartrosis bilateral".
4.- La base reguladora de las prestaciones que se reclaman sufija en 342,23 euros mensuales.
5.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la entidad gestora INSS se impugna la sentencia dictada en la instancia que estima la demanda y reconoce a la demandante una Invalidez Permanente absoluta derivada de enfermedad común por agravación. No se impugnan los hechos declarados probados siendo motivo exclusivo de recurso la aplicación indebida del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social.
SEGUNDO.- Considera la entidad recurrente que las lesiones que la sentencia impugnada detalla en el hecho probado tercero no impiden a la trabajadora demandante realizar todo tipo de actividad laboral. Conclusión que la Sala no comparte porque el conjunto de esas lesiones comparadas con las que en el año 1996, por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, determinaron el reconocimiento de una Invalidez Permanente Total para su profesión, llevan a la conclusión lógica de que su aptitud laboral es inexistente o mínima lo que supone estar en el presupuesto legal para el reconocimiento de la Invalidez Permanente absoluta por agravación que reclamaba y en tal sentido la decisión adoptada por la resolución impugnada al valorar la repercusión funcional de aquellas lesiones es ajustada a derecho lo que obliga a desestimar el recurso de suplicación.
Por cuanto antecede,
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo dictada en los autos seguidos a instancia de Trinidad sobre Invalidez Permanente absoluta por agravación derivada de enfermedad común y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.
Adviértase a las partes que consta esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
