Sentencia Social Nº 119/2...ro de 2006

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01/02/2006

Sentencia Social Nº 119/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1202/2005 de 01 de Febrero de 2006

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Orden: Social

Fecha: 01 de Febrero de 2006

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: FERNANDEZ GARCIA, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 119/2006

Núm. Cendoj: 39075340012006100139

Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2006:164

Resumen:
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que deniega al actor la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo , por revisión del grado de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, reconocida en el año 1.994, al desestimar el recurso interpuesto por el interesado. Y ello porque, según recoge la sentencia, no estando incapacitado el actor para realizar trabajos livianos, sedentarios o que alternen posturas de sedestación y bipedestación, al no estar seriamente comprometida su capacidad de desplazarse al trabajo, sino solo los prolongados (deambulación o bipedestación) o posturas extremas de columna lumbar o carga de pesos, por la lesión en rodilla y hernia discal descritas, sin limitación significativa en otros segmentos de la columna vertebral o extremidades superiores, estando libre la rectora, ni el SAOS que en su estado actual también incide en profesiones de esfuerzo y no en las livianas , no incurre la sentencia recurrida en la infracción del precepto que funda el recurso.

Encabezamiento

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00119/2006

Recurso núm. 1202/2005

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma.Sra.Doña Mª Jesús Fernández García

Ilmo.Sr.D. Jesús Mª Martín Morillo

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander a uno de Febrero de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente la Iltma.Sra.Doña Mª Jesús Fernández García quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos María, sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de Octubre de 2005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- El actor D. Carlos María, nacido el 25 de Abril de 1.952, figura afiliado al Régimen General de ]a Seguridad Social con el nº NUM000, y en la actualidad desde el 11 de mayo de 2004, afecto a incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual de oficial de la albañil encofrador.

2º.- El actor fue reconocido afecto de una incapacidad permanente total en virtud de resolución del INSS de fecha 5 de mayo de 1.994, reconociéndose le el siguiente menoscabo funcional:

Muestra la rodilla izquierda con sinovitis generalizada, condrocalcinosis en menisco y osteoartrosis. Se observa continuación del dolor en la rodilla, lo cual le limita la movilidad y le produce fallos en la misma. Tiene dolor lumbar con irradiación al hombro derecho y MM.II. Se le realizó TAC por hernia discal en L4-L5 con lateralización izquierda. Muestra osteoartrosis. Diagnostico: Hernia discal en L4-L5, osteoartrosis lumbar, osteoartrosis de rodilla izquierda, condrocalcinosis y sinovectomía con vitro. Se le recomienda evitar sobrecarga de la columna, movilidad y posturas inadecuadas, así como carga de peso, etc...

3º. - Instada la revisión del grado de invalidez, en virtud de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 1 de febrero de 2.005, y previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, se declaró no haber lugar a revisar el grado de incapacidad declarada, por cuanto las secuelas que presenta siguen constituyendo en la actualidad el mismo grado reconocido. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada.

4º.- La base reguladora para la invalidez permanente postulada en computo mensual asciende a 561,04 €, siendo la fecha de efectos la de 2 de febrero de 2.005.

5º. - El actor en la actualidad padece las siguientes patologías: Espondiloartrosis cervical, dorsal y lumbar- Hernia discal L4-L5 derecha. Artrosis radiocarpiana de muñeca izquierda. Hemangiomas vertebrales de 012, L1 -L2. Prótesis de rodilla izquierda con paresia discreta del ciático poplíteo externo izquierdo. SAOS.

Las anteriores patologías la producen el siguiente menoscabo funcional:

Aparato Locomotor:

Según exploración física actual: Columna cervical: Muestra movilidad limitada globalmente en los últimos grados. Hombros: La abducción y rotación interna son limitadas en los últimos grados. Codos: Muestran una movilidad normal. Muñecas: Presenta en ambas una deformidad discreta, siendo la movilidad de la derecha, normal. La movilidad de la muñeca izquierda es limitada globalmente en los últimos grados. Manos: La movilidad es normal. Columna lumbar: La flexión es limitada en el último tercio. Lassegue (-) y ROT normal. Caderas: Realiza flexión completa. Rodilla derecha: Muestra movilidad normal. Rodilla izquierda: Se observa cicatriz quirúrgica, la flexión es a 90° y la extensión normal. Porta férula antiequino en el pié izquierdo. La movilidad del tobillo izquierdo es normal. El balance muscular de los músculos flexores dorsales es a 4+/5. No realiza talones con el pié izquierdo. Realiza marcha con claudicación izquierda. Según información clínica revisada (Dr. Jesús) de fecha 08/11/2.004: Muestra como antecedentes: Paciente operado de ambos meniscos de la rodilla izquierda que muestra condrocalcinosis en dicha rodilla con cojera y dolores.

Tratado en 1992 en Ortopedia con diagnostico de hernia discal en L4-L5. Sufrió fractura abierta de radio izquierdo en el 2.000. Tiene artrosis radiocarpiana de la muñeca izquierda. Fue intervenido el 23/04/2.004 de prótesis en la rodilla izquierda, complicándosele con paresia del ciático poplíteo en la extremidad inferior izquierda.

6º.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social asume el riesgo de la protección derivada de enfermedad, al estar al corriente en el pago de las cotizaciones.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia deniega al actor la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, por revisión del grado de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, reconocida en el año 1.994, admitiendo la concurrencia de una agravación, pero que no impide la realización de trabajos sedentarios o livianos, ni valorando conjuntamente las limitaciones a la movilidad que presenta en columna lumbar, extremidades inferiores y en muñecas o por SAOS, patología que adiciona al relato que deduce del informe médico de síntesis.

Ante esta resolución interpone recurso de suplicación su representación letrada, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , instando la revisión del hecho declarado probado cuarto de la sentencia impugnada, atendiendo a varios informes del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, que cita e informe pericial ratificado a presencia judicial, no acogido en el relato impugnado, pretendiendo sea complementado con la existencia de un "hemangiomatosis", de la columna vertebral en D12, L1, L2, o lesión de los vasos neoformados, lo que unido a la artrosis que afecta al actor en toda la columna vertebral produce síntomas más graves que en otros casos, con dolor y limitación a la movilidad, limitación de la movilidad en muñeca izquierda y artrosis radiocarpiana en dicha muñeca, condrocalcinosis, tendinosis rotuliana y degeneración articular femoropatelar de rodilla derecha, obesidad y SAOS o apnea del sueño severa, pese al tratamiento con CPAP no mejora, por consiguiente, presentado somnolencia diurna interrupción del sueño nocturno, cefaleas, modificaciones de la conducta, etc... En definitiva, pretende, una afectación artrósica en todos los niveles de columna vertebral, tanto a nivel cervical, dorsal y lumbar, hombros- trapecios, cervicoartrosis, dolor en apófisis espinosas, espondiloartrosis, hernia discal, hemangiomas, lassegue positivo, dolor a la presión en apófisis espinosas, irradiación a extremidad inferior, con dolor a la abducción y anteversión forzada y flexión forzada de rodilla derecha, limitación de la movilidad de la rodilla izquierda y que porta prótesis. Muñeca izquierda con deformidad y muñeca derecha dolorosa, artrosis radio carpiana y limitación de la movilidad, paresia de nervio clástico poplíteo. Condrocalcinosis, con cojera y claudicación.

Es reiterado el criterio de esta Sala, en interpretación del precepto que funda el recurso con relación al art. 194.3 del mismo Texto Legal , estar, en cuanto a la descripción del cuadro clínico que afecta a los beneficiarios de la seguridad social, al informe que ofrezca mayores garantías al Magistrado de instancia, en su libre apreciación del conjunto probatorio practicado, en atención a la facultad reconocida en el artículo 97.2 de la LPL , salvo que insuficiencias o contradicciones en el acogido o una mayor cualificación técnica del propuesto, autoricen estar al contenido de éste y la modificación propuesta sea relevante al éxito del recurso. Las circunstancias expuestas no se producen en la litis, aludiendo el recurrente a gran parte de los informes aportados, incluido alguno de los acogidos por el magistrado de instancia, de los que se deduce una mayor limitación sin que sean prevalentes al texto impugnado.

SEGUNDO.- En lo relativo a la revisión jurídica de la sentencia impugnada, con apoyo procesal en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente, denuncian infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , Texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio, con relación al art. 143 del mismo Texto , al concurrir las circunstancias precisas para el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Así, el demandante pretende que no puede dedicarse a ninguna actividad productiva por la valoración conjunta de las secuelas padecidas que afecta a la zona cervical, lumbar, dorsal, de la columna vertebral, muñecas y rodillas y la apnea del sueño, con los graves dolores que le aquejan, por lo que no solo está incapacitado para tareas de esfuerzo, sino también para las livianas y sedentarias, con cefaleas y fatiga diurna, disminución del rendimiento, pérdida de memoria.

Del relato fáctico de la instancia que se mantiene inalterado, se deduce que existe una agravación del cuadro padecido cuando fue declarado en situación de incapacidad permanente total, presentando el actor en la actualidad, movilidad limitada en columna cervical en último grados, abducción y rotación interna limitada en últimos grados, codos movilidad normal, muñecas con discreta incapacidad en ambas, movilidad en muñeca derecha normal y en la izquierda limitada en últimos grados. La flexión de columna lumbar está limitada en último tercio, en rodilla izquierda, la flexión llega a 90º, extensión normal. Porta férula antiequino, pie izquierdo con movilidad del tobillo normal, balance articular de ambos músculos flexores dorsales 4/5, no realiza talones con pie izquierdo, y marcha con claudicación izquierda. Operado de ambos meniscos de rodilla izquierda, presenta condrocalcinosis en dicha rodilla, con cojera y dolores. Hernia discal L4-L5, artrosis radiocarpiana izquierda, complicándose con paresia de ciático externo en extremidad inferior izquierda. Espondiloartrosis cervical, dorsal y lumbar, prótesis de rodilla izquierda, paresia discreta del ciático poplíteo externo izquierdo.

Por ello, aun aceptando que presenta marcha con cojera, ésta, no hace que la bipedestación propia de un trabajo sedentario o que alterne posturas de sedestación y bipedestación no sea posible, estando incapacitado (como por lo demás ya aparecía en la anterior declaración de incapacidad permanente total), por el dolor en rodilla izquierda que le producía fallos y por la hernia lumbar, para tareas que impliquen esfuerzo físico deambulación y bipedestación prolongadas. Las más graves limitaciones que ahora presenta, continúan, no obstante, limitándole para estas profesiones, así como para las que impliquen movilidad manual precisa, puesto que presenta movilidad prácticamente normal en la derecha y algo limitada la muñeca izquierda, no rectora. Tampoco el SAOS que la sentencia ya valora, tiene la repercusión grave que pretende el recurrente, pues según el propio informe del servicio de Neurología del Hospital Universitario Marqués de Valcecilla, obrante al folio 83 de los autos, aportado por el actor al acto del juicio oral, al que se atiene la sentencia recurrida para completar el informe médico de síntesis, en cuanto al resto de patologías, esta dolencia está a tratamiento, con buena evolución, por lo que a lo sumo cabe hablar de somnolencia diurna propia de los enfermos diagnosticados de la misma, déficit que en modo alguno limita, para cualquier empleo, sino solo para los que precisen esfuerzo físico intenso y supongan riesgo para la vida del trabajador o de terceros.

No estando incapacitado el actor para realizar trabajos livianos, sedentarios o que alternen posturas de sedestación y bipedestación, al no estar seriamente comprometida su capacidad de desplazarse al trabajo, sino solo los prolongados (deambulación o bipedestación) o posturas extremas de columna lumbar o carga de pesos, por la lesión en rodilla y hernia discal descritas, sin limitación significativa en otros segmentos de la columna vertebral o extremidades superiores, estando libre la rectora, ni el SAOS que en su estado actual también incide en profesiones de esfuerzo y no en las livianas, no incurre la sentencia recurrida en la infracción del precepto que funda el recurso, que precisa la anulación de la capacidad laboral o su reducción a límites tales que la hagan irrelevante para el empleo retribuido, situación que no concurre en el demandante, por lo que se confirma la resolución impugnada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por D. Carlos María, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander de fecha 27 de octubre de 2.005 , en virtud de demanda formulada por el recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en materia de seguridad social y, en su consecuencia, confirmamos la Sentencia recurrida.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma recurso de casación para unificación de doctrina, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación.

Devuélvanse, una vez firme la sentencia, los autos al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, y déjese otra certificación en el rollo a archivar en este Tribunal.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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